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N° 4111/2020 Aviso del Boletín Oficial

REPUBLICANOS UNIDOS

Partidos Políticos lunes, 13 de marzo de 2023

Texto del aviso

REPUBLICANOS UNIDOS

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor

Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,

hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y

14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “REPUBLICANOS UNIDOS” S/ Reconocimiento de partido

de Distrito, Expte. N° CNE 4111/2020, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

Expte. N° 4111/2020

REPUBLICANOS UNIDOS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

La Plata, 1 de febrero de 2023

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “REPUBLICANOS UNIDOS S/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE 4111/2020, del Registro de Gestión Integral de

Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y,

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 46/47 se presenta el señor Federico Eduardo Olivera DNI 35.732.579 en el carácter de apoderado,

con el patrocinio letrado del Dr. Alberto José Egües y acompañan documentación a fin de iniciar los trámites de

reconocimiento de la personería jurídico política de la agrupación política que representan que adopta el nombre

de “UNIDOS”.

II.- Que a tal efecto acompañan: Acta de Asamblea Fundacional – fs. 1/5, Bases de Acción Política -fs. 6/14-,

Declaración de Principios -fs. 15/20- y Carta Orgánica –fs. 21/45- con sus respectivas certificaciones notariales.

III.- Que a fs. 50 se los tuvo por presentados, por constituido domicilio procesal de conformidad a lo establecido

en el art. 40 y 133 del C.P.C.C.N.; el electrónico -correspondiente al Dr. Olivera- y se intimó al Dr. Egües a constituir

el propio. Asimismo, se ordenó realizar un informe por Secretaria sobre la documental acompañada, agregar y

notificar las Acordadas 27/07, 112/10, 40/13 y Resolución 263/14, - fs. 51/65 –fs. 51/65. Se ordenó, también realizar

la consulta en el Registro Nacional de Agrupaciones políticas cuya constancia luce agregada a fs. 90/92.

IV. Que a fs. 93/96 obra el informe actuarial del que surge que el acta de fundación se encuentra suscripta solo

por trece ciudadanos, de los cuales, doce son electores hábiles y pertenecen a este distrito. Asimismo, se observa

que la

Asamblea Fundacional no ha fijado el domicilio central y local y no han designado certificadores de firmas de

adhesiones y afiliaciones. Finalmente se realizan observaciones a la carta orgánica.

Que a fs. 90/92 se agrega constancia de la consulta al Registro de Agrupaciones Políticas –Acordada 60/08 CNE-

surgiendo coincidencias parciales y totales en otros distritos.

Que a fs. 97 por resolutorio de fecha 26 de abril de 2021 y, atento lo informado por la actuaria fs. 93/96 vta., se

hizo saber a la agrupación que la presentación en tratamiento no reunía los requisitos mínimos para la formación

de un partido político, surgiendo del acta glosada a fs. 1/2 que sólo doce personas han decidido formar la misma,

por lo que la representatividad que se arrogaban resultaba insuficiente; sin perjuicio de ello, se indicó que no se

habían fijado los domicilio central y local, ni designado certificadores de firmas, y con relación a las observación

a la Carta Orgánica, debían tenerse presente al momento de solicitar el reconocimiento de la personería jurídico

política como partido de distrito.

V.- Que a fs. 601 se presentó Federico Eduardo Olivera, en su carácter de apoderado, manifestando que acompaña

Acta del 27 de marzo de 2021 que obra a fs. 98/600 y por resolución de fs. 602, atento que la documentación

se trataba de un conjunto de escritos de difícil tratamiento por parte del Juzgado, se solicitó que se acompañe

la misma en original y se recomendó a los apoderados que tengan especial reparo en titular adecuadamente los

archivos a los fines de procurar el correcto tratamiento procesal de la misma.

Que a fs. 1555 el apoderado cumplió con lo solicitado a fs. 602, presentando en formato papel cincuenta y nueve

(59) copias del Acta del 27 de marzo de 2021 –a fs. 607/1554.

Que por resolutorio del 30 de septiembre de 2021 –fs. 1556- se ordenó el pertinente informe actuarial y la consulta

por Secretaría de la denominación partidaria en el SGE-SIGAP conforme Acordada Nº 14/21 CNE, constancia que

obra agregada a fs. 1558.

Que a fs. 1559/1568, obra informe de la Actuaria surgiendo del mismo que la nueva acta acompañada se

encontraba suscripta por diez (10) de los doce (12) ciudadanos fundadores, resolviendo incorporar a la Asamblea

Fundacional a cuarenta y nueve (49) ciudadanos. En la citada reunión, ratificaron la declaración de principios y

las bases de acción política; se modificó la integración de los miembros de la Junta Promotora; se aprobaron las

modificaciones de la Carta Orgánica y el nombre del Partido Unidos por el de “Republicanos Unidos”; como así

mismo se rectificaron y ratificaron la designación de los certificadores y apoderados partidarios.

Que a fs. 1569/1570, por resolución del 18 de febrero de 2022, se intimó al partido de autos para que se expida en

el plazo de cinco días respecto a la nueva denominación adoptada, ello atento las coincidencias que surgieron del

Registro Nacional de Agrupaciones Políticas; se tuvo por integrada la Asamblea y Junta Promotora con aquellos

miembros que reunían la calidad de electores y no registraban afiliación y, se hizo saber a la agrupación que debían

regularizar la situación de los restantes.

Asimismo, se hizo saber que debían adecuar el texto de la carta orgánica, teniendo en cuenta las observaciones

que surgen del informe actuarial; se tuvo presente las designaciones de certificadores de firma y apoderados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.128 - Segunda Sección 83 Lunes 13 de marzo de 2023

Que, por resolución de fs. 1582, se ordenó que se recaratulen las actuaciones con el nuevo nombre “Republicanos

Unidos”, y se tuvieron por aceptados los cargos de certificadores de firmas de adhesión y afiliación de los

ciudadanos que se mencionan en dicha foja, conforme lo dispone el art. 3 Dto.

937/10 CNE.

