N° 11838/23 Aviso del Boletín Oficial
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
Texto del aviso
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (la “Sociedad”) (CUIT 30-65511620-2) informa
que la Asamblea General Extraordinaria y Especial Ordinaria de Accionistas Clases “B” y “C” celebrada el 2/11/2022,
dispuso modificar de los arts. 4,13,23 y 33 del Estatuto Social de la Sociedad. Quedando redactados de la siguiente
forma: “ARTICULO 4.- La sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio de distribución y comercialización
de energía eléctrica dentro de la zona y en los términos del contrato de concesión celebrado con el Poder Ejecutivo
Nacional con fecha 5 de agosto de 1992. La sociedad también podrá, por si o asociada a terceros, prestar y/o
comercializar servicios de telecomunicaciones y/o alquilar sus instalaciones para ese fin de acuerdo a la normativa
vigente en esa materia. Asimismo la sociedad por sí, o a través de sociedades controladas por o vinculadas a la
sociedad, tendrá también por objeto adquirir la propiedad de acciones de otras empresas distribuidoras de
electricidad, previo cumplimiento, en cuanto corresponda, de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 24.065. La
sociedad podrá prestar a dichas empresas distribuidoras servicios de operación vinculados con la distribución y
comercialización de energía eléctrica. La sociedad, por sí, asociada con terceros o mediante sociedades
controladas por o vinculadas a la sociedad, podrá prestar servicios de asesoramiento, capacitación, operación y
mantenimiento, de consultoría y gerenciamiento, de estudios y análisis, así como ceder a título oneroso o gratuito
conocimientos especiales adquiridos en el desarrollo de las actividades del negocio (know-how) y desarrollo,
instalación y operación de programas informáticos. La sociedad desarrollará tales actividades vinculadas con la
distribución de electricidad en diferentes ámbitos, sean nacionales o extranjeros y especial pero no excluyentemente
en todo lo relacionado con: (a) la optimización, gestión y operación de sistemas de distribución y alumbrado
público, incluyendo todas las operaciones técnicas, administrativas y comerciales vinculadas con las mismas; (b)
la seguridad eléctrica en sus diferentes aspectos; (c) uso racional de la energía; (d) desarrollo e investigación de
aplicaciones de la electricidad en diferentes campos; (e) desarrollo e investigación de nuevas tecnologías
relacionadas con la distribución de electricidad; (f) preservación y/o mejoramiento de ecosistemas relacionados
con la mencionada actividad; (g) capacitación de personal administrativo, comercial y técnico. Asimismo, con la
previa autorización del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, otorgada para cada caso en particular, la
sociedad podrá prestar servicios a terceros. Asimismo, la sociedad podrá suscribir o adquirir acciones de
sociedades comercializadoras en las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente. La sociedad
podrá suscribir o adquirir acciones de sociedades de garantía recíproca en calidad de socio protector, sin
comprometer en ningún caso el capital afectado a la prestación de las actividades reguladas. Asimismo, la
sociedad podrá desempeñarse como fiduciario en los términos de la normativa vigente, en aquellas operaciones
de crédito otorgadas a empresas proveedoras de bienes y servicios vinculados con la distribución y comercialización
de energía eléctrica, que cuenten con la garantía de la sociedad de garantía recíproca de la que forme parte como
socio protector. La sociedad podrá realizar todas las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de
sus fines. A esos efectos, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer
todos los actos que no le sean prohibidos, limitados o restringidos, por las leyes, estos estatutos, el decreto por el
cual se constituyó esta sociedad, el Pliego del Concurso Público Nacional e Internacional para la Privatización de
la Prestación de los Servicios de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Ciudad de Buenos
Aires (Zona Norte) y ciertos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, el Contrato de Concesión de “EDENOR S.A.”
y todos los decretos, resoluciones, y demás normas que le sean aplicables.”; “ARTICULO 13.- Las Asambleas
Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o el Síndico en los casos previstos por ley.
Cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de cualquier clase que
representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. En este último supuesto la petición
indicará los temas a tratar y el Directorio o el Síndico convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo
máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o el Síndico omite hacerlo, la convocatoria
podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Las Asambleas podrán celebrarse encontrándose
todos o parte de sus miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de
sonido, imágenes y palabras. Se respetará en todo momento la igualdad de trato entre todos los participantes y la
participación en forma presencial por parte de los accionistas que así lo dispongan. A los efectos del quórum y
mayorías, se computarán tanto los accionistas presentes como los que participen a distancia. A los fines de su
celebración se deberá dejar constancia en el acta de los sujetos, el lugar en el que se encuentren, y el carácter en
que participen en el acto. Asimismo deberá darse cumplimiento a la normativa que resulte aplicable, debiendo la
Comisión Fiscalizadora constatar y dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. La asamblea
ordinaria que trate los asuntos incluidos en el artículo 234, incisos 1 y 2 de la Ley General de Sociedades Nº19.550,
deberá convocarse y celebrarse dentro de los plazos que establezcan las normas aplicables. Las Asambleas serán
convocadas durante los días, en los diarios y dentro de los plazos que indiquen las disposiciones legales aplicables
y vigentes. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, modalidad y el Orden
del Día. La Asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los
TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación
como mínimo. Las asambleas ordinarias y especiales, podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria
en forma simultánea. Si la asamblea fuese citada para celebrarse el mismo día, deberá serlo con un intervalo no
inferior a UNA (1) hora a la fijada para la primera. La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.121 - Segunda Sección 7 Jueves 2 de marzo de 2023
cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por
unanimidad de las acciones con derecho a voto.”; “ARTICULO 23.- Cada director deberá prestar una garantía por
un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes. La misma podrá ser
constituida en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso
procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista
en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su
constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad
contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus
funciones.”; “ARTICULO 33.- La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada tres meses; también
podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido al
Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso. La Comisión Fiscalizadora podrá funcionar
con sus miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes
y palabras dando cumplimiento a los requisitos que establezca la normativa vigente. A los efectos del quorum y
mayorías, se computarán tanto los Síndicos presentes como los que participen a distancia. Se dejará constancia
en el acta de los Síndicos que participen a distancia, el método de comunicación utilizado y de la regularidad de
las decisiones adoptadas. El acta consignará las manifestaciones tanto de los Síndicos presentes como de los que
participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada, pudiendo delegarse la firma del acta
por parte de aquellos que se encuentren a distancia a los miembros presentes. Todas las reuniones deberán ser
notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique al asumir sus funciones. La Comisión Fiscalizadora
sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría
simple de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. En caso de empate, quien
ejerza como Presidente tendrá voto dirimente. La Comisión Fiscalizadora será presidida por uno de los Síndicos,
elegido por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá reemplazante
para el caso de su ausencia. El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.”
designado instrumento privado ACTA 77 de fecha 06/04/2022 NEIL ARTHUR BLEASDALE - Presidente
e. 02/03/2023 N° 11838/23 v. 02/03/2023