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N° 12567/23 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO LIBERTARIO

Partidos Políticos lunes, 6 de marzo de 2023

Texto del aviso

PARTIDO LIBERTARIO

1 El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes con Competencia Electoral, a cargo del Juez Federal

Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los autos

caratulados: “PARTIDO LIBERTARIO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, EXPTE N° CNE

4762/2022, se publica CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO LIBERTARIO – DISTRITO CORRIENTES de conformidad

con la parte pertinente de la siguiente resolución: Resolución Nº 05 /2023. Corrientes, 22 de febrero de 2023.

VISTO: … RESULTA: …Y CONSIDERANDO… RESUELVO: 1º) …. 2°) … 3º) … 5°) … 6°) … 7º) PUBLICAR la presente

Resolución junto con la Carta Orgánica partidaria - por un día y sin cargo - en el Boletín Oficial de la Nación (art.

63 Ley 23.298): “ PARTIDO LIBERTARIO DISTRITO CORRIENTES CARTA ORGÁNICA CAPITULO I NORMAS

GENERALES Artículo 1° - La presente Carta Orgánica es la ley suprema del Partido para la Provincia de Corrientes.

Rige la organización y funcionamiento del Partido Libertario, como una organización política de los vecinos de la

Provincia de Corrientes. El Partido se pone al servicio del sistema republicano y democrático de gobierno,

asumiendo la defensa de los derechos individuales, civiles, políticos y del medio ambiente, y sustenta su accionar

en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las

resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con

representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas

aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta

Orgánica y en su Declaración de Principios. Artículo 2° - La organización partidaria se inspira en los siguientes

principios, los cuales garantiza: La democracia como forma de participación. La corresponsabilidad de los afiliados

en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. La libertad de discusión interna, tanto

a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de

afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos

de la organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. El cumplimiento de las decisiones

adoptadas por los órganos competentes del Partido. La concepción territorial de la organización, entendida como

integración de la representación de los Departamentos de la provincia. La autonomía de sus órganos dentro de las

competencias que esta Carta Orgánica les asigna. Corresponde a los órganos que representan a la organización,

dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del

Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de todos los afiliados y adherentes. Artículo 3° - El

Partido Libertario se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta

Orgánica, las que solo podrán 2 ser modificadas, ampliadas o derogadas en la forma en que ella misma determina,

y tiene su Sede Central en la Ciudad de Corrientes con domicilio central en calle Carlos Pellegrini 827 de la ciudad

de Corrientes, provincia de Corrientes. Artículo 4° - La soberanía partidaria reside en la voluntad de los afiliados,

expresada en la oportunidad, forma, número, materia y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica.

Así expresada esa voluntad, ella obliga tanto a los integrantes de la agrupación como a sus autoridades. CAPITULO

II DE LOS AFILIADOS Artículo 5° - El Partido está constituido por el conjunto de electores afiliados. La afiliación

partidaria implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, como asimismo de la Declaración de

Principios del Partido y Bases de Acción Política, comprometiéndose al fiel cumplimiento de sus normas y

reglamentos. Todo ciudadano que desee ingresar al padrón partidario deberá presentar la solicitud de afiliación,

debidamente elaborada, ante la Comisión Electoral. El registro de afiliados se encontrará permanentemente

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abierto. Los ciudadanos cuyas afiliaciones sean rechazadas, pueden apelar ante la Asamblea dentro de los cinco

(5) días de notificado el rechazo. Para ser afiliado se requiere: a) Ser ciudadano y estar inscripto en el Padrón

Electoral. b) No estar afectado por inhabilidad judicialmente declarada para el ejercicio del sufragio ni de funciones

públicas. c) Cumplir con los requisitos que fija la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. d) Adherir al ideario político

del Partido, que se nutre de los principios del sistema democrático, republicano, representativo y federal de

Gobierno, que sostiene los fines de la Constitución Nacional y Provincial. Artículo 6° - No pueden ser afiliados: a)

Los excluidos del Registro Electoral. b) Los ciudadanos que por causas legales estén imposibilitados. Artículo 7°

- Son derechos de los afiliados: a) Peticionar a las autoridades del Partido cualquier objeto tendiente a la mejor

realización de los fines partidarios y el cumplimiento de su Carta Orgánica y de sus programas y principios. b)

Elegir y ser elegidos para funciones y cargos partidarios y electivos conforme esta Carta Orgánica y Leyes vigentes.