VI.- Que a fs. 1627 y 1638 el apoderado acompañó copia de Acta de la

Asamblea celebrada el 16 de mayo de 2022 y de la carta orgánica en formato

PDF respectivamente, ordenándose a fs. 1629 y fs. 1639 el pertinente informe actuarial.

Que conforme lo informado por la Actuaria a fs. 1640/1642, por resolución del 12 de agosto de 2022, se tuvo

presente la nueva conformación de la Asamblea y de la Junta Promotora, por ratificadas las Bases de Acción

Política y Declaración de Principios y como certificadores de firmas a los ciudadanos mencionados en el citado

informe, con excepción de aquellos que no han aceptado el cargo en legal forma.

Asimismo, se tuvo por revocados los mandatos en su calidad de apoderados de los señores Raúl Biancardi y Juan

Manuel Otegui y por ratificados a los señores Federico Olivera e Iván Roberto Ponce Martínez.

VII.- Que a fs. 1645 se tuvieron por acompañadas las planillas y formularios de adhesión presentadas con el escrito

de fs. 1644, conforme la Acordada 112/10 de la CNE, ordenándose su control, como así también el ingreso al

Sistema de Gestión Electoral SGE-SIGAP, (Acordada 14/21 CNE).

Finalmente, atento el tiempo transcurrido, se ordenó una nueva consulta al Registro Nacional de Agrupaciones

Políticas (Ac. 60/08 C.N.E.), cuya constancia obra a fs. 1648, y de la que surgen coincidencias totales y parciales

en otros distritos.

A fs. 1649 vta. se ordenó la publicación del edicto por tres (3) días en el

Boletín Oficial de la Nación, conforme lo prescripto por el art. 14 de la Ley 23.298, la notificación a los efectos de las

oposiciones que pudieran formular, a los partidos reconocidos o en formación de este distrito, a los nacionales y

confederación reconocidas o inscriptas en esta sede judicial, a las agrupaciones de otros distritos con idéntica

denominación y a la Señora Fiscal Federal.

Finamente se dispuso la comunicación a la Cámara Nacional Electoral del inicio de las presentes actuaciones.

Que se realizaron las notificaciones y comunicaciones ordenada, y a fs. 1653 obra la constancia de la publicación

efectuada en el Boletín Oficial de la Nación.

VIII.- Que a fs. 1657 se tuvieron presentes las renuncias como miembros fundadores de los Sres. Agustín Damián

Aboitiz, Luis Vera, Yesica Xoana Díaz, Héctor Ariel Pereyra Chomik, Pablo Fernando Parenti y Roberto Oscar

Scarinci.

Asimismo, se tuvo presente la renuncia del fundador y apoderado partidario Sr. Biancardi. Se ordenó expedir de

copia de la citada resolución a fin de ser incorporada en los autos CNE 4685/2019 caratulado “Partido Libertario

s/Reconocimiento de Partido de distrito”.

IX.- Que a fs. 1661/1690, 1693/1699 y 1702/1714 obran las ratificaciones de la carta orgánica de los restantes

miembros de la asamblea, de conformidad con lo requerido oportunamente, y a fs. 1719 vta. se tuvo presente el

texto de la misma y como domicilio central y local partidario el sito en la calle Primera

Junta N° 1.094, of. 21, de San Isidro ordenándose nuevamente una consulta respecto a la denominación partidaria.

–fs. 1720-.

Que a fs. 1701, dando cumplimiento a lo ordenado a fs. 1645, se efectuó por Secretaria el control de los requisitos

formales de las fichas de adhesión. A fs. 1701vta., se tuvo por cumplido con lo establecido por el art. 7 inc. a)

de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 en cuanto al número mínimo requerido por la norma, contando la

agrupación política, a la fecha del resolutorio con 4034 adhesiones.

X.- Que a fs. 1721 vta. se fijó la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley 23.298, cursándose las notificaciones

pertinentes.

XI.- Que a fs. 1726 consta el acta de la audiencia llevada a cabo en presencia de los Sres. Federico Eduardo Olivera

e Iván Ponce Martínez, en su carácter de apoderados de la agrupación de autos, solicitando –este último- la

obtención de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito de la agrupación que representa en

virtud de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley 23.298 modificada por la ley 26.571,

no existiendo oposición alguna al trámite.

XII.- Que a fs. 1727, se dispuso correr vista de las presentes actuaciones a la Señora Fiscal Federal, quién en su

dictamen de fs. 1728, luego del análisis pertinente, manifiesta que “…corresponde otorgar el reconocimiento de

personería jurídico-política provisoria al partido “Republicanos Unidos”.

XIII.- Que, en efecto, conforme lo expresado por la Señora Fiscal Federal, surge de las constancias de autos, que

se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la ley 23.298.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por la Señora Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°). - Reconocer al partido “REPUBLICANOS UNIDOS”, la personería jurídico- política provisoria como partido de

distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos

los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif. por la ley 26.571).

2°).- Tener como miembros de la Junta Promotora a los siguientes ciudadanos: Presidente: Sebastián María

Pascual, D.N.I. 23.522.674; Vicepresidente: Daniela Virginia Delgado Luna, D.N.I. 22.293.455; Secretaria: Andrea

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.128 - Segunda Sección 84 Lunes 13 de marzo de 2023

Raquel Gómez, D.N.I. 30.557.269; Tesorero: Iván Roberto, Ponce Martínez D.N.I 21.431.574; Protesorero: Gastón

Matías, Gugliotta D.N.I. 29.329.254; Vocales: Mariela Diana Blanco, D.N.I. 26.760.750, María Inés Chiorazzo, D.N.I.

21.435.215, Florencia Mamberto, D.N.I. 40.858.851; Micaela Arias, D.N.I. 39.163.185 y Kevin Brian Katok, D.N.I.

