N° 12844/23 Aviso del Boletín Oficial
ROBERTO FERNANDO ESTOPIÑAN - ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL
Texto del aviso
ROBERTO FERNANDO ESTOPIÑAN - ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Salta, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez
Federal, hace saber que en los autos caratulados “ROBERTO FERNANDO ESTOPIÑAN – ENCUENTRO
REPUBLICANO FEDERAL”, Expte. 11101/2022, que se tramitan ante estos estrados, se tuvo por aprobada la Carta
Orgánica partidaria. A continuación se transcribe el mencionado texto. CARTA ORGANICA PARTIDO ENCUENTRO
REPUBLICANO FEDERAL
CAPITULO I
DEL PARTIDO
Art. 1°.- El Partido “ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL” se rige por la presente Carta Orgánica, en cuyo
carácter rigen sus poderes, derechos, obligaciones y a la cual, sus autoridades y afiliados deberán ajustar
obligatoriamente su actuación. Garantiza su organización interna y funcionamiento democrático, la efectiva y real
representación de las minorías, la renovación periódica de sus representantes tanto a cargos partidarios como a
cargos públicos electivos generales, el equilibrio en la representación de género, la equidad en la distribución de
los recursos económicos, el acceso a la información pública y la plena difusión de sus ideas.
Art. 2°.- El Partido está constituido por sus afiliados quienes, cumplimentando la normativa vigente y aplicable,
aceptan la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y esta Carta Orgánica.
Art. 3°.- El Partido circunscribe su ámbito de actuación territorial en la Provincia de Salta.
Art. 4°.- El domicilio legal del Partido será el que fije el Consejo Provincial, que deberá fijarse mediante resolución
de dicho cuerpo, en el municipio de Salta.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS Y CANDIDATOS
Art. 5°.- Para ser afiliado se requiere estar domiciliado en el territorio de la provincia de Salta y cumplir con las demás
exigencias de la legislación vigente y las establecidas en la presente Carta Orgánica. Art. 6°.- El ciudadano que
desee afiliarse, deberá confeccionar la ficha de afiliación pertinente por ante cualquier órgano de la Agrupación,
quién deberá admitirla en cualquier fecha del año y remitirla, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, para
conocimiento y aceptación del Consejo Provincial del Partido. En caso de que dicho Consejo no se expidiere dentro
de los treinta (30) días hábiles de recibirla, se considerará aceptada la afiliación. Si la solicitud fuere rechazada,
el interesado podrá ocurrir por la vía judicial pertinente. Art. 7°.- A partir de la fecha de aceptación de la afiliación
por parte del
Consejo Provincial del Partido, nacen para el interesado todos los derechos y obligaciones de esta Carta Orgánica.
Art. 8°.- Ninguna autoridad del Partido podrá en forma alguna, restringir directa o encubiertamente los derechos
de participación y fiscalización de cualquier afiliado.
Art. 9°.- Será necesaria una antigüedad mínima como afiliado de dos (2) años para ser miembro titular o suplente
del Consejo Provincial del Partido, del Congreso Provincial y del Tribunal de Disciplina.
Art. 10°.- El Partido podrá presentar y elegir como candidatos para cargos públicos electivos generales a
ciudadanos que no estén afiliados al mismo, pero que se identifiquen fehacientemente con la plataforma electoral
vigente al momento del proceso comicial.
Art. 11°.- No podrán ser candidatos tanto a cargos partidarios como a públicos electivos, los afiliados que no se
encuentren al día con las cuotas y/o aportes partidarios a que se refiere esta Carta Orgánica.
Art. 12°.- Son expresamente incompatibles entre sí, los cargos del gobierno del Partido del Congreso Provincial,
del Consejo Provincial, Tribunal de Disciplina y Junta Electoral; excepto lo expresamente contemplado por la
legislación general.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.124 - Segunda Sección 67 Martes 7 de marzo de 2023
CAPITULO
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Art. 13°.- Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los
órganos creados por ésta Carta Orgánica.
Art. 14°.- Son Órganos de Gobierno:
a) El Congreso Provincial;
b) Consejo Provincial del Partido;
c) El Tribunal de Disciplina;
d) La Junta Electoral.