Artículo 8° - Son deberes de los afiliados: a) Contribuir con su actividad, apoyo y conducta pública, al mejor

cumplimiento del ideario y acciones del Partido y a su prestigio como entidad política. b) Votar en los comicios

partidarios c) Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen por las autoridades de la

agrupación. d) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido abonando los aportes económicos y demás

contribuciones que establezcan las autoridades partidarias. Los afiliados deberán encontrarse al día con el pago

de los aportes económicos para ocupar cargos directivos en el Partido o ser candidatos para cargos electivos. 3

e) Acatar todas las Resoluciones emanadas de los Órganos Partidarios. Artículo 9° - Se pierde la calidad de

afiliado: a) Por renuncia a la afiliación dirigida por escrito al Comité Provincial y a la Justicia Electoral competente.

b) Por la suspensión y/o expulsión. c) Por la afiliación a otro partido político. d) Por inhabilitación legal para votar o

judicial para el desempeño de cargos públicos, durante su vigencia. e) Por la falta de pago de los aportes partidarios

obligatorios, previa decisión fundada y firme del Tribunal de Disciplina, respetando el debido proceso. CAPITULO

III DEL PATRIMONIO PARTIDARIO Artículo 10° - El Patrimonio Partidario se forma con: a) Las cuotas voluntarias

de sus afiliados y las obligatorias que eventualmente se establezcan. b) Las donaciones y legados efectuados de

conformidad con los preceptos legales. c) Los bienes de cualquier naturaleza que al presente tenga o en adelante

tuviere por cualquier título legítimo. d) Los aportes del Gobierno Nacional y Provincial. e) Todo ingreso dinerario

legítimo de conformidad a las leyes vigentes. Artículo 11° - Los fondos del Partido se depositarán a su nombre en

banco, de acuerdo a las formas y procedimiento exigidos por las normas vigentes. Artículo 12° - El contralor de la

recaudación y del manejo de los fondos y bienes del Partido estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas,

compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, elegidos por el Consejo Directivo

Provincial. La Comisión designará de su seno un Presidente, y un Secretario. Artículo 13° - La Comisión Revisora

de Cuentas controlará todas las comisiones auxiliares, transitorias o permanentes que, de cualquier manera,

intervengan en la recaudación e inversión de los fondos del Partido y en el manejo del patrimonio del mismo.

Artículo 14° - El Tesorero del Partido deberá rendir cuentas trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas de

las recaudaciones e inversiones de fondos y anualmente remitirá un balance de ejercicio. La fecha de cierre de los

estados contables anuales será el 31 de diciembre de cada año. Se llevarán los libros y la documentación contable

que exija la legislación vigente, los que deberán conservarse, junto a los comprobantes respectivos, por el lapso

que la legislación exija. Artículo 15° - La Comisión Revisora de Cuentas se expedirá en mayoría, aprobando las

rendiciones de cuentas y balances, formulando observaciones o rechazándolas. Su dictamen será sometido al

Comité Provincial para que resuelva al respecto, el que deberá disponer la publicidad suficiente de las rendiciones

de cuentas y balances, para que lleguen a conocimiento de los afiliados del Partido. Los estados contables anuales

completos serán publicados en el sitio web del Partido. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio

deberá presentarse a la Justicia Electoral el estado anual del Patrimonio del Partido o Balance General y la cuenta

de ingresos y 4 egresos del ejercicio, suscriptos por el Presidente y Tesorero del Partido y por Contador Público

Nacional matriculado. Deberá adjuntarse además el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. Dentro de los

plazos que establece la ley, el Presidente y Tesorero del Partido y los responsables de campaña, deberán presentar,

en forma conjunta, ante la Justicia electoral, los informes que las normas indiquen vinculados con la transparencia

y gestión ordenada de aportes públicos y privados recibidos, así como los gastos incurridos con motivo de la

campaña, indicando además los ingresos y gastos previstos hasta la finalización de la misma. CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y GOBIERNO DEL PARTIDO Artículo 16° - El Gobierno y Administración

General del Partido estará a cargo de los siguientes órganos: a) Asamblea Provincial b) Comité Provincial c) Comité