37.837.514, Antonio Javier Barrios, DNI 33.905.652, Gerardo Gonzalez, DNI 28.933.541, Lucas Román Lazzari,

DNI 27.742.859, María Patricia Fortina, DNI 13.879.461, Marcelo Alberto Zacarías, DNI 14.020.849, Fabiana Laura

Perazzi, DNI 22.386.421, Manuel Gonzalo Fariña Serra, DNI 39.169.225, Luis Enrique Green, DNI 8.571.604, María

Lujan Martínez Scalzo, DNI 22.000.686, Mariana Laura Torres, DNI 22.303.205, Leandro Ceferino Hanon, DNI

23.646.190 y María Verónica Boffa DNI 21.498.510.

3°). - Tener por apoderados partidarios a los Señores Federico Eduardo

Olivera DNI 35.732.579 e Iván Roberto Ponce Martínez DNI 21.431.574, según fs. 1642vta.

4°). - Tener como domicilio legal el sito en la calle 68 N° 474 de la ciudad de La Plata, y como Central y Local en

calle Primera Junta N° 1094, oficina 21 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido

por el art. 19 de la ley 23.298.

5°). - Tener por Bases de Acción Política y Declaración de Principios y los textos obrantes a fs. 6/11 y 15/17

respectivamente, y por Carta Orgánica partidaria el texto que glosado a fs. 1597/1601.

6°). - Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar dentro del plazo

improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,

acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -dónde

conste la identidad y el domicilio-, certificada por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inciso “a” de la ley 23.298,

modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Decreto

937/2010 P.E.N., reglamentario de la ley referida.

Asimismo, téngase como certificadores de firmas, en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, a los

señores Mariela Diana Blanco D.N.I. 26.760.750, Javier Gonzalo Ordoñez D.N.I. 39.490.848, Leonardo David

Celentano D.N.I. 27.779.557, Pablo Javier Chmielewsky D.N.I. 30.706.292, Guillermo Adrián López D.N.I. 20.987.770,

María Inés Chiorazzo D.N.I. 21.435.215 y Juan Pablo Arnaude D.N.I. 18.104.629 y Sebastián María Pascual DNI

23.552.674.

Los mismos deberán tener presente que solamente podrán certificar las firmas que hayan sido puestas en su

presencia, constatando la identidad del afiliado. En caso contrario, será pasible de las sanciones previstas por

el art. 4 del Decreto 937/2010 PEN, según el cual “…Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o

documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos de las sanciones civiles, penales o administrativas

que correspondan…”, lo que deberá ser notificado fehacientemente a los nombrados, acompañando constancias

de ello a estos actuados antes de la presentación de las afiliaciones. De presentar afiliaciones respecto de las

cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente en el momento de la rúbrica –sea esta

auténtica o no-, el certificador será removido del cargo e invalidadas todas las afiliaciones que en el futuro se

presenten refrendadas por el mismo.

7°).- Hacer saber que, a los fines precedentemente señalados y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 6°, deberá realizar elecciones internas para

constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá

cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la ley 27.412 en

cuanto a la paridad de género.

8°). - Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva

Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,

acompañando

la documental respectiva y la publicación original correspondiente-realizada en un diario de circulación provincial-,

la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-, cronograma electoral y

fecha de elección.

9°).- Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento

Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.

10°). - Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc.”c” de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán

presentar las autoridades partidarias, para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de

la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc.) de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571.

11°). - Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la carta

Orgánica partidaria.

12°). - Hacer saber al partido que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar

a esta sede judicial una copia digitalizada en formato Word del texto de la Carta Orgánica, como así también de

la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política con la nueva denominación partidaria. A tal efecto

deberá solicitarse el turno pertinente para habilitar la concurrencia personal al Juzgado a través de la casilla de

correo jflaplata.seclectoral.mesa@pjn.gov.ar

13°). - Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en

cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23.298.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.128 - Segunda Sección 85 Lunes 13 de marzo de 2023

14°). - Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298, modif. ley

26.571).

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.- Alejo Ramos Padilla Juez

Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido “REPUBLICANOS UNIDOS” del distrito de la provincia de

Buenos Aires la Siguiente:

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO REPUBLICANOS UNIDOS

Distrito Provincia de Buenos Aires

CAPÍTULO I - DE LOS AFILIADOS

Artículo 1: Podrán ser afiliados de Republicanos Unidos todas las personas, argentinos o residentes, que cumplan

con los requisitos de la legislación aplicable.

Artículo 2: La afiliación se perfecciona con la presentación de la solicitud ante la Junta Ejecutiva, la aprobación por

mayoría simple en las reuniones ordinarias de dicho organismo y la debida inscripción en el padrón partidario por

parte de la autoridad de aplicación.

Artículo 3: El registro de afiliados estará disponible a requerimiento del afiliado en cuestión, a los efectos de

comprobar sus datos y el estado de su afiliación.

Artículo 4: A todo afiliado se le solicitará proporcionar una dirección de correo electrónico y/o número de teléfono

celular al solicitar su afiliación. Todas las comunicaciones oficiales del Partido se considerarán válidas habiéndose

cursado por dichos medios. Este mecanismo podrá ser sustituido por la Convención si existieren elementos

tecnológicos que lo justifiquen.

Artículo 5: La calidad de afiliado se pierde por renuncia, fallecimiento o expulsión.

CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6: Definición de mayorías. Las decisiones partidarias se adoptan a través del voto de la mayoría simple,

salvo que expresamente se defina en esta carta orgánica una mayoría distinta.

A modo de referencia, se establecen cuatro (4) tipos de mayorías en función del órgano del cual se trate.

1. Mayoría simple: la votación de la mitad más uno de los miembros presentes.

2. Mayoría absoluta: la votación de la mitad más uno de los miembros totales.

3. Mayoría especial simple: la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes.

4. Mayoría especial agravada: la votación de las dos terceras partes de los miembros totales.

Artículo 7: Los afiliados del Partido gobiernan por medio de sus representantes y los órganos aquí previstos.

Los órganos partidarios son los siguientes:

1. Convención.

2. Junta Ejecutiva.

3. Junta Electoral.

4. Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones.

5. Comité De Convivencia y Conciliación.

6. Comités Directivos Locales.

7. Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 8: La elección interna a cargos partidarios se realizará mediante el voto de los afiliados.

