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N° 38/13 Aviso del Boletín Oficial

IGUALAR

Partidos Políticos martes, 14 de marzo de 2023

Texto del aviso

IGUALAR

“El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace

saber que por resolución de fecha 30 de septiembre de 2022 se reconoció al partido “IGUALAR”, en trámite ante

esta sede judicial, la personería jurídico-política provisoria como partido de distrito (Expte. N° CNE 3348/2020). En

La Plata, a los 13 días de marzo de 2023”. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.

La Plata, septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO IGUALAR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

Expte. N° CNE 3348/2020, y

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 24 se presenta el señor Luciano Gerardo Celasco, en el carácter de apoderado de la agrupación política

que adopta el nombre “IGUALAR”, adjunta documentación y solicita el reconocimiento de la personería jurídico-

política como partido de distrito de la agrupación que representa.

II) Que, a tal efecto, acompaña: Acta de Fundación y Constitución –fs. 2/3–, Declaración de Principios –fs 6–,

Bases de acción política –fs. 9/10–, Carta Orgánica –fs. 13/21– y las respectivas certificaciones notariales –fs. 4/5,

7/8, 11/12 y 22/23–.

III) Que a fs. 25 se tuvo por presentado al señor Luciano Gerardo Celasco con el domicilio procesal constituido en

los términos del artículo 42 40 del C.P.C.C.N, y se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental

acompañada con el escrito de fs. 24, la validación del domicilio electrónico denunciado, de conformidad con

lo dispuesto por las Acordadas N° 38/13, 35/2015 de la CSJN y 16/14 de la CNE, como así también la consulta

en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas respecto del nombre adoptado, conforme a lo previsto en

la Acordada n° 60/08 de la CNE, y agregar y notificar las Acordadas N° 27/07, 40/13 y 112/10 de la CNE, y la

Resolución N° 263/14 de este Tribunal.

IV) Que a fs. 26/39 se agregaron las Acordadas N° 27/07, 40/13 y 112/10 de la CNE, y la Resolución N° 263/14 de

este Tribunal, a fs. 40/41 las constancias de las consultas efectuadas en el Registro Nacional de Agrupaciones

Políticas y en el SGE-SIGAP que arrojaron como resultado la existencia del mismo nombre en otras agrupaciones

políticas, y a fs. 50/55 el informe actuarial respectivo.

V) Que a fs. 56 se tuvo presente el informe actuarial de fs. 50/55 y se solicitó al partido de autos que acompañe

la documentación de la que surja el domicilio legal y local partidario. Se tuvo como miembros fundadores y como

integrantes de la Junta Promotora a los nombrados en el acta de fundación, quienes también fueron designados

para desempeñarse como certificadores de firmas. Se tuvo por apoderado al señor Luciano Gerardo Celasco y

por designada en tal carácter a la señora Carmela Moreau. Se tuvo presente la Declaración de Principios, las Bases

de Acción Política, y en relación al texto de la Carta Orgánica, se solicitaron aclaraciones y se indicó que –si fuera

del caso– debía acompañar un nuevo texto de la Carta Orgánica partidaria teniendo en cuenta las observaciones

formuladas en el informe actuarial citado, y que la nueva documental debería estar aprobada y suscripta por

todos los asambleístas con sus firmas debidamente certificadas. Por último, se hizo saber que deberían presentar

formularios y planillas de adhesión.

VI) Que a fs. 74 vta. se tuvo presente el informe actuarial respecto de las adhesiones presentadas y por agregada

el Acta de Constitución de Domicilio Central y Local –fs. 61–, nuevo ejemplar de la Carta Orgánica –fs. 62/70– junto

con el escrito de fs. 71 y, en relación con ello, se ordenó informe actuarial.

VII) Que a fs. 77 se tuvieron por presentadas las planillas y formularios de adhesión con el escrito de fs. 75 y se

ordenó el informe respectivo. Asimismo, se tuvo presente la aceptación del cargo de María Jimena Balda como

certificadora de firmas para las fichas de adhesión y de afiliación..

