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N° 13294/23 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO LIBERTARIO

Partidos Políticos viernes, 10 de marzo de 2023

Texto del aviso

PARTIDO LIBERTARIO

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,

Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en

los autos caratulados: “PARTIDO LIBERTARIO s/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA”, Expte.

Nº CNE 9283/2021, se ha dictado la siguiente resolución: Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PARTIDO

LIBERTARIO – S/. Readquisición de la personalidad política” (Expte. N° CNE 9283/2021), de los que resulta: Que,

a fs. 1/18, obra la presentación realizada por el señor Lucas Julián Heredia, en carácter de apoderado de la

agrupación denominada “PARTIDO LIBERTARIO”, a fin de iniciar el trámite para obtener la readquisición de la

personería jurídico política como partido de distrito, con los fundamentos allí expresados. Que, a fs. 19, se pone

en conocimiento de los apoderados partidarios lo dispuesto por el punto 3° de la Acordada 11/2014 CSJN como

así también la Acordada 27/07 CNE, y se tiene por constituido el domicilio electrónico de los nombrados. Que, a

fs. 20, se expide el señor Fiscal Federal manifestando que no tiene observaciones que formular a la documentación

partidaria acompañada por la agrupación. Que, a fs. 21, se ordena la publicación de la Carta Orgánica en el Boletín

Oficial de la Nación. Que, a fs. 25/27 se tiene presente lo informado por el señor Prosecretario Electoral, donde

consta que al día 12/04/2022, la agrupación cuenta con un total de 3746 afiliados aún recuperables. Que, con fecha

16/02/2023 se tiene presente que al día de la fecha, la presente agrupación cuenta con 3664 fichas de afiliación

válidas subsistentes más 359 adhesiones que fueron presentadas desde el inicio de las presentes actuaciones,

todo lo cual asciende a un total de 4023 fichas registradas. En función de ello, y de conformidad a la doctrina

sostenida por la Cámara Nacional Electoral (Fallo 4989/2013) se tiene por cumplido el requisito contemplado por

el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298, y se corre vista al Fiscal Federal N° 1. En consecuencia, con fecha 07/02/2023, el

señor Fiscal Federal evacua la vista oportunamente conferida y manifiesta que no tiene observaciones que formular

al reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico política solicitada y da por acreditada la cantidad mínima

de 4000 adhesiones establecida para obtener dicha personalidad. Que con fecha 16/02/2023, se tiene presente lo

manifestado por el señor Fiscal y se ordena autos para resolver. Y CONSIDERANDO: I) Que, en primer lugar, cabe

señalar que la agrupación “PARTIDO LIBERTARIO”, registrada en este Distrito, perdió su personería como partido

de distrito con fecha 8/03/2021 (Expte. CNE 4002722/2003), en virtud de la causal de caducidad establecida por

el art. 50 inc. “C” de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298. Que, de la causal arriba mencionada surge

que al día de la fecha, el partido de autos se encuentra comprendido dentro del plazo de cuatro (4) años de reserva

del nombre dispuesto por el art. 17 de la Ley 23298. II) Que habiéndose cumplido el requisito establecido por el

primer párrafo del art. 53 del citado cuerpo legal, respecto de la elección general llevada a cabo en el año 2021, el

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partido se encuentra en condiciones de solicitar nuevamente la personería jurídico-política, atento haber cumplido

con lo establecido en el título II de la referida norma. III) Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política

y la Carta Orgánica del Partido “PARTIDO LIBERTARIO” dan conformidad a las exigencias de las normas legales

vigentes que regulan en relación a la organización y funcionamiento de los partidos políticos. IV) Que se acredita

también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298 (con la

reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la

citada norma. V) Que obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico

política como partido de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido

Políticos N° 23.298 (art. 7° inc. “a”), deberá acompañar en el término de 60 días los libros partidario establecidos

en el art. 37 de la Ley 23.298, en el plazo de 150 días un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas y la agrupación

deberá llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados a partir de la notificación de la

presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. a, b y c del citado cuerpo legal, bajo

apercibimiento de caducidad. Que asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc.

“c” del art. 7º bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571),

en cuanto a la presentación de los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado, bajo apercibimiento de

caducidad. VI) Que, en función de lo expuesto, de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por

los arts. 14; 17 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por

Ley 26.571) y en concordancia con lo manifestado por el Fiscal Federal, RESUELVO: 1º) Tener por cumplimentado

el presupuesto establecido por el art. 53 de la Ley 23.298, a los fines de solicitar nuevamente el reconocimiento de

la personería como partido de distrito, y en consecuencia reconocer provisoriamente la personería jurídico-política

a la agrupación denominada “PARTIDO LIBERTARIO”, con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de

la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la

Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios. 3°) Acordar a la presente agrupación política

el término de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, 150 días para acreditar el

minino de 4000 afiliaciones válidas y180 días para llevar a cabo la primera elección interna, contados respectivamente

a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b”

y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4º)

Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y oportunamente la Carta

Orgánica partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral, con

copia del Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria 6°)

Regístrese la presente resolución en el Sistema de Gestión Electoral (SGE). PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER

CARTA ÓRGANICA DEL PARTIDO LIBERTARIO TÍTULO PRIMERO DEL PARTIDO ARTÍCULO 1: Esta Carta

Orgánica es ley fundamental del Partido LIBERTARIO, cuya organización, funcionamiento •Y actuación se ajustará

a sus disposiciones y a los Principios, Programa y Bases de Acción Política, con plena observancia a las Cartas

Magna Nacionales y Provinciales, Leyes Orgánicas Municipales y legislación inferior dictada en consecuencia.-

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 2: El Partido LIBERTARIO, estará integrado por los ciudadanos

de ambos sexos que adhiriendo a esta Carta Orgánica, a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política

y a la Ley Orgánica de Partidos Políticos opten, libremente y en cualquier tiempo, por afiliarse.- ARTÍCULO 3: Todo

ciudadano interesado en afiliarse al Partido LIBERTARIO deberá cumplimentar los requisitos •establecidos en la

Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) y suscribir las solicitudes o fichas respectivas, de lo que se le •extenderá

constancia. El órgano competente del partido se expedirá, respecto de su admisibilidad, en el término de quince

días de formalizada la petición; el rechazo deberá ser fundado. El silencio en el plazo establecido o el otorgamiento

a la solicitud del trámite previsto en la LOPP, importará su aceptación.- ARTÍCULO 4: No podrán afiliarse nuevamente

quienes hubieren sido expulsados del Partido. ARTÍCULO 5: ADHERENTES. Los menores de dieciocho (18) años

de edad y los extranjeros podrán ser adherentes al Partido. La adhesión deberá solicitarse por escrito y la Junta

Ejecutiva resolverá• sobre su aceptación. Aceptada la adhesión, se entregará la correspondiente constancia y

gozará de los mismo derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales y aquellos para cuyo

ejercicio, la ley o esta Carta orgánica exigieren requisitos que por su condición no cumplimentare. ARTÍCULO 6:

EXTRAPARTIDARIOS (no afiliados al Partido LIBERTARIO). Se admitirán postulantes extrapartidarios para integrar

las listas de candidatos del Partido a ocupar cargos electivos de gobierno. Les está vedado la postulación y

ejercicio de cargo alguno en la estructura orgánica del Partido. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 7: Todos los afiliados gozan de iguales derechos y obligaciones. Por medio de sus representantes,

ejercen la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, conforme a las disposiciones- de esta Carta Orgánica.-

ARTÍCULO 8: Ningún afiliado o grupo de ellos no electos, ni designados al efecto, podrá ejercer cargo en la

estructura del Partido, ni atribuirse su representaci6n• o la de sus autoridades. ARTÍCULO 9: SON DERECHOS DE

LOS AFILIADOS: Ejercer todas •1a facultades establecidas por esta Carta Orgánica, en los términos que establezcan

las reglamentaciones que se dicten. Participar activamente de la vida y actividades del Partido. a) Participar en la

selección y elección de autoridades partidarias y candidatos del partido para ocupar cargos electivos de gobierno;

y a postularse para ser-elegidos como tales.- b) Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos,

estudios, iniciativas y peticiones que estimen convenientes.- c) Examinar el Registro de Afiliación y obtener

certificación de la propia. d) Integrar comisiones de trabajo; y, constituir y participar, conforme a los lineamiento

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del artículo 2, en grupos o sectores internos.- ARTÍCULO 10: DEBERES DE LOS AFILIADOS: a) Adherir a la

Declaración de Principios y Bases de Acción Política, y cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta

Orgánica. b) Acatar las resoluciones de los órganos partidarios y actuar en consecuencia. c) Comunicar los

cambios de domicilio asentados en su Documento de Identidad. d) Votar en las elecciones internas. e) Desempeñar

los cargos y funciones que •le fueren confiados partido. f) Guardar en sus actuaciones y conducta pública el

exigible decoro en resguardo de la imagen e integridad del Partido. g) Contribuir a la formación del Tesoro Partidario.

h) Quienes ocuparen cargos de la estructura partidaria deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales al

momento de su designación, y de cese en el mismo. i) Los que se postularen como candidatos a ocupar cargos

electivos de gobierno o fueren• designados en forma temporaria en cualquier órgano del estado, deberán presentar

declaración jurada patrimonial al momento de su postulación o designación -según corresponda-, y al momento

de cesar en ellos. Esta obligación es extensiva, en ambos supuestos, a los extrapartidarios. En relación a lo

establecido en los dos últimos incisos que anteceden, y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes, el Tribunal de

