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N° 14596/22 Aviso del Boletín Oficial

INCONLI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 9 de marzo de 2023

Texto del aviso

INCONLI S.A.

Edicto complementario al de fecha 15/03/2022 N° 14596/22 v. 15/03/2022. Que a fin de subsanar la vista emitida

por IGJ en fecha 19/06/2022, los accionistas mediante Escritura complementaria nro. 30 de fecha 07/03/2023 Folio

87 pasada ante el escribano Ezequiel Galarce Titular del Registro Notarial 773 de la Capital Federal, los socios

adecúan la redacción del Artículo TERCERO, referido al objeto social, el que queda redactado de la siguiente

forma: “ARTICULO TERCERO. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o

asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero la actividad agrícola ganadera y su comercialización en

todas sus manifestaciones, comprendiendo los negocios de la agricultura, fruticultura y negocios ganaderos de

todo tipo. La confección, fraccionamiento, distribución, transporte, envasado, almacenamiento, depósito, compra,

venta, importación y exportación de insumos de todo tipo, frutas, verduras, hortalizas, cereales, carnes y sus

derivados, aceites y en general todo producto para el consumo humano y animal, materiales, de cueros, madera,

papel, y sus derivados, químicos, químicos industriales, la compra de armas, balas y cartuchos (municiones) de

caza aplicadas a la producción y procesamiento de productos de fauna silvestre autorizados por leyes, para uso

comercial y minorista de material de uso civil condicional y todo otro que se relacione directa o indirectamente con

su objeto; pudiendo efectuar las transacciones inmobiliarias que fueren necesarias y conducentes a su desarrollo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.126 - Segunda Sección 11 Jueves 9 de marzo de 2023

y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades; realizar financiaciones y operaciones de

crédito en general, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, y realizar operaciones en general.

Quedan excluidas las operaciones comprometidas en la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el

concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejecutar todos los actos y contratos que no le estén prohibidos por las leyes y los relacionados directamente con

el objeto social mencionado.

Ignacio Alberto Sanchez Vaqueiro - T°: 101 F°: 655 C.P.A.C.F.

e. 09/03/2023 N° 14136/23 v. 09/03/2023