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N° 7961/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30

Edictos Judiciales viernes, 3 de marzo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30

EDICTO BOLETIN OFICIAL - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15 a cargo del Dr.

Máximo Astorga, Secretaría Nº 30, a cargo del Dr. Juan Pedro Giudici sito en Av. Callao 635, Piso 3º, CABA, en los

autos caratulados “SCARPELLI GASTON CESAR S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte: 23464/2022), comunica

por cinco días que, con fecha 14/12/2022 se presentó en concurso preventivo SCARPELLI, GASTON CESAR

(CUIT 20- 23148017-0) en su carácter de garante de Wallcoms S.A. (CUIT 33-70930915-9) disponiendo la apertura

del concurso con fecha 2/2/2023 designándose a la Sindicatura interviniente Estudio Bertolot y Asociados, con

domicilio constituido en Viamonte 1546 Piso 6º “1” CABA (TE: 1149407637), ante quien los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 2/5/2023 (art

32 LCQ). De manera previa a apersonarse presencialmente en el estudio, deberán enviar el pedido de verificación,

observación, cumplimiento de requerimientos de la sindicatura, en formato PDF, en archivos separados y/o

comprimidos, de acuerdo a la Acordada 31/20 CSJN, al correo electrónico: estudiobertolotyasociados@gmail.com.

En consecuencia, se dispone la unificación de plazos de los concursos (Art. 68 LCQ) y se modifican las fechas

fijadas en la resolución de fecha 20/09/2022 del expediente “WALLCOMS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO”

(Expte: 14813/2022) con los siguientes alcances: El informe individual del síndico deberá presentarse el 15/6/2023

y el general el 14/8/2023. La resolución verificatoria tendrá lugar el día 3/7/2023. La audiencia informativa tendrá

lugar el 5/3/2024 a las 10:30 hs. (art. 45 LCQ). Se hace saber que el período de exclusividad vence el 12/3/2024.

Para el caso de homologarse el acuerdo preventivo, ante el vencimiento de la última cuota concordataria y sin que

existan reclamos de los acreedores tendientes a la intimación del cumplimiento de dicho acuerdo, se tendrá por

cumplido el mismo, con los alcances que dicha resolución trae aparejada. Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.

MAXIMO ASTORGA Juez - JUAN PEDRO GIUDICI SECRETARIO

e. 28/02/2023 N° 7961/23 v. 06/03/2023