Disciplina del Partido reservará la documentación recibida y procederá oportunamente, conforme a la

reglamentación que se dicte, al. cotejo de ambas declaraciones; si de ello se advirtiere un apreciable e injustificado

incremento patrimonial, iniciará el sumario pertinente y de corresponder remitirá, a sus efectos, los antecedentes

al órgano judicial penal competente. ARTÍCULO 11: No podrán ejercer•• cargos en la estructura partidaria, ni

postularse para ello, o a cargos públicos electivos, quienes se encuentren inhibidos para ejercerlos. El órgano

partidario competente, conforme a la reglamentación que se dicte, requerirá los informes respectivos a los

Registros Nacionales y Provinciales correspondientes. ARTÍCULO 12: No podrán ocupar cargos partidarios, ni.

integrar listas de candidatos para elecciones en cualquier jurisdicción, afiliados o extrapartidarios que revistan el

carácter de imputados en un proceso penal, por un delito doloso que se encuentra en estado de citación a juicio,

o similar, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de la Jurisdicción de que se trate. Este extremo deberá ser

acreditado por el postulante por ante el órgano partidario, y en la forma, que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 13: EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN. La afiliación se extingue por muerte, renuncia, desafiliación,

expulsión y cualquiera otra de las causales establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. TÍTULO

TERCERO DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: DEL GOBIERNO ARTÍCULO 14: Las autoridades del Partido

serán elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de. los afiliados, y a simple pluralidad de sufragios, debiendo

darse representación a las minorías en la proporción de un tercio (1/3), siempre que obtengan no menos del

veinticinco• por ciento (25%) de los votos válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate,

se procederá al. sorteo de los electos.- ARTÍCULO 15: Son autoridades del Partido: Congreso.- Junta Ejecutiva.-

Tesorero.- Tesorero Suplente.- Comisión Revisora de Cuentas.- Tribunal de Disciplina.- Junta Electoral.- ARTÍCULO

16: Sólo los Afiliados podrán integrar los Órganos de Gobierno del Partido, debiendo contar con veintiún (21) años

de edad, no resultando necesario contar con antigüedad afiliatoria alguna al momento de la convocatoria a

elecciones. – ARTÍCULO 17: Los mandatos de los cargos partidarios tendrán una vigencia de cuatro años (4),

pudiendo ser reelectos por un nuevo período y por simple mayoría; salvo, esta Carta Orgánica establezca un

tiempo de vigencia menor.- ARTÍCULO 18: Es incompatible el ejercicio simultáneo de más de un cargo en la

estructura partidaria; la asunción de otro importará el cese automático del anterior. ARTÍCULO 19: Es incompatible

el ejercicio de cargos público electivo y de la estructura partidaria; la asunción de alguno de aquellos importará el

cese automático de cualquiera de estos últimos. ARTÍCULO 19 bis: El cierre de los ejercicios de los Estados

Contables será el 31 de Diciembre de cada año. CAPÍTULO PRIMERO DEL CONGRESO ARTÍCULO 20: Constituye

la máxima autoridad del Partido, es el órgano rector y deliberativo del Partido, resuelve todas cuestiones relativas

a su organización y desenvolvimiento. ARTÍCULO 21: El Congreso constará de veinte (20) miembros permanentes,

integrado en forma proporcional al número de afiliados por distrito con un mínimo de mil, elegidos por el voto

directo y secreto de los afiliados - conforme• al sistema electoral que se establece en el capítulo: Régimen

Electoral-, cuyos mandatos durarán cuatro (4) años y en las condiciones de la reglamentación. A la preasignación

de cargos permanentes por distrito la confeccionará la Junta Electoral, conforme se reglamente y con antelación

de seis meses al acto eleccionario interno para la confección de lista de candidatos del partido a ocupar cargos

públicos electivos; la que elevará a consideración del Congreso. ARTÍCULO 22: El Congreso delibera con la

presencia de más de la mitad de sus miembros (primera citación); • y con la de un tercio de aquellos como mínimo,

después de transcurrida • una hora de la que fuera convocada (segunda citación). ARTÍCULO 23: Sus resoluciones,

por regla general, serán adoptadas. por simple mayoría de votos de los miembros presentes; y ..en especial, por

mayoría absoluta de votos de más de la mitad de sus miembros•, o por mayoría agravada de votos de dos tercios

de sus miembros, según lo establezca esta Carta Orgánica. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONGRESO

ARTÍCULO 24: Son sus atribuciones y deberes: Los que se enumeran a continuación, • y todos aquellos no

atribuidos a otra autoridad partidaria.a) Fijar su reglamento interno y aprobar los que fueren necesarios para el

mejor funcionamiento del Partido y de sus órganos; b) Juzgar sobre la legitimidad de sus miembros; c) Aprobar los

actos de la Junta Ejecutiva y demás órganos del Partido, de conformidad a esta Carta Orgánica; d) Sancionar la