Nuestro sistema electoral garantiza el acceso igualitario sin privilegio alguno a cualquier persona, sin discriminación

alguna en virtud de su género, orientación sexual, creencias religiosas, edad, posesión o no de una discapacidad,

nivel de ingreso, nivel de estudios, pertenencia o no a determinada asociación, club de fútbol, barrio de nacimiento,

etnia, cantidad de apellidos, consideración ideológica o cualquier otro factor que pudiera hacerle creer a alguien

que merece un derecho mayor que el de su par. La Junta Electoral arbitrará los mecanismos para que el sistema

interno respete formalmente la paridad de género consagrada en la ley N° 27.412 y por la ley N° 14.848 de la

Provincia de Buenos Aires y cualquier legislación ulterior aplicable.

Artículo 9: Restricciones. Para integrar cualquier órgano partidario se requiere estar afiliado al Partido por un plazo

mínimo de seis (6) meses. No se podrá integrar más de un órgano partidario, a excepción de los miembros del

Comité Directivo Local que sí podrán estar en la Convención. En caso de que un afiliado se postule en simultáneo a

más de un órgano partidario, y resultare electo en más de uno, deberá optar por uno de ellos. No se podrá integrar

un mismo órgano partidario más de dos veces consecutivas entre sí.

TÍTULO II - DE LA CONVENCIÓN

Artículo 10: La Convención es la máxima autoridad del Partido en el distrito y estará compuesta por quienes

hayan sido designados para su integración, mediante elecciones internas de las que podrán participar todos los

afiliados del Partido habilitados para votar. Los miembros titulares tendrán derecho a participar en las sesiones de

la Convención con voz y derecho a un (1) voto, a excepción del presidente, quien lo hará al final, y únicamente en

caso de empate.

Artículo 11: La Convención estará integrada por cuarenta y cinco (45) miembros titulares y quince (15) miembros

suplentes que serán elegidos mediante elecciones por distrito electoral único.

Cada miembro titular tendrá derecho a participar en las sesiones de la Convención con voz y derecho a un (1) voto.

Artículo 12: Duración del mandato. Los miembros de la Convención durarán cuatro (4) años en sus funciones.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.128 - Segunda Sección 86 Lunes 13 de marzo de 2023

En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, suspensión o incapacidad permanente del Convencional, será

reemplazado por el correspondiente suplente, quien asumirá de inmediato, de acuerdo con los resultados de

la elección en la que hubiera sido electo el Convencional de referencia. Asimismo, los convencionales podrán

solicitar de forma excepcional licencia en cuyo caso asumirá transitoriamente el suplente correspondiente.

Una vez vencido el mandato, los convencionales durarán en sus funciones hasta que resulten electos los nuevos

convencionales.

Artículo 13: Convocatoria. Bajo responsabilidad del Presidente de la Convención se debe convocar a los

convencionales de manera fehaciente a través del medio indicado en el artículo 4, con una antelación no menor a

siete (7) días corridos. Tales tareas serán llevadas adelante por cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva.

En caso de no alcanzarse el quórum, el Presidente de la Convención deberá realizar una segunda convocatoria

pasada una (1) hora desde la primera convocatoria. En caso de que por segunda vez no se llegara al quórum, el

Presidente llamará a una tercera sesión pasada una (1) hora desde la segunda convocatoria. Para esta tercera

sesión no se requerirá quórum.

Artículo 14: Notificación. La notificación a la que hace referencia el artículo 4 deberá ser cursada con una antelación

mínima de siete (7) días corridos. Para que la notificación sea considerada válida, deberá indicarse en ella; el lugar,

fecha, hora y la orden del día.

Artículo 15: Quórum. La Convención podrá sesionar siempre que se haya alcanzado el quórum, que será dado por

la presencia de la mayoría absoluta de los miembros.

La excepción a este artículo estará dada únicamente por el artículo 13 párrafo 2.

Artículo 16: Las reuniones de la Convención podrán ser realizadas de forma presencial, virtual o mediante una

combinación de ambas modalidades.

Artículo 17: Actas. Al finalizar la sesión deberá elaborarse un acta de la misma. Será responsabilidad de la Mesa

Directiva, rubricar el acta que contendrá los temas tratados, el resultado de las votaciones y el detalle del quórum,

debiéndose registrar las asistencias e inasistencias, y el modo en que votaron, a favor, en contra, y/o abstención.

Artículo 18: Autoridades de la Convención. La Convención elegirá al asumir, de su seno, un (1) Presidente, un (1)

Vicepresidente 1°, un (1) Vicepresidente 2°, y dos (2) Secretarios, elegidos de entre los mismos convencionales. Las

mismas conforman entonces la Mesa Directiva.

En caso de ausencia del Presidente de la Convención en una sesión, será reemplazado por el Vicepresidente 1°

o, en su defecto, por el Vicepresidente 2°. Ante la ausencia de las autoridades antedichas, al iniciar la sesión se

deberá elegir entre los presentes a un Presidente Ad Hoc para conducir el encuentro.

Las autoridades durarán en su mandato lo mismo que dure su mandato como convencionales.

Artículo 19: La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas

relativas a la actividad del organismo e informará al resto de los afiliados el desarrollo de su gestión anual.

Artículo 20: El voto de cada convencional valdrá un (1) voto. Todos los votos deben ser emitidos en el mismo

momento.

Artículo 21: El Presidente de la Convención, o quien lo reemplace, tiene la responsabilidad de disponer en qué

medida y de qué manera podrán los afiliados participar de las reuniones o sesiones de la Convención, con voz

pero sin voto, conforme al reglamento del cuerpo.

Artículo 22: Son atribuciones de la Convención:

1. Designar a los miembros de la Junta Electoral, el Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones y la Comisión

Revisora de Cuentas.

2. Resolver las apelaciones disciplinarias que tome el Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones. La votación

será por mayoría especial agravada y debidamente fundada.