VIII) Que a fs. 82 vta. se tuvo presente el informe actuarial de fs. 81/82. Se excluyó como integrante de la junta

promotora al señor Adrián Rodolfo Gale, se reconocieron los domicilios central y local de la agrupación –en

cumplimiento con lo previsto por el artículo 19 de la ley 23.298–, se tuvieron por subsanadas las observaciones

formuladas a la Carta Orgánica y, respecto de los libros partidarios, se recordó lo establecido en el artículo 37 de

la ley 23.298. Todo ello de acuerdo al Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 1 –fs. 72–.

IX) Que a fs. 88, 93, 96, 101, 104, 108, 111 y 113 se tuvieron por presentados los formularios de adhesión acompañados

con los escritos de fs. 86, 87, 92, 95, 100, 103, 107, 110 y 112, ordenándose su respectiva verificación y registro. A

fs. 89, 97, 102, 105, y 109 obran los informes actuariales correspondientes.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 81 Martes 14 de marzo de 2023

X) Que a fs. 114 vta. se tuvo presente el informe actuarial de fs. 114 en relación con el procesamiento de los

formularios de adhesión presentados por la agrupación y la cantidad de adhesiones registradas –4.104–. Asimismo,

se ordenó una nueva consulta en el Registro Nacional de Nombres de Partidos Políticos (Acordada N° 60/08 CNE)

y SIGAP –operativo en SGE– a fin de convocar a audiencia a los efectos dispuestos en el artículo 62 de la ley

23.298. Se dispuso la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación –conforme lo prescripto por

el artículo 14 de la ley 23.298 y sus modificatorias– y, en atención a la realización de la audiencia que prescribe el

artículo 62 de la ley 23.298, se ordenó notificar a los partidos reconocidos en este distrito, a los nacionales, a los

que se encuentran tramitando su personería, a las confederaciones reconocidas o inscriptas en esta sede judicial

y al señor Fiscal Federal que, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular, debían manifestar en el plazo

de tres (3) días de notificada aquella y mediante escrito digital, su eventual concurrencia a la audiencia aludida con

el fin de adoptar medidas de orden práctico que permitieran hacer operativas las previsiones del régimen procesal

y en resguardo de todas las garantías del debido proceso legal. A los mismos fines, se ordenó comunicar a la

Excma. Cámara Nacional Electoral el inicio de estas actuaciones.

XI) Que a fs. 115 obra constancia de la consulta efectuada en el Registro Nacional de Nombres de Partidos

Políticos de la que surge la existencia de otras agrupaciones políticas con el mismo nombre en los distritos Capital

Federal, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, Salta y San Juan, a los cuales se les libraron los oficios del caso.

XII) Que a fs. 118, vencido el plazo establecido y no habiendo manifestado agrupación alguna la voluntad de

concurrir a la audiencia que prescribe el artículo 62 de la ley 23.298, se fijó fecha y hora para celebrarla.

XIII) Que a fs. 119 consta el acta de la audiencia llevada a cabo en presencia del señor Luciano Gerardo Celasco

quien, en su carácter de apoderado, solicitó la obtención de la personería jurídico-política provisoria como partido

de distrito de la agrupación que representa en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos

por la ley 23.298, modificada por la ley 26.571, y no habiendo existido oposición alguna al trámite.

XIV) Que a fs. 120 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal quien en su dictamen

de fs. 124/125, luego del análisis pertinente, manifiesta: “…de acuerdo a las constancias de autos, esta fiscalía

considera que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por el art. 7 de la Ley 23.298. En virtud de

lo expuesto, este Ministerio Público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico-

política provisoria al partido “Igualar”.

XV) Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal surge de las constancias de autos que se ha

dado cumplimento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y concs. de la ley 23.298.

