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N° 14464/23 Aviso del Boletín Oficial

CONFERENCIAS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 10 de marzo de 2023

Texto del aviso

CONFERENCIAS S.R.L.

CUIT 30-70946941-6. Por Acta de reunión socios del 22/4/22, se resolvió por unanimidad la Modificación estatuto,

en su art. 3 ampliando el objeto social y el art 14 respecto de las reuniones sociales. “TERCERA: OBJETO. La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a la PRESTACION DE

SERVICIOS DE CAPACITACION mediante la ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, CONFERENCIAS, EXPOSICIONES,

FERIAS, SEMINARIOS, CURSOS Y TALLERES, DE NEGOCIOS Y TECNICOS, ABIERTOS O EN LAS COMPAÑIAS,

destinados a la capacitación ejecutiva, gerencial administrativa y técnica del personal de empresas, profesionales

independientes y público en general, incluyendo pero sin limitar mediante franquicias a otorgar o que se le

otorguen, estando facultada para contratar a tal efecto personal a desempeñarse en dicha actividad. A los efectos

expresados podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos, acciones y

derechos o cualquier otros valores o mercaderías en general y frutos del país o cualquier otro título, construir sobre

los mismos derechos reales, darlos, o tomarlos en arrendamiento, dar o tomar dinero prestado con garantías reales

o sin ellas, ya sea con el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires o cualquier otro

banco oficial o particular del país o del extranjero, sociedades, o particulares, y en garantía de las operaciones que

se efectuaren hipotecar o prendar los inmuebles o demás bienes con arreglo a las respectivas cartas orgánicas

de los mencionados Bancos o Sociedades, descontar letras, valores, cheques, pagarés o cualquier otra clase de

documentos comerciales, abrir cuentas corrientes, con o sin garantías, formar sociedades o tomar participación

en sociedades ya formadas, aportar a las mismas contra títulos, valores o dinero en efectivo, bienes muebles, o

inmuebles, etc. Asimismo, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: el diseño, desarrollo, producción,

integración, operación, mantenimiento, reparación y comercialización de sistemas, software, prototipo, soluciones,

productos y herramientas tecnológicas necesarias para el análisis, la detección, la fomentación, orientación,

formación y capacitación de las personas, respecto de sus habilidades para su inserción y/o rendimiento en el

mercado laboral; la prestación de servicios de capacitación y formación relacionados a desarrollo de tecnología,

gestión y transferencia de conocimiento, consultoría de negocio y de gestión, consultoría tecnológica y formación

destinados a cualquier sector, incluyendo la elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, así

como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales

estudios, proyectos y actividades; y la prestación de servicios de asesoramiento, capacitación, investigación,

innovación y la transferencia tecnológica a través de la aplicación de herramientas de tecnologías de gestión para

mejorar la productividad de las empresas y/o profesionales independientes y/o publico en general, favorecer la

inserción en los mercados y la competitividad. La totalidad de las actividades y servicios mencionados en este

articulo podrán brindarse, tanto a la administración pública como a entidades mixtas, mixtas privadas y personas

físicas, y realizarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el territorio de la República Argentina

o en el exterior“-“ARTÍCULO DECIMO CUARTO: MAYORIAS. El cambio de objeto, prorroga, o transformación,

fusión y escisión de la sociedad, como toda modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades

requerirá mayoría de capital. Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerente, se adoptará por mayoría

de capital presente. RESOLUCIONES SOCIALES: Las reuniones sociales, de los órganos de administración y de

gobierno, podrán realizarse en forma presencial o por participación a distancia, por medios o plataformas digitales

o informáticas, de transmisión simultánea de audio y video, tales como videoconferencias o herramientas similares

que permitan la comunicación simultáneamente entre los participantes. En este último caso, en la convocatoria

y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará concretamente el medio de

comunicación mediante el cual se llevará a cabo la reunión a distancia y el modo de acceso, garantizándose la

libre accesibilidad de todos los participantes y participación con voz y voto de todos los socios y representantes

de la sociedad. La reunión quedará grabada en soporte digital, debiendo conservar la gerencia la copia de dicha

grabación por el término de 5 años, debiendo quedar a disposición de cualquier socio que la solicite. Se labrará

un acta de la reunión realizada a distancia, que se transcribirá en el LIbro social correspondiente, donde se dejará

constancia de los nombres de participantes y el voto de cada participante respecto de cada uno de los puntos

tratados, debiendo suscribirse por la gerencia.Además, cada participante firmará un ejemplar del acta y lo enviara

vía email a la casilla que se disponga previamente a nombre de la sociedad, debiendo dejarse constancia de la

misma en el acta” Autorizado según instrumento privado acta de reunion socios de fecha 02/03/2023

Sandra Valeria Davi - T°: 81 F°: 913 C.P.A.C.F.

e. 10/03/2023 N° 14464/23 v. 10/03/2023