Municipales d) Tribunal de Disciplina e) Comisión Revisora de Cuentas. f) Junta Electoral. Los órganos partidarios

estarán conformados de acuerdo a las leyes de paridad de género vigente. Artículo 17° – Si por imposibilidad

fáctica no se pudieren conformar alguno de los Comités Municipales, el Comité Provincial podrá designar

autoridades provisorias en cualquiera de esos órganos, estableciendo su creación por resolución fundada y

determinando la composición del órgano, requisitos a cumplimentar por sus integrantes, duración y toda otra

cuestión atinente a su funcionamiento. Asimismo, podrá determinar su cese o la reestructuración, quedando la

resolución que lo determine sujeta a revisión de la Asamblea Provincial. ASAMBLEA PROVINCIAL Artículo 18° - La

Asamblea Provincial estará compuesta por ochenta y cinco (85) Asambleístas que se incorporarán de la siguiente

forma: a) Once (11) miembros titulares del Comité Provincial y sus suplentes ante ausencia de titulares. b) Setenta

y Cuatro (74), elegidos por el voto directo de los afiliados, que corresponderá a cada Municipio. El número asignado

a cada Municipio -y en consecuencia el de la asamblea- aumentará según porcentaje de votos obtenidos en su

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respectiva localidad, teniendo en cuenta la categoría a diputado nacional en las elecciones generales anteriores a

la renovación de autoridades. Incrementándose la misma en un asambleísta cada 5% de votos obtenidos en su

localidad para la mencionada categoría. Para el caso de no haber participado en tal categoría en las elecciones

anteriores a la renovación de autoridades se tomará en cuenta la última participación electoral en elecciones

generales del partido en la categoría de diputado nacional. El número máximo a elevar es de 5 por municipio. El

resultado determinará la cantidad de asambleístas, de esta manera ordenado en forma ascendente la cantidad de

asambleístas por 5 municipio será de la siguiente manera: Orden Cantidad de Asambleístas Base por municipio:

UNO (1) Del 0,001% al 4,99%: se mantiene la base el 5% al 9,99%: DOS (2) Del 10% al 14,99%: TRES (3) Del 15%

al 19,99%: CUATRO (4) Del 20% al 24,99%: CINCO (5) Del 25% al 100%: SEIS (6) c) La nómina de Asambleístas de

cada Municipio deberá estar integrada, al menos, por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres. Para el armado de

la lista se seguirá el sistema de binomios mujer-varón o varón-mujer. d) Cada Municipio tendrá un número de

asambleístas suplentes igual a la cantidad de titulares, que reemplazarán a éstos por su orden en los casos de

ausencia, por cualquier causa, transitoria o definitiva. Los asambleístas suplentes se incorporarán automáticamente

a la Reunión de la Asamblea sin más formalidad que la verificación de la ausencia del titular, pero ante la presencia

posterior de éste, aquellos cesarán en el desempeño de esa función en la reunión. e) En caso de que una localidad

no presente lista para conformar Concejo Municipal, su representación en la asamblea será dada por el Municipio

de Cabecera correspondiente a su departamento, el cual sumará un asambleísta más por cada municipio sin

representación perteneciente a su Departamento. Para tal fin, vencido el plazo de presentación de listas y advertido

esto, la junta electoral, notificará a cada lista del correspondiente Municipio Cabecera, para que éstas un plazo de

48hs, agreguen en sus listas de candidatos a asambleístas, tantos titulares y suplentes como fueran necesarios

para suplir los cupos vacantes. Artículo 19° - Son funciones de la Asamblea: a) Obrar como órgano central del

Partido con supremacía sobre todos los otros órganos y autoridades. Reformar total o parcialmente esta Carta

Orgánica. b) Dictar la Declaración de Principios del Partido y las Bases de Acción Política. c) Juzgar de los títulos

y poderes de sus miembros y resolver sobre todo lo relativo a renuncia y reemplazo de los mismos. d) Dictar su

propio Reglamento. e) Disponer confederarse, fusionarse o celebrar alianzas con otros Partidos Políticos del

distrito y/o nacionales. f) Juzgar la gestión del Comité Provincial y la de los funcionarios electivos y designados. g)

Pronunciarse públicamente sobre asuntos que estime necesarios para orientar la opinión del Partido. h)

Pronunciarse, en definitiva, sobre las apelaciones por sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina. i) Resolver

en única instancia sobre la rehabilitación de los afiliados expulsados. j) Resolver en las apelaciones deducidas

contra decisiones del Comité Provincial; en el trámite de apelación deberá respetarse las reglas del debido

procedimiento, aplicándose al efecto las normas previstas para el proceso sumarísimo del Código 6 Procesal Civil

de la Provincia de Corrientes. k) Designar al Presidente y/o Vicepresidentes del Partido en caso del Art. 24°. l)

