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N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial

KOLINA

Partidos Políticos viernes, 10 de marzo de 2023

Texto del aviso

KOLINA

La Sra. Juez Federal Subrogante de la competencia electoral en el Distrito de Río Negro, Dra. María Carolina

Pandolfi, hace saber a la población por este medio que en los autos caratulados: “KOLINA s/CARTA ORGÁNICA.

PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS”, Expediente N° CNE 222/2019, que tramita por ante

este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 10 de febrero de 2023. AUTOS Y VISTOS: …

CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Declarar la incompetencia del tribunal a los efectos de considerar los artículos

de la carta orgánica partidaria que obedecen a la elección de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o

decisiones partidarias respecto a comicios en el orden provincial y/o municipal, por no resultar de competencia de

este tribunal el control de legalidad sobre los mismos. II) Aprobar las reformas efectuadas a los arts. 2, 3, 4, 9 (ex

8), 12 (ex 11), 17 (ex 16), 21 (ex 20), 23 (ex 22), 24 (ex 23) , 25 (ex 24), 26 (ex 25), 32 (ex 31), 34 (ex 33), 35 (ex 34), 36 (ex

35) 38 (ex 37), 39 (ex 83), 40 (ex 39), 41 (ex 40), 48 (ex 47), 50 (ex 48), 53 (ex 51), 56 (ex 53), 57 (ex 54) 59 (ex 56), 64 (ex

61), 66 (ex 63), 69 (ex 66), 70 (ex 67), 77 (ex 74) y 89 (ex84), teniéndose asimismo por aprobados los noveles artículos

8, 49, 55 y 71 y en definitiva, el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del partido Kolina, aprobado por el

Congreso de Distrito celebrado el 28/06/2022 y por la Mesa Ejecutiva por Acta Nº 11 de fecha 20/09/2022, en uso

del poder otorgado por el máximo órgano deliberativo citado y que forma parte de la citada acta como Anexo I. III)

Publíquese, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, ello firme que se encuentre la

presente. Regístrese, notifíquese electrónicamente por cédula a los apoderados partidarios y al Ministerio Público

Fiscal y comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to, inc. b) del Decreto Nacional Nº 937/2010

a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.” Fdo. María Carolina Pandolfi – Juez Federal

Subrogante. -----------------------------------

Secretaría Electoral Nacional, 27 de febrero de 2023.-

CARTA ORGÁNICA PARTIDO KOLINA DISTRITO RIO NEGRO

PRÓLOGO.

El Partido Kolina del distrito Río Negro se declara como un partido político abierto, horizontal y popular, dedicado

a la defensa y fortalecimiento del sistema democrático, comprometido con la unidad Latinoamericana en el marco

de las luchas populares, la participación de los pueblos y la defensa de los derechos humanos, equidad de género,

el sostenimiento de las tres banderas del Peronismo, la reivindicación de los gobiernos de Néstor Carlos Kirchner

y Cristina Fernández de Kirchner.

CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO.

Art. 1°: El partido KOLINA del distrito Rio Negro, en adelante EL PARTIDO, está constituido por ciudadanos/as que

habiéndose afiliado, se encuentren inscriptos/as en sus registros partidarios oficiales.

Art. 2º: El Partido, se regirá por la Constitución Nacional, las disposiciones de esta Carta Orgánica y sus bases de

acción política, La Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23298, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos,

la Ley electoral provincial O 2431, y la demás normativa aplicable a la materia, y/o la normativa que en el futuro

pueda sustituirla.

GOBIERNO DEL PARTIDO.

Art. 3°: El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital, un Consejo Central del Distrito y los

órganos anexos establecidos en el Título IV de la presente. Podrán constituirse Consejos Circuitales.-

Art. 4°: Los/as miembros/as de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, durarán 4 años en

el ejercicio de sus funciones. En caso de que hubieran sido separados de sus funciones, solo podrán ser electos

nuevamente, una vez transcurrido cuatro años desde la fecha de su separación.

Art. 5°: Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los/

as ciudadanos/as electos/as como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales solo

a efectos de completar períodos.

Art. 6°: En los cuerpos deliberativos del Partido, se deberá respetar la Paridad de Género acorde a la normativa

vigente.

