N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR
Texto del aviso
MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR
La Sra. Juez Federal Subrogante de la competencia electoral en el Distrito de Río Negro, Dra. María Carolina
Pandolfi, hace saber a la población por este medio que en los autos caratulados: “MOVIMIENTO PATAGONICO
POPULAR s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS” Expediente N° CNE
2918/2022, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 23 de febrero
de 2023. AUTOS Y VISTOS: … RESULTAS:… CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Declarar la incompetencia
del tribunal a los efectos de considerar los artículos de la carta orgánica partidaria que obedecen a la elección
de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones partidarias respecto a comicios en el orden
provincial y/o municipal, por no resultar de competencia de este tribunal el control de legalidad sobre los mismos.
II) Aprobar las reformas efectuadas a los arts. 2, 5, 13, 17, 21, 27, 30, 50, 53, 59, 60, 62, 67, 82, 85, 86 y los incs.
a) y e) y la incorporación del inc. f) del art. 87 de la Carta Orgánica del Movimiento Patagónico Popular, y en
definitiva, el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del partido Movimiento Patagónico Popular, aprobado por
la Asamblea Provincial por Acta de fecha 15/10/2022. III) Publíquese el texto ordenado aprobado, -fs. 46/52- por
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 100 Viernes 10 de marzo de 2023
el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, ello firme que se encuentre la presente.
Regístrese, notifíquese electrónicamente por cédula a los apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal y
comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to, inc. b) del Decreto Nacional Nº 937/2010 a la Cámara
Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.- ” Fdo. María Carolina Pandolfi – Juez Federal Subrogante.-
------Secretaría Electoral Nacional, 8 de marzo de 2023.-
Carta Orgánica
MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR
Capitulo I
DE LOS AFILIADOS
Artículo 1º.- Para ser afiliado al Movimiento Patagónico Popular se requiere:
a) Ser ciudadano argentino. Podrán afiliarse los extranjeros que figuren en los registros de electores Municipales.
Dichos afiliados no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del total de los afiliados de la localidad y podrán
acceder a cargos partidarios locales.
b) Estar domiciliado en la jurisdicción electoral en la que se solicite su afiliación. A este fin se considerará el
domicilio que se registre en el último término en el documento de identidad.
c) Respetar y Observar las bases y principios que nutren la filosofía y doctrina del Movimiento Patagónico Popular.
d) No estar comprendido dentro de las exclusiones contenidas en la ley de aplicación.
Artículo 2º.- Del procedimiento para afiliar. Toda persona que quiera afiliarse al Movimiento Patagónico Popular
deberá completar los formularios de afiliación, que por cuadruplicado (según lo establece el art. 71° inc d) de la
Ley O. 2431), o por duplicado (según lo establece la Ley 23.298 y sus modificatorias), los cuales les serán provistos
por las autoridades de cada Casa del Movimiento. Estos contendrán: nombre y apellido, domicilio, documento de
identidad, nacionalidad, profesión u oficio, estado civil y firma o impresión digital, ajustándose a lo requerido por
el Decreto 937/10 de la Ley 23.298 y sus modificatorias y la Ley O. 2431.
Artículo 3º.- Presentada la solicitud de afiliación, esta será colocada en lugar visible de la Casa del Movimiento
por el término de cinco (05) días, plazo dentro del cual todo afiliado podrá oponerse a dicha solicitud. Para que la
oposición sea considerada, la misma deberá presentarse por escrito ante las autoridades de la Casa dentro del
plazo antes señalado y estar fundada en la falta de alguno de los requisitos fijados por esta Carta Orgánica para
ser afiliados.
Artículo 4º.- Las autoridades de la Casa considerarán el pedido de afiliación, y solo podrán rechazarlo con el voto
de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Las autoridades deberán expedirse dentro de los quince días
(15) hábiles de presentada la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que medie decisión en contrario se tendrá por
aprobada.
Artículo 5º.- En caso de rechazo de la afiliación, los fundamentos de la Resolución del mismo serán comunicados
al solicitante y a la autoridad de aplicación, dentro de los treinta (30) días de producido el mismo. La resolución
será recurrible ante la Autoridad Judicial competente.
Artículo 6º.- La afiliación se extingue por:
a) Por muerte.
b) Renuncia conforme los requisitos establecidos en la ley de aplicación.
c) Afiliación a otro partido.
d) Expulsión.
e) Por violación a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la ley 23.298 y demás inhabilitaciones previstas en la ley
de aplicación.
f) Por violación a lo dispuesto en los arts. 71, 72, o lo previsto en el art. 116 de la ley O. 2431.
Artículo 7º.- La extinción de la afiliación por cualquier causa, será comunicada a la autoridad de aplicación dentro
del término de veinticinco (25) días de haberse conocido. En los casos de expulsión el plazo correrá desde que la
resolución haya quedado firme.
Artículo 8º.- De los Padrones. Los padrones internos partidarios estarán constituidos por ciudadanos de ambos
sexos, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en esta carta Orgánica, y no estén comprendidos
dentro de las inhabilitaciones previstas en la ley de aplicación.
