N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial
KOLINA
Texto del aviso
KOLINA
La Sra. Juez Federal Subrogante de la competencia electoral en el Distrito de Río Negro, Dra. María Carolina
Pandolfi, hace saber a la población por este medio que en los autos caratulados: “KOLINA s/CARTA ORGÁNICA.
PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS”, Expediente N° CNE 222/2019, que tramita por ante
este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 10 de febrero de 2023. AUTOS Y VISTOS: …
CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Declarar la incompetencia del tribunal a los efectos de considerar los artículos
de la carta orgánica partidaria que obedecen a la elección de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o
decisiones partidarias respecto a comicios en el orden provincial y/o municipal, por no resultar de competencia de
este tribunal el control de legalidad sobre los mismos. II) Aprobar las reformas efectuadas a los arts. 2, 3, 4, 9 (ex
8), 12 (ex 11), 17 (ex 16), 21 (ex 20), 23 (ex 22), 24 (ex 23) , 25 (ex 24), 26 (ex 25), 32 (ex 31), 34 (ex 33), 35 (ex 34), 36 (ex
35) 38 (ex 37), 39 (ex 83), 40 (ex 39), 41 (ex 40), 48 (ex 47), 50 (ex 48), 53 (ex 51), 56 (ex 53), 57 (ex 54) 59 (ex 56), 64 (ex
61), 66 (ex 63), 69 (ex 66), 70 (ex 67), 77 (ex 74) y 89 (ex84), teniéndose asimismo por aprobados los noveles artículos
8, 49, 55 y 71 y en definitiva, el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del partido Kolina, aprobado por el
Congreso de Distrito celebrado el 28/06/2022 y por la Mesa Ejecutiva por Acta Nº 11 de fecha 20/09/2022, en uso
del poder otorgado por el máximo órgano deliberativo citado y que forma parte de la citada acta como Anexo I. III)
Publíquese, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, ello firme que se encuentre la
presente. Regístrese, notifíquese electrónicamente por cédula a los apoderados partidarios y al Ministerio Público
Fiscal y comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to, inc. b) del Decreto Nacional Nº 937/2010
a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.” Fdo. María Carolina Pandolfi – Juez Federal
Subrogante. -----------------------------------
Secretaría Electoral Nacional, 27 de febrero de 2023.-
CARTA ORGÁNICA PARTIDO KOLINA DISTRITO RIO NEGRO
PRÓLOGO.
El Partido Kolina del distrito Río Negro se declara como un partido político abierto, horizontal y popular, dedicado
a la defensa y fortalecimiento del sistema democrático, comprometido con la unidad Latinoamericana en el marco
de las luchas populares, la participación de los pueblos y la defensa de los derechos humanos, equidad de género,
el sostenimiento de las tres banderas del Peronismo, la reivindicación de los gobiernos de Néstor Carlos Kirchner
y Cristina Fernández de Kirchner.
CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO.
Art. 1°: El partido KOLINA del distrito Rio Negro, en adelante EL PARTIDO, está constituido por ciudadanos/as que
habiéndose afiliado, se encuentren inscriptos/as en sus registros partidarios oficiales.
Art. 2º: El Partido, se regirá por la Constitución Nacional, las disposiciones de esta Carta Orgánica y sus bases de
acción política, La Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23298, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos,
la Ley electoral provincial O 2431, y la demás normativa aplicable a la materia, y/o la normativa que en el futuro
pueda sustituirla.
GOBIERNO DEL PARTIDO.
Art. 3°: El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital, un Consejo Central del Distrito y los
órganos anexos establecidos en el Título IV de la presente. Podrán constituirse Consejos Circuitales.-
Art. 4°: Los/as miembros/as de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, durarán 4 años en
el ejercicio de sus funciones. En caso de que hubieran sido separados de sus funciones, solo podrán ser electos
nuevamente, una vez transcurrido cuatro años desde la fecha de su separación.
Art. 5°: Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los/
as ciudadanos/as electos/as como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales solo
a efectos de completar períodos.
Art. 6°: En los cuerpos deliberativos del Partido, se deberá respetar la Paridad de Género acorde a la normativa
vigente.
