N° 573/88 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO LIBERTARIO
Texto del aviso
PARTIDO LIBERTARIO
El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes con Competencia Electoral, a cargo del Juez Federal
Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los autos
caratulados: “PARTIDO LIBERTARIO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, EXPTE N° CNE
4762/2022, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nº 05 /2023. Corrientes, 22 de febrero
de 2023. VISTO: Este Expte. N° CNE 4762/2023 caratulado: “PARTIDO LIBERTARIO S/ RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO- CORRIENTES”, tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 1 de Corrientes, y RESULTA: 1) Que el Dr. Salvador Andrés Cristaldo DNI 26176124, en carácter de
apoderado de la agrupación PARTIDO LIBERTARIO presenta documentación pertinente a fin de iniciar los trámites
de reconocimiento de personería jurídico política de conformidad con el art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos
Políticos Nº 23.298.- A tal efecto acompaña, Formulario de inicio de expediente judicial electrónico (fs. 01),
constancias de inscripción a Servicios para validar domicilio electrónico (fs. 02), Carta Orgánica (fs. 06/17),
Declaración de Principios (fs. 18/19), Acta de Fundación y constitución partidaria de fecha 11 de mayo de 2022, en
la cual consta nombre adoptado, domicilio partidario, designación de apoderados, de certificadores y de
autoridades promotoras (fs. 20/22) y Bases de Acción Política (fs. 23/33). A fs. 35 se provee la presentación
realizada y se advierte que la agrupación no ha presentado las adhesiones requeridas por ley y en formato digital.
Por consiguiente, el apoderado adjunta CD con adhesiones a fin de continuar con el trámite de reconocimiento. Se
pasan las mismas a la Sección Afiliaciones Adhesiones para su procesamiento, por lo que a fs. 38, consta informe
expedido por la misma del que surge que la agrupación ha logrado 3601 adhesiones válidas. Que habiendo dado
cumplimiento a todos los requisitos del art. 7° de la Ley 23.298 se dispone: a) La recaratulación del expediente con
el nombre de la agrupación Partido Libertario, b) La notificación de la denominación adoptada al Fiscal Federal
Electoral, a todos los partidos reconocidos en el distrito Corrientes y de los demás distritos, c) La publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina por tres días, de acuerdo a lo establecido en el del art. 14 de la Ley
23.298, (fs. 39). Así también, a fs. 45 se ordena la notificación del logo con sus característica de colores y letras a
todos los partidos reconocidos en el distrito Corrientes, a los demás distritos y la publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina por tres días, a los efectos de dar cumplimiento al art. 14 de la Ley 23.298.- Atento el
estado de la causa, encontrándose vencidos los términos del art. 14 Ley 23.298, se convoca a una audiencia para
el día 1 de febrero de 2023, a las 11.00 hs. a los fines del art. 62 de la Ley 23.298.- 2) A fs. 53/54 el apoderado del
Partido Libertario Corrientes, Sr. Aníbal Alexis Rodriguez Cettour y cuyas actuaciones tramitan en este Juzgado en
Expte. N° CNE 7901/22, plantea oposición manifestando que en la Carta Orgánica presentada por la agrupación
representada por el Dr. Cristaldo, y expresa que advierte la “carencia del artículo 53 relativo al capítulo VIII –
Elección de Autoridades y Candidatos, hecho que vulnera su regulación legal de raigambre constitucional” y
afirma que “no se expresa taxativamente las reglas claras que garanticen su funcionamiento, como así también el
derecho de los ciudadanos adherentes que quieran participar en la presentación de listas para disputar cargos
internos partidarios, vulnerando el sistema democrático interno establecido por la Ley 23.298…” Asimismo,
observa “clara similitud del logo, emblema y toda la simbología partidaria” por lo que requiere el “cese inmediato
de su uso, acorde a que dicha agrupación mansilla la misma con las actuaciones judiciales que no se encuentran
a derecho y en una grave infracción constitucional”. Por consiguiente, solicita que se intime a la agrupación
referenciada para que realice la modificación de la carta orgánica, desista de la denominación partidaria propuesta,
como también del logo, emblema y simbología partidaria, entre otras. 3) Asimismo, a fs. 55/71, se presenta la Dra.