Artículo 9º.- Los padrones los formará y depurará la Junta Electoral Provincial, en base a las fichas de afiliación.
Artículo 10º.- Los padrones internos del Movimiento Patagónico Popular, serán públicos y se oficializarán por la
Junta Electoral Provincial. Serán válidos únicamente los oficializados por esta.
Artículo 11º.- Los padrones partidarios para las elecciones internas los proveerá la Junta Electoral Provincial a
las autoridades de cada Casa del Movimiento, las que los distribuirán a el o a los apoderados de las listas de
candidatos o precandidatos.
Capitulo II
DE LOS COMICIOS DEL
MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR
a) ELECCION DE AUTORIDADES PARTIDARIAS. ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
EN EL ORDEN PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 101 Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 12º.- Los afiliados elegirán por el voto secreto y directo las autoridades creadas por esta Carta Orgánica y los
candidatos a cargos públicos electivos de orden Provincial y Municipal que representarán al Movimiento Patagónico
Popular, conforme lo establecido en este capítulo, lo dispuesto en los capítulos III -”DE LA CONFORMACION
DE LISTAS” y Capítulos-, IV y V de esta Carta Orgánica, según corresponda, a excepción de los miembros del
Tribunal de Cuentas, Tribunal de Conducta y de la Junta Electoral Provincial, quienes son elegidos por la Asamblea
Provincial según hacen referencia los art. 31 y 41 de la C.O.P..
Artículo 13º.- Los afiliados inscriptos en los padrones partidarios correspondientes, elegirán cada cuatro (4) años:
a) Delegados a la Asamblea Provincial.
b) Miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial.
c) Autoridades de las Casas del Movimiento.
•Para la elección de las autoridades partidarias de referencia, se deberá respetar lo establecido en la Ley 24.012
y sus decretos reglamentarios, conforme el artículo 1 de la ley 26.571 modificatorio del inciso b) del artículo 3 de
la ley 23.298, y la Ley 27.412 (PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA). Asimismo,
se deberán aplicar las inhabilidades incorporadas en los incisos f) y g) del artículo 33 de la ley 23.298 conforme el
artículo 15 de la ley 26.571.
•En oportunidad de la convocatoria podrán elegir en forma simultánea, los candidatos que sostendrá el Movimiento
Patagónico Popular, para los cargos electivos de orden Provincial y Municipal cuando corresponda.
Artículo 14º.- Los afiliados para ser candidatos tanto a cargos directivos como partidarios, deberán tener como
mínimo una antigüedad de seis (6) meses de la aprobación de su afiliación, hasta la realización del acto eleccionario.
Artículo 15º.- Las elecciones para renovación de autoridades partidarias serán convocadas con un plazo mínimo de
setenta y cinco (75) días antes del vencimiento de los mandatos, y por lo menos treinta (30) días del acto comicial.
Artículo 16º.- La convocatoria para la elección de candidatos a cargos electivos Provinciales y Municipales se
realizara con un plazo mínimo de treinta (30) días antes de la fecha fijada para la elección interna.
Artículo 17º.- La convocatoria contendrá, bajo pena de nulidad: día y hora de realización del acto eleccionario, lugar
donde se oficializará las listas, locales donde funcionaran las mesas receptoras de votos, publicación en el Boletín
Oficial, en los medios gráficos y/o digitales de mayor difusión de la región, clara descripción de las candidaturas
que se eligen y plazo de presentación de las listas.
Artículo 18º.- Todas las elecciones se efectuarán en día domingo de ocho (8) a dieciocho (18) horas.
Artículo 19º.- Finalizado el acto eleccionario, las mesas receptoras de votos practicarán un escrutinio provisorio.
Sus resultados, con todos los antecedentes si los hubiera y la documentación de la elección, serán elevadas dentro
de las veinticuatro (24) horas a la Junta Electoral provincial, la que procederá a realizar el escrutinio definitivo y a
proclamar a los electos.
Artículo 20º.- Tendrán derecho a votar, tanto para cargos electivos como partidarios, los afiliados con una
antigüedad mínima de seis (6) meses contados de la forma que establece el Art. 14º y siempre que figuren en los
respectivos padrones partidarios.
b) ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS NACIONALES.
Artículo 21º.- Para la elección de candidatos a cargos públicos de orden Nacional se aplicará el sistema de
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias conforme a las prescripciones del art. 29 y cc. De la
ley 23.298 modificada por la ley 26.571, y lo dispuesto en la Ley 27.412 (PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE
REPRESENTACIÓN POLÍTICA) y en la presente Carta Orgánica cuando así corresponda.
c) DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 22º.- En los casos de elección de candidatos a cargos públicos electivos de orden Nacional, Provincial y
Municipal podrán integrar las listas personas no afiliadas al partido.
