W20 Argentina W20Argentina

N° 11838/23 Aviso del Boletín Oficial

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 2 de marzo de 2023

Texto del aviso

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (la “Sociedad”) (CUIT 30-65511620-2) informa

que la Asamblea General Extraordinaria y Especial Ordinaria de Accionistas Clases “B” y “C” celebrada el 2/11/2022,

dispuso modificar de los arts. 4,13,23 y 33 del Estatuto Social de la Sociedad. Quedando redactados de la siguiente

forma: “ARTICULO 4.- La sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio de distribución y comercialización

de energía eléctrica dentro de la zona y en los términos del contrato de concesión celebrado con el Poder Ejecutivo

Nacional con fecha 5 de agosto de 1992. La sociedad también podrá, por si o asociada a terceros, prestar y/o

comercializar servicios de telecomunicaciones y/o alquilar sus instalaciones para ese fin de acuerdo a la normativa

vigente en esa materia. Asimismo la sociedad por sí, o a través de sociedades controladas por o vinculadas a la

sociedad, tendrá también por objeto adquirir la propiedad de acciones de otras empresas distribuidoras de

electricidad, previo cumplimiento, en cuanto corresponda, de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 24.065. La

sociedad podrá prestar a dichas empresas distribuidoras servicios de operación vinculados con la distribución y

comercialización de energía eléctrica. La sociedad, por sí, asociada con terceros o mediante sociedades

controladas por o vinculadas a la sociedad, podrá prestar servicios de asesoramiento, capacitación, operación y

mantenimiento, de consultoría y gerenciamiento, de estudios y análisis, así como ceder a título oneroso o gratuito

conocimientos especiales adquiridos en el desarrollo de las actividades del negocio (know-how) y desarrollo,

instalación y operación de programas informáticos. La sociedad desarrollará tales actividades vinculadas con la

distribución de electricidad en diferentes ámbitos, sean nacionales o extranjeros y especial pero no excluyentemente

en todo lo relacionado con: (a) la optimización, gestión y operación de sistemas de distribución y alumbrado

público, incluyendo todas las operaciones técnicas, administrativas y comerciales vinculadas con las mismas; (b)

la seguridad eléctrica en sus diferentes aspectos; (c) uso racional de la energía; (d) desarrollo e investigación de

aplicaciones de la electricidad en diferentes campos; (e) desarrollo e investigación de nuevas tecnologías

relacionadas con la distribución de electricidad; (f) preservación y/o mejoramiento de ecosistemas relacionados

con la mencionada actividad; (g) capacitación de personal administrativo, comercial y técnico. Asimismo, con la

previa autorización del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, otorgada para cada caso en particular, la

sociedad podrá prestar servicios a terceros. Asimismo, la sociedad podrá suscribir o adquirir acciones de

sociedades comercializadoras en las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente. La sociedad

podrá suscribir o adquirir acciones de sociedades de garantía recíproca en calidad de socio protector, sin

comprometer en ningún caso el capital afectado a la prestación de las actividades reguladas. Asimismo, la

sociedad podrá desempeñarse como fiduciario en los términos de la normativa vigente, en aquellas operaciones

de crédito otorgadas a empresas proveedoras de bienes y servicios vinculados con la distribución y comercialización

de energía eléctrica, que cuenten con la garantía de la sociedad de garantía recíproca de la que forme parte como

socio protector. La sociedad podrá realizar todas las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de

sus fines. A esos efectos, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer

todos los actos que no le sean prohibidos, limitados o restringidos, por las leyes, estos estatutos, el decreto por el

cual se constituyó esta sociedad, el Pliego del Concurso Público Nacional e Internacional para la Privatización de

la Prestación de los Servicios de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Ciudad de Buenos

Aires (Zona Norte) y ciertos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, el Contrato de Concesión de “EDENOR S.A.”

y todos los decretos, resoluciones, y demás normas que le sean aplicables.”; “ARTICULO 13.- Las Asambleas

Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o el Síndico en los casos previstos por ley.

Cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de cualquier clase que

representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. En este último supuesto la petición

indicará los temas a tratar y el Directorio o el Síndico convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo

máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o el Síndico omite hacerlo, la convocatoria

podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Las Asambleas podrán celebrarse encontrándose

todos o parte de sus miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de

sonido, imágenes y palabras. Se respetará en todo momento la igualdad de trato entre todos los participantes y la

participación en forma presencial por parte de los accionistas que así lo dispongan. A los efectos del quórum y

mayorías, se computarán tanto los accionistas presentes como los que participen a distancia. A los fines de su

celebración se deberá dejar constancia en el acta de los sujetos, el lugar en el que se encuentren, y el carácter en

que participen en el acto. Asimismo deberá darse cumplimiento a la normativa que resulte aplicable, debiendo la

Comisión Fiscalizadora constatar y dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. La asamblea

ordinaria que trate los asuntos incluidos en el artículo 234, incisos 1 y 2 de la Ley General de Sociedades Nº19.550,

deberá convocarse y celebrarse dentro de los plazos que establezcan las normas aplicables. Las Asambleas serán

convocadas durante los días, en los diarios y dentro de los plazos que indiquen las disposiciones legales aplicables

y vigentes. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, modalidad y el Orden

del Día. La Asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los

TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación

como mínimo. Las asambleas ordinarias y especiales, podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria

en forma simultánea. Si la asamblea fuese citada para celebrarse el mismo día, deberá serlo con un intervalo no

inferior a UNA (1) hora a la fijada para la primera. La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.121 - Segunda Sección 7 Jueves 2 de marzo de 2023

cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por

unanimidad de las acciones con derecho a voto.”; “ARTICULO 23.- Cada director deberá prestar una garantía por

un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes. La misma podrá ser

constituida en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso

procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista

en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su

constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad

contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus

funciones.”; “ARTICULO 33.- La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada tres meses; también

podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido al

Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso. La Comisión Fiscalizadora podrá funcionar

con sus miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes

y palabras dando cumplimiento a los requisitos que establezca la normativa vigente. A los efectos del quorum y

mayorías, se computarán tanto los Síndicos presentes como los que participen a distancia. Se dejará constancia

en el acta de los Síndicos que participen a distancia, el método de comunicación utilizado y de la regularidad de

las decisiones adoptadas. El acta consignará las manifestaciones tanto de los Síndicos presentes como de los que

participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada, pudiendo delegarse la firma del acta

por parte de aquellos que se encuentren a distancia a los miembros presentes. Todas las reuniones deberán ser

notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique al asumir sus funciones. La Comisión Fiscalizadora

sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría

simple de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. En caso de empate, quien

ejerza como Presidente tendrá voto dirimente. La Comisión Fiscalizadora será presidida por uno de los Síndicos,

elegido por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá reemplazante

para el caso de su ausencia. El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.”

designado instrumento privado ACTA 77 de fecha 06/04/2022 NEIL ARTHUR BLEASDALE - Presidente

e. 02/03/2023 N° 11838/23 v. 02/03/2023