Yolanda Agüero, apoderada del Partido Libertario - Distrito San Juan, a fin de oponerse a la utilización del nombre
del Partido Libertario en Expte. 4762/2022, expresa que el nombre partidario constituye un atributo exclusivo del
partido debiendo distinguirse razonablemente de cualquier otra agrupación política (art. 13 y art. 16 Ley 23.298) y
en este caso, la denominación de ambas agrupaciones (Partido Libertario) no resulta distinguible por lo que el
elector se puede confundir. Además, agrega que el partido que representa “tiene personería jurídico política
vigente lo que le otorga el derecho exclusivo a la denominación partidaria adoptada además de estar registrado
como único partido libertario constituido definitivo según el reporte del SIGAP …” Acompaña documentación, al
efecto. 4) Por su parte, el apoderado de la agrupación de autos, adjunta vía lex 100 un nuevo ejemplar de la Carta
Orgánica, a efectos de subsanar un error en la numeración del articulado. 5) Que a fs. 91/92, consta Acta de
Audiencia realizada a los fines del art. 62 de la Ley 23.298, a la que asistieron por la agrupación de las presentes
actuaciones, su apoderado Dr. Salvador Andrés Cristaldo y los Sres. Carlos Ezequiel Romero y Oscar Orlando
Carmagnola autoridades de la Junta Promotora, por la agrupación en formación Partido Libertario Corrientes que
tramita en Expte. 7901/2022, el apoderado y presidente de la Junta Promotora Sr. Aníbal Alexis Rodríguez Cettour,
el Dr. Edgardo Daniel Casco (patrocinante) y otros, y Danuzzo Marcos, interventor del Partido Compromiso Federal
– Distrito Corrientes, con la ausencia del Sr. Fiscal Federal Electoral. Iniciado el acto, por Secretaría se corre
traslado al Dr. Cristaldo, quien responde al planteo de la Dra. Agüero apoderada del Partido Libertario – Distrito
San Juan manifestando que debe rechazarse el planteo en razón de que: “ … La protección al nombre del partido
tiene por formalidad la distinción clara evitando la distracción del derecho de sufragio y elección por parte de la
sociedad, lo que resulta difícil teniendo en cuenta la distancia geográfica y diferencias entre una provincia y otra,
Corrientes y San Juan, la cuales ni siquiera pertenecen a la misma región.” En respuesta a la presentación efectuada
por el Sr. Cettour manifiesta: “Que que fueron subsanadas y presentadas al juzgado quedando a criterio del mismo
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.123 - Segunda Sección 77 Lunes 6 de marzo de 2023
su resolución, referente a la objeción al artículo de la carta orgánica que se cometió, no fue una supresión de un
artículo sino un error en su numeración, cumpliéndose con todos los requisitos establecidos en el art. 7 de la ley
de partidos políticos, con anterioridad a todas las presentaciones del Sr. Rodríguez Cettour. Dejando constancia
que ratifica la solicitud del nombre Partido Libertario…” Seguidamente, el Sr. Cettour solicita que en su
representación tome la palabra el Dr. Casco, quien manifiesta entre otras cosas que mantiene la impugnación al
nombre, logotipos, emblemas y símbolos, toda vez que afirma que “la agrupación Partido Libertario Corrientes es
como agrupación en formación distrital miembro pleno integrante de una agrupación nacional en formación con la
documentación en trámite ejercitado por presentaciones ante la justicia federal de Capital Federal, Juzgado
Federal, Secretaria Electoral ya que en acta constitutiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 12/09/2022
consta asamblea constitutiva Partido Libertario Capital Federal, Partido Libertario de Buenos Aires, Partido
Libertario Santiago del Estero, Partido Libertario Corrientes, expresando claramente como firmante Santiago
Manuel Rodríguez, Partido Libertario Formosa, Partido Libertario Misiones, Partido Libertario Entre Rios, Partido
Libertario Tierra del Fuego, expresando que todos aceptan la denominación – Orden Nacional – reconociendo
explícitamente los vínculos existentes a esta asamblea….s urge que la vida política y la legitimación del uso del
nombre y demás atributos en forma excluyente de los mismos a terceros, para el pleno derecho de la agrupación
en formación partido libertario Corrientes, como miembro expreso de la conformación del Partido Libertario
Nacional …” A ello, agrega que la agrupación en formación de estos autos Partido Libertario, “no ha acreditado
que dicha representación haya sido reconocida en algún acta de génesis constitutiva nacional como partido… que
carece de legitimación activa para pretender sostener un nombre que por génesis constitutivo de un partido
nacional ya ha sido debidamente presentado y salvaguardado en otra jurisdicción de la justicia federal…” A
continuación, el Secretario de la Junta Promotora de la agrupación de autos Dr. Carlos Ezequiel Romero, responde
que “si bien corresponde al partido de orden nacional resolver sobre conflictos respecto de la utilización del uso