3. Aprobar las comisiones y/o áreas propuestas por la Junta Ejecutiva.

4. Establecer resoluciones que guíen el accionar operativo del Partido en colaboración con la Junta Ejecutiva.

5. Establecer los criterios de control documental y de procedimientos que deben adoptar los órganos partidarios.

6. Aprobar la plataforma electoral presentada por la Junta Ejecutiva.

7. Introducir temas al orden del día, con un límite de dos (2) temas que deberán ser aceptados previamente,

votados por mayoría simple para ser tratados al final de los temas.

8. Aprobar las alianzas electorales que le sean presentadas por la Junta Ejecutiva o surjan de su seno. Esta

aprobación requerirá la mayoría absoluta.

9. Supervisar el funcionamiento del Partido y sus organismos, pudiendo interpelar o exigir informes de cualquier

miembro del Partido, representantes, órganos, comisiones y/o áreas del Partido en virtud de sus responsabilidades

partidarias, o de sus funciones en el cargo público que desempeñe.

10. Redactar su reglamento interno.

11. Podrá remover o suspender por tiempo determinado, por mayoría especial simple al convencional que tenga

un mal desempeño en sus funciones. El miembro afectado podrá apelar dicha resolución ante el Tribunal de

Garantías, Derechos y Obligaciones. Asimismo, asumirá de forma inmediata el suplente correspondiente con

previa notificación fehaciente.

12. Aprobar el informe anual que elabore la Comisión Revisora de Cuentas.

13. Toda otra facultad no asignada específicamente a un órgano partidario será potestad de la Convención.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.128 - Segunda Sección 87 Lunes 13 de marzo de 2023

Artículo 23: Reforma de documentos partidarios y fusiones. Las fusiones partidarias, la incorporación a un Partido

Nacional, la reforma de la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios podrán ser

reformadas cumpliendo el quórum de mayoría especial agravada. Así mismo la convención deberá aprobar estas

propuestas, mediante mayoría especial agravada.

Artículo 24: Sesiones. La convención tendrá sesiones ordinarias semestralmente, pudiendo convocarse a sesiones

extraordinarias a solicitud de:

1. El Presidente de la Junta Ejecutiva.

2. El Presidente de la Convención.

3. Por decisión de la Mesa Directiva.

4. Por decisión de la mayoría absoluta de los convencionales.

5. A solicitud de un mínimo del veinte por ciento (20%) de los afiliados.

En cada caso se deberá informar el orden del día al realizar la convocatoria, atento lo normado por el artículo 14.

En el caso que la sesión fuera convocada por los mismos Convencionales; bastará con la presentación de una nota

remitida al Presidente de la Convención o a quien corresponda, con la firma de los convencionales convocantes.

Artículo 25: Funciones del Presidente de la Convención. Las funciones del Presidente de la Convención, serán:

1. Convocar cada semestre a la sesión ordinaria obligatoria.

2. Convocar a sesiones extraordinarias en caso de ser necesarias.

3. Verificar el quórum en cada sesión.

4. Convocar a la Convención a una segunda y tercera sesión si no se hubiera alcanzado el quórum necesario en

los anteriores llamados.

5. Informar el orden del día de cada sesión al realizar la convocatoria bajo pena de nulidad de la misma. Someter

a votación por mayoría simple la incorporación de temas, conforme el artículo 14 y 22 inciso 7.

6. Llevar las actas de las sesiones de la Convención.

TÍTULO III - DE LA JUNTA EJECUTIVA

Artículo 26: La Junta Ejecutiva estará conformada por nueve (9) miembros titulares y cinco (5) suplentes, quienes

serán elegidos por el voto de los afiliados. Las listas de candidatos serán conformadas mediante el sistema de

distrito electoral único y deberán indicar quién será el presidente.

En caso de ausencia o imposibilidad permanente o transitoria del presidente, para el ejercicio de su cargo. Este será

reemplazado por el vicepresidente primero. La cadena de vacancias que produjeran los reemplazos se cubrirán

con el inmediato inferior. En caso de licencias y/o ausencias prolongadas, podrán establecerse reemplazos

“interinos” en el ejercicio de los cargos.

Podrán asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiva, si la Junta así lo decide, con voz pero sin voto, el Presidente y

los vicepresidentes de la Convención.

A su vez podrán asistir todas las personas habilitadas por la Junta Ejecutiva.

Artículo 27: Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán cuatro (4) años en su función. Asimismo, ejercerán sus

tareas hasta tanto asuman las nuevas autoridades.

Artículo 28: Las decisiones de la Junta Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple. Quien ejerza la Presidencia se

abstendrá de votar, sin embargo en caso de empate definirá con su voto.

Artículo 29: Los miembros de la Junta Ejecutiva deberán presentar ante la Convención su renuncia al ser elegidos

en un cargo público electivo nacional o provincial. La Convención, en reunión extraordinaria convocada a tal

efecto, podrá aceptar o no la renuncia; hasta tanto no la acepte continuará en su cargo.

Artículo 30: Son funciones de la Junta Ejecutiva:

1. Hacer cumplir las resoluciones de la Convención.

2. Dirigir la acción y el funcionamiento del Partido.

3. Elaborar la plataforma electoral y presentarla a la Convención para su aprobación.

4. Explorar y proponer la política de alianzas a la Convención para su aprobación.

5. Organizar cursos, jornadas y seminarios dirigidos a la formación de dirigentes en el ámbito de la Provincia.

6. Designar apoderados, que representarán al Partido ante las Autoridades Judiciales, Electorales y Administrativas.

7. Crear las comisiones partidarias que crea convenientes.

8. Llamar y coordinar la convocatoria a elecciones internas, con colaboración de la Junta Electoral conforme a las

funciones establecidas en el artículo 37.

9. Publicar semestralmente informe sobre sus actividades por medios físicos o electrónicos.

10. Coordinar con los candidatos la campaña electoral y las tareas de prensa y publicidad.

11. Corresponde a la Junta Ejecutiva preservar los objetivos del Partido, la divulgación de sus principios y la

correcta administración de sus bienes y recursos en coordinación con la Comisión Revisora de Cuentas.

