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N° 573/88 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO LIBERTARIO

Partidos Políticos lunes, 6 de marzo de 2023

Texto del aviso

PARTIDO LIBERTARIO

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes con Competencia Electoral, a cargo del Juez Federal

Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los autos

caratulados: “PARTIDO LIBERTARIO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, EXPTE N° CNE

4762/2022, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nº 05 /2023. Corrientes, 22 de febrero

de 2023. VISTO: Este Expte. N° CNE 4762/2023 caratulado: “PARTIDO LIBERTARIO S/ RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO- CORRIENTES”, tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera

Instancia Nº 1 de Corrientes, y RESULTA: 1) Que el Dr. Salvador Andrés Cristaldo DNI 26176124, en carácter de

apoderado de la agrupación PARTIDO LIBERTARIO presenta documentación pertinente a fin de iniciar los trámites

de reconocimiento de personería jurídico política de conformidad con el art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos

Políticos Nº 23.298.- A tal efecto acompaña, Formulario de inicio de expediente judicial electrónico (fs. 01),

constancias de inscripción a Servicios para validar domicilio electrónico (fs. 02), Carta Orgánica (fs. 06/17),

Declaración de Principios (fs. 18/19), Acta de Fundación y constitución partidaria de fecha 11 de mayo de 2022, en

la cual consta nombre adoptado, domicilio partidario, designación de apoderados, de certificadores y de

autoridades promotoras (fs. 20/22) y Bases de Acción Política (fs. 23/33). A fs. 35 se provee la presentación

realizada y se advierte que la agrupación no ha presentado las adhesiones requeridas por ley y en formato digital.

Por consiguiente, el apoderado adjunta CD con adhesiones a fin de continuar con el trámite de reconocimiento. Se

pasan las mismas a la Sección Afiliaciones Adhesiones para su procesamiento, por lo que a fs. 38, consta informe

expedido por la misma del que surge que la agrupación ha logrado 3601 adhesiones válidas. Que habiendo dado

cumplimiento a todos los requisitos del art. 7° de la Ley 23.298 se dispone: a) La recaratulación del expediente con

el nombre de la agrupación Partido Libertario, b) La notificación de la denominación adoptada al Fiscal Federal

Electoral, a todos los partidos reconocidos en el distrito Corrientes y de los demás distritos, c) La publicación en

el Boletín Oficial de la República Argentina por tres días, de acuerdo a lo establecido en el del art. 14 de la Ley

23.298, (fs. 39). Así también, a fs. 45 se ordena la notificación del logo con sus característica de colores y letras a

todos los partidos reconocidos en el distrito Corrientes, a los demás distritos y la publicación en el Boletín Oficial

de la República Argentina por tres días, a los efectos de dar cumplimiento al art. 14 de la Ley 23.298.- Atento el

estado de la causa, encontrándose vencidos los términos del art. 14 Ley 23.298, se convoca a una audiencia para

el día 1 de febrero de 2023, a las 11.00 hs. a los fines del art. 62 de la Ley 23.298.- 2) A fs. 53/54 el apoderado del

Partido Libertario Corrientes, Sr. Aníbal Alexis Rodriguez Cettour y cuyas actuaciones tramitan en este Juzgado en

Expte. N° CNE 7901/22, plantea oposición manifestando que en la Carta Orgánica presentada por la agrupación

representada por el Dr. Cristaldo, y expresa que advierte la “carencia del artículo 53 relativo al capítulo VIII –

Elección de Autoridades y Candidatos, hecho que vulnera su regulación legal de raigambre constitucional” y

afirma que “no se expresa taxativamente las reglas claras que garanticen su funcionamiento, como así también el

derecho de los ciudadanos adherentes que quieran participar en la presentación de listas para disputar cargos

internos partidarios, vulnerando el sistema democrático interno establecido por la Ley 23.298…” Asimismo,

observa “clara similitud del logo, emblema y toda la simbología partidaria” por lo que requiere el “cese inmediato

de su uso, acorde a que dicha agrupación mansilla la misma con las actuaciones judiciales que no se encuentran

a derecho y en una grave infracción constitucional”. Por consiguiente, solicita que se intime a la agrupación

referenciada para que realice la modificación de la carta orgánica, desista de la denominación partidaria propuesta,

como también del logo, emblema y simbología partidaria, entre otras. 3) Asimismo, a fs. 55/71, se presenta la Dra.