Declaración de• Principios, Programa y Bases de Acción Política; e) Formular y aprobar el Programa y la Plataforma

Electoral que sostendrán los candidatos a cargos públicos electivos del Partido, en congruencia y concordancia

con los Principios, •Programa y Bases de Acción Política, y esta Carta Orgánica; f) Reformar la Carta Orgánica; g)

Resolver sobre fusiones, alianzas, confederaciones o frentes electorales con otros partidos políticos reconocidos,

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u organizaciones sociales, conforme a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos e instruir al efecto a la Junta

Ejecutiva para su instrumentación; h) Considerar la Memoria de la Junta Ejecutiva y aprobar su gestión; i) Resolver

y ampliar el Orden del Día de cada convocatoria; j) Auto convocarse mediante la comunicación al efecto cursada

al presidente de la Junta Ejecutiva por no menos del •veinticinco por ciento• (25%) de sus miembros, con

manifestación de los asuntos que se someterán a tratamiento del Congreso; los que se harán conocer a los

congresales en la oportunidad de su convocatoria; k) Resolver los recursos contra las • resoluciones emanadas

del Tribunal de Disciplina. Su decisión será irrecurrible; l) Resolver como alzada todos los asuntos decididos por.

las demás autoridades partidarias que hayan sido motivo de recurso, excepto en los que la ley establezca la vía

impugnativa judicial, y los expresamente excluidos por esta carta orgánica; m) Designar los miembros de la Junta

Electoral; n) Nominar candidatos a cargos públicos• electivos por vía de excepción; ñ) Remover los miembros de

los órganos del Partido por ineptitud o mal desempeño, previo dictamen del Tribunal de Disciplina; Los asuntos de

los. incisos a, b, e, i, requieren mayoría absoluta; los de los incisos d, f, g, n, ñ, mayoría agravada, conforme lo

establecido en el art. 23. ARTÍCULO 25: El Congreso se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al año en el mes de

Marzo, en la-fecha de convocatoria que efectúe la Junta Ejecutiva con una antelación no menor de treinta días.

ARTÍCULO 26: El Congreso se reunirá en Sesión Extraordinaria, al sólo efecto de tratar los asuntos preestablecidos

en la convocatoria formulada por la Junta ejecutiva a iniciativa de ésta, o a instancia de los Congresales, conforme

se establece en el inc. j del art. 24. CAPITULO SEGUNDO DE LA JUNTA EJECUTIVA. ARTÍCULO 27: El Presidente

de la Junta Ejecutiva es el Presidente del Partido, ejerce su representación legal y política. ARTÍCULO 28: La Junta

Ejecutiva es el órgano de ejecución del partido, estará integrada por: a) Presidente; b) Vice-Presidente; c) Cinco

Vocales Titulares; d) Cinco Vocales Suplentes; Estará asistida por un Secretario General, un Secretario de

Actuación, un Tesorero, un Tesorero Suplente y un Pro-Tesorero, designados por la Junta Ejecutiva por mayoría

agravada de sus miembros. ARTÍCULO 29: El Tesorero participará de las sesiones de la Junta Ejecutiva, con voz y

voto, a requerimiento de ésta, en asuntos propios de su función. ARTÍCULO 30: En caso de acefalía por impedimento,

renuncia, inhabilidad, etc. del Tesorero, o vacancia temporaria, lo sustituirá el Tesorero Suplente previamente

designado. Las acefalías que se produzcan en los demás cargos, serán cubiertos por quien desempeña el cargo

inmediato inferior, integrándose el órgano respectivo por los suplentes en orden de la lista. ARTÍCULO 31: El

Presidente, • Vicepresidente, Vocales Titulares y Suplentes, serán elegidos por el voto directo de los afiliados,

conforme lo establecido en el capítulo del Régimen Electoral. ARTÍCULO 32: La Junta Ejecutiva sesionará

válidamente, en días y horas pre-asignados, con la mitad más uno de sus miembros; y media hora más tarde,

cualquiera sea el número de asistentes, quedando en este caso limitada su competencia a. los temas• indicados

en el orden del día correspondiente. Adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos, salvo esta Carta

Orgánica, el Congreso o la propia Junta Ejecutiva, establezca una mayoría especial para asuntos determinados.