Designar candidatos a cargos públicos electivos provinciales y nacionales cuando la ley permita. Artículo 20° - Las

convocatorias a Asambleas serán hechas: a) Por el Presidente del Partido, por lo menos una (1) vez al año. b) Por

el Comité Provincial. c) Cuando sea solicitado por la cuarta parte, como mínimo, de los asambleístas titulares. La

convocatoria deberá hacerse con cinco (5) días corridos de anticipación por lo menos y en ella deberá expresarse

el orden del día y el lugar, día y hora de la reunión. La convocatoria se publicará por un (1) día en un diario local y/o

boletín oficial de la Provincia de Corrientes, sin perjuicio de otro medio de notificación personal o electrónico

fehaciente que se considere conveniente. En los casos de los Incisos a) y b), el orden del día deberá ser fijado por

el Comité Provincial, conforme al objeto de la convocatoria. En el caso del Inciso c) el orden del día tratará el tema

que motiva el pedido, pudiendo el Comité Provincial agregar otros asuntos. Artículo 21° - De entre los asambleístas,

a simple pluralidad de votos, la Asamblea elegirá una persona para la presidencia del mismo y otra para la

vicepresidencia. La presidencia podrá designar hasta cuatro (4) Secretarías del seno de la Asamblea. En ambos

casos se preservará la participación igualitaria de varones y mujeres. Las autoridades cesarán en sus funciones al

término de cada Asamblea. Artículo 22° - La asamblea se reunirá en la localidad y sitio que disponga el Comité

Provincial. La reunión podrá realizarse mediante el uso de plataformas digitales, para lo cual se adoptarán todas

las medidas conducentes para acreditar en forma fehaciente la identidad de los asistentes, preservar la transparencia

de la asistencia y participación, asegurar el pleno ejercicio del derecho de expresión de los asambleístas y la

claridad y transparencia de las votaciones que se celebren. COMITÉ PROVINCIAL Artículo 23° - El Comité Provincial

estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia 1°, una Vicepresidencia 2°, ocho (8) vocales titulares

y cinco (5) vocales suplentes. Integrarán además el Comité Provincial, como delegados, las personas que ejerzan

la Presidencia de los Comités Municipales; cuando alguna de estas personas sea miembro electo del Consejo

Provincial, el carácter de Delegado lo tendrá su suplente en el órgano que corresponda. Los Delegados tienen voz

pero no voto, y no forman parte del quórum. La nómina de autoridades del Consejo Provincial deberá estar

integrada, por lo menos, por el cincuenta por ciento (50%) por mujeres, para lo cual se seguirá el sistema de

binomios mujer-varón o varón mujer. Artículo 24° - La Presidencia representa al Partido Libertario en todo acto o

gestión en que sea necesario invocar esa representación. Artículo 25° - El Comité Provincial tiene todas las

facultades inherentes a su carácter, entre ellas: a) Ejercer la dirección general del Partido, representado a éste en

sus relaciones con las demás agrupaciones políticas, fijando las políticas con relación a los poderes públicos y con

las otras agrupaciones políticas y, en general, sobre cualquier asunto 7 que estime oportuno. b) Implementar la

coordinación con las políticas nacionales del Partido. c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Provincial. d)

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Designar a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y Comisión Revisora de Cuentas. e) Designar

los delegados ante cualquier entidad política con la que el Partido intente, concierte o mantenga alianza o

coincidencia, federaciones o cualquier otro tipo de vinculaciones, siendo siempre la Presidencia la delegada

natural del Partido. f) Intervenir, en caso de grave violación a las disposiciones de esta Carta Orgánica y con el voto

favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, a los Consejos Departamentales y/o cualquier

otro órgano partidario. La declaración de la intervención que será apelable ante la Asamblea Provincial sin efecto

suspensivo, deberá precisar los alcances de la misma. g) Reglamentar y/o interpretar la Carta Orgánica, sin alterar

su espíritu. h) Convocar a las elecciones internas partidarias. Podrá determinar la participación de ciudadanos

independientes, no afiliados a ningún partido político, conforme el sistema electoral que para cada comicio se

determine. i) Solicitar la actuación del Tribunal de Disciplina, cuando considere que puede darse alguno de los

hechos mencionados en el Art. 33° de esta Carta Orgánica, o a solicitud fundada de cincuenta (50) afiliados. j)

Suspender preventivamente a los afiliados por causa grave que estimare suficiente, debiendo pasar los antecedentes

al Tribunal de Disciplina para que resuelva. k) Aprobar o desaprobar los balances y rendiciones de cuentas de los