Por lo expuesto, las normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°) Reconocer al partido “IGUALAR” la personería jurídico-política provisoria como partido de distrito, con derecho

exclusivo al nombre partidario adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los

derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (ley 23.298, modificada por la ley 26.571).

2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: PRESIDENTA: Carmela

Moreau DNI 29.479.183, VICEPRESIDENTE: Luciano Gerardo Celasco DNI 26.832.779, SECRETARIA: Jimena

María Balda DNI 33.785.837, TESORERO: Alejandro Olivieri DNI 22.980.471, PROTESORERO: Juan Cruz Vera DNI

33.472.357, SECRETARIO DE ACTAS: Diego Nicolás Biscioni DNI 30.307.776, VOCALES TITULARES: María Cecilia

Panzoni DNI 24.421.167, Pablo Daniel Greco DNI 22.147.846, Fernanda Agustina Colros DNI 37.844.557 y Lidia

Graciela Chiodini DNI 10.915.929, VOCALES SUPLENTES: María Carolina Salvatore DNI 30.575.268, Pablo Ignacio

Gallardo DNI 41.883.602, Jesús Gabriel Maldonado DNI 22.349.404 y Christian Ramiro Gallardo DNI 43.592.529.

3°) Tener por apoderado partidario al señor Luciano Gerardo Celasco DNI 26.832.779, y por designada en tal

carácter a la señora Carmela Moreau DNI 29.479.183.

4°) Tener como domicilio legal, central y local partidario al sito en la calle 60 N° 378, 5to piso, depto “C” de la

ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires (artículo 19 de la ley 23.298).

5°) Tener por Declaración de Principios al texto de fs. 6 y vta., por Bases de Acción Política al texto de fs. 9/10 y

por Carta Orgánica partidaria a aquel que obra a fs. 62/70.

6°) Hacer saber que, a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva, deberá acreditar dentro del plazo

improrrogable de 150 días de notificada la presente la afiliación de 4.000 electores, acompañando con las fichas

respectivas copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas

por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571), debiendo tener

presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del decreto 937/2010 P.E.N. reglamentario de la ley referida.

Para la presentación de las fichas de afiliación, la agrupación deberá solicitar el turno pertinente a través de la

casilla de correo jflaplata1.secelectoral.mesa@pjn.gov.ar a fin de habilitar la concurrencia personal al Juzgado (cf.

Acordada 14/2020 Anexo III CSJN y Acordada Extraordinaria 25/2020 CNE).

7°) Tener como certificadora de firmas en los términos de artículo 3° del decreto 937/2010 a la señora María Jimena

Balda, DNI 33.785.837 -obrando a fs. 76 la aceptación al cargo- quien deberá tener presente que solamente

podrá certificar las firmas que hayan sido puestas en su presencia, constatando la identidad del afiliado. En caso

contrario, será pasible de las sanciones previstas por el artículo 4 Decreto 937/2010 según el cual “Las personas

que certifiquen la autenticidad de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 82 Martes 14 de marzo de 2023

las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan”, lo que deberá ser notificado fehacientemente

a la nombrada, acompañando constancias de ello a estos actuados antes de la presentación de las afiliaciones.

De presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente

en el momento de la rúbrica –sea esta auténtica o no- el certificador será removido del cargo e invalidadas todas

las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.

8°) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente, y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para

constituir autoridades definitivas (artículo 7 bis, inc. “b” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571), teniendo

presente a tal efecto que deberá cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos

en cuanto determina la paridad de género establecida en la ley 27.412 y decretos reglamentarios.

9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva

Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298–, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial

acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente –realizada en un diario de

circulación provincial– la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir –titulares y suplentes–,

cronograma electoral y fecha de la elección.

10°) Hacer saber que deberá comunicarse la integración de la Junta Electoral como así también acompañar el

Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.

11°) Hacer saber que, atento lo prescripto por el artículo 7 bis inc. “c” de la ley 23.298 y dentro de los 60 días,

deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298 y el artículo 21 de la ley

26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inc. “d” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571.