Art. 7°: Las autoridades partidarias establecidas en el artículo 3° deberán ser elegidas por el voto directo, secreto

y obligatorio de los/as afiliados/as, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías

en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos

emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate se procederá al sorteo de los electos.

Art. 8°: Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso Distrital, Consejo Central y Mesa Ejecutiva del

Distrito, Mesa Directiva del Congreso, de los Consejos Circuitales y cualquier otra autoridad colegiada partidaria,

podrán realizarse de manera presencial o remota según lo disponga el órgano pertinente y/o el Reglamento Interno

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 94 Viernes 10 de marzo de 2023

que se apruebe por el Consejo Central de Distrito.- En todo caso la reglamentación interna, la convocatoria, el Acta

de la reunión, y la acreditación de los participantes deberá ajustarse a la normativa legal, y a las disposiciones de

las autoridades electorales vigentes actuales o futuras.-

DEL CONGRESO DISTRITAL.

Art. 9°: El Congreso Distrital estará formado por delegados/as titulares y suplentes, elegidos/as por los/as afiliados/

as del distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien, hasta un máximo de veinte

entre titulares y suplentes.

Art. 10°: Para ser electo/a Delegado/a al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado.-

Art. 11°: El Congreso Distrital estará en quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora

fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con la

tercera parte de los mismos. Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno/a de los

miembros presentes. En ambos casos para determinar el quórum solo se computará el total de sus miembros en

el ejercicio de sus mandatos. Al ser citados a sesión los/as delegados/as titulares, deberán también ser citados en

todos los casos los delegados/as suplentes.

Art. 12°: En la primera sesión se iniciarán sus deliberaciones designando un/a Presidente/a provisorio/a. De inmediato

designará una comisión especial de poderes, que estudiará los de los/as delegados/as electos/as. Aprobados

los poderes de los Delegados/as a designar de entre los de su seno, su Mesa Directiva, que se compondrá de

un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un secretario/a titular y un secretario/a suplente.- La Mesa Directiva

asumirá de inmediato sus funciones. Esta Mesa Directiva permanecerá en funciones durante su periodo pudiendo

ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalia, hasta la terminación del periodo. El Vicepresidente/a

reemplazará al Presidente/a, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento y otras

causas. El/la secretario/a suplente reemplazará al titular en iguales casos.- .

Art. 13°: El Congreso Distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés

partidario e institucional.

Art. 14°: La inasistencia de un/a delegado/a sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o tres alternadas

del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el órgano

disciplinario partidario.

Art. 15°: Cuando un/a delegado/a titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el

transcurso de la misma por un/a delegado/a suplente elegido/a en la misma lista del/la titular ausente.

Art. 16°: Por cada delegado/a titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un/a

delegado/a suplente.

Art. 17°: El Congreso realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones extraordinarias

en cualquier época del año.

Las sesiones ordinarias deberán considerar:

A) El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida.

B) El balance que deberá presentar el Consejo Central.

C) La situación y desenvolvimiento del Partido.

D) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas conforme a lo que establece esta Carta Orgánica.

E) Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio Congreso incluyan en

ella.

Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, el o los

que el propio Congreso incluyan en ella y se realizarán:

1°) A la convocatoria del Consejo Central del Distrito.

2°) A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo menos el cinco

por ciento (5%) de los afiliados o el veinte por ciento (20%) de los congresales titulares o la mitad más uno de los

Consejos Circuitales constituidos, o lo determine la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio Congreso

incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos en la

convocatoria. Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los 2 tercios de votos de los/

as congresales presentes.

Art. 18°: Son obligaciones del Congreso:

A) Fijar la posición del Partido en todos los problemas Distritales.

B) Formular declaraciones de principios.

C) Sancionar el programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron

la creación del partido y que contengan la plataforma y programas nacionales.

D) Considerar los informes anuales que deberán presentar los/as parlamentarios/as nacionales y distritales, y los

que deberán con posterioridad a la finalización de sus mandatos, los/as ciudadanos/as que hayan desempeñado

las funciones de Gobernador/a y Vicegobernador/a del distrito.

E) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal

de Conducta y el Consejo Central del Distrito.

F) Resolver en su carácter de autoridad máxima del Partido en todo asunto no asignado por esta carta orgánica a

otros cuerpos partidarios.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 95 Viernes 10 de marzo de 2023

Art. 19°: Son facultades del Congreso:

A) Reformar la presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las 2 terceras partes de los/as miembros/as

presentes para considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.

B) Juzgar la conducta de sus miembros/as, de las autoridades partidarias, de los/as funcionarios/as en el

desempeño de las funciones y de los/as afiliados/as cuando incurran en flagrante violación de la Carta Orgánica

y/o resoluciones de las autoridades partidarias pudiendo suspender provisoriamente y remitir de inmediato los

antecedentes al Tribunal de Conducta para que se resuelva en definitiva.

C) Darse sus reglamentos internos.

D) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando en su caso el funcionamiento de la

misma.

E) Someter al voto general de los/as afiliados/as lo que crea conveniente

F) Podrá designar de entre sus miembros/as las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan y para

los fines que determine.

G) Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con otros partidos políticos.

Art. 20°: Los/as miembros/as del Consejo Central, los/as legisladores/as partidarios, y los/as miembros/as del

Consejo Central que hubieran cesado en sus funciones en el periodo inmediatamente anterior, tendrán voz pero

no voto en las deliberaciones del Congreso.

DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO.

Art. 21°: El Consejo Central estará formado por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a General, un/a Tesorero/a,

dos vocales titulares y dos vocales suplentes, electos/as en forma directa por los afiliados/as. Los/as vocales

suplentes deberán ser notificados/as a todas las sesiones del cuerpo y reemplazarán a los/as titulares únicamente

en caso de vacantes definitivas. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 26.215 y/o la normativa

que la sustituya el primer vocal suplente ejercerá el cargo de Tesorero suplente a comunicarse Tribunal Electoral

y la Dirección Nacional Electoral.-

Art. 22°: Para ser electo miembro del Consejo Central del Distrito, se requiere ser afiliado/a.

Art. 23°: El quórum del Consejo Central se formará con la asistencia de no menos de cuatro de sus miembros/as.

Art. 24°: La Mesa Ejecutiva del Consejo Central la constituirán: El/la Presidente/a, el/la Secretario/a General y el/

la Tesorero/a.

Art. 25°: El Consejo Central deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez por trimestre, previa citación

en la forma que disponga la reglamentación respectiva.

Art. 26°: Son atribuciones del Consejo Central del Distrito:

A) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso.

B) Ejercer la dirección y conducción general del Partido.

C) Dirigir la propaganda y las campañas electorales.

D) Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del

propio Consejo Central.

E) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos de los/as afiliados/as, autoridades, legisladores/

as y funcionarios/as partidarios por inconducta e indisciplina partidaria.

F) Proponer al Congreso la designación de la Junta Electoral.

G) Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta

Orgánica.

H) Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución.

I) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido.

J) Intervenir los Consejos Circuitales para asegurar su funcionamiento en casos de acefalías o conflictos que

impidan lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Congreso.

Art. 27°: En caso de acefalía del Consejo Central, asumirá sus funciones la Mesa Directiva del Congreso Distrital,

que completará el período si faltare menos de un año para terminar el mismo y convocará a elecciones internas

dentro de los sesenta días subsiguientes, con los padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que

faltase más de año para terminar el período.

DEL PRESIDENTE/A.

Art. 28°: El/la Presidente/a del Consejo Central representa al Partido en sus relaciones internas y externas, ejerce

el gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y Mesa Ejecutiva.

Art. 29°: El/la Presidente/a firmará las resoluciones del Consejo juntamente con el secretario/a general.

DEL SECRETARIO/A.

Art. 30°: El/la Secretario/a General asistirá al Presidente/a en el Gobierno y representación partidarias, y suscribirá

con el Presidente/a las resoluciones del Consejo y la Mesa. Notificará las mismas a los/as interesados/as.

DE LA MESA EJECUTIVA.

Art. 31°: La Mesa Ejecutiva auxiliará inmediatamente al Presidente/a en ejercicio de sus funciones.