Comités Municipales o de los órganos partidarios. l) Pronunciarse públicamente sobre asuntos que estime

necesario para orientar la opinión de la agrupación. m) Procurar soluciones a los conflictos que se susciten en los

Comités Municipales y/o cualquier otro órgano partidario. n) Designar las Comisiones de trabajo operativo que

creyere conveniente para el mejor desarrollo de la gestión partidaria. ñ) Proveer la formación de los fondos de la

agrupación y disponer sus inversiones. o) Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales. p) Realizar y

actualizar el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio partidario, disponiendo y administrando los

mismos. q) Designar a los Apoderados Generales o Especiales del Partido. r) Elegir, entre sus integrantes, a una

persona para la función de Tesorería, otra para la Protesorería y otra para la Secretaría de Actas y las demás

Secretarías que estime convenientes. Las facultades expresadas en el presente artículo son meramente

enunciativas. Artículo 26° - Las personas que ejerzan la presidencia y las vicepresidencias en caso de cesar en sus

funciones, por cualquier motivo, sin haber caducados sus mandatos, continuarán como integrantes del Consejo

Provincial en carácter de vocales, salvo el caso de renuncia expresa a ocupar esa función. Si cesaren la residencia

y las Vicepresidencias, o dos cualesquiera de ellas, la Asamblea Provincial elegirá de entre los miembros del

Consejo Provincial a sus reemplazantes, quienes completarán el período de aquellos. Si continuare en el cargo

uno de las 8 Vicepresidencias, esta reemplazará a la Presidencias cesante, eligiendo la Asamblea dos nuevas

Vicepresidencias. Artículo 27° - El Comité Provincial formará quórum con la presencia de al menos de siete (6) sus

miembros. Las sesiones deberán realizarse en una sede partidaria y ser presididas por la Presidencia o su

reemplazante; excepcionalmente podrá el Comité resolver que determinada sesión posterior se efectúe en otro

lugar de la Provincia, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Los miembros

del Comité Provincial serán citados a reunión por cualquier medio idóneo que razonablemente indique que el

miembro debió haberse anoticiado. COMITÉ DEPARTAMENTALES Artículo 28° - Los Comités Municipales estarán

compuestos por una Presidencia, una Vicepresidencia y tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes. La

nómina de autoridades del Comité Municipal deberá estar integrada por lo menos, por el cincuenta por ciento

(50%) de mujeres, para lo cual se seguirá el sistema de binomios mujer-varón o varón-mujer. Artículo 29° - Los

Comités municipales elegirán de entre sus miembros, a una persona para la función de Tesorería y otra la Secretaría

de Actas y las demás Secretarías que estime conveniente. Artículo 30° - Los Comités Municipales tienen todas las

facultades inherentes a su carácter, entre ellas: a) Cumplir con las resoluciones de las Autoridades Partidarias

Provinciales. b) Organizar y dirigir los trabajos electorales y de propaganda en los respectivos Departamentos,

cumpliendo las instrucciones que reciban del Comité Provincial. Administrar los fondos que le provean o recauden,

debiendo rendir cuentas al Tesoro del Partido trimestralmente. c) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros.

d) Elevar el registro de afiliados. e) Crear centros, sub-centros de organización y difusión partidaria con sujeción a

las disposiciones que al respecto dicte Comité Provincial. f) Designar las comisiones internas que crea conveniente.

g) Designar candidatos a cargos Públicos electivos municipales cuando la ley permitiese. La Presidencia del

Comité Municipal es la representante en ese departamento en todo acto, gestión o acción en el que sea necesario

invocar esa representación. CAPITULO V TRIBUNAL DE DISCIPLINA Artículo 31° - El Tribunal de Disciplina estará

integrado por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente, quienes ejercerán su mandato desde su nominación y

hasta la designación del nuevo Tribunal, luego de asumir el posterior Comité Provincial. Para su integración se

respetará la integración por binomios mujer-varón o varón-mujer. Artículo 32° - Los miembros del Tribunal de

Disciplina no pueden ser removidos mientras dure su buen desempeño y ello solo podrá resolverlo la Asamblea