SECCION I
CONGRESO PROVINCIAL PARTIDARIO
Art. 15°.- El Congreso Provincial Partidario es el órgano de jerarquía máxima del Partido, estará integrada por siete
(7) Congresales.
Art. 16°.- Los miembros del Congreso Provincial Partidario serán elegidos por el voto directo y secreto de
los afiliados. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una y única vez en forma
consecutiva e inmediata en el mismo órgano, Cualquiera sea cargo.
Art. 17°.- Para ser miembro del Congreso Provincial Partidario es requisito ineludible reunir las condiciones
constitucionales y legales requeridas para ser Concejal.
Art. 18°.- El Congreso Provincial Partidario tendrá su asiento en el domicilio del Partido y podrá ser citado a
sesionar en cualquier ciudad de la Provincia, donde lo entienda más conveniente el Consejo Provincial.
Art. 19°.- El Congreso Provincial Partidario dicta y se rige por un reglamento especial y posee facultades de
nombrar, por simple mayoría de votos presentes, su mesa directiva la que estará integrada por 1 (un) Presidente, 1
(un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, y 4 (cuatro) Secretarios y designará al menos un apoderado.
Art. 20°.- El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo determine
el Consejo Provincial del Partido por mayoría absoluta o lo resuelva su Mesa Directiva, o lo solicitare un tercio de
los miembros de la citada Mesa. En este último caso, la reunión deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días
corridos de presentada la solicitud ante la Mesa Directiva; vencido el plazo, podrá auto constituirse el Congreso
Partidario, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 21°.- El Congreso Provincial podrá celebrarse bajo modalidad no presencial remota a través de medios
electrónicos o virtuales y las notificaciones podrán realizarse mediante correo electrónico, Whatsapp y otros
medios electrónicos que dejen constancia de su recepción, su fecha y hora, y su contenido.
Art. 22°.- La convocatoria al Congreso Provincial Ordinario la realizará el Consejo Provincial con una antelación no
menor de treinta (30) días corridos a la fecha de realización. Si el Consejo Provincial no la hubiera convocado, lo
hará la Mesa Directiva del Congreso con diez (10) días corridos de anticipación.
La convocatoria deberá notificarse en forma fehaciente a los Congresales con una anticipación no menor a cinco
(5) días. Deberá, además, ser publicada durante un día en el boletín oficial con idéntico plazo de antelación como
mínimo. Dicha publicación deberá contener: fecha, hora, lugar de celebración y el pertinente orden del día.
Art. 23°.- La convocatoria a Congreso Extraordinario se realizará, con una antelación no menor de quince (15)
días corridos a la fecha de realización. Resulta de obligatorio e inexcusable cumplimiento, las notificaciones y
publicación a que se refiere el artículo anterior.
Art. 24°.- Para funcionar necesita la presencia de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria;
fracasada ésta, podrá sesionar en segunda convocatoria, con un tercio de sus miembros. Entre cada convocatoria
deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas. Iniciada la sesión del Congreso con el quórum
legal, podrá seguir sesionando mientras se encuentre presente como mínimo, un tercio de los miembros de la
misma.
Art. 25°.- Los miembros del Consejo, Tribunal de Disciplina, Junta Electoral, Apoderados y autoridades públicas
electas pertenecientes al Partido, están facultados para asistir al Congreso Provincial con voz; pero sin voto.