Art. 32°: La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inmediata las resoluciones del Consejo Central y

demás medidas urgentes. Para sesionar formará quórum con la presencia de tres de sus miembros/as y tomará las

resoluciones por simple mayoría. Sesionará ordinariamente de manera mensual y extraordinariamente cada vez

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que el/la Presidente/a o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros/as, lo que podrá hacerse sin formalidad

alguna.

Art. 33°: En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecutiva, podrá sumir las

facultades que competen al Consejo Central y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir informe

circunstanciado en la primera sesión plenaria posterior del Consejo Central.

DE LOS CONSEJOS CIRCUITALES.

Art. 34°: En cada Sección Electoral de acuerdo a la Cartografía Electoral Distrital que divide al Distrito en ocho (8)

Circuitos Electorales, se podrá constituir un Consejo Circuital que ejercerá la dirección del Partido en su jurisdicción.

Art. 35°: Para ser miembro/a del Consejo Circuital se requiere ser afiliado/a en el Circuito al cual representa.

Art. 36°: Cada Consejo Circuital estará constituido por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y dos vocales titulares

y dos vocales suplentes y sesionará en quórum con la presencia de tres de sus miembros/as.

Art. 37°: En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento al Presidente/a, el/la mismo/a será

reemplazado por el miembro que se designe por simple mayoría.

Art. 38°: Corresponde a los Consejos Circuitales:

A) Ejercer la dirección del Partido en sus respectivos Circuitos.

B) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso, del Consejo Central y de la Mesa Ejecutiva.

C) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Consejo Central, los actos de los/as

afiliados/as y organizaciones partidarias de cada circuito, que a su criterio importen inconducta e indisciplina

partidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder.

D) Cooperar con el Consejo Central y proporcionar los informes que el mismo le requiera.

E) Llevar un registro seccional de afiliados/as.

Art. 39°: Los Consejos Circuitales someterán al voto general los asuntos de índole local, lo que hará a su propia

iniciativa o a pedido de no menos del diez por ciento de los/as afiliados/as.

Art. 40° Los Consejos Circuitales podrán autorizar y reglamentar el funcionamiento de Sub-Consejos en sus

respectivas jurisdicciones, cuando lo crea conveniente.

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA.

Art. 41°: El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros/as titulares y dos suplentes elegidos por

el Congreso. Los/as miembros/as suplentes reemplazarán a los/as titulares conforme a lo establecido para el

Consejo Central y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares. Sus mandatos durarán

cuatro años desde su elección. En caso de vacancia quién asuma lo hará por el tiempo que resta para completar

el período.

Art. 42°: Para ser electo/a miembro/a del Tribunal de Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para

ser electo/a miembro/a del Consejo Central.

Art. 43°: El Congreso dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado/a.

Art. 44°: Corresponden al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los/as afiliados/

as, miembros/as de los cuerpo partidarios, sobre inconducta o indisciplina, las faltas graves en el desempeño de

cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.

Art. 45°: Las partes podrán recusar con o sin causa hasta dos miembros/as del tribunal de conducta.

Art. 46°: Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador/a si fuere el caso,

el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado/a y acusador/a para que comparezcan ante el mismo, en cuya

circunstancia y primera audiencia, será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros/as del

Tribunal, conforme el artículo anterior o se inhiban los/as miembros/as de esta procediéndose en el acto en su

caso a integrar el Tribunal con miembros/as suplentes.

Art. 47°: El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de

presentación de la denuncia o acusación pidiendo aplicar las siguientes penas:

A) Amonestación pública o privada.

B) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los/as

afiliados/as como tales.

C) Separación del cargo.

D) Inhabilidad.

E) Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado/a.

La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe

la antigüedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el

tiempo que fuere impuesta.

Art. 48°: Los/as Consejeros/as Circuitales, dentro de su jurisdicción, o el Consejo Central del Distrito, podrán

suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina graves, a los/as afiliados/as debiendo elevar

las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez días.

Art. 49°: Ante situaciones de violencia por razones de género, el Tribunal de Conducta actuará según los

lineamientos del Protocolo Nacional para la Actuación ante Situaciones de Violencia por Motivos de Género del

Partido Kolina nacional.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 97 Viernes 10 de marzo de 2023

DE LA JUNTA FISCALIZADORA.