Art. 7°: Las autoridades partidarias establecidas en el artículo 3° deberán ser elegidas por el voto directo, secreto
y obligatorio de los/as afiliados/as, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías
en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos
emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate se procederá al sorteo de los electos.
Art. 8°: Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso Distrital, Consejo Central y Mesa Ejecutiva del
Distrito, Mesa Directiva del Congreso, de los Consejos Circuitales y cualquier otra autoridad colegiada partidaria,
podrán realizarse de manera presencial o remota según lo disponga el órgano pertinente y/o el Reglamento Interno
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que se apruebe por el Consejo Central de Distrito.- En todo caso la reglamentación interna, la convocatoria, el Acta
de la reunión, y la acreditación de los participantes deberá ajustarse a la normativa legal, y a las disposiciones de
las autoridades electorales vigentes actuales o futuras.-
DEL CONGRESO DISTRITAL.
Art. 9°: El Congreso Distrital estará formado por delegados/as titulares y suplentes, elegidos/as por los/as afiliados/
as del distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien, hasta un máximo de veinte
entre titulares y suplentes.
Art. 10°: Para ser electo/a Delegado/a al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado.-
Art. 11°: El Congreso Distrital estará en quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora
fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con la
tercera parte de los mismos. Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno/a de los
miembros presentes. En ambos casos para determinar el quórum solo se computará el total de sus miembros en
el ejercicio de sus mandatos. Al ser citados a sesión los/as delegados/as titulares, deberán también ser citados en
todos los casos los delegados/as suplentes.
Art. 12°: En la primera sesión se iniciarán sus deliberaciones designando un/a Presidente/a provisorio/a. De inmediato
designará una comisión especial de poderes, que estudiará los de los/as delegados/as electos/as. Aprobados
los poderes de los Delegados/as a designar de entre los de su seno, su Mesa Directiva, que se compondrá de
un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un secretario/a titular y un secretario/a suplente.- La Mesa Directiva
asumirá de inmediato sus funciones. Esta Mesa Directiva permanecerá en funciones durante su periodo pudiendo
ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalia, hasta la terminación del periodo. El Vicepresidente/a
reemplazará al Presidente/a, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento y otras
causas. El/la secretario/a suplente reemplazará al titular en iguales casos.- .
Art. 13°: El Congreso Distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés
partidario e institucional.
Art. 14°: La inasistencia de un/a delegado/a sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o tres alternadas
del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el órgano
disciplinario partidario.
Art. 15°: Cuando un/a delegado/a titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el
transcurso de la misma por un/a delegado/a suplente elegido/a en la misma lista del/la titular ausente.
Art. 16°: Por cada delegado/a titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un/a
delegado/a suplente.
Art. 17°: El Congreso realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones extraordinarias
en cualquier época del año.
Las sesiones ordinarias deberán considerar:
A) El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida.
B) El balance que deberá presentar el Consejo Central.
C) La situación y desenvolvimiento del Partido.
D) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas conforme a lo que establece esta Carta Orgánica.
E) Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio Congreso incluyan en
ella.
Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, el o los
que el propio Congreso incluyan en ella y se realizarán:
1°) A la convocatoria del Consejo Central del Distrito.
2°) A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo menos el cinco
por ciento (5%) de los afiliados o el veinte por ciento (20%) de los congresales titulares o la mitad más uno de los
Consejos Circuitales constituidos, o lo determine la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio Congreso
incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos en la
convocatoria. Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los 2 tercios de votos de los/
as congresales presentes.
Art. 18°: Son obligaciones del Congreso:
A) Fijar la posición del Partido en todos los problemas Distritales.
B) Formular declaraciones de principios.
C) Sancionar el programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron
la creación del partido y que contengan la plataforma y programas nacionales.
D) Considerar los informes anuales que deberán presentar los/as parlamentarios/as nacionales y distritales, y los
que deberán con posterioridad a la finalización de sus mandatos, los/as ciudadanos/as que hayan desempeñado
las funciones de Gobernador/a y Vicegobernador/a del distrito.
E) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal
de Conducta y el Consejo Central del Distrito.
