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N° 10781/23 Aviso del Boletín Oficial

RED LINK S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 28 de febrero de 2023

Texto del aviso

RED LINK S.A.

CUIT 33-62974985-9. Se hace saber por un día que por instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 2022, se resolvió la modificación de los Arts. 3 (Objeto) y 9 (Directorio)

del Estatuto Social, quedando los mismos redactados de la siguiente forma “ARTICULO TERCERO: La Sociedad

tendrá por objeto la administración de redes de cajeros automáticos y dispositivos similares, la operación de

cámaras electrónicas de compensación de medios de pago, el procesamiento de información y datos involucrados

en el servicio de compensación electrónica de medios de pago, y en general la realización de todas aquellas

actividades similares, vinculadas, conexas o complementarias con las mencionadas precedentemente, y toda

clase de servicios electrónicos e informáticos relacionados directa o indirectamente con los mercados financieros,

cambiarios y bursátiles, incluyendo servicios electrónicos relacionados con transferencias de fondos y valores por

medios electrónicos de computación u otros. Asimismo, podrá realizar desarrollos y administración de software

para actividades de interconexión y autorización de operaciones, verificación y actualización de información y

administración de mensajería electrónica, solicitadas por entidades financieras, bursátiles, cambiarias y/o por

empresas, organismos u individuos no relacionados con aquellas. También podrá prestar servicios relativos a la

gestión de cobranzas, recaudación, pagos y tramites de todo tipo tanto para personas físicas, personas jurídicas,

públicas o privadas, la administración pública nacional, provincial y/o municipal y todas sus reparticiones, entidades

autárquicas y/o entidades de cualquier clase, empresas y sociedades públicas, mixtas o privadas, productoras de

bienes o servicios; incluyendo el manejo de información y fondos, el procesamiento, lectura y suministro de

información relativa a la gestión de recaudación, cobros y pagos, la emisión de certificados digitales, la preparación

y/o adecuación de dispositivos electrónicos y aparatos de seguridad en general relacionados con los servicios de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.119 - Segunda Sección 9 Martes 28 de febrero de 2023

gestión de recaudación, cobranzas y pagos y en general el procesamiento de todo tipo de información relacionada

con las actividades mencionadas tanto en formato físico como electrónico, la prestación de todos aquellos

servicios conexos con la emisión y entrega de facturas por cualquier medio y servicios de almacenamiento de

documentación contable y facturas comerciales, en soportes físicos y/o digitales. Para el cumplimiento de su

objeto, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros y/o integrando Uniones

Transitorias de Empresas o Agrupaciones de Colaboración, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer los demás actos autorizados por las leyes.” “ARTICULO NOVENO: En su

primera sesión o en caso de vacancia el Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente de su seno y

creará los demás cargos que estime necesarios. El termino de elección del Presidente y Vicepresidente será de

dos años. El Vicepresidente suplirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento aunque sea transitorio. Es

condición para ser elegido Vicepresidente del Directorio: (i) haber ocupado el cargo de director de la sociedad

durante un año como mínimo en el ejercicio inmediato anterior al del nombramiento; y (ii) en ese periodo, contar

con una asistencia a las reuniones de directorio de por lo menos el 50%. El directorio sesionará con la presencia

de por lo menos nueve de sus miembros y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes. Sujeto al cumplimiento

de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en

diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita a

todos una participación en tiempo real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos

puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se computará a todos los participantes. El Presidente del

Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga

la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los directores

que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y (b) la

transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su

firma por los miembros participantes con residencia en la República Argentina, así como también, en caso de

corresponder, por los síndicos en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la firma del acta

respectiva dejarán constancia de la identificación y participación de los directores a distancia y de la regularidad

de las decisiones adoptadas. Las reuniones llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir con los

requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración. Cuando como consecuencia de problemas

técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas,

deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior. Cuando se hubiera dado

comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran la participación de alguno de

los Directores, podrá continuarse la reunión si con los miembros restantes se configura el quorum necesario para

el funcionamiento del Directorio. Si no fuera posible su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión,

sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema

técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. En

garantía del buen desempeño de su mandato, cada director titular otorgará una suma que determine la legislación

vigente en bonos, títulos públicos o sumas de dinero depositados en entidades financieras o caja de valores, a la

orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la sociedad, o bien en las formas o mecanismos autorizados por el organismo de contralor correspondiente. La

garantía será otorgada al asumir sus funciones y deberá permanecer vigente hasta tres años después de la

aprobación de su gestión o el plazo mínimo que fije el organismo de contralor, fecha en la cual será reintegrada la

garantía otorgada. El Directorio podrá designar un Comité Ejecutivo conforme lo establece el art. 269 de la Ley

General de Sociedades, el cual estará integrado por el número de directores titulares y suplentes que determine el

Directorio en oportunidad de su elección. Los miembros del Comité Ejecutivo permanecerán en sus funciones por

el término de dos (2) ejercicios y podrán ser reelectos indefinidamente. A los efectos de su elección, los miembros

que conformarán el Comité Ejecutivo serán elegidos entre los directores titulares y suplentes designados en la

sociedad. El Presidente y el Vicepresidente del Comité Ejecutivo serán los mismos directores que ocupan dichos

cargos en el Directorio de la sociedad. La pérdida de la condición de director en la sociedad, cualquiera sea el

motivo, significará de pleno derecho la perdida de la condición de integrante del Comité Ejecutivo. El Comité

Ejecutivo sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría de

votos. El Comité Ejecutivo podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares

geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación

en tiempo real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día, bajo

las mismas condiciones establecidas para la celebración de reuniones a distancia del Directorio, salvo en lo que

respecta a la firma del acta resultante de cada reunión, que deberá ser suscripta por todos los participantes. El

Directorio fijará las funciones y límites de la actuación del Comité Ejecutivo y dictará su reglamento interno.”

Designado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 29/04/2022 RAUL FRANCISCO CATAPANO -

Presidente

e. 28/02/2023 N° 10781/23 v. 28/02/2023