En caso de igualdad, desequilibra el Presidente con doble voto. ARTÍCULO 33: Se reúne con la frecuencia y en las

oportunidades que el cuerpo reglamente, debiéndolo hacer al menos una vez al mes. ATRIBUCIONES Y DEBERES

DE LA JUNTA EJECUTIVA ARTÍCULO 34: Son deberes y atribuciones: a) Conducir el partido; b) Convocar a

elecciones internas; c) Convocar al Congreso a sesión ordinaria; d) Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias,

en los términos del artículo 28 de esta Carta Orgánica; la convocatoria por iniciativa de la Junta Ejecutiva requerirá

mayoría agravada de votos; e) Hacer cumplir esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso la de los demás

órganos del Partido; f) Coordinar las acciones del •Partido con los demás órganos partidarios en asuntos propios

de cada uno de ellos; oirá a quienes convoque a la deliberación, no contarán éstos con derecho a voto; g) Administrar

los bienes y recursos del partido. Decidir sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado; h) Dictar las

medidas que considere necesarias para la formación del tesoro del partido; i) Reglamentar su funcionamiento

interno; j) Nombrar a los Apoderados Generales del Partido; k) Planificar y dirigir las campañas electorales y

coordinar las tareas de prensa y publicidad; l) Confeccionar el• presupuesto anual del Partido qué someterá a•

aprobación del Congreso conforme a la reglamentación; m) Fiscalizar el registro de afiliados, aprobar la incorporación

de nuevos solicitantes y aceptar la renuncia de los mismos; n) Llevar los libros y documentos del partido, tales

como los contables, padrones y todo otro legalmente exigido; ñ) Rendir cuentas del ejercicio económico financiero

anual al Congreso; o) Designar y destituir, por mayoría agravada de votos, a quienes desempeñen funciones• en

cargos no electivos de la estructura partidaria; p) Crear y reglamentar la formación y funcionamiento de Secretarías

y/o Comisiones de Trabajo, designar a •sus responsables; ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Presidente del

Partido: a) Citar a la Junta Ejecutiva cuando lo estime conveniente o a solicitud de tres (3) de sus miembros como

mínimo. b) Suscribir las órdenes de pago conjuntamente con el Tesorero. c) Representar al partido. d) Adoptar las

medidas urgentes que estime necesarias, con el debido informe en tiempo oportuno a 1a Junta Ejecutiva. e) Dirimir

con voto doble, en caso• de igualdad, la adopción de resoluciones de la Junta Ejecutiva. ARTÍCULO 36: El

Vicepresidente reemplazará. al Presidente en casos previstos en esta Carta Orgánica, con las mismas facultades

y obligaciones. CAPÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 37: La Comisión

Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización contable; se compone de tres miembros titulares y tres suplentes

elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados inscriptos en el padrón partidario. ARTÍCULO 38: Corresponden

a. la lista ganadora del comicio interno uno de sus cargos; los dos. restantes serán cubiertos en orden de prelación

de votos por. representantes de las listas opositoras. Si dicha integración resultare imposible por ser menor el

número de listas o ésta fuere única, se integrará el cuerpo conforme a las circunstancias con preferencia a la

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oposición o fuerza minoritaria. ARTÍCULO 39: De entre sus miembros designan a aquél que ejercerá la presidencia

del cuerpo, la que se alternará por períodos anuales. ARTÍCULO 40: Tiene facultades para requerir a los órganos

partidarios, entes públicos y privados, informes y documentación relacionados a la función propia del cuerpo.

ARTÍCULO 41: Son sus funciones: Controlar y auditar la ejecución del presupuesto y los movimientos de los fondos

partidarios; emitir dictamen semestral que elevaré a El Congreso; Informar al Congreso y a •la Junta Ejecutiva

sobre la regularidad del manejo económico financiero de Tesorería, en periodos semestral, y en cualquier tiempo

a requerimiento de aquellos; Formular las recomendaciones pertinentes en •la materia; Emitir dictamen previo a la

aceptación por parte de la Junta Ejecutiva de donaciones particulares que se hicieren al Partido; Auditar con

periodicidad trimestral los libros, cuentas bancarias, demás constancias. contables respecto de títulos y valores

de toda especie; Dictaminar sobre la memoria y balance general, inventario, y cuenta de gastos y de recursos

elaborados por la Junta Ejecutiva, previo a su tratamiento por el Congreso. CAPITULO CUARTO DEL TRIBUNAL.

DE DISCIPLINA. ARTÍCULO 42: Se integra de tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el voto directo

y secreto de los afiliados inscriptos padrón partidario, en la forma y con la modalidad establecida en los artículos

38 y 39 de esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 43: Entenderá en todos los hechos que pudieren constituir indisciplina

de los afiliados, y aplicará las sanciones preestablecidas en la reglamentación que dictará la Junta Ejecutiva

ajustada a los principios y garantías de reserva legal, presunción de inocencia, debido proceso y defensa en juicio.