F) Resolver en su carácter de autoridad máxima del Partido en todo asunto no asignado por esta carta orgánica a
otros cuerpos partidarios.
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Art. 19°: Son facultades del Congreso:
A) Reformar la presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las 2 terceras partes de los/as miembros/as
presentes para considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.
B) Juzgar la conducta de sus miembros/as, de las autoridades partidarias, de los/as funcionarios/as en el
desempeño de las funciones y de los/as afiliados/as cuando incurran en flagrante violación de la Carta Orgánica
y/o resoluciones de las autoridades partidarias pudiendo suspender provisoriamente y remitir de inmediato los
antecedentes al Tribunal de Conducta para que se resuelva en definitiva.
C) Darse sus reglamentos internos.
D) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando en su caso el funcionamiento de la
misma.
E) Someter al voto general de los/as afiliados/as lo que crea conveniente
F) Podrá designar de entre sus miembros/as las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan y para
los fines que determine.
G) Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con otros partidos políticos.
Art. 20°: Los/as miembros/as del Consejo Central, los/as legisladores/as partidarios, y los/as miembros/as del
Consejo Central que hubieran cesado en sus funciones en el periodo inmediatamente anterior, tendrán voz pero
no voto en las deliberaciones del Congreso.
DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO.
Art. 21°: El Consejo Central estará formado por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a General, un/a Tesorero/a,
dos vocales titulares y dos vocales suplentes, electos/as en forma directa por los afiliados/as. Los/as vocales
suplentes deberán ser notificados/as a todas las sesiones del cuerpo y reemplazarán a los/as titulares únicamente
en caso de vacantes definitivas. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 26.215 y/o la normativa
que la sustituya el primer vocal suplente ejercerá el cargo de Tesorero suplente a comunicarse Tribunal Electoral
y la Dirección Nacional Electoral.-
Art. 22°: Para ser electo miembro del Consejo Central del Distrito, se requiere ser afiliado/a.
Art. 23°: El quórum del Consejo Central se formará con la asistencia de no menos de cuatro de sus miembros/as.
Art. 24°: La Mesa Ejecutiva del Consejo Central la constituirán: El/la Presidente/a, el/la Secretario/a General y el/
la Tesorero/a.
Art. 25°: El Consejo Central deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez por trimestre, previa citación
en la forma que disponga la reglamentación respectiva.
Art. 26°: Son atribuciones del Consejo Central del Distrito:
A) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso.
B) Ejercer la dirección y conducción general del Partido.
C) Dirigir la propaganda y las campañas electorales.
D) Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del
propio Consejo Central.
E) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos de los/as afiliados/as, autoridades, legisladores/
as y funcionarios/as partidarios por inconducta e indisciplina partidaria.
F) Proponer al Congreso la designación de la Junta Electoral.
G) Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta
Orgánica.
H) Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución.
I) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido.
J) Intervenir los Consejos Circuitales para asegurar su funcionamiento en casos de acefalías o conflictos que
impidan lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Congreso.
Art. 27°: En caso de acefalía del Consejo Central, asumirá sus funciones la Mesa Directiva del Congreso Distrital,
que completará el período si faltare menos de un año para terminar el mismo y convocará a elecciones internas
dentro de los sesenta días subsiguientes, con los padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que
faltase más de año para terminar el período.
DEL PRESIDENTE/A.
Art. 28°: El/la Presidente/a del Consejo Central representa al Partido en sus relaciones internas y externas, ejerce
el gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y Mesa Ejecutiva.
Art. 29°: El/la Presidente/a firmará las resoluciones del Consejo juntamente con el secretario/a general.
DEL SECRETARIO/A.
Art. 30°: El/la Secretario/a General asistirá al Presidente/a en el Gobierno y representación partidarias, y suscribirá
con el Presidente/a las resoluciones del Consejo y la Mesa. Notificará las mismas a los/as interesados/as.
DE LA MESA EJECUTIVA.
Art. 31°: La Mesa Ejecutiva auxiliará inmediatamente al Presidente/a en ejercicio de sus funciones.