Yolanda Agüero, apoderada del Partido Libertario - Distrito San Juan, a fin de oponerse a la utilización del nombre

del Partido Libertario en Expte. 4762/2022, expresa que el nombre partidario constituye un atributo exclusivo del

partido debiendo distinguirse razonablemente de cualquier otra agrupación política (art. 13 y art. 16 Ley 23.298) y

en este caso, la denominación de ambas agrupaciones (Partido Libertario) no resulta distinguible por lo que el

elector se puede confundir. Además, agrega que el partido que representa “tiene personería jurídico política

vigente lo que le otorga el derecho exclusivo a la denominación partidaria adoptada además de estar registrado

como único partido libertario constituido definitivo según el reporte del SIGAP …” Acompaña documentación, al

efecto. 4) Por su parte, el apoderado de la agrupación de autos, adjunta vía lex 100 un nuevo ejemplar de la Carta

Orgánica, a efectos de subsanar un error en la numeración del articulado. 5) Que a fs. 91/92, consta Acta de

Audiencia realizada a los fines del art. 62 de la Ley 23.298, a la que asistieron por la agrupación de las presentes

actuaciones, su apoderado Dr. Salvador Andrés Cristaldo y los Sres. Carlos Ezequiel Romero y Oscar Orlando

Carmagnola autoridades de la Junta Promotora, por la agrupación en formación Partido Libertario Corrientes que

tramita en Expte. 7901/2022, el apoderado y presidente de la Junta Promotora Sr. Aníbal Alexis Rodríguez Cettour,

el Dr. Edgardo Daniel Casco (patrocinante) y otros, y Danuzzo Marcos, interventor del Partido Compromiso Federal

– Distrito Corrientes, con la ausencia del Sr. Fiscal Federal Electoral. Iniciado el acto, por Secretaría se corre

traslado al Dr. Cristaldo, quien responde al planteo de la Dra. Agüero apoderada del Partido Libertario – Distrito

San Juan manifestando que debe rechazarse el planteo en razón de que: “ … La protección al nombre del partido

tiene por formalidad la distinción clara evitando la distracción del derecho de sufragio y elección por parte de la

sociedad, lo que resulta difícil teniendo en cuenta la distancia geográfica y diferencias entre una provincia y otra,

Corrientes y San Juan, la cuales ni siquiera pertenecen a la misma región.” En respuesta a la presentación efectuada

por el Sr. Cettour manifiesta: “Que que fueron subsanadas y presentadas al juzgado quedando a criterio del mismo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.123 - Segunda Sección 77 Lunes 6 de marzo de 2023

su resolución, referente a la objeción al artículo de la carta orgánica que se cometió, no fue una supresión de un

artículo sino un error en su numeración, cumpliéndose con todos los requisitos establecidos en el art. 7 de la ley

de partidos políticos, con anterioridad a todas las presentaciones del Sr. Rodríguez Cettour. Dejando constancia

que ratifica la solicitud del nombre Partido Libertario…” Seguidamente, el Sr. Cettour solicita que en su

representación tome la palabra el Dr. Casco, quien manifiesta entre otras cosas que mantiene la impugnación al

nombre, logotipos, emblemas y símbolos, toda vez que afirma que “la agrupación Partido Libertario Corrientes es

como agrupación en formación distrital miembro pleno integrante de una agrupación nacional en formación con la

documentación en trámite ejercitado por presentaciones ante la justicia federal de Capital Federal, Juzgado

Federal, Secretaria Electoral ya que en acta constitutiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 12/09/2022

consta asamblea constitutiva Partido Libertario Capital Federal, Partido Libertario de Buenos Aires, Partido

Libertario Santiago del Estero, Partido Libertario Corrientes, expresando claramente como firmante Santiago

Manuel Rodríguez, Partido Libertario Formosa, Partido Libertario Misiones, Partido Libertario Entre Rios, Partido

Libertario Tierra del Fuego, expresando que todos aceptan la denominación – Orden Nacional – reconociendo

explícitamente los vínculos existentes a esta asamblea….s urge que la vida política y la legitimación del uso del

nombre y demás atributos en forma excluyente de los mismos a terceros, para el pleno derecho de la agrupación

en formación partido libertario Corrientes, como miembro expreso de la conformación del Partido Libertario

Nacional …” A ello, agrega que la agrupación en formación de estos autos Partido Libertario, “no ha acreditado

que dicha representación haya sido reconocida en algún acta de génesis constitutiva nacional como partido… que

carece de legitimación activa para pretender sostener un nombre que por génesis constitutivo de un partido

nacional ya ha sido debidamente presentado y salvaguardado en otra jurisdicción de la justicia federal…” A

continuación, el Secretario de la Junta Promotora de la agrupación de autos Dr. Carlos Ezequiel Romero, responde

que “si bien corresponde al partido de orden nacional resolver sobre conflictos respecto de la utilización del uso

del nombre en este caso no existe en los términos de la ley orgánica de partidos políticos un partido de orden

nacional, Partido Libertario, puesto que el expediente 9667/2022 mencionado por el impugnante no completo con

los requisitos para ser partido nacional con personería reconocida. En efecto, el acta presentada no es más que

una mera declaración de voluntad de distintos partidos o agrupaciones partidarias de conformar llegado el

momento un partido en el orden nacional, en idéntico sentido, hemos firmado acta constitutiva del partido libertario

orden nacional donde se incluye a los partidos libertarios de la provincia de Córdoba, San Juan, La Pampa,