ARTÍCULO 44: Resolverá por simple mayoría de votos, a excepción de la imposición de sanciones previstas en. los

inc. “c”, “d” y “e” del artículo 50, que deberán adoptarse. por unanimidad de votos de sus miembros. ARTÍCULO

45: El Tribunal de Disciplina actuará de oficio o por denuncia escrita y firmada. Tras breve sustanciación abrirá el

sumario respectivo o la desestimará, ordenando su archivo. El archivo no causa estado. ARTÍCULO 46: El sumario

será secreto por el tiempo indispensable, que en ningún caso superará los treinta (30) días desde su iniciación para

la obtención de pruebas que el acceso del denunciado tornare imposible; de inmediato se le dará participación

pudiendo designar un defensor letrado a su elección. Tramitará conforme a la reglamentación, siendo de aplicación

subsidiaria en cuento fueren pertinentes, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la jurisdicción

que corresponda. ARTÍCULO 47: Después de la declaración del sumariado, si del mérito de lo actuado surgiere

que la continuidad de aquél en el ejercicio del cargo partidario que detentare podría importar detrimento a la

imagen o normal funcionamiento del Partido, el Tribunal ordenará, preventiva y provisionalmente, su separación •

de la función; lo restituirá en la misma a resultas de a resolución definitiva, o antes, si hubieren cesado los motivos

en que aquella• se fundare. ARTÍCULO 48: Los miembros del Tribunal podrán ser recusados con causa por el

denunciado, por una única vez. ARTÍCULO 49: El Tribunal dictará resolución dentro de los 90 días corridos a partir

de la iniciación del sumario; pudiendo prorrogar dicho término, por una única vez y por igual tiempo, fundado en

su complejidad. ARTÍCULO 50: Concluida la sustanciación del sumario, el Disciplina dictará resolución, disponiendo:

a- Sobreseimiento; b- Apercibimiento; e- Suspensión Temporaria; d- Inhabilitación especial o general; e- Expulsión

del partido; Firme la resolución, será dada •a publicidad y se comunicará a la Junta Ejecutiva a sus efectos.

ARTÍCULO 51: Cuando el hecho fuere doloso y hubiere importado un perjuicio económico directo• al patrimonio

del Partido, sin perjuicio de la sanción del artículo anterior que resultare aplicable, el infractor sufrirá, además, pena

de multa por el doble del monto del perjuicio resultante. ARTÍCULO 52: Todas las resoluciones del• Tribunal de

Disciplina, serán apelables por ante el Congreso, por el acusado y por el denunciante, por el término • de 10 días

hábiles desde su notificación, sin efecto suspensivo. El Congreso resolverá en el término de sesenta (60) días

corridos de interpuesta la apelación, su resolución será irrecurrible.- ARTÍCULO 53: Sin perjuicio de la continuidad

de las actuaciones, si de la sustanciación del sumario surgieren motivos bastantes para presumir que el hecho

encuadra en. figura penal, el Tribunal de Disciplina o uno cualquiera de sus miembros, remitirá los antecedentes al

• órgano judicial •penal competente; la deliberada omisión constituirá falta grave. CAPITULO QUINTO• DE LA

JUNTA ELECTORAL ARTÍCULO 54: El Congreso deberá •designar y constituir una Junta Electoral permanente,

integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que no pertenezcan al mismo; los que durarán cuatro años

en sus cargos. FUNCIONES ARTÍCULO 55: La Junta tendrá• a su cargo: Designar entre sus miembros al Presidente

del cuerpo; cargo que se alternará en forma anual, salvo alguno fuere designado unánimemente para otro período

consecutivo; Dictar su propio reglamento, estableciendo las funciones y atribuciones de cada uno de • sus

miembros, el que someterá a aprobación del Congreso; Fijar el cronograma electoral, hacerlo saber a la Junta

Ejecutiva con la debida antelación; Llevar registro de afiliados del partido, habilitar el padrón para el acto eleccionario

interno del distrito correspondiente; Oficializar listas y candidatos; resolver impugnaciones; Fiscalizar actos

eleccionarios internos, el escrutinio; Confeccionar los cómputos definitivos y proclamar los electos o el resultado

de la votación, según los casos. ARTÍCULO 56: Sesiona y adopta sus resoluciones por mayoría absoluta de sus

miembros, Las que fueren recurridas, deberán ser elevadas de inmediato, con sus antecedentes, a la Justicia

Electoral, de conformidad con lo previsto en el art. 32 de la Lay 23.298. TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL

PARTIDO ARTÍCULO 57: EL Tesoro Partidario se integrará: a.-) Con los bienes•y recursos que autoricen las ley.es;

b.-) Con los bienes y recursos que, conforme a aquellas, establezca esta Carta Orgánica, a saber: Contribuciones

y donaciones de los afiliados; Contribuciones y donaciones de terceros; Aportes y/o subsidios que del Estado

correspondieren; Contribuciones periódicas de quienes, en representación del Partido, ejerzan cargos públicos,

en la modalidad y cuantía que establezca la reglamentación; Todo otro recurso lícito; ARTÍCULO 58: En todos los

casos, los bienes y recursos que se obtengan ingresarán a nombre y en beneficio del Partido, con acabado