Provincial con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Artículo 33° - Son funciones

del Tribunal de Disciplina aplicar las sanciones de 9 apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión, cuando la

actuación del afiliado importe violación de la Declaración de Principios y/o Carta Orgánica. Artículo 34° - El Tribunal

de Disciplina actuará solamente a instancia del Consejo Provincial o de la Asamblea, o por pedido del propio

afiliado cuya conducta haya sido cuestionada. Cualquier afiliado, mediante solicitud fundada y suscripta al menos

por otros cincuenta (50) afiliados más, podrá peticionar ante el Comité Provincial la actuación del Tribunal de

Disciplina. Artículo 35° - El Tribunal de Disciplina elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario

y reglamentará su propio funcionamiento, garantizando en todo momento el debido proceso. Sus resoluciones

serán apelables ante la Asamblea Provincial, por escrito y dentro de los diez (10) días de notificado el fallo. El

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recurso se concederá con efecto devolutivo. CAPITULO VI JUNTA ELECTORAL Artículo 36° - La Junta Electoral

estará integrada por cinco (5) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes elegidos por el Comité Provincial.

Para ser miembro de esta Comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar el Comité Provincial y

elegirá de su seno una Presidencia y una Secretaría. Ejercerá su mandato desde su nominación y hasta la

designación de la nueva Junta Electoral, luego de asumir el posterior Consejo Provincial. Para su integración se

respetará la integración por binomios mujer-varón o varón-mujer. Artículo 37° - Son funciones de la Junta Electoral

las siguientes: a) Confección, fiscalización y contralor del padrón partidario y las elecciones internas. b) Designación

de las autoridades del Comicio, control del mismo y escrutinio. c) Pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario

y proclamar los candidatos electos. Artículo 38° - La Junta resolverá, asimismo, sobre las impugnaciones al padrón

de afiliados y el acto eleccionario interno, las que deberán efectuarse por escrito, debidamente fundadas, en un

plazo de tres (3) días corridos a partir del comienzo de su exhibición o de la fecha del comicio respectivamente. La

Junta se pronunciará sobre las impugnaciones presentadas dentro de los tres (3) días corridos del vencimiento del

plazo establecido en el párrafo anterior. Dentro del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez del comicio

y sus resultados definitivos. Artículo 39° -Las decisiones de la Junta Electoral, se tramitarán conforme al art 32 de

la ley 23.298 y serán apelables en los términos allí dispuestos. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMUNES Artículo

40° - Los miembros de la Asamblea y del Comité Provincial, de la Junta Electoral, de la Comisión Revisora de

Cuentas, del Tribunal de Disciplina, y en general, todas las autoridades partidarias provinciales o Municipales,

durarán en sus funciones dos (2) años. Si por cualquier causa la elección de nuevas autoridades no se hubiere

realizado y aprobado, continuarán en sus funciones hasta que se produzca la designación definitiva de sus

reemplazantes. Artículo 41° - Quien sea candidato a cargo electivo deberá pedir licencia hasta en 10 tanto dure su

candidatura y posterior mandato en caso de resultar electo. Artículo 42° - Los Órganos de Gobierno Partidario,

Provinciales y Departamentales, excepto la Asamblea Provincial, deberán realizar, por lo menos, una (1) reunión

mensual. El quórum de sus reuniones, salvo disposición específica, se formará con la mitad más uno de sus

miembros al momento de producirse la hora indicada para el inicio de la sesión. Y con la tercera parte más uno de

sus miembros, una hora después de la indicada para el inicio de la sesión. Únicamente formarán quórum los

miembros con derecho a voto. Artículo 43° - Las resoluciones de los Órganos Partidarios se adoptarán por el voto

afirmativo de la simple mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. La Presidencia tiene un (1) voto y

doble voto en caso de empate. Las votaciones son obligatorias y públicas, salvo cuando el mismo órgano resuelva

acordar permiso para abstenerse o realizar votaciones secretas. Los Órganos del Partido se ajustarán en sus

deliberaciones a las prácticas parlamentarias. Artículo 44° - El Comité Provincial podrá hacer cesar en sus cargos

a los miembros de los Órganos Partidarios cuando sin causa justificada, no asistieran a cinco (5) sesiones de las

mismas durante un (1) año. Podrán, en caso de ausencia por fuerza mayor, solicitar permiso de inasistencia

justificada al cuerpo que integren, en cuyo caso no regirá la disposición del párrafo anterior. El cese de la función

se producirá cuando el mismo haya sido planteado ante el mismo Órgano y luego que se solicite la confirmación

al Comité Provincial. Artículo 45° - Los Órganos Partidarios podrán, en caso de renuncia de alguno de sus

