N° 3676/2020 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO POPULAR UNIDO (MPU)
Texto del aviso
MOVIMIENTO POPULAR UNIDO (MPU)
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que
en los autos caratulados “MOVIMIENTO POPULAR UNIDO (MPU) S/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD
POLÍTICA”, Expte. CNE N° 3676/2020, que se tramitan ante estos estrados, se resolvió otorgar la personería
política definitiva, a la agrupación política antes mencionada, mediante resolución de fecha 27 de febrero de 2.023.
A tales efectos, se transcribe a continuación la mencionada resolución:
///ta, 27 de febrero de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver este Expte. CNE N° 3676/2020 caratulado “MOVIMIENTO POPULAR UNIDO
(MPU) s/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA”, y
CONSIDERANDO:
I.- Que por providencia de fs. 12, de fecha 13 de octubre de 2.020, se dio inicio al trámite de readquisición de
la personería jurídico política a la agrupación política de autos, y los días 13, 17 y 30 de noviembre de 2.020 se
efectuaron las publicaciones correspondientes.
II.- Que a fs. 114, se tuvo por cumplido en término el recaudo de cumplimentar el número mínimo de afiliaciones
requerido, equivalente al 4%o del total de los electores inscriptos en este Distrito Salta (cfe. art. 7 bis, inc. “a”, ley
23.298). Asimismo, según se desprende de la documentación presentada, a fs. 159/169 se procedió a realizar las
primeras elecciones internas de autoridades y se las tuvo por constituidas en forma definitiva (cfe. providencia de
fs. 171), de acuerdo a lo previsto en la Carta Orgánica.
III.- Que en fecha 27 de febrero de 2.023, a fs. 174/177, se agregó el dictamen del Señor Fiscal Federal que
dictaminó a favor de la readquisición de la personería política de la agrupación.
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 53, primer apartado, de la ley
23.298,
RESUELVO:
I.- REHABILITAR la personería política del “MOVIMIENTO POPULAR UNIDO (MPU)”, como partido de Distrito.
II.- HACER SABER a la agrupación política de autos, que de acuerdo con lo previsto en el Anexo de Acordada
Extraordinaria CNE N°
25/2011, puntos V y VII, le corresponde el número identificatorio 202 (doscientos dos) como partido de Distrito,
adjudicado en oportunidad de obtener la personería jurídico política (conf. Resolución del 17 de abril de 2.009, en
el Expte. N° 239/09, caratulado “Movimiento Popular Unido (MPU) s/Reconocimiento como Partido de Distrito”).
III.- HACER SABER a la agrupación política de autos que deberá cumplir dentro del plazo de 60 (sesenta) días, en
presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21°
de la ley 26.215.
IV.- MANDAR que se efectúen las notificaciones de rigor a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección
Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia y al Ministerio de Gobierno,
Derechos Humanos y Justicia de la Provincia. Publíquese por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación.
V.- REGÍSTRESE, notifíquese. -
Secretaría Electoral, 7 de marzo de 2.023.- Fdo. FERNANDO MONTALDI – Secretario Electoral.
e. 13/03/2023 N° 13840/23 v. 13/03/2023