A tal efecto, deberá solicitarse el turno pertinente para habilitar la concurrencia personal al Juzgado a través

de la casilla de correo jflaplata1.secelectoral.mesa@pjn.gov.ar (cf. Acordada 14/2020 Anexo III CSJN y Acordada

Extraordinaria 25/2020 CNE).

12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación de la presente resolución y la Carta

Orgánica partidaria.

13°) Hacer saber al partido que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar

a esa sede judicial una copia digital en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las

Bases de Acción Política.

14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento

con lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.

15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (artículo 39 de la ley 23.298,

modificada por la ley 26.571).

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

ALEJO RAMOS PADILLA

Juez

CARTA ORGÁNICA

IGUALAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAPITULO 1: DEL PARTIDO

Artículo 1) El Partido Igualar de la provincia de Buenos Aires está constituido por todos los ciudadanos, de acuerdo

con esta carta orgánica, bases y principios y que reúnan los requisitos exigidos por la Ley orgánica de partidos

políticos vigente y su autoridad de aplicación.

Artículo 2) El Partido Igualar de la provincia de Buenos Aires es una asociación de ciudadanos procedentes de

distintas corrientes políticas y culturales que comparten valores morales.

Artículo 3) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

B. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de

votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.

C. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

D. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

E. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

F. Nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias

religiosas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro

de carácter semejante.

CAPITULO 2: DE LOS AFILIADOS. DEL PADRÓN DE AFILIADOS.

Artículo 4) El Partido está formado por afiliados: Podrán ser afiliados las personas mayores de 18 años que adhieran

a la Declaración de Principios y cumplan con las formalidades previstas por esta Carta Orgánica; y lo dispuesto

por las leyes orgánicas provinciales y nacionales de partidos políticos vigentes.

Artículo 5) La Mesa Ejecutiva Provincial, con treinta días de anticipación, convocará a todas las Mesas Ejecutivas

Municipales a la apertura del registro de afiliados durante noventa días, denominando esta actividad “Campaña

de Afiliación”.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 83 Martes 14 de marzo de 2023

Artículo 6) El Partido garantizará el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:

a) La solicitud de afiliación será presentada personalmente por el interesado ante la Mesa Ejecutiva Municipal

al que pertenezca o en la sede partidaria que correspondan de acuerdo al último domicilio registrado por el

Interesado en su documento de identidad.

b) Dicha solicitud constará de una ficha por cuadruplicado, que contenga los datos personales del solicitante y

todo otro requerido legalmente. Los ejemplares de tales fichas serán firmados por el interesado ante la autoridad

partidaria presente y certificados por dicha autoridad, dos para ser remitidos a la Justicia Electoral, uno 3 para ser

remitido a la Junta Electoral y el otro para la Mesa Ejecutiva Municipal.

c) La Mesa Ejecutiva Municipal hará pública la solicitud, en la sede partidaria, durante siete días desde la fecha de

cierre de la campaña de afiliación.

d) Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliado puede presentar una Impugnación por escrito ante la Mesa

Ejecutiva Municipal para ser luego considerada por la Junta Electoral, donde se asegurará igual plazo para el

descargo del solicitante Impugnado.

e) Cumplidos los plazos será elevada toda la documentación a la Junta Electoral.

f) La Junta Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.

g) De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la impugnación de la misma y se deberá

elevar a la Comisión de Ética todos los antecedentes del caso.

h) Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos legales y partidarios exigidos serán reconocidos como

afiliados de forma automática una vez finalizado el plazo de consideración de la documentación elevada, cuya

duración y requisitos resolverá en cada caso la Junta Electoral.