Capítulo III
DE LA CONFORMACION DE LISTAS
a) ELECCIONES A CARGOS PARTIDARIOS Y PUBLICOS ELECTIVOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES
Artículo 23º.- Las listas de candidatos a cargos partidarios, precandidatos a cargos provinciales y/o municipales se
oficializarán con quince (15) días de anticipación por lo menos al día de los comicios. Deberán estar firmadas por
un grupo de afiliados que las auspicien, cuya cantidad se establece en el art. 24º, indicando número de documento
y Casa del Movimiento a la que pertenecen. Las listas en conformación deberán estar representadas por lo menos
por un apoderado, y contener necesariamente:
a) Un número mínimo de candidatos que será igual al cincuenta por ciento (50%) de cargos titulares a cubrir.
b) La firma de la totalidad de los candidatos que integran la lista.
c) Las listas de candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales deberán dar cumplimiento a las
prescripciones del art. 147, 148 y 149 de la ley O. 2431.
d) Las listas podrán diferenciarse únicamente por su color quedando prohibido el uso de lemas u otros distintivos.
Artículo 24º.- El número de afiliados para apoyar las distintas candidaturas, será el uno (1%) por ciento del padrón
que se trate, ya sea local o provincial, con un mínimo de veinte (20) avales.
En el caso de las listas de precandidatos a cargos públicos electivos nacionales será de aplicación las prescripciones
del art. 21 de la ley 26.571.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 102 Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 25º.- Se exceptúa de las disposiciones del art. anterior aquellas Casas del Movimiento en las que el padrón
de afiliados no superen el número de cien (100). En estos casos el requisito de los avales será reducido a veinte
(20) afiliados.
Artículo 26º.- Los organismos ante los que deberán oficiarse las listas, tacharán de las mismas, a aquellos
candidatos que no reúnan las condiciones requeridas por esta Carta Orgánica. Dicha resolución será comunicada
a el o los apoderados de la lista, con expresión de la causa que motiva la tacha, en estos casos la o las listas
afectadas tendrán veinticuatro (24) horas desde la notificación para nombrar un candidato reemplazante. Las listas
no observadas dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo de oficialización, quedarán
aceptadas.
Artículo 27º.- Las listas de Candidatos a Delegados a la Asamblea, Miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial, y los
Candidatos a Cargos Públicos Electivos del Orden Nacional o Provincial, serán oficializados ante la Junta Electoral
Provincial. Las listas a candidatos electivos Municipales y Miembros de las Casas del Movimiento se oficializarán
ante la junta Electoral Local y a falta de esta ante la Junta Electoral Provincial. En caso de oficializarse una sola lista
interna a cargos partidarios y/o Candidatos a Cargos Públicos electivos Provinciales o Municipales, se prescindirá
del acto eleccionario. En tales casos el órgano electoral competente, dícese la junta Electoral Provincial, deberá
proceder a la proclamación de la única lista presentada.
Artículo 28º.- En el caso de que en el término fijado para la oficialización de las listas conforme al Art. 23º, en
jurisdicción de algún municipio, los afiliados no hubieren confeccionado listas para cargos electivos locales, la
Mesa ejecutiva Provincial procederá a intervenir la Casa del Movimiento, designando a uno de los miembros de
la Mesa como interventor, quién dentro de los quince (15) días de designado indagará sobre los causales de la
omisión y propondrá un cronograma de excepción para posibilitar elecciones internas o la conformación de una
Alianza o lista común con otros partidos políticos de esa jurisdicción. Todo ello ad-referendum de la Mesa Ejecutiva
Provincial quién autorizará el procedimiento propuesto por el interventor, con cargo de informar a la Asamblea, si
razones de urgencia impidieran convocar a esta para que decida al respecto con antelación al vencimiento de los
plazos a convocatoria electoral para oficializar listas partidarias de candidatos.
Artículo 29º.- Todas las cuestiones que puedan suscitarse en un proceso eleccionario interno, tales como
impugnaciones, reclamos, etc., serán competencia exclusiva de Junta Electoral Provincial.
b) ELECCIONES DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS NACIONALES
Artículo 30º.- Respecto de las listas de precandidatos a cargos públicos electivos Nacionales deberá respetarse lo
dispuesto en esta Carta Orgánica, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos 23.298, y la Ley 27.412 (PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA)
y el Código Electoral y demás leyes vigentes en la materia.
-Para su aprobación deberán respetar lo establecido en la ley 27.412 respecto a la paridad de género (50% de los
cargos para ambos sexos) y sus decretos reglamentarios y las nuevas inhabilidades incorporadas en los incisos f)
y g) del art. 33 modificado de la ley 23.298 (art. 15 de la ley 26.571).
-La Mesa Ejecutiva Provincial deberá garantizar y asegurar que en el sistema de elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, tanto los aportes públicos para la campaña e impresión de boletas como así también
los espacios de publicidad, sean distribuidos en partes iguales conforme los arts. 32, 33 y 35 de la ley 26.571.
-Las listas de precandidatos deberán presentarse ante la junta electoral provincial, hasta 50 días antes de la
elección primaria para su oficialización, debiendo cumplir los requisitos impuestos por los incisos a), b), c), d), e), f)
y g) del artículo 25 de la ley 26.571.
-Las listas de precandidatos a cargos públicos nacionales podrán estar compuestas por extra partidarios, conforme
lo prevé esta Carta Orgánica para cargos públicos electivos provinciales y/o municipales.