del nombre en este caso no existe en los términos de la ley orgánica de partidos políticos un partido de orden
nacional, Partido Libertario, puesto que el expediente 9667/2022 mencionado por el impugnante no completo con
los requisitos para ser partido nacional con personería reconocida. En efecto, el acta presentada no es más que
una mera declaración de voluntad de distintos partidos o agrupaciones partidarias de conformar llegado el
momento un partido en el orden nacional, en idéntico sentido, hemos firmado acta constitutiva del partido libertario
orden nacional donde se incluye a los partidos libertarios de la provincia de Córdoba, San Juan, La Pampa,
Mendoza, Misiones, Tierra del Fuego, Santa Fe, entre otros, Expte. N° CNE 5898/22. Por lo que espera sean
rechazadas todas las presentaciones….” Finalizada la audiencia, se corre vista al Sr. Fiscal Federal a sus efectos,
fs. 93. A fs. 94, corre agregada constancia de consulta al Registro Nacional de Nombres en SGE SIGAP. 6) Que el
Sr. Fiscal solicita informe de la causas que se encuentran en trámite para el reconocimiento de personalidad
jurídica con denominacion Partido Libertario en el Distrito Corrientes (fs 95) . Por Secretaría, se informa que se
encuentran en trámite las siguientes causas 1°) Expte N° CNE 4762/2022 caratulado “PARTIDO LIBERTARIO S/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” iniciado el 28-04-2022 en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100,
y 2°) Expte. N° CNE 7901/2022 caratulado “AGUIRRE SERANTES, DIEGO MANUEL S/ RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO – PARTIDO LIBERTARIO CORRIENTES” iniciado el 05-07-2022 en el Sistema de Gestión
Judicial Lex 100. A fs. 97, el Fiscal Federal Electoral dictamina que no se debe desconocer el principio general
“Prior in tempore, potior in jure” (primero en el tiempo mejor en el derecho) como es el caso, sumado a que la
agrupación representada por el Dr. Cristaldo ha dado cumplimiento a las exigencias legales a fin de obtener
personería provisoria. Además, considera que la Cámara Nacional Electoral ha dicho reiteradamente que entre dos
posibles soluciones de debe ser preferida aquella que mejor se adecue al principio de participación rector en
materia electoral.(cf. Fallos 1352/92 entre otros y Expte CNE 818/2017/CA1, sentencia del 31 de julio de 2018). En
cuanto a la existencia de partidos políticos con igual denominación en otros distritos, el Fiscal advierte que “ello
no afecta en forma alguna a la utilización de la denominación “Libertario” en el Distrito Corrientes, no podría
acarrear confusión o probabilidad de confusión …” opinando que el Juez debe otorgar el reconocimiento jurídico
político provisorio solicitado por la agrupación que representa el Dr. Cristaldo. Pasan los autos a Despacho para
resolver. Y CONSIDERANDO: I) Que a efectos de resolver la cuestión planteada debe aquí recordarse reiterada
Jurisprudencia (CSJN Fallos: 288:230; 294:466) que dispone que los jueces no están obligados a tratar todas las
cuestiones propuestas por las partes, sino solo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del
litigio (cf. Fallo CNE Nº 573/88) Que del análisis de las constancias de autos, surge que el Partido Libertario ha
acreditado los requisitos que prescribe el art. 7º de la Ley 23298 (Acta de fundación, adhesiones, nombre adoptado
por la asamblea de fundación y constitución, declaración de principios y programa o bases de acción política,
Carta orgánica, designación de las autoridades promotoras, domicilio partidario, designación de los apoderados
y certificadores). Que de la consulta de nombre y sigla de agrupaciones políticas en el SGE SIGAPP surge que el
Partido Libertario se encuentra en trámite inicial previo a obtener provisoria, en los siguientes distritos: Chaco
Chubut - Córdoba - Jujuy – Misiones - Neuquen - Salta - San Luis y Tierra del Fuego, con personería provisoria en
los distritos: Buenos Aires – Capital Federal – Catamarca – Mendoza y Santa Fe y con personería jurídico política
definitiva en el distrito San Juan. Cabe resaltar, que no se encuentra reconocido el Partido Libertario en el orden
Nacional. Que se ha procedido de conformidad con el art. 14 de la ley 23.298, notificando la denominación
adoptada, a todos los partidos con reconocimiento definitivo y en formación de este distrito, a las Secretarías
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.123 - Segunda Sección 78 Lunes 6 de marzo de 2023
Electorales de todos los distritos del país y publicación en el Boletín Oficial. II) Que en su escrito de oposición, el
Sr. Rodriguez Cettour, apoderado de Partido Libertario Corrientes, expresa que en la Carta Orgánica no se
contempla el art. 53 relativo a “Elección de Autoridades y Candidatos” – “vulnerando así el derecho de los
ciudadanos adherentes que quieran participar en la presentación de listas para disputar cargos internos partidarios”,
y a su vez, observa la “clara similitud del logo, emblema y toda la simbología partidaria”, por lo que solicita que se