Art. 50°: Los/as miembros/as de la Junta Fiscalizadora serán elegidos por el Congreso del Distrito y duran cuatro

(4) años en el cargo y estará compuesta por dos miembros/as titulares y uno/a suplente, no pudiendo los/as

mismos/as ser reelectos/as por más de dos (2) períodos consecutivos.

Art. 51°: La Junta Fiscalizadora tendrá las siguientes funciones:

A) Controlar la gestión, conservación y administración del patrimonio partidario, con detalles de ingreso y egresos,

debiendo conservar todos los comprobantes; durante tres (3) ejercicios.

B) Presentar a la Secretaría Electoral dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, el estado anual de

su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, debiendo certificarlos junto con un Contador Público

Nacional.

Art. 52°: La Junta Fiscalizadora deberá presentar anualmente un informe ante el Congreso.

DEL TESORO DEL PARTIDO.

Art. 53°: El Tesoro del Partido se formará:

A) Con el aporte ordinario y extraordinario que efectúen los/as afiliados/as que fije el Congreso.

B) Con aportes extraordinarios que efectúen los/as afiliados/as voluntariamente.

C) Con el aporte del porcentaje definido por el Congreso Distrital sobre las remuneraciones que perciban los/as

afiliados/as que ejerzan cargos políticos en las instituciones del Estado, electivos o no.

D) Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.

Art. 54°: El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones

consignadas en el artículo anterior. Ningún afiliado/a, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o

requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que

dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas.

Art. 55°: Todo/a aquel/la que no cumpla con el aporte señalado, previa intimación del órgano partidario

correspondiente, no podrá presentarse como candidato/a a cargo partidario o electivo alguno, independientemente

de la sanción que aplicará el Tribunal de Conducta, al que remitirán las actuaciones para su juzgamiento.

Art. 56°: Los fondos que recaude el Partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una

cuenta corriente única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta

o indistinta según lo resuelva el Consejo Distrital de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2)

deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los

libramientos que se efectúen. La disposición de dichos fondos se realizará únicamente mediante transferencia

bancaria, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que

éstos permitan la identificación fehaciente de la operación, del destinatario y la trazabilidad del movimiento de

fondos.-

Art. 57°: Admítase, como recursos los generados por el “Fondo de Apoyo a la Actividad Política”, con la finalidad

de proveer a los partidos reconocidos, de los medios económicos que contribuyan a facilitarle el cumplimiento de

sus funciones institucionales. Como el apoyo que pueda brindarse a los partidos políticos para la realización de

elecciones internas. También se reconoce que el treinta por ciento (30%) de los recursos que integran este fondo

será destinado a la capacitación integral de los/as afiliados/as de los partidos políticos. Tal como lo determinan las

normas legales vigentes, y/o las que en el futuro se dicten.-

DE LOS/AS AFILIADOS/AS.

Art. 58°: Podrán afiliarse al partido los/as ciudadanos/as que se identifiquen con los principios que orientan al

Partido y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos. Para los extranjeros/as con residencia

permanente deberán abrirse registros especiales.

Art. 59°: El Consejo Central de Distrito, regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 23298, la Ley O 2431 y/o las que

pudieran reformarlas o sustituirlas, y demás normativa aplicable a la materia, la confección del registro de afiliados/

as para la junta Electoral Partidaria.

Art. 60°: Los/as afiliados/as podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.

Art. 61°: Los/as afiliados/as que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados/as afiliados/

as nuevos/as.

Art. 62°: Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.

DEL PADRÓN.

Art. 63°: El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica.

Art. 64°: Todo/a afiliado/a tiene derecho a consultar el padrón, ya sea en el Consejo Circuital o en el Central.

Art. 65°: A los efectos de los actos comiciales, el padrón de afiliados/as de cada distrito, será distribuido en la

forma que disponga la Junta Electoral.

DE LA JUNTA ELECTORAL.

Art. 66°: La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros/as sin ninguna otra función

partidaria, los/as que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro/a del Consejo Central. .

