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N° 11011/23 Aviso del Boletín Oficial

MONI ONLINE S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES miércoles, 1 de marzo de 2023

Texto del aviso

MONI ONLINE S.A.

CUIT 30-71233461-0. Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos

prendados, que en virtud de la Propuesta de Prenda de Créditos de fecha 22/02/2023, aceptada en la misma

fecha, (dicha propuesta, una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”), Moni Online S.A., en carácter de

“OTORGANTE”, constituyó un derecho real de prenda en primer grado de privilegio a favor de Finares S.A., CUIT

30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en tiempo y forma por

parte del OTORGANTE de todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se las define en el

CONTRATO DE PRENDA), incluyendo las obligaciones bajo los CHEQUES -conforme es definido en el CONTRATO

DE PRENDA- por un monto de capital de $ 50.000.000,00 (PESOS CINCUENTA MILLONES con 00/100) que

tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados por el OTORGANTE cuya nómina -

incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES CEDIDOS”) - se encuentra adjunta

como Anexo B al CONTRATO DE PRENDA y a disposición de los interesados en las oficinas del OTORGANTE

sitas en Reconquista 1088, Piso 9, Ciudad de Buenos Aires y del ACREEDOR sitas en Maipú 255, Piso 5, Ciudad

de Buenos Aires (los “CRÉDITOS”). De conformidad con lo expresamente previsto en el CONTRATO DE PRENDA

se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que deberán continuar realizando los pagos directamente al

OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá, en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento de

las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por parte del OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que

realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará

en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a

invocar el incumplimiento del OTORGANTE en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la

nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo

dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos

liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y

Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento privado Nota de autorización de fecha 24/02/2023

GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.

e. 01/03/2023 N° 11011/23 v. 01/03/2023