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registro de su procedencia y origen. ARTÍCULO 59: Los fondos administrados por el Partido deberán depositarse

en una única cuenta bancaria, por distrito, en el Banco de la Nación Argentina o de Banco oficial en las provincias

que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden indistinta del Presidente o el Tesorero. El pago de las obligaciones

del partido se instrumentará indistintamente por medio de cheques librados, transferencias y/o cualquier otro

medio electrónico desde esa única cuenta corriente, con la debida y detallada registración y archivo de la

documentación respaldatoria de cada disposición. ARTÍCULO 60: Los fondos afectados a solventar campañas

electorales se depositarán en cuenta corriente diferenciada de aquella, se contabilizarán discriminadamente y

operarán conforme a las previsiones establecidas en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. ARTÍCULO

61: Para campañas electorales, la Junta Ejecutiva por mayoría agravada de votos, designará un Responsable

Político y un Responsable Económico-Financiero de Campaña por Distrito, quienes actuarán en los términos,

modalidad y con las responsabilidades de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.- ARTÍCULO 62: Los

bienes registrables pertenecientes al Partido serán disponibles por mayoría agravada de votos del Congreso.-

ARTÍCULO 63: La Junta Ejecutiva, a través de la Tesorería, llevará detallado registro contable del financiamiento

del Partido; habilitará los libros correspondientes y reglamentará lo necesario para facilitar y asegurar el. contralor

por parte de la Comisión Revisora de Cuentas; ello, ajustado a las prescripciones de la Ley de Financiamiento de

los Partidos Políticos. TITULO QUINTO DEL REGISTRO PARTIDARIO ARTÍCULO 64: A los efectos de las elecciones

internas de autoridades partidarias, el padrón electoral se• integrará con los afiliados inscriptos en cada distrito

que revistan tal condición a la fecha de convocatoria al acto eleccionario. ARTÍCULO 65: El voto será único, secreto

y obligatorio. CAPITULO•PRIMERO SISTEMA ELECTORAL Elección de Autoridades Partidarias ARTÍCULO 66:

Las elecciones internas de autoridades partidarias se regularán por esta Carta Orgánica y por el Reglamento

Electoral que se dicte; y subsidiariamente, en cuanto fueren aplicables, por las disposiciones de la Ley 23.298, el

Código Electoral Nacional y legislaciones provinciales. ARTÍCULO 67: Para la elección de autoridades partidarias

se establece el sistema de elecciones internas cerradas, pudiendo votar sólo los afiliados al• Partido LIBERTARIO.

ARTÍCULO 68: La elección se hará por listas de candidatos titulares y suplentes en boletas separadas para cada

categoría. ARTÍCULO 69: Las listas de candidatos deben ser avaladas por no menos del cuatro por ciento del

padrón correspondiente, con un máximo de 200 afiliados. ARTÍCULO 70: Las listas de candidatos respetarán la

Ley Orgánica de Partidos Políticos. En cuanto a la conformación de los órganos partidarios, deberá estarse en un

todo a lo que la legislación vigente disponga en relación al género de los candidatos. ARTÍCULO 71: La lista que

obtenga el mayor número de votos, se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante

corresponderá a la lista que siga en cantidad de sufragios, siempre que obtenga no menos del 25% de los votos

válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos.

ARTÍCULO 72: La elección de las• autoridades nacionales del partido se hará en un solo acto electoral; la de las

autoridades provinciales se hará en un solo acto electoral por Distrito, pudiendo coincidir con aquél. ARTÍCULO

73: Dentro de los seis meses previos a la expiración de los mandatos de autoridades, la Junta Ejecutiva convocará

a elecciones con una antelación no menor a tres meses a su realización. Si dicho. órgano omitiere efectuar la

convocatoria dentro de los plazos establecidos, lo hará 1a Junta Electoral, sin necesidad de requerimiento previo

alguno. La convocatoria deberá especificar 1os cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar listas de

candidatos y la fecha y horario en que se efectuará el acto eleccionario. Régimen de Elección de Candidatos a

Cargos Públicos Electivos. ARTÍCULO 74: Para la elección interna de. Candidatos a ocupar cargos públicos

electivos del orden Nacional, Provincial y Municipal, se establece el sistema de Elecciones Internas Abiertas de

acuerdo a la ley Orgánica de Partidos Políticos y esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 75: Serán electores habilitados

los afiliados al Partido LIBERTARIO y todos los ciudadanos del padrón general de la justicia electoral Federal de

cada Distrito que no se encuentren afiliados a ningún otro partido político. El voto será• secreto y no obligatorio.