Art. 67°: No pueden integrar la Junta Electoral ningún/a afiliado/a que sea candidato/a o precandidato/a de la

preelección interna.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 98 Viernes 10 de marzo de 2023

Art. 68°: En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno/a

o algunos/as de sus integrantes, el Consejo Central del Distrito deberá cubrir las vacantes que se produzcan,

designando de inmediato los/as reemplazantes, hasta la celebración del Congreso que ratificará tal designación o

realizará una nueva para terminar el período.

Art. 69°: Para la presentación, las listas ante la Junta Electoral deberán estar avaladas por afiliados/as que

representen el dos por ciento del total del padrón, según el ámbito que corresponda, cuyas adhesiones deberán

estar certificadas por autoridad partidaria competente.

SISTEMA ELECTORAL.

Art. 70°: Serán elegidos/as a simple pluralidad de votos los/as Delegados/as a los cuerpos nacionales del Partido,

en caso de que se cree, al Congreso Distrital, de los/as miembros/as del Consejo Central del Distrito, Consejos

Circuitales, de los/as afiliados/as argentinos/as inscriptos en los padrones distritales, y circuitales respectivamente.

Art. 71°: En todas las listas presentadas para las elecciones de autoridades partidarias, en todos sus niveles, se

deberá respetar el principio de Participación Equivalente de Géneros, de modo tal que contengan porcentajes

equivalentes, es decir el cincuenta por ciento (50%) de candidatos de cada género de la siguiente manera:

A) Cuando las listas estén conformadas por números pares, las postulaciones deberán tener candidatos de

distintos géneros de manera alternada.

B) Cuando las listas estén conformadas por números impares, las postulaciones deberán ser de igual manera al

inciso anterior, y de manera invertida en el caso de los suplentes.

Art. 72°: Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencido el plazo de oficialización de

las listas, se hubiese presentado una sola, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto eleccionario y

procederá de inmediato a la proclamación de los/as candidatos/as presentados/as como electos/as, tomando en

su caso, las medidas necesarias para que estos/as sean puestos/as en posesión de sus cargos.

DE LA ELECCIÓN, ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE AUTORIDADES.

Art. 73°: La elección de autoridades se efectuará por voto directo de los/as afiliados/as. Los procedimientos

preparatorios, electorales y poselectorales se ajustarán a un reglamento dictado por el Congreso, que se adecuará

a los ordenamientos establecidos en el Código Nacional Electoral en todo lo que corresponda, adecuándose

también, a la ley electoral de la provincia, siendo la Junta Electoral la que publicará el correspondiente cronograma

y ejercerá las funciones asignadas en la legislación vigente.

Art. 74°: El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el acto electoral, corresponderá exclusivamente a

la Junta Electoral, cuya resolución será inapelable.

Art. 75°: Las protestas deberán ser escritas y fundadas.

DE LOS/AS CANDIDATOS/AS.

Art. 76°: Para ser electo/a en cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos emitidos en una elección

interna.

Art. 77°: Ningún/a afiliado/a podrá desempeñar más de tres cargos partidarios titulares simultáneamente.

Art. 78°: No podrán ejercer cargos partidarios el/la Gobernador/a, Vicegobernador/a, ni los/as Ministros/as del

Poder Ejecutivo del Distrito.

Art. 79°: Será incompatible el cargo de Miembro del Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.

DE LA ELECCIÓN PARA LA NOMINACION DE CANDIDATURAS A CARGOS ELECTIVOS PROVINCIALES.

Art. 80º: Convocatoria. La convocatoria deberá ser realizada por el Poder Ejecutivo según lo normado por Ley

provincial 4988, y/o cualquier otra normativa que la modifique o sustituya.

Art. 81°: Elección de Precandidatos/as. Las precandidaturas a Gobernador/a y Vicegobernador/a, o a Gobernador/a

y legisladores/as de representación poblacional de la provincia, deberán estar avaladas por un número de afiliados/

as no inferior al dos por mil (2‰) del total de los/as inscritos/as en el padrón general, domiciliados/as en al menos

cuatro (4) circuitos, o al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados/as del partido o de la suma de los padrones de

los partidos que la integran, en el caso de la constitución de alianzas, de cuatro (4) circuitos a su elección, el que

sea menor.