Capítulo IV
DE LA ELECCION DE CARGOS PARTIDARIOS
Artículo 31º.- La elección de las autoridades partidarias creadas por esta Carta Orgánica, se realizarán por sistema
D’ hont, con excepción del Tribunal de Cuentas, Tribunal de Conducta y Junta Electoral, que serán elegidos por el
voto de los dos tercios (2/3) de los delegados de asamblea.
Artículo 32º.- No se podrán acumular los votos obtenidos por distintas listas. No podrán cambiarse candidaturas
ni tacharse. Los cambios se tendrán por no efectuados, aunque se corte la boleta se tendrán emitidos por lista
completa.
Capitulo V
DE LA ELECCION INTERNA PARA CARGOS ELECTIVOS PROVINCIALES Y/0 MUNICIPALES
Artículo 33º.- En la elección a candidatos a Concejales Municipales, la designación al cargo de Presidente del
Consejo Municipal, dependerá de lo normado por la Carta Orgánica Municipal o, en su caso de lo dispuesto en la
ley de municipios.
Artículo 34º.- Las listas de candidatos deberán integrarse conforme a los resultados de la elección interna. La
asignación de cargos se realizará de acuerdo al orden establecido por cada lista, y por la aplicación al sistema D’
hont.
Artículo 35º.- La elección de los candidatos a Gobernador se realizará por fórmula completa, y al igual que para la
nominación de Intendente y cualquier otro cargo individual, la misma será por simple pluralidad de sufragios. En
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 103 Viernes 10 de marzo de 2023
caso de empate, y según corresponda, decide la Asamblea Provincial o local electa en la misma elección, luego
de constituida.
Artículo 36º.- Consagrado, para desempeñar un cargo electivo de función pública, el afiliado deberá presentar
ante la Mesa Ejecutiva Provincial, la declaración jurada de sus bienes, hecho que deberá repetir al término de su
mandato.
Artículo 37º.- Los candidatos que resulten elegidos, automáticamente, por imperio de esta Carta Orgánica, pondrán
sus candidaturas a disposición del Movimiento Patagónico Popular –Mesa ejecutiva Provincial– a los efectos de la
conformación de listas mixtas con otros partidos políticos con los cuales se celebre Alianza o Federación. En este
caso quedarán sin efecto las candidaturas por riguroso orden de lista, comenzando por las que estén en último
término.
La Mesa Ejecutiva provincial deberá obtener la aprobación de lo actuado en la integración de Alianzas, listas
comunes o apoyo a listas de otros partidos, de la Asamblea conforme a lo previsto en el Art. 41º, inc. f y 56º.
Artículo 38º.- Las personas no afiliadas al Movimiento Patagónico Popular –extrapartidarios– que sean postulados
para cargos públicos electivos integrarán las listas de candidatos que compulsen en las elecciones internas. A los
fines previstos en el Art. 26º, las tachas a su respecto deberán fundarse en que no reúnen los requisitos mínimos
exigidos por las leyes para ocupar el cargo para que se postulen o que sus antecedentes públicos o políticos
fueren contrarios a los principios del Movimiento Patagónico Popular de modo evidente. Si fueren electos tendrán
las mismas obligaciones para con los órganos partidarios que los afiliados en igual situación.
Capítulo VI
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL
Artículo 39º.- La autoridad superior del Movimiento Patagónico Popular, será ejercida por la Asamblea Provincial,
que estará integrada por un Delegado cada cien (100) afiliados o fracción mayor de cincuenta (50). La Casa del
Movimiento que no tenga el número de afiliados suficiente, le corresponderá igualmente un (1) Delegado.
La elección de los Delegados se realizará agrupando los afiliados por Casa del Movimiento.
Serán elegidos igual número de delegados suplentes por el mismo sistema. En caso de ausencia de algún titular,
éstos serán reemplazados por los suplentes de la misma Casa, por su orden de colocación en la misma.
Artículo 40º.- Para constituirse y funcionar, la Asamblea Provincial, necesita un quórum de la mitad más uno de
sus miembros totales.
Si este quórum no se obtuviera, el cuerpo reunido en minoría podrá designar una conducción provisoria a convocar
a una segunda reunión de la asamblea.
Para esta nueva convocatoria deberá mediar un plazo mínimo de cinco (5) días. Si en ésta convocatoria tampoco
se hubiera obtenido el quórum legal después de una hora de espera la Asamblea podrá sesionar válidamente
siempre que se hallen presente por lo menos la tercera (3) parte más uno (1) de sus miembros.