intime a la agrupación de autos, a la modificación de la carta orgánica, a desistir del uso de la denominación
Partido Libertario, logo, emblema y simbología partidaria. En primer lugar, cabe decir que la agrupación presentó
nueva carta orgánica aclarando que la omisión señalada se debió a un error involuntario en la numeración, por
consiguiente, este Tribunal entiende que se subsanó dicha irregularidad, correspondiendo el rechazo de la
impugnación oportunamente formulada por el apoderado Rodriguez Cettour. Por otra parte, teniendo en cuenta la
impugnación formulada por el el Dr. Casco respecto del nombre, logotipos, emblemas y símbolos, en la que
argumenta - entre otras cosas - que el Partido Libertario representado por Cristaldo, no pertenece al Partido
Libertario de orden Nacional, como sí lo hace la agrupación Partido Libertario Corrientes, conforme consta en acta
constitutiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 12/09/2022, este Tribunal interpreta que tal impugnación
debe rechazarse, toda vez que a la fecha, Partido Libertario en el orden nacional no cuenta con personería
definitiva. III) Respecto de la oposición planteada por la apoderada del Partido Libertario del distrito San Juan, en
la que argumenta que el nombre partidario constituye un atributo exclusivo debiendo distinguirse razonablemente
de cualquier otra agrupación política, y en la que expresa que la denominación de ambas agrupaciones no resulta
distinguible y podría generar la confusión del elector, este Juzgado interpreta que al tratarse de un partido
reconocido en otra jurisdicción - en este caso San Juan - dicha agrupación solo representará la voluntad de los
electores de ese distrito, debiendo rechazarse la misma en razón que no da lugar a confusión. Por todo lo expuesto
y teniendo en cuenta el dictamen del Fiscal Federal Electoral, RESUELVO: 1º) Rechazar las oposiciones planteadas
por el Sr. Aníbal Alexis Rodríguez Cettour, apoderado de agrupación en formación “PARTIDO LIBERTARIO
CORRIENTES” EXPTE. CNE N° 7901/2022 y por Antonia Yolanda Agüero apoderada del PARTIDO LIBERTARIO
DISTRITO SAN JUAN, conforme los fundamentos expresados en la presente. 2°) Reconocer la personería jurídico
política en forma provisoria, al “PARTIDO LIBERTARIO” en el distrito Corrientes, con derecho exclusivo al nombre
adoptado y con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica De Los Partidos Políticos Nº 23.298 y
modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.571. 3º) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y
Bases de Acción Política.- 4º) Tener por APODERADOS al Dr. Salvador Andrés Cristaldo -DNI 26176124 domicilio
electrónico 20261761247 y a Cristhian Gerardo Sandoval - DNI 375944466, tener por CERTIFICADORES a Eustaquio
Medina - DNI 40284510 y a Cristhian Gerardo Sandoval - DNI 37594466, por CONSTITUIDO DOMICILIO LEGAL en
la calle Brasil 1238 de la Ciudad de Corrientes y domicilio electrónico 20237946775.- 5°) Tener por autoridades
partidarias a los integrantes de la Junta Promotora: PRESIDENTE: Carlos Ezequiel Romero DNI 33723284 –
VICEPRESIDENTE: Oscar Carmagnola DNI 16625256 – SECRETARIO: Salvador Andres Cristaldo DNI 26176124 –
TESORERO: Eustaquio Medina DNI 40284510- VOCAL: Oscar Natalio Romero DNI 36111795. 6°) Hacer saber a las
autoridades promotoras que a efectos de obtener la personería jurídico política definitiva: a) DENTRO DEL PLAZO
DE CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS de notificada la presente, deberán acreditar afiliación de un número de
electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito,
siendo un requisito de cumplimiento previo para la CONVOCATORIA VÁLIDA A SU PRIMERA ELECCIÓN INTERNA
QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, de notificada la presente,
debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas.- b) DENTRO DEL TÉRMINO
DE SESENTA (60) DÍAS de notificada la presente, deberán presentar los libros requeridos por el artículo 37 de la
Ley 23298 (Libro Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles, Libro Inventario y Libro Caja) a los fines de su
rúbrica; 7º) PUBLICAR la presente Resolución junto con la Carta Orgánica partidaria - por un día y sin cargo - en
el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 Ley 23.298).- 8º) Solicítese copia fiel de la carta orgánica partidaria en
formato PDF a los fines ordenados en el punto 5º) de la presente.- 9º) Regístrese y notifíquese a los apoderados
de la agrupación y al Sr. Fiscal Federal Electoral.- 10º) Comuníquese la presente resolución a la Excma. Cámara
Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, actualícese la página web de este distrito y efectúense las
demás comunicaciones de estilo que correspondan.- FIRMADO. DR. GUSTAVO DEL C. DE JESÚS FRESNEDA,
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 CON COMPETENCIA
ELECTORAL DE CORRIENTES.
e. 06/03/2023 N° 12518/23 v. 06/03/2023