Art. 26°.- Corresponde al Congreso Provincial:
a) Fijar en el orden provincial, el programa de acción política del
Partido y aprobar la plataforma electoral;
b) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en todo el ámbito territorial provincial y
expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno;
c) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todos sus afiliados y autoridades conforme lo establece esta
Carta;
d) Considerar los informes anuales presentados;
e) Reformar esta Carta Orgánica, para lo cual será necesario el voto de la mayoría de sus miembros;
f) Designar el Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y Apoderados;
g) Aprobar o desechar el informe anual y cuenta de inversiones del Consejo Provincial del Partido;
h) Llevar el libro de Acta de Reuniones;
i) Corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.124 - Segunda Sección 68 Martes 7 de marzo de 2023
j) Excluir de su seno a sus miembros por razones de incapacidad física o moral sobreviviente, debiendo para tal
efecto, concurrir con los dos tercios de votos de miembros presentes;
k) Decidir sobre la renuncia que, cualquiera de sus miembros o representantes, voluntariamente hicieren al cargo
que ocuparen; l) Sancionar a sus miembros con la expulsión de su seno cuando, sin causa justificada, no asistieran
a dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) alternadas;
m) Considerar y tratar todo asunto de interés público general, que por su objeto y naturaleza sea relevante a los
fines del Partido y no fuere atribución propia de los otros órganos del mismo;
n) Dictar su propio reglamento, hasta tanto ello ocurra, para el orden y dirección de los debates se observarán las
prescripciones Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.
o) Y toda otra facultad que no sea privativa de otros Órganos del Partido.
Art. 27°.- El Congreso partidario verificará en sesión preparatoria, los poderes y títulos de los Congresales y ser el
único Juez de su validez, designando al efecto una comisión de poderes.
SECCION II
CONSEJO PROVINCIAL
Art. 28°.- El Consejo Provincial es la máxima autoridad ejecutiva del Partido. Es el encargado de conducir el mismo
en el ámbito provincial. Cumple y hace cumplir las resoluciones del Congreso, las disposiciones de la presente
Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Art. 29°.- El Consejo Provincial estará integrado por siete (7) miembros titulares, y tres suplentes, siendo sus
autoridades un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y cinco (5) secretarios, que serán elegidos por el voto directo y
secreto de los afiliados del Partido. Duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una y única
vez en forma inmediata y consecutiva en el mismo órgano, cualquiera sea el cargo.
Art. 30°.- Para ser miembro del Consejo Provincial es requisito reunir las condiciones legales y constitucionales
necesarias para ser legislador provincial. Art. 31°.- El Presidente del Consejo Provincial es el Presidente del Partido
y por ende su representante legal. Los demás cargos que conforman dicho Consejo serán asignados entre sus
miembros titulares electos.
Art. 32°.- En caso de renuncia, incapacidad sobreviniente, muerte o expulsión del Presidente, ocupará
temporariamente dicho cargo, el Vicepresidente. De faltar más de dos (2) años para el cumplimiento del mandato,
deberá convocar inmediatamente a elección para elegir nuevo presidente.
Se producirá acefalia del Consejo Provincial cuando luego de incorporados los suplentes, quedaren en
funciones menos de la mitad de sus integrantes. En este supuesto, queda facultado el Congrego para designar
excepcionalmente de entre sus miembros o fuera de él, una persona para dar quórum, ello a los efectos de
convocar inmediatamente a elecciones para integrar el Consejo Provincial, dentro de los treinta (30) días de tomar
posesión de dicho cargo.
Art. 33°.- El Consejo Provincial se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en su sede y en el día y
hora que el cuerpo determine. Se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o por el pedido
expreso de un tercio de sus miembros titulares.
Adoptará sus decisiones por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros presentes, excepto las que por esta
Carta Orgánica requieran de una mayoría agravada.