Artículo 41º.- Serán atribuciones de la Asamblea:
a) Designar con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los delegados presentes, a los miembros que deberán
componer la Junta Electoral Provincial, El Tribunal de Conducta y el Tribunal de Cuentas, cuyos integrantes gocen
de garantías que aseguren la independencia de su cometido.
b) Establecer el programa partidario de acuerdo a la declaración de principios y a los aportes de los afiliados del
Movimiento Patagónico Popular.
c) Reunirse anualmente en sesiones especiales, para considerar el informe de los representantes Legislativos
Provinciales y Nacionales, y en el informe de la Mesa Ejecutiva Provincial, pudiendo aceptarlos, observarlos o
rechazarlos. Para rechazarlos se necesita del voto de las dos terceras (2/3) partes de los presentes.
d) Revisar total o parcialmente esta Carta Orgánica por el voto de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, y
no pudiendo hacerlo nunca sobre tablas.
e) Disponer sobre orientación partidarias, tomar las medidas de orden político que aseguren la aplicación de
los principios del Movimiento Patagónico Popular y pronunciarse en última instancia sobre la revocatoria de la
afiliación de los representantes electos.
f) Aprobar con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes y en reunión convocada al efecto,
la concreción de Alianzas, confederaciones, o listas comunes con otras agrupaciones políticas, conforme a las
leyes electorales vigentes y a la Ley de los Partidos Políticos. De igual forma, podrá dejarlas sin efecto.
g) Resolver en caso de urgencia por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes y en
reunión que contemple en su convocatoria dicha cuestión expresamente, cualquier asunto que se presente y
que no pudiera ser resuelto mediante otras previsiones sobre esta Carta Orgánica, de modo tal que asegure la
participación electoral con listas de candidatos a cargos públicos electivos del Movimiento Patagónico Popular en
las elecciones inmediatas siguientes.
h) Intervenir las Casas del Movimiento, por voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, comunicando
tal decisión la autoridad de aplicación en el término de quince (15) días.
i) Aprobar por mayoría absoluta, el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre balance anual y cuenta de inversión.
j) Aprobar con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes, los apoderados partidarios
electos por la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo 42º.- La asamblea deberá reunirse en el lugar designado en su última reunión.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 104 Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 43º.- La convocatoria contendrá, bajo pena de nulidad: lugar, día, hora de la reunión y temario a tratar,
debiendo ser remitida con una antelación mínima de diez (10) días.
Artículo 44º.- La convocatoria se remitirá a los Delegados a los domicilios que fijaran ante las autoridades de la
asamblea Provincial y a la Casa del Movimiento. Estas últimas, deberán convocar a asamblea de afiliados para
consideración de la convocatoria y formulación de las sugerencias que estimen convenientes.
Artículo 45º.- La Asamblea Provincial podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aún cuando no se hubiere
incluido en la convocatoria, por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.
Artículo 46º.- Las decisiones de la Asamblea Provincial se aprobarán por simple mayoría de los Delegados
presentes, a excepción de aquellos para las cuales esta Carta Orgánica fija mayorías especiales.
Artículo 47º.- La sesión Constitutiva la presidirá el presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial. Se designará una
comisión de poderes, y una vez examinados y aprobados, los asistentes nombrarán de su seno y a simple pluralidad
de votos un Presidente, un Vice Presidente y cuatro Secretarios quedando en ese momento constituido el cuerpo
y cesando de inmediato la intervención de la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo 48º.- Las autoridades de la Asamblea Provincial, a través del tesoro del Movimiento Patagónico Popular,
garantizarán a sus integrantes los medios de traslado y de estadía durante el tiempo que dure la reunión.
Capítulo VII
DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL
Artículo 49º.- La Mesa Ejecutiva Provincial se compondrá de diez (10) miembros, elegidos mediante el sistema
D’hont y sin determinar previamente los cargos que ocuparán los mismos.
Artículo 50º.- Se renovará cada cuatro (4) años y de su seno se elegirán, a simple pluralidad de votos, un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente primero y un (1) Vicepresidente segundo, tres (3) Secretarios, un (1) Tesorero y un
(1) Pro Tesorero y dos (2) Vocales.
Artículo 51º.- Se dará su propio reglamento interno.
Artículo 52º.- El candidato que ocupe el primer lugar en la lista más votada, es el Presidente de la Mesa Ejecutiva
provincial y del Movimiento Patagónico Popular.
Artículo 53º.- Serán atribuciones de la Mesa Ejecutiva Provincial las que se enumeran a continuación, sin perjuicio
de las que la Asamblea les confiera:
a) Dirigir la marcha del Movimiento Patagónico Popular de acuerdo a los principios y programa que este sostiene,
y conforme a las directivas y resoluciones de la Asamblea.
b) Fijar la fecha para todas las elecciones internas, tanto a cargos electivos como partidarios.
c) Organizar los trabajos relativos a las candidaturas electivas proclamadas.
d) Atender todos los pedidos y consultas que dirijan las Casas del Movimiento.
e) Resolver, una vez agotada la mediación, las divergencias que pudieran ocurrir en el Movimiento Patagónico
Popular.
f) Tomar las medidas necesarias para la mejor observación de esta Carta Orgánica.
g) Informar anualmente a la Asamblea sobre sus propias actividades y la marcha del Movimiento Patagónico
Popular.
h) Convocar dentro de los sesenta (60) días a elecciones internas en las Casas del Movimiento intervenido.