Mendoza, Misiones, Tierra del Fuego, Santa Fe, entre otros, Expte. N° CNE 5898/22. Por lo que espera sean

rechazadas todas las presentaciones….” Finalizada la audiencia, se corre vista al Sr. Fiscal Federal a sus efectos,

fs. 93. A fs. 94, corre agregada constancia de consulta al Registro Nacional de Nombres en SGE SIGAP. 6) Que el

Sr. Fiscal solicita informe de la causas que se encuentran en trámite para el reconocimiento de personalidad

jurídica con denominacion Partido Libertario en el Distrito Corrientes (fs 95) . Por Secretaría, se informa que se

encuentran en trámite las siguientes causas 1°) Expte N° CNE 4762/2022 caratulado “PARTIDO LIBERTARIO S/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” iniciado el 28-04-2022 en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100,

y 2°) Expte. N° CNE 7901/2022 caratulado “AGUIRRE SERANTES, DIEGO MANUEL S/ RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO – PARTIDO LIBERTARIO CORRIENTES” iniciado el 05-07-2022 en el Sistema de Gestión

Judicial Lex 100. A fs. 97, el Fiscal Federal Electoral dictamina que no se debe desconocer el principio general

“Prior in tempore, potior in jure” (primero en el tiempo mejor en el derecho) como es el caso, sumado a que la

agrupación representada por el Dr. Cristaldo ha dado cumplimiento a las exigencias legales a fin de obtener

personería provisoria. Además, considera que la Cámara Nacional Electoral ha dicho reiteradamente que entre dos

posibles soluciones de debe ser preferida aquella que mejor se adecue al principio de participación rector en

materia electoral.(cf. Fallos 1352/92 entre otros y Expte CNE 818/2017/CA1, sentencia del 31 de julio de 2018). En

cuanto a la existencia de partidos políticos con igual denominación en otros distritos, el Fiscal advierte que “ello

no afecta en forma alguna a la utilización de la denominación “Libertario” en el Distrito Corrientes, no podría

acarrear confusión o probabilidad de confusión …” opinando que el Juez debe otorgar el reconocimiento jurídico

político provisorio solicitado por la agrupación que representa el Dr. Cristaldo. Pasan los autos a Despacho para

resolver. Y CONSIDERANDO: I) Que a efectos de resolver la cuestión planteada debe aquí recordarse reiterada

Jurisprudencia (CSJN Fallos: 288:230; 294:466) que dispone que los jueces no están obligados a tratar todas las

cuestiones propuestas por las partes, sino solo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del

litigio (cf. Fallo CNE Nº 573/88) Que del análisis de las constancias de autos, surge que el Partido Libertario ha

acreditado los requisitos que prescribe el art. 7º de la Ley 23298 (Acta de fundación, adhesiones, nombre adoptado

por la asamblea de fundación y constitución, declaración de principios y programa o bases de acción política,

Carta orgánica, designación de las autoridades promotoras, domicilio partidario, designación de los apoderados

y certificadores). Que de la consulta de nombre y sigla de agrupaciones políticas en el SGE SIGAPP surge que el

Partido Libertario se encuentra en trámite inicial previo a obtener provisoria, en los siguientes distritos: Chaco

Chubut - Córdoba - Jujuy – Misiones - Neuquen - Salta - San Luis y Tierra del Fuego, con personería provisoria en

los distritos: Buenos Aires – Capital Federal – Catamarca – Mendoza y Santa Fe y con personería jurídico política

definitiva en el distrito San Juan. Cabe resaltar, que no se encuentra reconocido el Partido Libertario en el orden

Nacional. Que se ha procedido de conformidad con el art. 14 de la ley 23.298, notificando la denominación

adoptada, a todos los partidos con reconocimiento definitivo y en formación de este distrito, a las Secretarías

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.123 - Segunda Sección 78 Lunes 6 de marzo de 2023

Electorales de todos los distritos del país y publicación en el Boletín Oficial. II) Que en su escrito de oposición, el

Sr. Rodriguez Cettour, apoderado de Partido Libertario Corrientes, expresa que en la Carta Orgánica no se

contempla el art. 53 relativo a “Elección de Autoridades y Candidatos” – “vulnerando así el derecho de los

ciudadanos adherentes que quieran participar en la presentación de listas para disputar cargos internos partidarios”,

y a su vez, observa la “clara similitud del logo, emblema y toda la simbología partidaria”, por lo que solicita que se

intime a la agrupación de autos, a la modificación de la carta orgánica, a desistir del uso de la denominación