Artículo 7) Solamente se aceptará la presentación de varías solicitudes de afiliación sin la presencia de los

interesados directos si se cumplen las siguientes pautas:

A. Las solicitudes deben ser presentadas por un afiliado al Partido, y en el periodo correspondiente a la Campaña

de Afiliación;

B. Debe entregar ante la Junta Electoral, además de la documentación prescrita por Ley N° 23298, una nómina

consignando todos los datos de los solicitantes requeridos legalmente e incluyendo domicilio real y una nota

firmada y dirigida a la Mesa Ejecutiva Municipal y la Junta Electoral explicando los motivos por los que se recurrió

a esta modalidad;

La Junta Electoral deberá comunicar fehacientemente a la autoridad partidaria distrital la recepción de solicitudes

de afiliación por esta modalidad de excepción, remitiendo copia de la nómina y de cada una de las solicitudes

de afiliación, debidamente certificada, en el lapso de las 48 hrs. hábiles posteriores al cierre de la Campaña de

Afiliación.

C. A partir de la fecha de recepción de la comunicación fehaciente de la Junta Electoral, la Mesa Ejecutiva Municipal

dispondrá de 30 días hábiles para realizar observaciones e impugnaciones.

D. De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes o la falta de correspondencia con la realidad de los

datos consignados corresponderá la impugnación de la totalidad de las fichas presentadas en esa nómina y

se deberá elevar a la Comisión de Ética correspondiente todos los antecedentes del caso; Las solicitudes que

cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al término de los quince

(15) días de plazo dispuestos en este artículo y remitidas en el término de quince (15) días hábiles posteriores a la

Justicia Electoral de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 8) Carecerán de validez y serán rechazadas por la Junta Electoral las fichas que presentaren raspaduras,

enmiendas o entrelineas en sus anotaciones si las correcciones no han sido salvadas en la misma ficha por el

solicitante y la autoridad partidaria certificante.

Artículo 9) Al finalizar cada campaña de afiliación las mesas ejecutivas distritales procederán a la clausura del

periodo de inscripción dejando constancia de la diligencia practicada en dos actas del mismo tenor en la que hará

constar el número de orden del último de los solicitantes inscriptos. De estas actas firmadas por las autoridades

de las mesas ejecutivas distritales un ejemplar quedará en la Sede de dicha mesa ejecutiva municipal y el otro será

elevado la Junta Electoral para ser llevados en sendos libros de inscripción.

Artículo 10) Se constituirá el padrón de afiliados con todas las personas que se hayan incorporado al registro

partidario conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 11) El padrón de afiliados será llevado en un registro dividido por municipios, los que a su vez se dividirán

en circuitos cuando la Junta Electoral y la Comisión de Ética así lo resuelva.

Artículo 12) El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón de afiliados y serán custodiados en el archivo

de la Junta Electoral, no debiendo salir de su poder por ningún motivo o causa. Las listas impresas remitidas a las

mesas ejecutivas municipales por la Junta Electoral serán el padrón exclusivo para las elecciones Internas que se

realicen en los mismos. Los miembros de la Junta Electoral son directamente responsables de la conservación,

integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.

Artículo 13) No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón:

A. Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de

inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

B. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 84 Martes 14 de marzo de 2023

C. Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan

cooperado en dichas maniobras.

D. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones

o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.

E. Los que adulterasen su documento de identidad.

F. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política

o que por sus facultades de decisión importe una directa participación en los gobiernos de facto.

Artículo 14) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de

acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos

fijados por las instancias deliberativas del Partido.

Artículo 15) Es derecho del afiliado:

a) Participar en la discusión de la elaboración y la aplicación de la política partidaria en las instancias respectivas.

b) Elegir y ser electo para la composición de los órganos del Partido.

c) Defenderse de acusaciones o sanciones recibidas.

d) Ser denunciado solamente por documento escrito.

e) Reservar la confidencialidad en caso de ser investigado por inconducta partidaria, sin hacer público el caso

hasta dictamen del organismo correspondiente.

f) Tener el más amplio derecho de defensa, en los procesos que se le abran por faltas a la disciplina partidaria y

podrá estar presente ante cualquier instancia en la que se esté analizando su conducta.