Art. 34°.- Será atribución del Presidente del Consejo Provincial decidir sobre:
a) La abstención a la participación en elecciones generales provinciales;
b) Efectuar negociaciones electorales relativas al apoyo a fórmulas mixtas, a candidatos no afiliados, alianzas
electorales, listas mixtas, entendimientos o cualquier fórmula posible de acuerdo o apoyo de candidatos no
afiliados, en todo proceso electoral general provincial y/o nacional;
c) Integrar frentes, alianzas y/o confederaciones, pudiendo aceptar o adherir candidatos extrapartidarios;
d) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido que ocuparen cargos electivos;
e) Mantener las relaciones institucionales que corresponden con los distintos poderes públicos nacionales,
provinciales, municipales y demás fracciones políticas y/o gremiales, como así también con otras instituciones
públicas y/o privadas, supranacionales, etc.;
f) Dar directivas ideológicas sobre la marcha, orientación y acción política del Partido, conforme el programa de
políticas públicas que al respecto, formule el Congreso Partidario, sin perjuicio de adoptar medidas ejecutivas que
la urgencia del caso requiera, para la más eficaz y operativa conducción del Partido;
g) Realizar todos los actos y contratos que le competan como autoridad ejecutiva del Partido;
h) Disponer todo lo necesario para la recaudación y distribución de los aportes a que se refiere esta Carta;
i) Organizar y ejecutar la difusión, publicidad y propaganda proselitista del Partido, creando los organismos
necesarios a tal fin;
j) Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el padrón respectivo;
k) Convocar tanto a elecciones internas partidarias con una antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha de
finalización de los mandatos como a internas abiertas generales con relación a la fecha determinada por el Poder
Ejecutivo Provincial; nominar el presidente de la Junta Electoral, de los miembros designados por el Congreso y
dictar y/o aprobar todo reglamento electoral;
l) Llevar Libro de Actas de reuniones;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.124 - Segunda Sección 69 Martes 7 de marzo de 2023
m) Corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones;
n) Excluir de su seno a sus miembros por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal
efecto, concurrir con la mayoría absoluta de votos de los miembros titulares;
o) Decidir sobre la renuncia que sus miembros voluntariamente hicieren de su cargo;
p) Sancionar a sus miembros con la exclusión de su seno cuando, sin causa justificada, no asistiere a tres (3)
reuniones consecutivas o cinco
(5) alternadas en el año;
q) Dictar su reglamento interno;
r) Para el supuesto de alianzas con partidos nacionales, el Consejo
Provincial deberá elegir los delegados;
s) Y toda otra facultad que no sea privativa de otros órganos del
Partido.
Art. 35°.- EI Consejo Provincial podrá crear secretarías, determinando sus competencias y facultades. Quiénes
formen parte de ellas, dependerán directa y exclusivamente de dicho Consejo.
Art. 36°.- El Consejo Provincial, hasta el primer Congreso, nombrará hasta dos (2) apoderados, con preferencia
abogados, para que en forma conjunta o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales
nacionales y/o provinciales, electorales o administrativas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean
encomendados por las autoridades partidarias. Los apoderados generales que designe el Partido tendrán la
representación del mismo con los alcances especificados en la ley.
SECCION III
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 37°.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros designados por el Consejo Provincial.
Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por única vez en forma inmediata y
consecutiva en dicho Órgano, cualquiera sea el cargo.
Art. 38°.- Los miembros del Tribunal no podrán desempeñar cargo alguno en otros Órganos del Partido.
Art. 39°.- Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en todos los casos de inconducta, indisciplina, agravios o
violaciones de principios o resoluciones que sostuviere o emanare del Partido como así también de todos aquellos
procederes que atenten contra las pautas programáticas y bases de acción política del Partido o que puedan
tipificar una contravención, cuasi delito o delito en el ordenamiento legal argentino.
Podrá entender en hechos o actos que importen un inequívoco agravio a la moral y a la ética pública y privada.
Art. 40°.- El Tribunal juzga en juicio político y público que debe concluir dentro de los cuatro (4) meses, contados a
partir del momento del inicio del proceso, bajo sanción de caducidad.
Art. 41°.- El Tribunal dictará las normas a las que se ajustará su actuación, asegurando todas las garantías
constitucionales y legales del debido proceso y defensa en juicio, aplicando supletoriamente como ley ritual de
fondo el Código Procesal Penal de Salta. Sus decisiones se tomarán conforme a las reglas de la sana crítica
racional, mediante voto nominal debidamente fundado y por mayoría absoluta.
Art. 42°.- El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión temporaria de afiliación;
c) Expulsión.
Las sanciones de suspensión y expulsión serán apelables, cuya interposición deberá ser incoada dentro de los
cinco (5) días de fehacientemente comunicada, ante el Consejo, el cual deberá ser convocado a tal efecto y
expedirse, con el voto de los dos tercios de los consejeros presentes, sobre el acogimiento o no de dicha apelación.
Así se tendrá por agotada la vía y el interesado podrá ocurrir por la vía judicial pertinente.
