N° 12541/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO.
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO.
1 - SECRETARÍA NRO. 15 - LOMAS DE ZAMORA
Por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora, a
mí cargo, tramita la causa Nº CFP 407/2020, caratulada: “PIEDRAHITA, EDUARDO s/ DEFRAUDACIÓN CONTRA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” del registro de la Secretaría Nº 15 interinamente a cargo de la Dra. Candela
Zamarreño, en la que se ha resuelto CITAR Y EMPLAZAR a Eduardo Piedrahita –titular del DNI Nº 10.086.069,
de nacionalidad argentina, nacido el 10 de enero de 1952, con último domicilio conocido en Viamonte Nº 762,
Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, para que comparezca a estar a derecho dentro del tercer día de
la última publicación del presente edicto judicial, a los fines de prestar declaración indagatoria (Artículo 294 del
Código Procesal Penal de la Nación), como así también de hacerle saber de los derechos que le asisten conforme
lo establecido en los artículos 104, 107, 108, 197, 205, 295 y 296 del C.P.P.N., bajo apercibimiento, en caso de no
hacerlo, de ser declarado rebelde y ordenar su consecuente detención (artículo 288 y cc. del Código Procesal
Penal de la Nación). A mayor abundamiento e ilustración, se trascribe la parte pertinente del decreto que ordena la
medida: “Lomas de Zamora, 30 de noviembre de 2022 (…) Cumplido, existiendo motivo suficiente para sospechar
que Eduardo Piedrahita ha participado en la comisión del hecho previsto y reprimido por el artículo 174 inc. 5to del
Código Penal de la Nación Argentina y, en atención a lo informado por la mentada fuerza policial, cítese al nombrado
por edictos, que deberán publicarse durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, a comparecer por ante esta sede
judicial dentro del tercer día de notificado, a los fines de prestar declaración indagatoria (art. 294 del CPPN) en
orden a tal hecho, oportunidad en que se le harán saber los derechos contenidos en los artículos 104, 107, 108,
197, 205, 295 y 296 del Código de forma, bajo apercibimiento de declararlo rebelde en caso de incomparecencia
(artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación). Fdo. Federico Hernán Villena, Juez Federal; Ante mí: Candela
Zamarreño. Secretaria Federal.”. Dado, sellado y firmado en la Sala de mi público despacho en la ciudad de Lomas
de Zamora, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
FEDERICO HERNAN VILLENA Juez - FERICO HERNAN VILLENA JUEZ FEDERAL
e. 06/03/2023 N° 12541/23 v. 10/03/2023