Art. 32°: La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inmediata las resoluciones del Consejo Central y
demás medidas urgentes. Para sesionar formará quórum con la presencia de tres de sus miembros/as y tomará las
resoluciones por simple mayoría. Sesionará ordinariamente de manera mensual y extraordinariamente cada vez
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que el/la Presidente/a o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros/as, lo que podrá hacerse sin formalidad
alguna.
Art. 33°: En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecutiva, podrá sumir las
facultades que competen al Consejo Central y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir informe
circunstanciado en la primera sesión plenaria posterior del Consejo Central.
DE LOS CONSEJOS CIRCUITALES.
Art. 34°: En cada Sección Electoral de acuerdo a la Cartografía Electoral Distrital que divide al Distrito en ocho (8)
Circuitos Electorales, se podrá constituir un Consejo Circuital que ejercerá la dirección del Partido en su jurisdicción.
Art. 35°: Para ser miembro/a del Consejo Circuital se requiere ser afiliado/a en el Circuito al cual representa.
Art. 36°: Cada Consejo Circuital estará constituido por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y dos vocales titulares
y dos vocales suplentes y sesionará en quórum con la presencia de tres de sus miembros/as.
Art. 37°: En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento al Presidente/a, el/la mismo/a será
reemplazado por el miembro que se designe por simple mayoría.
Art. 38°: Corresponde a los Consejos Circuitales:
A) Ejercer la dirección del Partido en sus respectivos Circuitos.
B) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso, del Consejo Central y de la Mesa Ejecutiva.
C) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Consejo Central, los actos de los/as
afiliados/as y organizaciones partidarias de cada circuito, que a su criterio importen inconducta e indisciplina
partidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder.
D) Cooperar con el Consejo Central y proporcionar los informes que el mismo le requiera.
E) Llevar un registro seccional de afiliados/as.
Art. 39°: Los Consejos Circuitales someterán al voto general los asuntos de índole local, lo que hará a su propia
iniciativa o a pedido de no menos del diez por ciento de los/as afiliados/as.
Art. 40° Los Consejos Circuitales podrán autorizar y reglamentar el funcionamiento de Sub-Consejos en sus
respectivas jurisdicciones, cuando lo crea conveniente.
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA.
Art. 41°: El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros/as titulares y dos suplentes elegidos por
el Congreso. Los/as miembros/as suplentes reemplazarán a los/as titulares conforme a lo establecido para el
Consejo Central y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares. Sus mandatos durarán
cuatro años desde su elección. En caso de vacancia quién asuma lo hará por el tiempo que resta para completar
el período.
Art. 42°: Para ser electo/a miembro/a del Tribunal de Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para
ser electo/a miembro/a del Consejo Central.
Art. 43°: El Congreso dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado/a.
Art. 44°: Corresponden al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los/as afiliados/
as, miembros/as de los cuerpo partidarios, sobre inconducta o indisciplina, las faltas graves en el desempeño de
cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.
Art. 45°: Las partes podrán recusar con o sin causa hasta dos miembros/as del tribunal de conducta.
Art. 46°: Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador/a si fuere el caso,
el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado/a y acusador/a para que comparezcan ante el mismo, en cuya
circunstancia y primera audiencia, será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros/as del
Tribunal, conforme el artículo anterior o se inhiban los/as miembros/as de esta procediéndose en el acto en su
caso a integrar el Tribunal con miembros/as suplentes.
Art. 47°: El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de
presentación de la denuncia o acusación pidiendo aplicar las siguientes penas:
A) Amonestación pública o privada.
B) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los/as
afiliados/as como tales.
C) Separación del cargo.
D) Inhabilidad.
E) Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado/a.
La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe
la antigüedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el
tiempo que fuere impuesta.
Art. 48°: Los/as Consejeros/as Circuitales, dentro de su jurisdicción, o el Consejo Central del Distrito, podrán
suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina graves, a los/as afiliados/as debiendo elevar
las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez días.
Art. 49°: Ante situaciones de violencia por razones de género, el Tribunal de Conducta actuará según los
lineamientos del Protocolo Nacional para la Actuación ante Situaciones de Violencia por Motivos de Género del
Partido Kolina nacional.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 97 Viernes 10 de marzo de 2023
DE LA JUNTA FISCALIZADORA.