Art. 43°.- El no juzgamiento en término de los responsables, por causas imputables a miembros del Tribunal
es causal de remoción e inhabilitación para ocupar cargas tanto dentro del partido como en su representación
electiva general.
SECCION IV
JUNTA ELECTORAL
Art. 44°.- La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente designados por el
Consejo Provincial. Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por única vez en
forma inmediata y consecutiva en dicho Órgano, cualquiera sea el cargo. Deberán ser preferentemente abogados
o procuradores o escribanos y reunir requisitos similares para ser secretario de primera instancia de la justicia de
la provincia de Salta.
Art. 45°.- Los miembros de la Junta no podrán desempeñar cargo alguno en otros Órganos del Partido, salvo el
de apoderados generales.
Art. 46°.- Son facultades originarias de dicha Junta las que fja el régimen electoral vigente en la provincia para su
Tribunal Electoral, condicionadas a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y especialmente las siguientes:
a) Ordenar y ratificar el padrón de afiliados, conforme al fichero llevado por el Consejo Provincial y el registro
contenido en el Tribunal Electoral Provincial. Previa depuración, conforme a legislación vigente y aplicable, lo hará
público y abrirá un período de tachas no menor a cinco (5) días, en el que los afiliados podrán oponer observaciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.124 - Segunda Sección 70 Martes 7 de marzo de 2023
en base a las causales siguientes: 1) estar comprendidos dentro de una causal de inhabilidad establecidas por
leyes provinciales y/o nacionales de la materia; 2) los que hubiesen sido suspendidos o expulsados y, 3) los que
hubiesen renunciado; b) Pronunciarse en definitiva sobre las tachas opuestas y aprobar los padrones por lo menos
cinco (5) días antes de la fecha de comicios internos;
c) Resolver mediante proceso sumarísimo, toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación y el de
precandidatura alguna, ya sea para cargos partidarios o cargos públicos electivos generales; d) Presidir, organizar
y fiscalizar toda elección interna, llevar adelante todo escrutinio definitivo, proclamando a su finalización y resueltas
las impugnaciones respectivas a los candidatos electos. Cuando se trate de elecciones de candidatos a cargos
públicos electivos, lo comunicará formalmente a los apoderados generales, para su debida oficialización ante los
estrados electorales competentes.
Art. 47°.- Una vez que el Consejo Provincial haya convocado a elecciones internas y lo haya comunicado
fehacientemente a la Junta Electoral, ésta procederá de inmediato, habilitando días y horas, a cumplir su cometido.
Art. 48°.- En tal sentido sus atribuciones serán las siguientes: a) Dispone lo necesario para la organización y
funcionamiento de los comicios, lo cual deberá ser facilitado, en legal tiempo y forma, por el Consejo Provincial; b)
Oficializa candidaturas, en el marco normativo electoral vigente en la Provincia, y aprueba las boletas electorales
que se utilizarán en los comicios; c) Practica el escrutinio definitivo, proclama los electos y otorga las debidas
certificaciones; d) Juzga la validez de las elecciones; e) Resuelve, con la debida celeridad, todo otro caso no
previsto en el presente artículo en el marco del derecho procesal electoral vigente en la Provincia.
Art. 49°.- Todas las resoluciones de dicha Junta se adoptarán en reuniones a las que asistan la mayoría absoluta
de sus miembros. Los votos deberán ser fundados en todos los casos y son inapelables.
Art. 50°.- Convocados los afiliados a elecciones internas, la ausencia de cualquiera de sus miembros a dos
(2) reuniones consecutivas o tres (3) alternadas, producirá la separación automática del miembro en cuestión,
debiéndose comunicar al Consejo Provincial a los efectos de que en forma inmediata se cubra la vacante.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ELECTORAL
Art. 51 .- El régimen electoral se ajustará a las siguientes bases: Cupo Las listas de candidaturas deberán asegurar
la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso tanto a los cargos partidarios como
públicos electivos del Partido, integrando las listas, según los parámetros establecidos por la legislación general
electoral vigente.
I.- Autoridades del Partido.