g) Dirigirse directamente y por escrito a cualquier instancia del Partido para:

1. Denunciar irregularidades.

2. Exigir a las instancias partidarias orientación, formación e Información.

3. Ser Informado de las resoluciones, publicaciones y demás documentos partidarios.

4. Manifestarse internamente sobre decisiones partidarias ya adoptadas.

5. Manifestarse públicamente sobre cuestiones doctrinarias y políticas.

6. Ser tratado de forma respetuosa, sin distinción le cargo, jerarquía o disponibilidad militante.

Artículo 16) Es deber del afiliado:

A. Participar de las actividades del Partido, difundir las ideas y propuestas partidarias.

B. Comparecer cuando sea convocado por la Junta Electoral, de Ética y Contralor Patrimonial

C. Emitir voto sobre cuestiones sometidas a la consulta partidaria por sus órganos pertinentes.

D. Mantener conducta compatible con los principios éticos del Partido.

E. Cumplir las decisiones partidarias.

F. Combatir toda forma de discriminación.

CAPITULO 3: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

Artículo 17) El Partido Igualar está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos

establecidos en esta Carta Orgánica.

Artículo 18) Son órganos del Partido:

1. CONGRESO PROVINCIAL

2. MESA EJECUTIVA PROVINCIAL

3. MESA EJECUTIVA MUNICIPAL

4. JUNTA PROMOTORA MUNICIPAL

5. JUNTA ELECTORAL

6. JUNTA DE CONTRALOR PATRIMONIAL

7. COMISION DE ÉTICA

Artículo 19) Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos más de la

mitad de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

Artículo 20) Los miembros del Congreso Provincial y los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial y Municipal

serán elegidos por el voto directo, y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de cuatro años.

CAPITULO 4: DEL CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 21) El Congreso Provincial es el organismo de máxima jerarquía partidaria y está constituido por delegados

que se elegirán del siguiente modo:

a. Cada municipio erigirá un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente.

b. Cada municipio erigirá un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente más por cada 50 afiliados

Artículo 22) Son atribuciones del Congreso Provincial:

A. Analizar la situación política nacional y provincial

B. Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la táctica electoral del Partido.

C. Evaluar y aprobar la gestión de la Mesa Ejecutiva Provincial y de los representantes del Partido en cargos

públicos.

D. Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.

E. Designar los Integrantes de la Junta Electoral, de la Comisión de Ética y de la Junta contralor patrimonial, y

aprobar sus reglamentos Internos de funcionamiento.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 85 Martes 14 de marzo de 2023

F. Reglamentar la formación de las finanzas del Partido.

G. Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de Inconducta partidaria y disponer amnistías.

H. Aprobar y reformar la Carta Orgánica.

I. Aprobar y reformar la Declaración de Principios, programa y Bases de Acción partidaria.

J. Intervenir cualquier órgano partidario, y refrendar las intervenciones hechas por la Mesa Ejecutiva Provincial y

prorrogar sus efectos.

K. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 23). El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año y podrá ser convocado con carácter extraordinario

por su Mesa Directiva, por la Mesa Ejecutiva Provincial o a solicitud de un tercio de los congresales. Reunidos con

quórum, bajo la presidencia provisoria del miembro de mayor edad y un secretario ad hoc que será el congresal

de menor edad, se procederá a la elección de una Comisión de Poderes, debiendo el cuerpo pronunciarse con

respecto a la validez de los títulos.

Artículo 24) El Congreso Provincial elegirá de su seno una Mesa directiva del Congreso, compuesta por un

Presidente, un Vicepresidente I, un Vicepresidente II y dos vocales. Todos los cargos directivos del Congreso serán

elegidos por los congresales y por simple pluralidad de votos.

Artículo 25) El Congreso Provincial tendrá la atribución de modificar total o parcialmente esta Carta Orgánica. Para

tal fin deberá ser convocado de acuerdo a las siguientes pautas:

1. La convocatoria la realizará su Mesa Directiva o la Mesa Ejecutiva Provincial con el voto afirmativo de la mitad

más uno de todos sus miembros titulares.

