N° 10908/23 Aviso del Boletín Oficial
MONI ONLINE S.A.
Texto del aviso
MONI ONLINE S.A.
CUIT 30-71233461-0. Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos
prendados, que en virtud de la Propuesta de Prenda de Créditos de fecha 22/02/2023, aceptada en la misma
fecha, (dicha propuesta, una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”), Moni Online S.A., en carácter de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.119 - Segunda Sección 38 Martes 28 de febrero de 2023
“OTORGANTE”, constituyó un derecho real de prenda en primer grado de privilegio a favor de Finares S.A., CUIT
30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en tiempo y forma por
parte del OTORGANTE de todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se las define en el
CONTRATO DE PRENDA), incluyendo las obligaciones bajo los CHEQUES -conforme es definido en el CONTRATO
DE PRENDA- por un monto de capital de $ 50.000.000,00 (PESOS CINCUENTA MILLONES con 00/100) que
tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados por el OTORGANTE cuya nómina -
incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES CEDIDOS”) - se encuentra adjunta
como Anexo B al CONTRATO DE PRENDA y a disposición de los interesados en las oficinas del OTORGANTE
sitas en Reconquista 1088, Piso 9, Ciudad de Buenos Aires y del ACREEDOR sitas en Maipú 255, Piso 5, Ciudad
de Buenos Aires (los “CRÉDITOS”). De conformidad con lo expresamente previsto en el CONTRATO DE PRENDA
se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que deberán continuar realizando los pagos directamente al
OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá, en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento de
las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por parte del OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que
realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará
en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a
invocar el incumplimiento del OTORGANTE en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la
nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo
dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos
liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y
Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento privado Nota de autorización de fecha 24/02/2023
GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.
e. 28/02/2023 N° 10908/23 v. 28/02/2023