1) Los cargos para el Congreso Provincial y Consejo Provincial, se cubrirán mediante elección directa y secreta
de los afiliados, por el sistema de lista completa (totalidad de miembros de los Órganos citados) y la asignación
se hará por el régimen de mayorías y minorías. La mayoría obtendrá el setenta y cinco por ciento (75%) de los
cargos que se elijan y el veinticinco por ciento (25%) de los cargos restantes, se distribuirán entre las demás
listas participantes, por el sistema D’Hont, siempre que hayan obtenido el treinta por ciento (30%) de los votos
válidamente emitidos. El sistema para la adjudicación de cargos se aplicará conforme a las siguientes reglas: a)
El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado, el mínimo exigible, es dividido por uno (1), por dos
(2), por tres (3) y sucesivamente hasta llegar al total de cargos que se elijan; b) Los cocientes resultantes, con
independencia de la lista que provengan dentro de la proporción del veinticinco por ciento (25%) serán ordenados
de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir; c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en
relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos,
se practica un sorteo a cargo de la Junta Electoral con la presencia de los apoderados de las listas respectivas; d)
A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el
acápite b) de este punto. En caso que el número de cargos a distribuir no sea divisible en la proporción que para
mayoría y minoría se establece en el presente artículo, el remanente o redondeo se asignará a la mayoría. No se
computarán los votos en blanco ni los nulos.
II.- Cargos Electivos
1) Los candidatos a Gobernador e Intendente serán elegidos mediante el régimen electoral vigente en la provincia
por el voto directo y secreto de los electores y a simple mayoría de sufragios. 2) Los candidatos a Senadores
Nacionales, Diputados Nacionales, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales y Concejales Municipales, y en
su caso a Convencionales, también serán elegidos mediante el régimen electoral vigente en la provincia por el voto
directo y secreto de los electores, sistema D’Hont de representación proporcional. Los cargos se distribuirán entre
las listas participantes que hayan obtenido el treinta por ciento (30%) de los votos válidamente emitidos, conforme
las siguientes reglas de adjudicación: a) El total de sufragios obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo
exigible es dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que
se elijan; b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provengan, serán ordenados de mayor a
menor en igual número de cargos a cubrir; c) Si existieren dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación
directa con el total de votos obtenidos por las listas respectivas y si han obtenido igual número de sufragios, se
practicará un sorteo a cargo de la Junta Electoral interviniente con la presencia de los apoderados de las listas
participantes; d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces, sus cocientes figuren en el ordenamiento
indicado en el acápite b) del presente punto. No se computarán los votos blancos y los nulos. Si al aplicarse el
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.124 - Segunda Sección 71 Martes 7 de marzo de 2023
método previsto, resultara que en la asignación de la candidatura a una lista determinada, correspondiera la
nominación de uh candidato cuyo género contraviniera las disposiciones de la normativa electoral vigente, se
procederá a asignar la candidatura en cuestión, al candidato subsiguiente de distinto género de la propia lista. El
candidato omitido, por tal motivo, será considerado para la siguiente asignación que le correspondiera a dicha
lista. La Junta Electoral no oficializará ninguna postulación en la elección interna en la que el candidato no hubiera
aceptado en forma expresa lo dispuesto en este punto al momento de suscribir la aceptación de la candidatura
respectiva.
Art. 52° - El Consejo Provincial se encuentra facultado a convocar a elecciones para seleccionar los candidatos
a cargos públicos electivos a través del Sistema de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias- PASO (Ley Ne
7.697) o instrumento legal que lo reemplace en lo sucesivo. En el proceso electoral partidario, votarán los afiliados
al Partido y los electores independientes del padrón general provincial, salvo los excluidos del padrón y aquellos a
quienes les esté prohibida la actividad política, por su investidura, función, etc.
CAPITULO V
DE LOS APODERADOS
Art. 53° - El Consejo Provincial nombrará uno o más apoderados, con preferencia abogados, para que en forma
conjunta, representen al Partido ante las autoridades Judiciales electorales o administrativas respectivamente y
realicen todas las gestiones, trámites que les sean encomendados por las autoridades partidarias.
