N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 41 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 41 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 41 a cargo de la Dra GARAY MARIA LUJAN, secretaría única a cargo del
Dr. SADOVNIK HECTOR OSCAR, sito en la calle Cerrito 264 piso 6º de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos
caratulados “ALMIRONFELIX WALTER C/ ORELLANO SERGIO MAURICIO Y OTROS S/ Despido (Exp. 27367/2021)
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.122 - Segunda Sección 54 Viernes 3 de marzo de 2023
“, cita por DIEZ (10) días a ORELLANO SERGIO MAURICIO para que conteste la demanda instaurada, ofrezca
prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes (cfr. art.
52 y art. 15 de la L.O).- NOTIFIQUESE. Déjese constancia que las notificaciones ordenadas precedentemente se
cursan sin adjunción de copias. Ello así, pues el escrito inaugural y su documental se encuentran digitalizadas en
las actuaciones del SGIEJ Lex-100 (arg. cfr. Anexo II, Apartado I, Puntos 3° y 4°, Acordada CSJN N° 31/20), en tanto
que las partes podrán acceder a través del Sistema de Consulta Web (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam), sin
perjuicio del acceso con que cuentan los profesionales que los asistan por medio del Sistema de Gestión Judicial
(https://www.pjn.gov.ar/gestion-judicial). El escrito de contestación de demanda deberá ser presentado en UN
UNICO ARCHIVO (cfr. Acordada CSJN N° 31/2020, Anexo II, pto. III. 2). Si se adjuntare prueba documental, ésta
también deberá ser agrupada en un único archivo. Si fuere menester adjuntar una mayor cantidad de archivos,
éstos deberán agruparse por tipo, detallando claramente su descripción y en su caso el número de orden sobre
el total (cfr. Anexo II, pto I. 4 y pto. III. 4 de la misma acordada). La falta de cumplimiento de tales recaudos, podrá
originar la observación o rechazo de la presentación (cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la norma citada). El presentante
conservará en su poder y custodia la documental original y deberá presentarla bajo su responsabilidad si el
juzgado la solicita (ANEXO II, pto I. 4 acordada citada). En todos los casos, las presentaciones deberán tener una
correcta disposición y resultar claramente legibles, bajo apercibimiento de no ser incorporados al expediente
digital (cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la disposición citada). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada CSJN
Nº31/2020, los escritos digitales deberán tener UNA DESCRIPCIÓN CLARADESU CONTENIDO (cfr. Anexo II, pto.
III. 3 de la norma citada). La inobservancia de tal requisito podrá dar lugar a su rechazo (cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la
norma citada). El presente deberá publicarse por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina”.- Como
recaudo, se transcribe a continuación la providencia que ordena la medida y autoriza el presente: “Buenos Aires,
08 de febrero de 2023.- Atento lo manifestado por la parte actora y dadas las sucesivas presentaciones efectuadas
respecto de la notificación del traslado de demanda respecto del codemandado ORELLANO SERGIOMAURICIO
con resultado negativo RESUELVO: Encontrandose cumplidos los recaudos establecidos por el art. 145 del CPCCN,
hacese lugar al pedido de notificación por edictos a la codemandada ORELLANO SERGIO MAURICIO a fin de que
comparezca a estar a derecho en este proceso conforme lo dispuesto en el art. 52 de la L.O. En consecuencia y de
conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de la L.O., sustituído por el art. 37 de la ley 24.635, córrase traslado de
la acción a la demandada ORELLANO SERGIO MAURICIO por el término de DIEZ (10) días, a fin de que conteste
la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de designarle
Defensor de Ausentes (cfr. art. 52 y art. 15 de la L.O).- NOTIFIQUESE. Déjese constancia que las notificaciones
ordenadas precedentemente se cursan sin adjunción de copias. Ello así, pues el escrito inaugural y su documental
se encuentran digitalizadas en las actuaciones del SGIEJ Lex-100 (arg. cfr. Anexo II, Apartado I, Puntos 3° y
4°, Acordada CSJN N° 31/20), en tanto que las partes podrán acceder a través del Sistema de Consulta Web
(http://scw. pjn.gov.ar/scw/home.seam), sin perjuicio del acceso con que cuentan los profesionales que los asistan
por medio del Sistema de Gestión Judicial (https://www.pjn.gov.ar/gestionjudicial). El escrito de contestación de
demanda deberá ser presentado en UN UNICO ARCHIVO (cfr. Acordada CSJN N° 31/2020, Anexo II, pto. III. 2).
Si se adjuntare prueba documental, ésta también deberá ser agrupada en un único archivo. Si fuere menester
adjuntar una mayor cantidad de archivos, éstos deberán agruparse por tipo, detallando claramente su descripción
y en su caso el número de orden sobre el total (cfr. Anexo II, pto I. 4 y pto. III. 4 de la misma acordada). La falta
de cumplimiento de tales recaudos, podrá originar la observación o rechazo de la presentación (cfr. Anexo II,
pto. III. 8 de la norma citada). El presentante conservará en su poder y custodia la documental original y deberá
presentarla bajo su responsabilidad si el juzgado la solicita (ANEXO II, pto I. 4 acordada citada). En todos los casos,
las presentaciones deberán tener una correcta disposición y resultar claramente legibles, bajo apercibimiento de
no ser incorporados al expediente digital (cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la disposición citada). En cumplimiento de lo
dispuesto por la Acordada CSJN Nº31/2020, los escritos digitales deberán tener UNA DESCRIPCIÓN CLARA DE
SU CONTENIDO (cfr. Anexo II, pto. III. 3 de la norma citada). La inobservancia de tal requisito podrá dar lugar a
su rechazo (cfr. Anexo II, pto. III. 8 de la norma citada). Librese oficio al Boletin Oficial de la Republica Argentina a
fin de que se sirva publicar por un (1) día y sin cargo al trabajador. Intimese a la parte actora para que dentro del
plazo de 10 días confeccione el oficio, debiendo acreditar el diligenciamiento con la agregación de los ejemplares
donde fuera publicado dentro de los cinco días siguientes, todo bajo apercibimiento de tener por no presentada la
demanda respecto de ORELLANA SERGIO MAURICIO. NOTIFIQUESE.- En la fecha y hora que surge del Sistema
de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE), notifiqué a la parte actora (Acordadas CSJN Nº 11/14 y 23/17).
Conste. Fdo: Maria Lujan Garay. Juez”.- Atento a que la parte actora goza del beneficio de gratuidad, se deja
constancias que el presente se encuentra exento del pago de gastos y sellados de
actuación (art. 22 Ley 11.653 / 41 Ley 18.345).-
MARIA LUJAN GARAY Juez - MARIANO EDUARDO LOPEZ RAMIREZ PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
e. 03/03/2023 N° 12169/23 v. 03/03/2023