i) Resolver por mayoría de sus miembros presentes los mecanismos de excepción en los casos de urgencia
que se presenten y con el exclusivo propósito de asegurar la participación electoral del Movimiento Patagónico
Popular mediante listas de candidatos en sus distintas jurisdicciones y niveles: Municipal, Provincial y Nacional,
ad-referendum de la próxima Asamblea convocada para tratar lo actuado expresamente. Cuando en casos de
urgencia impostergables disponga la intervención de una Casa del Movimiento designará al interventor en la
persona de un miembro de la mesa. Cuando la intervención fuese dispuesta por la Asamblea o cuando esta
ratifique la intervención dispuesto por aquella. La Mesa podrá designar interventor en la persona de cualquier
afiliado que reúna las condiciones para integrar la Asamblea Provincial.
j) Designar los miembros de la Junta Electoral Provincial, cuando ésta quede desintegrada por renuncia o acefalia
de sus miembros. Esta designación revestirá carácter de provisoria, hasta tanto la Asamblea Provincial, proceda a
la integración de dicho organismo partidario, el nombramiento de la Junta Electoral provisoria deberá efectuarse
por los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.
k) Designar el o los apoderados del Movimiento Patagónico Popular, ad. referéndum de la Asamblea Provincial.
l) Designar dos responsables económicos – financieros que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18° de
la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, o dos (2) Administradores Generales de Campaña para
las elecciones de orden Provincial, según lo prescripto en la Ley O. 2431.
ll) Garantizar el proceso de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias dispuesto en los artículos 32,
33 y 35 de la ley 26.571.
m) Garantizar y organizar la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional,
nacional e internacional, financiado según lo reglamenta el art. 12 de la ley 26.215 y los artículos 108 y 109 de la
Ley O. 2431.
Artículo 54º.- La Mesa Ejecutiva Provincial podrá funcionar con la mitad mas uno de sus miembros.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 105 Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 55º.- En el acto de su constitución la Mesa Ejecutiva Provincial elegirá su sede, estando facultado su
Presidente para convocarlos a fin de que se sesione en cualquier localidad, cuando razones de urgencia y
conveniencia partidarias así lo aconsejen.
Artículo 56º.- La Mesa Ejecutiva provincial representará al Movimiento Patagónico Popular en todas aquellas
acciones que conlleven a la formación de alianzas, listas comunes con otros partidos políticos, siempre con las
limitaciones previstas en los art. 41º inc. f y 57 respectivamente.
Artículo 57º.- Informará a la Asamblea Provincial sobre todo lo actuado en lo referente a lo establecido en el artículo
anterior, para que ésta tome la decisión final.
Artículo 58º.- La Mesa Ejecutiva Provincial garantizará a sus integrantes, los medios económicos necesarios para
el traslado y estadía durante el tiempo que dure las sesiones de la misma.
Capítulo VIII
DE LAS CASAS DEL MOVIMIENTO
PATAGONICO POPULAR
Artículo 59º.- Las autoridades de la Casa del Movimiento, serán elegidas por el voto directo y secreto de los
afiliados. De entre sus miembros se designará una Mesa Ejecutiva, en la forma que cada Casa lo establezca. El
número de autoridades y la composición de la Mesa, estará en función a los afiliados con que cuente cada Casa:
-Hasta cien (100) afiliados: siete (7) miembros titulares y la Mesa Ejecutiva contará como mínimo, con un (1)
Presidente/a, un (1) Secretario/a y un (1) Tesorero/a.
-Cien (100) o más afiliados: Diez (10) miembros titulares. Y la Mesa Ejecutiva integrada como mínimo, por un (1)
Presidente/a, un (1) Vicepresidente/a, un (1) Secretario/a de Actas, un (1) Secretario/a de Prensa y un (1) Tesorero/a.
-Tanto el cuerpo de autoridades como las Mesas Ejecutivas, funcionarán con la mitad más uno de sus miembros.
Si no lo logra quórum, una (1) hora después de fijada, sesionarán con el tercio (1/3) más uno para tratar el orden
del día.
Artículo 60º.- Las autoridades de la Casa se renovarán íntegramente cada cuatro (4) años. En caso de desintegración,
la Mesa Ejecutiva Provincial intervendrá la Casa y llamará a elecciones de acuerdo a lo prescripto en el art. 53 inc.
h.
Artículo 61º.- Corresponde a las autoridades de las Casas del Movimiento Patagónico Popular:
a) Convocar, organizar y dirigir las elecciones internas en la fecha que fije la Mesa Ejecutiva Provincial.
b) Ordenar y dirigir los trabajos electorales y relativos a las candidaturas proclamadas.
c) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones de la Carta Orgánica, realizar los actos de propaganda que estime
conveniente y cumplir las instrucciones que reciba de la Mesa Ejecutiva Provincial.
d) Convocar, cuando lo estime conveniente y necesario a Asamblea de afiliados.
e) Designar, por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, los afiliados que compondrán la junta
Electoral Local.
f) Organizar comisiones internas de propagandas, centros de estudiantes, obreros, femeninas, culturales, técnicos,
etc.
g) Organizar congresos técnicos locales.
h) Informar a la Mesa Ejecutiva Provincial, la marcha del Partido, debiendo comunicarle todas las medidas de
importancia que se adopten.
i) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea de afiliados de la jurisdicción, un informe de la labor
desarrollada.
Capítulo IX
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
Artículo 62º.- La Junta Electoral provincial estará integrada por cinco (5) miembros titulares.
Durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 63º.- Será de su competencia, la organización y fiscalización de los procesos electorales partidarios
donde se elijan:
a) Delegados a la Asamblea Provincial.
b) Delegado a la Mesa Ejecutiva Provincial.
c) Candidatos a cargos electivos a provincial y/o municipal.
d) Candidatos a cargos públicos electivos nacionales, debiendo en esos casos integrarse respetando lo dispuesto
en el artículo 26 de la ley 26.571, debiendo en ese caso actuar conforme a lo dispuesto en la ley 23.298, 26.571 y
demás normativa vigente y concordante.
Artículo 64º.- Bajo su orden y custodia estarán los padrones partidarios. Tendrá a su cargo la información y
depuración de los mismos, tomando como base la ficha de afiliación.
Artículo 65º.- La Junta Electoral provincial tendrá a su cargo el escrutinio definitivo y la proclamación de los
candidatos electos, en todos los procesos electorales partidarios que corresponda.
Artículo 66º.- Tendrá su domicilio en la sede de la Mesa Ejecutiva provincial.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 106 Viernes 10 de marzo de 2023
Capítulo X
TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 67º.- El Tribunal de Conducta estará compuesto por cinco (5) miembros titulares, durarán cuatro (4) años
en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 68º.- Se someterá a consideración de este Tribunal, toda cuestión relacionada con la disciplina del
Movimiento Patagónico Popular y las conductas de los afiliados.
Artículo 69º.- Se dará su propia organización para funcionar, teniendo principalmente en cuenta el cumplimiento
de debido proceso partidario y asegurando el derecho de defensa de todos los afiliados.
Artículo 70º.- Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones deberá, contar con el voto de
la mayoría de sus integrantes presentes.
Artículo 71º.- El Tribunal de Conducta podrá iniciar un proceso de oficio o a instancia de alguna denuncia por escrito
realizada por cualquier afiliado, por los Miembros de la Asamblea Provincial o de la Mesa Ejecutiva Provincial.
Recepcionada la denuncia, el Tribunal, previo examen y si la considerara procedente, citará a el o los imputados,
a una audiencia a efectos que los mismos ejerzan su derecho de defensa. La no presentación del imputado, no
obstara la prosecución de la causa, la cual continuará con la rebeldía del imputado.
Artículo 72º.- El Tribunal podrá citar a cualquier afiliado para que declare en el proceso en cuestión. La falta de
comparencia reiterada o injustificada de los afiliados citados, será considerada falta de colaboración culpable y
causal de suspensión de la afiliación.
Artículo 73º.- Cumplidos los pasos establecidos en los artículos anteriores, el Tribunal dictará Resolución fundada,
absolviendo o sancionando al afiliado, dicha Resolución le será fehacientemente notificada mediante Carta
Documento en el término de cuarenta y ocho (48) horas de adoptada.
Artículo 74º.- El afiliado sancionado tendrá un plazo de cinco (5) días, contados desde la recepción de la Resolución,
para ejercer su derecho de apelación. En su defecto la Resolución quedará firme.
Artículo 75º.- Recibido el escrito de apelación, el Tribunal ratificará o no su decisión en el término de diez (10) días,
siendo su resolución inapelable.
Artículo 76º.- El Tribunal podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento o llamado de atención.
b) Suspensión temporaria (hasta un máximo de un (1) año).
c) Expulsión.
En todos los casos en que un afiliado sea sancionado por este Tribunal, la misma acarreará la pérdida de la
antigüedad partidaria. Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior la sanción de apercibimiento.
Artículo 77º.- El Tribunal de conducta podrá sancionar a cualquier afiliado que estando en ejercicio de cargo
efectivo, contradiga u obstaculice con su conducta los principios y la filosofía del Movimiento Patagónico Popular.
La sanción deberá ser ratificada por la Asamblea Provincial.
Artículo 78º.- Ningún afiliado podrá aducir faltas de notificación, si ésta hubiera enviado a la dirección que figura
en la ficha de afiliación o en el registro de afiliados, cuando corresponda.
Artículo 79º.- Aquél afiliado que fuera expulsado del Movimiento Patagónico Popular, no podrá volver a afiliarse al
mismo hasta pasados los cuatro (4) años desde que haya quedado firme la Resolución.
Artículo 80º.- La sede del Tribunal de Conducta, será la misma que la de la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo 81º.- La única instancia superior de decisión al Tribunal de Conducta, en cuanto a la disciplina de los
afiliados, es la Asamblea Provincial, y exclusivamente en el caso citado en el art. 41 inc. e –in fine-.
Capítulo XI
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 82º.- Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente dos (2) cargos en la organización partidaria.
Se declararan incompatibles los cargos a Delegados a la Asamblea Provincial y Miembros de la mesa Ejecutiva
provincial en forma conjunta, quedando librados de dicha incompatibilidad los que ocupen un cargo local y otro
provincial.
Artículo 83º.- No podrán desempeñar en forma simultánea candidaturas a cargos partidarios o ser apoderados
de listas en elecciones internas, los afiliados que integren algunos de los siguientes cuerpos partidarios y por el
tiempo que duren en sus funciones:
a) Tribunal de Conducta.
b) Junta Electoral Provincial.
c) Junta Electoral Local.
d) Tribunal de Cuentas.
