N° 10855/23 Aviso del Boletín Oficial
TAP BILLETERA S.A.
Texto del aviso
TAP BILLETERA S.A.
CUIT: 30-71662753-1. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/06/2022, se resolvió: (i) trasladar la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia la Provincia de Buenos Aires, fijando nueva sede social
en Avenida del Libertador 13980, piso 1, departamento G, Localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia
de Buenos Aires; (ii) reformar los artículos 1°, 2°, 4°, 8° y 10° del estatuto social los mismos quedan redactados de la
siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de TAP Billetera S.A. (la “Sociedad”) se constituye
una sociedad anónima que tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, República
Argentina, sin perjuicio de lo cual podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos y/o cualquier otro tipo
de representación en la República Argentina y/o en el exterior. ARTICULO SEGUNDO: El plazo de duración es de
noventa y nueve 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO
CUARTO: El capital social es de $ 842.425.466 (Pesos ochocientos cuarenta y dos millones cuatrocientos veinticinco
mil cuatrocientos sesenta y seis) representado por 842.425.466 (ochocientos cuarenta y dos millones cuatrocientos
veinticinco mil cuatrocientos sesenta y seis) acciones ordinarias, escriturales de $ 1 (un peso) valor nominal cada
una y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la asamblea
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.119 - Segunda Sección 12 Martes 28 de febrero de 2023
ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establece el artículo 188 de la Ley General de Sociedades,
pudiendo la asamblea delegar en el directorio la fijación de la época de la emisión, forma y condiciones de pago.
ARTÍCULO DÉCIMO: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por: (i) en el supuesto de los incisos 2) y 7), un
síndico titular y un síndico suplente elegidos por la asamblea o una comisión fiscalizadora, según lo determine
la asamblea ordinaria; y (ii) en los demás supuestos, por una comisión fiscalizadora integrada por tres miembros
titulares y tres miembros suplentes. Los miembros titulares y suplentes del órgano de fiscalización durarán en
sus cargos tres ejercicios sociales. En caso de reemplazo definitivo, se aplicará lo dispuesto para los directores
suplentes. La remuneración de los síndicos y miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea
ordinaria. La comisión fiscalizadora elegirá entre sus miembros al Presidente del órgano. La comisión fiscalizadora
se reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de sus funciones y quedará válidamente constituida con
la presencia de al menos dos miembros y dejará constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado al
efecto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Los miembros de la comisión
fiscalizadora tienen las facultades y deberes que les asigna a los síndicos la Ley General de Sociedades. En caso
que la Sociedad deje de estar comprendida dentro de alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley General de
Sociedades, podrá prescindir de sindicatura, por decisión de la asamblea ordinaria. Las disposiciones contenidas
en este Estatuto referidas a la comisión fiscalizadora se aplicarán -en cuanto fuesen compatibles- a la sindicatura.
La asamblea tendrá la facultad de designar un síndico titular y un síndico suplente mientras no esté comprendida
en alguno de los supuestos del art. 299 de la Ley General de Sociedades y optar por prescindir de sindicatura
una vez efectuada tal designación; y (iii) aprobar el nuevo texto ordenado del estatuto social. Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 23/06/2022
Martín Fernandez Dussaut - T°: 84 F°: 757 C.P.A.C.F.
e. 28/02/2023 N° 10855/23 v. 28/02/2023