integrantes, aceptar o rechazar las mismas. En caso de ser aceptadas, los suplentes reemplazarán a los titulares

en el orden en que hubieren sido elegidos, previa resolución de cada Órgano. El reemplazo será definitivo en el

caso de renuncia o cese del titular y transitorio en caso de ausencia. Artículo 46° - Los Órganos que constituyen

el Gobierno del Partido, salvo disposición específica, se reunirán por citación formulada por su Presidencia: a) Por

propia decisión de la Presidencia cuando hubiere asuntos a considerar. b) Por resolución del mismo Órgano. c) A

petición de siete (7) de sus miembros por lo menos. Exceptuase de esta norma a los casos previstos para la

reunión del Congreso o cuando esta Carta Orgánica establezca un número distinto en forma específica. d) A

petición de, al menos, el cinco por ciento (5%) de los afiliados. Artículo 47° - En los Órganos Partidarios, las

Vicepresidencias reemplazarán a la Presidencia por su orden en los casos de ausencia, renuncia o impedimento.

Artículo 48° - Los Órganos Partidarios dictarán su Reglamento de funcionamiento interno y deberán llevar los

libros de actas y resoluciones, los que deberán estar rubricados y sellados por la Justicia Federal con competencia

electoral. CAPITULO VIII ELECCIONES DE AUTORIDADES y CANDIDATOS Artículo 49° - Serán elegidos por el

voto directo de los afiliados que se encuentren encuadrados en las disposiciones de esta Carta Orgánica, salvo

acuerdo e integración en Lista única, en cuyo caso debe prescindirse del acto eleccionario y la Junta Electoral

procederá a proclamar los candidatos: 11 a) Los miembros titulares y suplentes de la Asamblea Provincial. b) Los

miembros del Comité Provincial. c) Los miembros de los Comités Municipales. Artículo 50° - Todas las listas de

candidatos a cargos electivos deberán ser integradas, según lo establece la normativa aplicable en materia de

paridad de género. Artículo 51° - Quienes ejerzan cargos públicos electivos en representación del Partido sólo

podrán ser reelegidos en una oportunidad para desempeñar la misma función de manera consecutiva. A estos

efectos se considera como una misma función a las de diputado y senador provincial, de igual manera en los casos

de diputado y senador nacional. Artículo 52° - Toda lista de candidatos para ser oficializada deberá contar con la

aceptación por escrito de los mismos y ser auspiciada por afiliados en condiciones reglamentarias para votar. El

número de auspiciantes no deberá ser menor al nueve por ciento (9%) de los afiliados de la Provincia o del

municipio según sea el caso. Artículo 53° - Se considerará lista oficializada la que sea aprobada por la Junta

Electoral, quien para hacerlo solo deberá tener en cuenta los requisitos de elegibilidad de los candidatos conforme

a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, como así también los requisitos a la normativa electoral vigente.

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Artículo 54° - La presentación de listas para su oficialización podrá efectuarse hasta veinte (20) días antes de la

fecha designada para la elección. La lista deberá contener candidatos para la totalidad de los cargos, titulares o

suplentes a nombrarse. El Comité Provincial, en caso de justificada necesidad, podrá reducir hasta diez (10) días

el plazo fijado para la presentación de listas. Artículo 55° - En las elecciones de miembros del Comité Provincial,

de la Asamblea Provincial, miembros de los Comités Municipales, cada afiliado/a que se encuentre en condiciones

reglamentarias para sufragar deberá hacerlo por la lista completa, o sea que no se admitirán eliminaciones ni

sustituciones de nombres. Si el nombre de un candidato figura en una o más listas, será proclamado electo en la

triunfante, quedando automáticamente eliminado de las otras. Artículo 56° - Si solamente hubiera una sola lista

oficializada para la elección de los distintos cargos partidarios, esta será proclamada sin necesidad de elección.