ARTÍCULO 76: La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente, y Legisladores Nacionales, se harán

conforme a la LOPP en forma simultánea. ARTÍCULO 77: La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente

se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de aquella que obtuviera mayoría simple de votos afirmativos

válidos emitidos. ARTÍCULO 78: Las listas de pre-candidatos a Diputados y Senadores Nacionales se integrarán

con la cantidad de titulares en número igual al de los cargos a cubrirse, más dos suplentes, debiendo respetar en

su orden de inclusión a lo que la legislación vigente disponga en relación al género de los candidatos. Aquella que

obtenga mayor cantidad de votos válidos se adjudicará dos tercios (2/3) de las candidaturas en disputa. El tercio

(1/3) restante corresponderá a la que le siga en cantidad de sufragios, siempre que obtuviere un mínimo del 25%

de los votos válidos emitidos. La distribución de las candidaturas definitivas se hará de la siguiente manera: Cada

dos candidatos de la lista ganadora se incluirá un candidato de la restante. Cuando dicha conformación no

respetare las pautas normativas en cuanto al género de los candidatos, se adecuará su integración observando,

en primer lugar, intercalar un candidato de la minoría por cada dos de la mayoría, y en segundo lugar, el orden en

que los precandidatos integraban sus respectivas listas. Los no electos de ambas listas conformarán la nómina de

suplentes hasta completar el número que corresponda, siguiendo idéntico método de distribución. TITULO SEXTO

DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA POR DISTRITOS ARTÍCULO 79: Los Comités Provinciales o de Distrito,

conforme a las Cartas Orgánicas que con observancia de la presente se dicten, se integran por los Comités

Departamentales; y éstos, a su vez, por los comités Seccionales o Barriales, en consonancia con la organización

político territorial de cada provincia e idiosincrasia de sus pueblos. ARTÍCULO 80: Las Cartas Orgánicas

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.127 - Segunda Sección 128 Viernes 10 de marzo de 2023

Provinciales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, •establecen la• estructura orgánica partidaria, la de

los Departamentos y Seccionales que la integran. ARTÍCULO 81: Son autoridades•de los• Cómités Provinciales

del Partido, las siguientes: Congreso Departamental; Junta Ejecutiva Provincial; Comisión Revisora de Cuentas•

Provincial; Tribunal de• Disciplina Provincial; Junta Electoral Provincial; ARTÍCULO 82: Son de aplicación a los

Comités Provinciales y sus órganos, en cuanto a conformación, duración de mandatos, renovación de autoridades,

deberes y•atribuciones, quórum y mayorías, régimen patrimonial, contralor, etc., lo establecido por esta Carta

Orgánica para la estructura nacional del partido, con adecuación al ámbito territorial de sus competencias y las

especificaciones siguientes. ARTÍCULO 83: Hasta tanto el distrito dicte su •Carta Orgánica Provincial, el Congreso

Departamental .se integra por representantes departamentales permanentes .. •a razón de uno por cada

cuatrocientos (400) afiliados, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. A la preasignación de cargos

por Departamento la confeccionará 1a•Junta Electoral Provincial, conforme se reglamente y con antelación de seis

meses al acto eleccionario •interno para la confección de lista de candidatos del partido a ocupar cargos públicos

electivos; la que elevará a consideración del Congreso Departamental. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO

84: En la aplicación e interpretación de esta Carta Orgánica y de los reglamentos consecuentes, tendrán carácter

subsidiario, en cuanto fueren aplicables, la legislación nacional, provincial y municipal relativa a los partidos

políticos y al régimen electoral. ARTÍCULO 85: En caso de silencio u oscuridad de esta Carta Orgánica, el Congreso

será su último y definitivo intérprete. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 86: Por el término de veinticuatro

(24) meses a partir del reconocimiento de la personería jurídica del partido, se suspenden las exigencias de

antigüedad en la afiliación establecidas en esta Carta Orgánica para la postulación como candidato a ocupar de

cargos partidarios o públicos •electivos. ARTÍCULO 87: Cuando se incorporen gradualmente afiliados de un

Distrito o Departamento de modo de permitir la organización partidaria en el mismo, será de aplicación lo

establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 88: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades

partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora concentrará el ejercicio, con quórum de la mitad más uno

del total de sus miembros y por simple mayoría de votos, de las funciones reservadas a los órganos establecidos

en esta Carta Orgánica, con facultades suficientes para: constituir confederaciones, fusiones, alianzas transitorias,

designar candidatos a cargos públicos electivos, designar y remover los miembros de la Junta Electoral y demás

autoridades para el normal funcionamiento del Partido, y disponer modificaciones a esta Carta Orgánica excepto,

lo establecido en el artículo 90. ARTÍCULO 89: Las designaciones de autoridades del Partido que efectúe la Junta

Promotora serán todas de carácter transitorio y provisorio hasta la asunción de quienes resultaren electas por el

voto de los afiliados; quedando habilitados para integrar listas de candidatos. ARTÍCULO 90: Los miembros de la

Junta Promotora, podrán ser removidos por la Asamblea Fundadora, con quórum de la mitad más uno del total de

sus miembros y por mayoría absoluta de votos.- ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO

FERNANDEZ SECRETARIO

e. 10/03/2023 N° 13294/23 v. 10/03/2023