Art. 54° - Los apoderados actuarán dentro y fuera de la Provincia conforme a las instrucciones que les fuera
impartidas por el Consejo Provincial, debiendo refrendar de manera conjunta, todos los actos y resoluciones
realizados tanto por el Consejo Provincial, como por su Presidente.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
Art. 559- El patrimonio del Partido se conformará con:
a) Contribuciones de afiliados;
b) Subsidios del Estado;
c) El aporte del diez por ciento (109%) del neto del total de las retribuciones que perciben quiénes desempeñen
cargos electivos o políticos, agrupamiento político, designaciones temporarias o contratos en todo tipo el ámbito
del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal y sean afiliados o no del Partido. Los aportes, donaciones o
ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y no estén prohibidos por leyes nacionales o
provinciales; Los fondos con los que el Estado contribuye para los partidos políticos según la Ley 23.298 y la Ley
Provincial dictada al respecto; Las cuotas que el Consejo Provincial determine a cargo de los candidatos elegidos
por el Partido, en concepto de aportes previo y obligatorio en dinero en efectivo en la fecha que se determine antes
del acto eleccionario provincial, municipal o nacional, para solventar los gastos inherentes a la campaña
política.
Art. 56°.- Los fondos del Partido serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Salta, a la orden
del Consejo Provincial. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos propios o con donaciones se inscribirán a
nombre del Partido.
Art. 57°.- La Tesorería del Consejo Provincial, estará compuesta por un (1) tesorero titular y uno (1) suplente
designados por el Consejo Provincial. El tesorero suplente reemplazará al titular, ante ausencia, licencia por
enfermedad, renuncia o fallecimiento, siendo esta última opción la asunción de las funciones que asumía el titular
de forma automática, debiendo designar el Consejo Provincial un miembro suplente que tiene las mismas funciones
que las establecidas supra. La Tesorería del Consejo Provincial, levará para el más riguroso control de los ingresos
y egresos de los fondos partidarios, los siguientes libros rubricados y sellados por la autoridad competente:
a) de Inventario;
b) de Caja;
c) de Actas.
Además de ello deberán publicarse periódicamente en una página web que se cree al efecto. Son obligaciones
del tesorero: a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y
destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La
documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;
b) elevar en término a los organismos de control la información requerida por las leyes vigentes;
c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
Art. 58°.- La contabilidad del Partido será levada conforme a las prescripciones de las leyes vigentes y aplicables
en forma tal que se tenga un detalle constante de todo ingreso y egreso de fondos o especies, con indicación
de las fechas de los mismos, de los nombres domicilio de las personas que lo hubiesen ingresado o recibido.
Estableciéndose como fecha de cierre de ejercicio el día 30 de Diciembre de cada año. El Consejo Provincial
deberá rendir cuenta del movimiento de fondos al Congreso Partidario en las ocasiones que éste requiera.
Art. 59° - EI Consejo Provincial dispondrá todo lo necesario para asegurar una adecuada publicidad del origen y
destino de los fondos y patrimonio del Partido.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.124 - Segunda Sección 72 Martes 7 de marzo de 2023
Art. 60° - El Partido además de las causales enumeradas en la Ley, sólo podrá disolverse y extinguirse por decisión
expresamente calificada del Congreso Partidario y que se adopte por el voto de los dos tercios del total de sus
miembros. Los bienes del Partido serán destinados a una asociación civil sin fines de lucro que determine dicho
Congreso.
CAPITULO VII
DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO
PROVINCIAL
Art. 61°.- Excepcionalmente, cuando circunstancias de hecho lo justifique, el Consejo Provincial con el voto de
los dos tercios de los miembros presentes, podrán designar o proclamar los candidatos a cargos partidarios y/o
públicos electivos, nacionales, provinciales y municipales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 62°.- El Congreso Partidario faculta, por única vez, al Consejo Provincial para introducir a la presente Carta
Orgánica, las modificaciones que resulten necesarias, por las eventuales objeciones legales que pudiera efectuar
la autoridad electoral competente.
Art. 63°.- La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Secretaría Electoral, 3 de marzo 2.023.-
e. 07/03/2023 N° 12844/23 v. 07/03/2023