Capítulo XII
DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
PARTIDARIO
Artículo 84º.- El Movimiento Patagónico Popular, llevará obligatoriamente los siguientes libros, rubricados y sellados
por la autoridad competente:
a) Inventario.
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b) Caja. En el mismo deberá llevarse contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha
de los mismos y de nombres y domicilios de las personas que los hubieren ingresado o recibido, esta contabilidad
deberá conservarse durante tres ejercicios con todos sus comprobantes.
c) Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles. El Tesorero de la Mesa Ejecutiva Provincial a los efectos de un
eficiente control de los fondos partidarios, llevará los libros enumerados ut supra. La Mesa Ejecutiva Provincial o la
Asamblea Provincial están facultadas para ordenar la confección de otros libros que estimen convenientes.
Capítulo XIII
DEL TESORO DEL MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR
Artículo 85º.- El Tesoro del Movimiento Patagónico Popular se formará con:
a) Las donaciones y contribuciones, en tanto no violen lo dispuesto por la ley de aplicación.
b) En general, cualquier ingreso lícito.
Los fondos partidarios, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta
única del partido que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o
indistinta de dos miembros del partido, que deberán ser el Presidente y el Tesorero.
Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en
el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta de los dos responsables económico
- financiero o administradores de campaña según corresponda. Los bienes registrables que se adquieran con
fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en
el registro respectivo.
Capítulo XIV
CONTROL ECONOMICO FINANCIERO
PATRIMONIAL
Artículo 86º.- La Asamblea Provincial designará un órgano denominado Tribunal de Cuentas, el que estará
compuesto por tres (3) miembros, los que deberán reunir las condiciones exigidas para ser delegado a la Asamblea.
Durarán en su cargo cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 87º.- El tribunal de Cuentas dicta su propio reglamento interno y tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer el control de los actos de la mesa Ejecutiva provincial en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento
económico, financiero, patrimonial, administración y conservación del patrimonio partidario y control de los detalles
de ingresos y egresos.
b) Efectuar intervenciones en las registraciones contables, auditorías, y arqueos de caja cuantas veces lo estime
necesario.
c) Emitir dictamen sobre el Balance Anual y Cuenta de Inversión, elevando sus conclusiones a la Asamblea
Provincial para su tratamiento y aprobación.
d) Certificar ante la autoridad electoral de la Provincia el estado anual del patrimonio partidario.
e) Preparar para ser considerado por la Mesa Ejecutiva Provincial el informe que la misma deberá presentar ante
la Asamblea Provincial del Movimiento Patagónico Popular.
f) Asegurar la publicidad por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia, de los estados anuales.
Artículo 88.- Se fija como fecha para el cierre del ejercicio contable anual del Movimiento Patagónico Popular, el
31 de Diciembre de cada año.
Capítulo XV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 89º.- A los fines de las notificaciones que los organismos del Movimiento Patagónico Popular, deban cursar
a los afiliados, se considerarán válidas las realizadas al domicilio que figuren en la ficha de afiliación o el que los
afiliados dejen expresamente indicados en el Registro de Notificaciones que llevará la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo 90º.- Los plazos a los que se alude en la presente Carta Orgánica se computarán corridos.
Artículo 91º.- Los ciudadanos no afiliados al Movimiento Patagónico Popular, gozarán de los mismos derechos
que quienes lo fueran, para ser candidatos a cargos públicos electivos y en caso de resultar electos tendrán las
mismas obligaciones para con el Movimiento Patagónico Popular que fija esta Carta Orgánica para los afiliados en
igual situación y en todo aquello que pudiera ser aplicable.
Artículo 92º.- El Registro de afiliados estará abierto una vez al año durante el término de sesenta (60) días y
anunciado con un (1) mes de anticipación asegurando la carta orgánica el debido proceso partidario en toda la
cuestión vinculada con el derecho de afiliación.
Capítulo XVI
DE LA CADUCIDAD Y LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 93º. - Causas- Son causa de caducidad de la personería Jurídico Política:
a) La no presentación de candidaturas en dos (2) elecciones consecutivas.
b) No obtener en alguna de las dos (2) elecciones anteriores el tres por ciento (3%) del padrón electoral municipal
respectivo y en el caso de elecciones provinciales el tres por ciento (3%) del total de votos del escrutinio general.
c) La violación de lo determinado en el artículo 53, apartados 4 y 5 y el artículo 62 previa intimación judicial.
Artículo 94º.- Extinción- El partido se extingue:
a) Por las causas antes mencionadas.
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b) Por la voluntad de los afiliados expresada de acuerdo con la Carta Orgánica.
c) Cuando la actividad del partido, a través de sus autoridades o candidatos no desautorizados por aquel, fuese
atentatoria a los principios fundamentales establecidos en el artículo 48 de la Ley O. 2431.-
d) Por impartir instrucción militar a los afiliados o a terceros, y organizarlos militarmente.-
Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional
e. 10/03/2023 N° 14032/23 v. 10/03/2023