Las precandidaturas a legisladores/as de representación regional o legisladores/as por circuito electoral, deberán

estar avaladas por un número de afiliados/as no inferior al dos por mil (2‰) del total de los/as inscritos/as en el

padrón general del circuito, o por un número mínimo de afiliados/as a la agrupación política o partidos que la

integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política del circuito o de la

suma de los padrones de los partidos que la integran, domiciliados en el correspondiente circuito.

Art. 82°: Requisitos para ser precandidatos/as. Para ser precandidato/a a ocupar cargos electivos deberá estar

afiliado/a y hallarse domiciliado/a en el distrito, con una residencia no menor a lo establecido por la Constitución

Provincial.

El Partido podrá elegir candidatos/as para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno que no sean afiliados/

as, quienes previamente a la aceptación de sus postulaciones deberán manifestar por escrito su adhesión a los

principios, programas, bases de acción política y plataforma electoral del Partido Kolina.

Art. 83°: La elección de candidatos/as a Gobernador/a y Vicegobernador/a de la Provincia podrá hacerse mediante

fórmula completa o incompleta, en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Será facultad del Congreso

Distrital determinar en forma previa a cada elección general provincial el tipo de fórmula a utilizar.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 99 Viernes 10 de marzo de 2023

Para la conformación final de la lista de candidatos/as a legisladores/as provinciales, en caso de existir más de una

se aplicará el sistema D´Hont entre las listas que superen el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato/a a Gobernador/a será reemplazado

por el candidato a Vicegobernador/a y éste último lo será con un candidato/a a legislador/a que haya resultado

electo por la misma lista.

Los/as legisladores/as provinciales serán reemplazados por los que sucedan en el orden de lista.

Art. 84°: La Junta Electoral partidaria una vez notificada del resultado electoral, efectuará la proclamación de los

candidatos electos y notificarán al Tribunal Electoral, el que tomará razón de los candidatos así proclamados, a

nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos.

DEL ADMINISTRADOR/A GENERAL DE CAMPAÑA

Art. 85°: El/la Administrador/a General de Campaña:

A) Será designado/a por el Consejo Central de Distrito cuarenta (40) días antes de la elección primaria, y dentro de

los diez días de la convocatoria a elecciones generales en el caso que corresponda.

B) Tendrá a su cargo el manejo de las campañas electorales y suscribirá la cuenta detallada de los ingresos y

egresos realizados en la campaña electoral.

C) El/la Administrador/a General de Campaña deberá depositar, sin excepción, todos los fondos que provengan

tanto de aportes públicos como privados destinados a la campaña electoral en la cuenta única del partido (art.

104, Ley O 2431).

D) Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante la cuenta bancaria mencionada

con excepción de aquellas elecciones en que el partido concurra a los comicios en alianza electoral.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD

Art. 86°: La Organización Distrital de la Juventud se regirá por las siguientes bases:

A) Podrán incorporarse a su seno los/as ciudadanos/as inscriptos/as en los registros partidarios de 16 a 30 años

de edad.

B) Constituirán un organismo del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus

componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica.

C) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura del Partido en el orden Distrital.

D) Dictará su Estatuto Distrital ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento

y aprobación del Consejo del Distrito.

E) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la Juventud y en el Partido,

simultáneamente y/o alternativamente.

F) Tendrán representación ante todos los organismos del Partido con voz y voto. Estará representado ante el

Consejo Distrital por un/a delegado/a titular y un/a suplente y ante el Congreso Distrital por un/a delegado/a titular

y un/a delegado/a suplente.

Art. 87°: La Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difusión de los principios partidarios, preconizará

ante la Juventud las ideas generales del Partido y deliberará periódicamente sobre los intereses del distrito y la

marcha del Partido.

Art. 88°: Las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del Partido, ni

comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección

que la misma instituye.

DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Art. 89°: Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados/as que representen

la mayoría simple de los votos válidos, expresada en elección expresamente convocada a este efecto.

Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional

e. 10/03/2023 N° 13855/23 v. 10/03/2023