Art. 50°: Los/as miembros/as de la Junta Fiscalizadora serán elegidos por el Congreso del Distrito y duran cuatro
(4) años en el cargo y estará compuesta por dos miembros/as titulares y uno/a suplente, no pudiendo los/as
mismos/as ser reelectos/as por más de dos (2) períodos consecutivos.
Art. 51°: La Junta Fiscalizadora tendrá las siguientes funciones:
A) Controlar la gestión, conservación y administración del patrimonio partidario, con detalles de ingreso y egresos,
debiendo conservar todos los comprobantes; durante tres (3) ejercicios.
B) Presentar a la Secretaría Electoral dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, el estado anual de
su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, debiendo certificarlos junto con un Contador Público
Nacional.
Art. 52°: La Junta Fiscalizadora deberá presentar anualmente un informe ante el Congreso.
DEL TESORO DEL PARTIDO.
Art. 53°: El Tesoro del Partido se formará:
A) Con el aporte ordinario y extraordinario que efectúen los/as afiliados/as que fije el Congreso.
B) Con aportes extraordinarios que efectúen los/as afiliados/as voluntariamente.
C) Con el aporte del porcentaje definido por el Congreso Distrital sobre las remuneraciones que perciban los/as
afiliados/as que ejerzan cargos políticos en las instituciones del Estado, electivos o no.
D) Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.
Art. 54°: El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones
consignadas en el artículo anterior. Ningún afiliado/a, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o
requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que
dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas.
Art. 55°: Todo/a aquel/la que no cumpla con el aporte señalado, previa intimación del órgano partidario
correspondiente, no podrá presentarse como candidato/a a cargo partidario o electivo alguno, independientemente
de la sanción que aplicará el Tribunal de Conducta, al que remitirán las actuaciones para su juzgamiento.
Art. 56°: Los fondos que recaude el Partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una
cuenta corriente única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta
o indistinta según lo resuelva el Consejo Distrital de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2)
deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los
libramientos que se efectúen. La disposición de dichos fondos se realizará únicamente mediante transferencia
bancaria, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que
éstos permitan la identificación fehaciente de la operación, del destinatario y la trazabilidad del movimiento de
fondos.-
Art. 57°: Admítase, como recursos los generados por el “Fondo de Apoyo a la Actividad Política”, con la finalidad
de proveer a los partidos reconocidos, de los medios económicos que contribuyan a facilitarle el cumplimiento de
sus funciones institucionales. Como el apoyo que pueda brindarse a los partidos políticos para la realización de
elecciones internas. También se reconoce que el treinta por ciento (30%) de los recursos que integran este fondo
será destinado a la capacitación integral de los/as afiliados/as de los partidos políticos. Tal como lo determinan las
normas legales vigentes, y/o las que en el futuro se dicten.-
DE LOS/AS AFILIADOS/AS.
Art. 58°: Podrán afiliarse al partido los/as ciudadanos/as que se identifiquen con los principios que orientan al
Partido y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos. Para los extranjeros/as con residencia
permanente deberán abrirse registros especiales.
Art. 59°: El Consejo Central de Distrito, regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 23298, la Ley O 2431 y/o las que
pudieran reformarlas o sustituirlas, y demás normativa aplicable a la materia, la confección del registro de afiliados/
as para la junta Electoral Partidaria.
Art. 60°: Los/as afiliados/as podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.
Art. 61°: Los/as afiliados/as que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados/as afiliados/
as nuevos/as.
Art. 62°: Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.
DEL PADRÓN.
Art. 63°: El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica.
Art. 64°: Todo/a afiliado/a tiene derecho a consultar el padrón, ya sea en el Consejo Circuital o en el Central.
Art. 65°: A los efectos de los actos comiciales, el padrón de afiliados/as de cada distrito, será distribuido en la
forma que disponga la Junta Electoral.
DE LA JUNTA ELECTORAL.
Art. 66°: La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros/as sin ninguna otra función
partidaria, los/as que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro/a del Consejo Central. .