2. La convocatoria deberá realizarse con treinta días (30) de anticipación a la fecha prevista para el tratamiento de

las modificaciones.

3. En el texto de la convocatoria se deberá consignar los aspectos específicos que se deberán abordar.

4. Hasta los diez (10) días antes de la fecha convocada para el Congreso Provincial, la Mesa Ejecutiva Provincial

recibirá los proyectos que sobre los temas específicos a tratar presenten los delegados acreditados.

Artículo 26) Los órganos de gobierno del Partido establecidos por la presente Carta Orgánica podrán ser

intervenidos por el Congreso Provincial y/o la Mesa Ejecutiva Provincial tal en los casos de renuncia de la mayoría

absoluta de sus miembros titulares o suplentes, el incumplimiento a cualquier decisión tomada por los órganos

superiores o violación expresa de las bases y principios.

CAPITULO 5: DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL

Artículo 27) La Mesa Ejecutiva Provincial está constituida por siete (7) miembros titulares y cinco (5) suplentes.

Todos los miembros mencionados, titulares y suplentes serán elegidos por toda la provincia tomándola a ésta

como distrito único por voto directo de los afiliados.

Artículo 28) La Mesa Ejecutiva Provincial podrá incorporar como miembro honorario que participará en sus reuniones

ordinarias o extraordinarias al Presidente del partido a Nivel Nacional. La determinación de su incorporación se

llevará a cabo por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial.

Artículo 29) La Mesa Ejecutiva Provincial deberá elegir entre sus miembros un Secretario General, un Secretario

General Adjunto, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Protesorero, Secretario de Prensa y un Secretario de

Acción Política.

Artículo 30) Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva Provincial:

a. Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito provincial.

b. Convocar al Congreso Provincial.

c. Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.

d. Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y esta carta orgánica y a los principios éticos,

políticos y programáticos del Partido.

e. Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación

y entrega de las cuentas partidarias a la Junta de Contralor Patrimonial.

f. Convocar a elecciones Internas.

g. Designar en reunión a los apoderados y certificadores de afiliaciones.

h. Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de esta Carta Orgánica y en

lo referido a la Integridad política y financiera.

i. Hacer efectivas las sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta

Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

j. Aprobar las Juntas Promotoras Municipales.

k. Designar a los responsables económico financieros previstos en la ley 26.215.

l. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO 6: DE LA MESAS EJECUTIVAS MUNICIPALES

Artículo 31) Las Mesas Ejecutivas Municipales estarán conformadas con un mínimo de cinco (5) miembros titulares

y tres (3) suplentes hasta nueve (9) miembros titulares y cinco (5) suplentes

En caso de producirse una vacante o impedimento, será convocado el primer suplente de las Mesas Ejecutivas

Municipales en el orden que corresponda.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 86 Martes 14 de marzo de 2023

Artículo 32) Son atribuciones de las Mesas Ejecutivas Municipales:

A. Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito municipal.

B. Expresar su posición ante la realidad política seccional, provincial y nacional.

C. Elaborar un presupuesto anual para el funcionamiento partidario. Mantener al día la contabilidad y garantizar

la elaboración del balance anual.

D. Aprobar resoluciones sobre materia de su competencia.

E. Informar y actualizar los afiliados sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas

del Partido.

F. Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.

G. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 33) Las Mesas Ejecutivas Municipales designarán entre sus miembros a un Secretario General, un

Secretario General Adjunto y un Tesorero.

CAPITULO 7: DE LAS JUNTAS PROMOTORAS MUNICIPALES

Artículo 34) Las Juntas Promotoras Municipales son órganos partidarios temporales, que se constituyen con el

fin de promover las ideas y principios partidarios; y conformar en un plazo no mayor a 4 (cuatro) años, las Mesas

Ejecutivas Municipales bajo los procedimientos fijados por esta Carta Orgánica.