12. Dictar y reformar su propio reglamento.

13. Decidir sobre las solicitudes de afiliación y tener a su cargo el registro de afiliados.

14.14. Reconocer la formación de Juntas Promotoras Municipales y de los Comités Directivos Locales.

15. Designar a los dos responsables económicos-financieros establecidos por el artículo 27 de la ley 26.215.

Artículo 31: Son funciones del Presidente de la Junta Ejecutiva:

1. Representar al Partido y ser su vocero en actividades, eventos y relaciones extrapartidarias.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.128 - Segunda Sección 88 Lunes 13 de marzo de 2023

2. Elevar un informe anual de gestión a la Convención, a presentar en la primera reunión ordinaria semestral de

cada año.

3. Exigir, cuando lo considere necesario, informes y documentación a todo organismo partidario.

4. Definir las acciones operativas que adoptará el Partido en las distintas carteras conforme a las resoluciones de

la Convención.

5. Llevar los libros partidarios en los términos que exige la Ley.

6. Todas las que les sean asignadas por la legislación vigente y la presente Carta Orgánica.

Artículo 32: En la primera reunión de la Junta Ejecutiva el Presidente elegirá entre los miembros al Tesorero. El

resto de los cargos de vicepresidente, secretario y protesorero se elegirán por votación entre sus miembros, por

mayoría absoluta.

Artículo 33: Funciones. Las funciones del tesorero, según lo establece la ley 26.215 y sus modificaciones, son:

1. Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los

fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación

respaldatoria deberá conservarse durante el tiempo que establezca la normativa vigente.

2. Elevar en término a los órganos de control la información requerida por la presente ley.

3. Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.

Artículo 34: Los fondos del Partido político deberán depositarse en una única cuenta bancaria que se abrirá en

un banco oficial, a nombre del Partido y a la orden conjunta del presidente y tesorero, o en su defecto, quien los

reemplace. Todo movimiento de fondos requerirá la firma conjunta del Presidente y del Tesorero o en su defecto

quien los reemplace.

TÍTULO IV - LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 35: Los miembros de la Junta Electoral serán elegidos entre los afiliados por la Convención y durarán

cuatro (4) años en sus funciones.

Artículo 36: Estará compuesta de tres (3) miembros titulares con sus respectivos suplentes. En su primera reunión,

deberá elegir de su seno a un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario. Adoptará sus decisiones por

mayoría absoluta.

La Junta Electoral dictará el Reglamento Electoral partidario. Para todos los casos no previstos en esta Carta

Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplicarán supletoriamente por analogía las normas del Código Electoral

Nacional.

En cada elección interna la Junta Electoral sumará un (1) apoderado por lista de candidatos, el cual tendrá voz,

pero no voto. En cualquier caso, deberá garantizarse a todos los candidatos la facultad de fiscalizar el normal y

transparente desarrollo de las elecciones internas.

Para el caso de elecciones primarias y/o generales la Junta Electoral se integrará asimismo con un (1) representante

de cada una de las listas oficializadas, con las facultades que le acuerda la ley.

Artículo 37: Las funciones de la Junta Electoral son:

1. Organizar y dirigir todo acto electivo partidario.

2. Llevar el fichero y registro de afiliaciones.

3. Ordenar, clasificar y distribuir los padrones. Serán personalmente responsables de la conservación, integridad

y pureza del padrón puesto a su cargo.

4. Organizar las elecciones internas.

5. Proclamar los precandidatos y candidatos electos ante las autoridades correspondientes.

6. Fiscalizar y supervisar toda elección y escrutinios.

7. Resolver las protestas e impugnaciones que surjan en las elecciones internas.

8. Resolver las disputas que surjan en las elecciones internas.

9. Dictar y velar por la correcta aplicación del Reglamento Electoral.

10. Proclamar los resultados o ganadores de las elecciones internas.

11. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 23.298.

12. Dar cumplimiento a las disposiciones vigentes de cupo requeridas por la ley Nacional N° 26.571 y por la ley

N° 14.848 de la Provincia de Buenos Aires y cualquier legislación ulterior aplicable.

Artículo 38: Reuniones. Las reuniones de la Junta Electoral son convocadas por el Presidente de la Junta Electoral

o por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 39: Incompatibilidad con cargos electivos. Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo

mientras dure su función ni podrán integrar otros órganos partidarios.

TÍTULO V - EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 40: El Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones es el órgano encargado de garantizar o velar por el

ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver procedimientos disciplinarios que en el orden interno

se sigan contra los mismos por actuaciones en contra del Partido, de sus principios o sus bases de acción política.

Artículo 41: Las sanciones disciplinarias serán: llamado de atención, amonestación, suspensión o expulsión. Todas

las sanciones deberán estar debidamente fundadas. Previo a aplicar sanción alguna, el Tribunal deberá propender

al acercamiento de las partes en conflicto y garantizar plenamente el derecho de defensa del afiliado denunciado.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.128 - Segunda Sección 89 Lunes 13 de marzo de 2023

Saldadas las controversias interpersonales, el tribunal podrá investigar si el hecho denunciado constituye sustrato

fáctico suficiente para la aplicación de una sanción.

Artículo 42: El Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones estará compuesto por tres (3) miembros designados

en su primera sesión por la Convención, de acuerdo con el artículo 22 inciso 1. En el mismo acto serán designados

dos (2) suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones.

Artículo 43: El Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones elegirá de su seno un (1) Presidente, un (1)

Vicepresidente, y un (1) Secretario. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta.

Artículo 44: El Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones dictamina sobre:

1. Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta Carta Orgánica, o resoluciones de cualquier

órgano del Partido.

2. Conflictos entre órganos del Partido.

3. Conflictos de afiliados entre sí y afiliados con terceros, que perjudiquen el normal desenvolvimiento del Partido.

4. Todos los otros conflictos que decida aceptar.

5. Asimismo, tendrá a su cargo la recepción y guarda de la declaración jurada patrimonial de los miembros de los

órganos de gobierno y los funcionarios públicos del Partido.