Art. 67°: No pueden integrar la Junta Electoral ningún/a afiliado/a que sea candidato/a o precandidato/a de la
preelección interna.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 98 Viernes 10 de marzo de 2023
Art. 68°: En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno/a
o algunos/as de sus integrantes, el Consejo Central del Distrito deberá cubrir las vacantes que se produzcan,
designando de inmediato los/as reemplazantes, hasta la celebración del Congreso que ratificará tal designación o
realizará una nueva para terminar el período.
Art. 69°: Para la presentación, las listas ante la Junta Electoral deberán estar avaladas por afiliados/as que
representen el dos por ciento del total del padrón, según el ámbito que corresponda, cuyas adhesiones deberán
estar certificadas por autoridad partidaria competente.
SISTEMA ELECTORAL.
Art. 70°: Serán elegidos/as a simple pluralidad de votos los/as Delegados/as a los cuerpos nacionales del Partido,
en caso de que se cree, al Congreso Distrital, de los/as miembros/as del Consejo Central del Distrito, Consejos
Circuitales, de los/as afiliados/as argentinos/as inscriptos en los padrones distritales, y circuitales respectivamente.
Art. 71°: En todas las listas presentadas para las elecciones de autoridades partidarias, en todos sus niveles, se
deberá respetar el principio de Participación Equivalente de Géneros, de modo tal que contengan porcentajes
equivalentes, es decir el cincuenta por ciento (50%) de candidatos de cada género de la siguiente manera:
A) Cuando las listas estén conformadas por números pares, las postulaciones deberán tener candidatos de
distintos géneros de manera alternada.
B) Cuando las listas estén conformadas por números impares, las postulaciones deberán ser de igual manera al
inciso anterior, y de manera invertida en el caso de los suplentes.
Art. 72°: Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencido el plazo de oficialización de
las listas, se hubiese presentado una sola, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto eleccionario y
procederá de inmediato a la proclamación de los/as candidatos/as presentados/as como electos/as, tomando en
su caso, las medidas necesarias para que estos/as sean puestos/as en posesión de sus cargos.
DE LA ELECCIÓN, ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE AUTORIDADES.
Art. 73°: La elección de autoridades se efectuará por voto directo de los/as afiliados/as. Los procedimientos
preparatorios, electorales y poselectorales se ajustarán a un reglamento dictado por el Congreso, que se adecuará
a los ordenamientos establecidos en el Código Nacional Electoral en todo lo que corresponda, adecuándose
también, a la ley electoral de la provincia, siendo la Junta Electoral la que publicará el correspondiente cronograma
y ejercerá las funciones asignadas en la legislación vigente.
Art. 74°: El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el acto electoral, corresponderá exclusivamente a
la Junta Electoral, cuya resolución será inapelable.
Art. 75°: Las protestas deberán ser escritas y fundadas.
DE LOS/AS CANDIDATOS/AS.
Art. 76°: Para ser electo/a en cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos emitidos en una elección
interna.
Art. 77°: Ningún/a afiliado/a podrá desempeñar más de tres cargos partidarios titulares simultáneamente.
Art. 78°: No podrán ejercer cargos partidarios el/la Gobernador/a, Vicegobernador/a, ni los/as Ministros/as del
Poder Ejecutivo del Distrito.
Art. 79°: Será incompatible el cargo de Miembro del Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.
DE LA ELECCIÓN PARA LA NOMINACION DE CANDIDATURAS A CARGOS ELECTIVOS PROVINCIALES.
Art. 80º: Convocatoria. La convocatoria deberá ser realizada por el Poder Ejecutivo según lo normado por Ley
provincial 4988, y/o cualquier otra normativa que la modifique o sustituya.
Art. 81°: Elección de Precandidatos/as. Las precandidaturas a Gobernador/a y Vicegobernador/a, o a Gobernador/a
y legisladores/as de representación poblacional de la provincia, deberán estar avaladas por un número de afiliados/
as no inferior al dos por mil (2‰) del total de los/as inscritos/as en el padrón general, domiciliados/as en al menos
cuatro (4) circuitos, o al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados/as del partido o de la suma de los padrones de
los partidos que la integran, en el caso de la constitución de alianzas, de cuatro (4) circuitos a su elección, el que
sea menor.