Para el caso de candidatos a cargos públicos electivos, aunque deberá estarse a lo estipulado por la legislación

electoral Provincial y Federal. Artículo 57° - Si hubiera dos a más listas oficializadas que concurren a la elección de

cualquier cargo partidario, se aplicará el sistema de representación proporcional D’Hont y serán proclamados de

acuerdo al orden definitivo, considerando la lista de titulares y la de suplentes de manera independiente. Los

candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia, en su caso, de la lista o listas que obtengan la menor cantidad de

votos, pasarán a encabezar la integración correspondiente. Artículo 58° - Para las elecciones de candidatos a

cargos públicos electivos, la lista se integrará por sistema proporcional D’Hont, con idénticos criterios a los

aplicados en la elección de legisladores provinciales. No obstante, lo aquí establecido, y por tratarse de elección

de cargos electivos públicos, deberá estar a lo estipulado por la 12 legislación electoral Provincial y Federal, o bien

los acuerdos de Alianzas Electorales que el Partido pudiera suscribir. Artículo 59° - La convocatoria a elecciones

internas será efectuada por el Comité Provincial con una antelación mínima de noventa (90) días a la fecha de la

elección confeccionándose el padrón partidario sesenta (60) días antes, como mínimo, de dicha fecha. En la

elección de candidatos a cargos públicos electivos o cargos partidarios, en caso de justificada necesidad y

permitiéndose por las disposiciones legales en vigencia, el Comité Provincial podrá reducir estos plazos hasta la

mitad. Artículo 60° - El padrón partidario deberá ser remitido a la autoridad electoral correspondiente treinta (30)

días antes de cada elección interna o cuando ésta lo requiera. El resultado de las elecciones internas será

comunicado a la autoridad electoral correspondiente y al Boletín Oficial de la Nación o Provincia, según corresponda,

para su publicación, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la elección. Artículo 61° - El Comité

Provincial podrá además procurar la asistencia de veedores, auditorías y fiscalización externos a los efectos de

contribuir a la óptima transparencia del proceso electoral interno. Artículo 62° - No podrán ser candidatos a cargos

partidarios: a) Los que no fueran afiliados. b) Los inhabilitados por disposiciones partidarias o legales vigentes.

Artículo 63° - La disolución del Partido, que no se dé por causas previstas por la Ley, podrá producirse sólo por

no poder cumplir los fines de su vigencia, decisión que deberá tomarse por el voto afirmativo a la disolución

adoptado como mínimo por los dos tercios de la totalidad de miembros del Congreso Partidario, reunido a tal

efecto; el que determinará, asimismo, la entidad de bien público a la que se destinarán sus bienes, al igual que en

los casos de disolución previstos por la Ley. Artículo 64° - Las disposiciones de esta Carta Orgánica deberán ser

reglamentadas por los órganos partidarios, complementando las disposiciones contenidas en la misma.

Departamentales. Artículo 65° - Tal como surge de lo ya normado en el Artículo 18 Inciso c); Artículo 23, in fine;

Artículo 28, in fine; Artículo 36, in fine y Artículo 52 de esta CARTA ORGÁNICA, en la confección de las listas de

candidatos deberá respetarse lo previsto en la Ley Nacional Nro. 27412 y su Decreto Reglamentario Nro. 171/2019,

asegurándose la paridad de género en el ámbito interno de la agrupación política PARTIDO LIBERTARIO,

respetándose en todos los órganos partidarios previstos en esta CARTA ORGÁNICA y a los que transitoriamente

pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos. Asimismo, las listas para las elecciones serán integradas

por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer

titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en

una misma lista. En la integración de las listas definitivas se compatibilizará el resultado obtenido en las elecciones

primarias por cada una de las listas con la representación establecida en el Artículo 60 Bis del Código Electoral

Nacional aprobado por la Ley Nro. 19945 (t.o. por el Decreto No. 2135/83) y sus modificatorias. Si al conformar la

lista definitiva, según el resultado de la elección primaria y de 13 acuerdo al sistema de distribución establecido en

la carta orgánica partidaria o reglamento de la alianza partidaria, no se cumpliere con los requisitos de conformación

partidaria establecidos en el Artículo 60 Bis del Código Electoral Nacional, La Junta de la agrupación procederá a

ordenarla. Cuando un precandidato o precanditada o un candidato o canditada oficializado u oficializada falleciera,

renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización

de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias o de las elecciones generales, será reemplazado

por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política o en su caso la

Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación

partidaria establecidos en el Artículo 60 Bis del Código Electoral Nacional. El PARTIDO LIBERTARIO aplicará todo

lo dispuesto por las normativas vigentes y a dictarse tendientes a asegurar la paridad de género conforme la Ley

Nro. 27412 y el Decreto Nro. 171/2019, y toda legislación concordante y pertinente a ese efecto.” FIRMADO. DR.

GUSTAVO DEL C. DE JESÚS FRESNEDA, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA

INSTANCIA N° 1 CON COMPETENCIA ELECTORAL DE CORRIENTES.

e. 06/03/2023 N° 12567/23 v. 06/03/2023