Artículo 45: A partir de la recepción del pedido, el Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones tendrá siete (7)

días hábiles para convocar al afiliado denunciado a fin de que se expida respecto de los argumentos en su contra,

y el mismo tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar su defensa o descargo.

A su vez, el Tribunal tendrá diez (10) días hábiles para resolver acerca de la responsabilidad del afiliado en el hecho

que se le imputa y la defensa planteada.

Su sentencia podrá ser apelada, con efecto suspensivo, ante la Convención en el plazo de cinco (5) días hábiles

de notificadas.

El afiliado cuya sanción sea la de suspensión, no podrá ser candidato a ningún cargo en las elecciones posteriores.

TÍTULO VI - COMITÉ DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.

Artículo 46: Los miembros del Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones realizarán una convocatoria a fin

de conformar un comité de convivencia y conciliación dependiente del Tribunal, de no más de 5 afiliados, quienes

se encargarán de ejercer el rol de conciliadores ante conflictos de menor cuantía que no sean pasibles de ser

denunciados ante el tribunal, a fin de llevar a cabo una resolución alternativa al conflicto que dé fin a la cuestión.

Artículo 47: Tales miembros, quienes serán designados por el tribunal de entre los postulantes, llevarán el nombre

de “conciliadores”, y podrán utilizar las herramientas que estimen necesarias, con el fin de escuchar a las partes

del conflicto, y lograr el acercamiento de las mismas. Siempre instarán al diálogo y el respeto mutuo.

Artículo 48: Si y sólo si fuere imposible el acercamiento o resolución alternativa del conflicto, los miembros del

comité elevarán el conflicto a su superior, el Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones, para que trate el

conflicto de acuerdo al procedimiento fijado para dicho órgano.

TÍTULO VII - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 49: La Comisión Revisora de Cuentas será el órgano de fiscalización contable del Partido, la cual estará

conformada por tres (3) miembros elegidos por la Convención, y en el mismo acto serán designados dos (2)

suplentes, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones, tal como los demás órganos partidarios. Designarán

de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta.

La comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1. Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios.

2. Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto.

3. Elevar un informe anual a la Convención.

4. Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido.

5. Llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados a la Convención y Junta Ejecutiva. En tal sentido deberá

producir una memoria y balance general para la aprobación por la Convención. La fecha de cierre del ejercicio

contable será el treinta y uno (31) de diciembre.

TÍTULO VII - LOS COMITÉS DIRECTIVOS LOCALES

Artículo 50: El Comité Directivo Local será el órgano colegiado encargado de ejecutar en el municipio, las políticas

fijadas por las diferentes instancias partidarias teniendo las siguientes responsabilidades y atribuciones:

1. Ejecutar y asistir en las campañas políticas, partidarias y electorales en su área de jurisdicción.

2. Difundir en el ámbito de su jurisdicción las propuestas y posiciones partidarias.

3. Mantener el diálogo y relaciones institucionales con las organizaciones sociales, barriales y vecinales en su área

de jurisdicción.

4. Efectuar investigaciones y relevamientos municipales, realizar propuestas y elevar informes a la estructura

municipal.

5. Articular acciones de impacto social.

6. Gestionar las sedes partidarias municipales que estén bajo su jurisdicción.

7. Asistir en eventos que sean efectuados en su jurisdicción.

8. Orquestar acciones de afiliación y promover la participación activa de los afiliados.

9. Organizar la fiscalización en su municipio.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.128 - Segunda Sección 90 Lunes 13 de marzo de 2023

10. Aprobar la conformación de Grupos de Acción Territorial, sin límite de cantidad, y llevar el registro de ellos.

Estará a su cargo la coordinación de dichos grupos y su seguimiento.

11. Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores.

Artículo 51: Cada Comité Directivo Local estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros

suplentes. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta.

Los miembros del Comité Directivo Local tendrán los siguientes cargos elegidos por mayoría absoluta de sus

miembros: Presidente, Secretario, Tesorero, y crearán las Secretarías que consideren convenientes para llevar

adelante las actividades partidarias. El Presidente presentará una Mesa Ejecutiva, con quienes coordinará el

trabajo.

El Presidente representará al Comité Directivo Local ante las autoridades partidarias, con voz y voto.

Artículo 52: En caso de vacancia el Comité Directivo Local podrá funcionar con una cantidad de miembros inferior

a la definida en el artículo 51. Mediante una votación podrá convocar a nuevas elecciones para completar su

número las veces que resulte necesario, previa aprobación de la convocatoria por parte de la Junta Electoral.

Artículo 53: Para ser miembro del Comité Directivo Local la persona debe llevar afiliada más de tres (3) meses al

Partido y poseer domicilio en el municipio que pretende representar.

Artículo 54: Los miembros del Comité Directivo Local durarán cuatro (4) años en sus funciones en el período y en

los términos que establezca el Reglamento Electoral. En caso de muerte, ausencia, incompatibilidad, renuncia

o cualquier otro causal comprendido en esta Carta Orgánica que provoque la vacancia del cargo de Consejero

General, el Consejero Suplente lo sustituirá en sus funciones.

Artículo 55: Los municipios que pretendan constituir su Comité Directivo Local, deberán solicitar a través de su

Junta Promotora Municipal, el reconocimiento formal de la Junta Ejecutiva quien hará la evaluación política de la

solicitud. Una vez obtenido el reconocimiento de la Junta Ejecutiva podrán participar de las próximas elecciones

internas, para elegir sus primeras y sucesivas autoridades en los términos que establezca el Reglamento Electoral.

CAPÍTULO III - ELECCIONES PARA AUTORIDADES PARTIDARIAS

TÍTULO ÚNICO

Artículo 56: La elección interna para integrar la Convención, Junta Ejecutiva y los Comités Directivos Locales se

realizará mediante el voto secreto de los afiliados del distrito. La distribución de los cargos se hará mediante el

sistema D Hont; para poder participar en la distribución de los mismos la lista deberá alcanzar un mínimo del

25% del total de votos válidos. Todo lo atinente a los padrones, las fechas de corte, su publicidad y demás serán

regulados por el Reglamento Electoral.