Las precandidaturas a legisladores/as de representación regional o legisladores/as por circuito electoral, deberán
estar avaladas por un número de afiliados/as no inferior al dos por mil (2‰) del total de los/as inscritos/as en el
padrón general del circuito, o por un número mínimo de afiliados/as a la agrupación política o partidos que la
integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política del circuito o de la
suma de los padrones de los partidos que la integran, domiciliados en el correspondiente circuito.
Art. 82°: Requisitos para ser precandidatos/as. Para ser precandidato/a a ocupar cargos electivos deberá estar
afiliado/a y hallarse domiciliado/a en el distrito, con una residencia no menor a lo establecido por la Constitución
Provincial.
El Partido podrá elegir candidatos/as para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno que no sean afiliados/
as, quienes previamente a la aceptación de sus postulaciones deberán manifestar por escrito su adhesión a los
principios, programas, bases de acción política y plataforma electoral del Partido Kolina.
Art. 83°: La elección de candidatos/as a Gobernador/a y Vicegobernador/a de la Provincia podrá hacerse mediante
fórmula completa o incompleta, en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Será facultad del Congreso
Distrital determinar en forma previa a cada elección general provincial el tipo de fórmula a utilizar.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 99 Viernes 10 de marzo de 2023
Para la conformación final de la lista de candidatos/as a legisladores/as provinciales, en caso de existir más de una
se aplicará el sistema D´Hont entre las listas que superen el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos.
En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato/a a Gobernador/a será reemplazado
por el candidato a Vicegobernador/a y éste último lo será con un candidato/a a legislador/a que haya resultado
electo por la misma lista.
Los/as legisladores/as provinciales serán reemplazados por los que sucedan en el orden de lista.
Art. 84°: La Junta Electoral partidaria una vez notificada del resultado electoral, efectuará la proclamación de los
candidatos electos y notificarán al Tribunal Electoral, el que tomará razón de los candidatos así proclamados, a
nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos.
DEL ADMINISTRADOR/A GENERAL DE CAMPAÑA
Art. 85°: El/la Administrador/a General de Campaña:
A) Será designado/a por el Consejo Central de Distrito cuarenta (40) días antes de la elección primaria, y dentro de
los diez días de la convocatoria a elecciones generales en el caso que corresponda.
B) Tendrá a su cargo el manejo de las campañas electorales y suscribirá la cuenta detallada de los ingresos y
egresos realizados en la campaña electoral.
C) El/la Administrador/a General de Campaña deberá depositar, sin excepción, todos los fondos que provengan
tanto de aportes públicos como privados destinados a la campaña electoral en la cuenta única del partido (art.
104, Ley O 2431).
D) Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante la cuenta bancaria mencionada
con excepción de aquellas elecciones en que el partido concurra a los comicios en alianza electoral.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
Art. 86°: La Organización Distrital de la Juventud se regirá por las siguientes bases:
A) Podrán incorporarse a su seno los/as ciudadanos/as inscriptos/as en los registros partidarios de 16 a 30 años
de edad.
B) Constituirán un organismo del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus
componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
C) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura del Partido en el orden Distrital.
D) Dictará su Estatuto Distrital ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento
y aprobación del Consejo del Distrito.
E) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la Juventud y en el Partido,
simultáneamente y/o alternativamente.
F) Tendrán representación ante todos los organismos del Partido con voz y voto. Estará representado ante el
Consejo Distrital por un/a delegado/a titular y un/a suplente y ante el Congreso Distrital por un/a delegado/a titular
y un/a delegado/a suplente.
Art. 87°: La Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difusión de los principios partidarios, preconizará
ante la Juventud las ideas generales del Partido y deliberará periódicamente sobre los intereses del distrito y la
marcha del Partido.
Art. 88°: Las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del Partido, ni
comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección
que la misma instituye.
DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Art. 89°: Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados/as que representen
la mayoría simple de los votos válidos, expresada en elección expresamente convocada a este efecto.
Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional
e. 10/03/2023 N° 13855/23 v. 10/03/2023