Partido Libertario, logo, emblema y simbología partidaria. En primer lugar, cabe decir que la agrupación presentó

nueva carta orgánica aclarando que la omisión señalada se debió a un error involuntario en la numeración, por

consiguiente, este Tribunal entiende que se subsanó dicha irregularidad, correspondiendo el rechazo de la

impugnación oportunamente formulada por el apoderado Rodriguez Cettour. Por otra parte, teniendo en cuenta la

impugnación formulada por el el Dr. Casco respecto del nombre, logotipos, emblemas y símbolos, en la que

argumenta - entre otras cosas - que el Partido Libertario representado por Cristaldo, no pertenece al Partido

Libertario de orden Nacional, como sí lo hace la agrupación Partido Libertario Corrientes, conforme consta en acta

constitutiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 12/09/2022, este Tribunal interpreta que tal impugnación

debe rechazarse, toda vez que a la fecha, Partido Libertario en el orden nacional no cuenta con personería

definitiva. III) Respecto de la oposición planteada por la apoderada del Partido Libertario del distrito San Juan, en

la que argumenta que el nombre partidario constituye un atributo exclusivo debiendo distinguirse razonablemente

de cualquier otra agrupación política, y en la que expresa que la denominación de ambas agrupaciones no resulta

distinguible y podría generar la confusión del elector, este Juzgado interpreta que al tratarse de un partido

reconocido en otra jurisdicción - en este caso San Juan - dicha agrupación solo representará la voluntad de los

electores de ese distrito, debiendo rechazarse la misma en razón que no da lugar a confusión. Por todo lo expuesto

y teniendo en cuenta el dictamen del Fiscal Federal Electoral, RESUELVO: 1º) Rechazar las oposiciones planteadas

por el Sr. Aníbal Alexis Rodríguez Cettour, apoderado de agrupación en formación “PARTIDO LIBERTARIO

CORRIENTES” EXPTE. CNE N° 7901/2022 y por Antonia Yolanda Agüero apoderada del PARTIDO LIBERTARIO

DISTRITO SAN JUAN, conforme los fundamentos expresados en la presente. 2°) Reconocer la personería jurídico

política en forma provisoria, al “PARTIDO LIBERTARIO” en el distrito Corrientes, con derecho exclusivo al nombre

adoptado y con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica De Los Partidos Políticos Nº 23.298 y

modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.571. 3º) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y

Bases de Acción Política.- 4º) Tener por APODERADOS al Dr. Salvador Andrés Cristaldo -DNI 26176124 domicilio

electrónico 20261761247 y a Cristhian Gerardo Sandoval - DNI 375944466, tener por CERTIFICADORES a Eustaquio

Medina - DNI 40284510 y a Cristhian Gerardo Sandoval - DNI 37594466, por CONSTITUIDO DOMICILIO LEGAL en

la calle Brasil 1238 de la Ciudad de Corrientes y domicilio electrónico 20237946775.- 5°) Tener por autoridades

partidarias a los integrantes de la Junta Promotora: PRESIDENTE: Carlos Ezequiel Romero DNI 33723284 –

VICEPRESIDENTE: Oscar Carmagnola DNI 16625256 – SECRETARIO: Salvador Andres Cristaldo DNI 26176124 –

TESORERO: Eustaquio Medina DNI 40284510- VOCAL: Oscar Natalio Romero DNI 36111795. 6°) Hacer saber a las

autoridades promotoras que a efectos de obtener la personería jurídico política definitiva: a) DENTRO DEL PLAZO

DE CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS de notificada la presente, deberán acreditar afiliación de un número de

electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito,

siendo un requisito de cumplimiento previo para la CONVOCATORIA VÁLIDA A SU PRIMERA ELECCIÓN INTERNA

QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, de notificada la presente,

debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas.- b) DENTRO DEL TÉRMINO

DE SESENTA (60) DÍAS de notificada la presente, deberán presentar los libros requeridos por el artículo 37 de la

Ley 23298 (Libro Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles, Libro Inventario y Libro Caja) a los fines de su

rúbrica; 7º) PUBLICAR la presente Resolución junto con la Carta Orgánica partidaria - por un día y sin cargo - en

el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 Ley 23.298).- 8º) Solicítese copia fiel de la carta orgánica partidaria en

formato PDF a los fines ordenados en el punto 5º) de la presente.- 9º) Regístrese y notifíquese a los apoderados

de la agrupación y al Sr. Fiscal Federal Electoral.- 10º) Comuníquese la presente resolución a la Excma. Cámara

Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, actualícese la página web de este distrito y efectúense las

demás comunicaciones de estilo que correspondan.- FIRMADO. DR. GUSTAVO DEL C. DE JESÚS FRESNEDA,

JUEZ FEDERAL SUBROGANTE JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 CON COMPETENCIA

ELECTORAL DE CORRIENTES.

e. 06/03/2023 N° 12518/23 v. 06/03/2023