CAPÍTULO IV - ELECCIONES A CARGOS PÚBLICOS

TÍTULO ÚNICO - DESIGNACIÓN DE PRECANDIDATOS

Artículo 57: Los precandidatos a cargos públicos deberán estar afiliados al Partido.

Artículo 58: Extrapartidarios. Podrán ser precandidatos aquellas personas no afiliadas que resulten expresamente

autorizadas por la Convención a competir en las internas partidarias, con mayoría especial simple.

Artículo 59: No podrán ser precandidatos todos aquellos que se encuentren alcanzados por las restricciones de

la legislación vigente.

Artículo 60: La elección de los precandidatos a cargos públicos se hará de acuerdo a lo dispuesto por la legislación

vigente.

CAPÍTULO V - PATRIMONIO Y CONTABILIDAD DEL PARTIDO

TÍTULO ÚNICO

Artículo 61: El patrimonio del Partido estará compuesto por:

1. Contribuciones voluntarias de sus afiliados.

2. Un monto no inferior al diez por ciento (10%) de las remuneraciones netas de los afiliados que ocupen cargos

públicos electivos. Los afiliados podrán solicitar una exención o reducción de dicha carga, la cual deberá ser

aprobada por la Convención.

3. Un monto no inferior al cinco por ciento (5%) de las remuneraciones netas de los afiliados que ocupen cargos

públicos. Los afiliados podrán solicitar una exención o reducción de dicha carga, la cual deberá ser aprobada por

la Convención.

4. Aportes y donaciones particulares, según la legislación vigente.

5. Aportes estatales para el financiamiento del Partido, según la legislación vigente.

6. Fondos recaudados en campañas específicas, según lo reglamentado en la ley 26.215.

7. Los bienes registrables que sean donados o adquiridos con fondos del Partido, los cuales serán registrados a

nombre del Partido.

8. Otras fuentes de financiamiento legítimo, sean provenientes de personas humanas o de personas jurídicas de

cualquier índole.

Los aportes contemplados en el presente artículo en los inciso 2 y 3 podrán ser entregados bajo el formato

de donaciones mientras se ingrese un monto equivalente. El Reglamento Electoral deberá prever el método de

garantizar esta obligación. Cuya aceptación expresa será condición necesaria para tener por válida cualquier

nominación a cargos electivos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.128 - Segunda Sección 91 Lunes 13 de marzo de 2023

Se exceptúa de las obligaciones contempladas en los inciso 2 y 3 a aquellas personas que detenten un cargo

público con anterioridad a la fecha de ingreso al Partido. Se exceptúa de la obligación contemplada en el inciso 3

a quienes hubieran accedido al cargo mediante cualquier método de selección de personal competitivo.

La Convención podrá establecer criterios de uso de los fondos, que los afiliados procuren para el Partido, que

permitan reconocer dicha gestión.

Artículo 62: El patrimonio del Partido será destinado a los siguientes fines:

1. Mantenimiento institucional del Partido.

2. Publicidad y Campañas electorales.

3. Formación política y comunitaria.

4. Expansión político-territorial del Partido.

5. Permitir la integración y posicionamiento internacional del Partido.

6. Donaciones a Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro y Asociaciones civiles que

promueven ideas acordes a los principios del Partido o que son agentes de ayuda y bienestar para los habitantes

de la nación.

Artículo 63: El patrimonio del Partido será administrado por la Junta Ejecutiva con la más estricta rigurosidad y

control en base a los siguientes criterios:

Los gastos que sean inferiores a veinticinco (25) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) establecidos por la

normativa vigente podrán ser aprobados a sola firma del Presidente y del Tesorero.

Aquellos que insumen más de veinticinco (25) SMVM requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de la Junta

Ejecutiva.

Artículo 64: El cierre del ejercicio contable anual operará todos los treinta y uno (31) de diciembre y quedará

asentado en los libros contables correspondientes, los cuales estarán a disposición de todos los afiliados para su

consulta y revisión a través de medios digitales y físicos.

Artículo 65: El Partido podrá disponer un esquema de compensación y reconocimiento a sus afiliados en base a

su trabajo para el Partido.

CAPÍTULO VI - DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

TÍTULO ÚNICO

Artículo 66: El Partido sólo podrá disolverse si así lo resolviera la Convención. El quórum será dado por el total de

los miembros, que deberán votar de modo afirmativo del total, con su debida fundamentación que deberá constar

todo registrado en el acta y filmada en vivo y grabada. Dicha sesión se realizará con una antelación no menor a

tres (3) meses antes de la disolución, cumpliendo los requisitos de notificación fehaciente.

Ante la disolución, todo el patrimonio del Partido será liquidado y el dinero será donado a una organización sin

fines de lucro. Dicha organización será elegida en el mismo acto. Tal organización debe, a través de su misión y

funcionamiento, aportar a la libertad y desarrollo de los ciudadanos argentinos en armonía con lo expresado en la

Declaración de Principios.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Primera: Los candidatos a convencionales, los integrantes de la Junta Ejecutiva y los integrantes de los Comités

Directivos Locales para la primera elección interna de autoridad no tendrán que cumplir con el requisito de

antigüedad establecidos por los artículos 9, 11, 53 y concordantes.

Segunda: Para la primera elección interna de autoridades y hasta tanto se constituya la Junta Electoral, las

funciones de esta última serán desempeñadas por la Junta Promotora sin que rijan las restricciones establecidas

por esta carta. Las decisiones de la Junta Promotora deberán ser adoptadas por mayoría absoluta.

Tercera: En la primera elección interna, posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica, no será exigible

el requisito de antigüedad en la afiliación para ser elegido autoridad partidaria en la misma, según el artículo 9, 11

y 53.

Cuarta: Los plazos de duración de los mandatos de la primera elección interna de autoridades se acortarán hasta

el año 2024. A los fines prácticos del cómputo de períodos para la reelección no se computará el primer período

abreviado.

Alejo Ramos Padilla Juez - María Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral

e. 13/03/2023 N° 13295/23 v. 13/03/2023