Artículo 35) Las juntas promotoras tienen las siguientes atribuciones:

A. Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito municipal.

B. Expresar su posición ante la realidad política seccional, provincial y nacional.

C. Aprobar la constitución de Redes Sociales organizadas en el ámbito municipal.

D. Convocar a consejeros escolares, concejales e intendentes para orientar u obtener información sobre su

actuación en el ámbito da sus funciones.

E. Informar y actualizar los afiliados sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas

del Partido.

F. Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.

G. Efectuar todos los procedimientos vinculados a la confección del padrón de afiliados.

Artículo 36) Para constituir una junta promotora municipal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar integrada por afiliados.

b. Ser posteriormente aprobada por la Mesa Ejecutiva Provincial.

CAPITULO 8: DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 37) La Junta Electoral será designada por el Congreso Provincial del Partido Igualar, órgano encargado de

las elecciones Internas, las consultas a los afiliados y de administrar el padrón de afiliados.

I. la junta electoral estará integrada por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.

II. Los miembros de la Junta Electoral durarán en su cargo 4 (cuatro) años y serán elegidos por voto de los

Integrantes del Congreso Provincial.

III. Los miembros de la junta electoral podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental

para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras partes de los

presentes del congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 38) La junta electoral se constituirá dentro de los ocho (8) días siguientes a la designación sus miembros

y elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Funcionará con la mayoría absoluta de sus

miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En todos

los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se produjera

empate en alguna votación.

Artículo 39) Las funciones de la junta electoral serán:

A. Fiscalizar la Inscripción y el pase de los afiliados en los municipios, y formar el padrón partidario con arreglo a

lo establecido en esta Carta Orgánica y por las leyes vigentes nacionales y provinciales.

B. Depurar dicho padrón, procediendo de oficio a las tachas o eliminaciones que hubiese lugar.

C. Resolver en las Impugnaciones presentadas durante la campaña de afiliación y entender en los recursos de

queja Interpuestos por los ciudadanos que tropezaren con dificultades para inscribirse.

D. Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Provincia, así como los plebiscitos y referendos

que sean convocados.

E. Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, designar al personal necesario para el cumplimiento de

sus funciones y fijar su sueldo, y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones.

F. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 40) La junta electoral dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el congreso Provincial.

CAPÍTULO 9: DE LA JUNTA DE CONTRALOR PATRIMONIAL

Artículo 41) El congreso Provincial del Partido Igualar designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado

de la fiscalización de los ingresos y gastos partidarios, el cual se denominará Junta de Contralor Patrimonial.

I. La Junta de Contralor Patrimonial estará Integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.

II. Los miembros de la Junta de Contralor Patrimonial durarán en su cargo 4 (cuatro) años y serán elegidos por voto

de los Integrantes del Congreso Provincial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 87 Martes 14 de marzo de 2023

III. Los miembros de la Junta de Contralor Patrimonial podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo

fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras

partes de los presentes del congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 42) La Junta de Contralor Patrimonial se constituirá dentro de los ocho (8) días siguientes a la designación

de sus miembros y elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Funcionará con la mayoría

absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo

componen. En todos los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble

cuando se produjera empate en alguna votación.

Artículo 43) Las resoluciones de la Junta de Contralor Patrimonial serán definitivas y solamente recurribles ante el

Congreso Provincial.

Artículo 44) Las funciones de la Junta de Contralor Patrimonial serán:

1. Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido en el orden provincial y municipal.

2. Realizar las auditorias que entienda necesarias; considerando también aquellas que le sean solicitadas

formalmente por los afiliados.

3. Presentar un informe anual al Congreso Provincial del resultado de su gestión.

4. Llevar debidamente actualizados los libros de contabilidad prescriptos en el artículo 37 de la Ley N° 23.298

Orgánica de Partidos Políticos y del artículo 21 de la Ley Nº 26.215 de financiamiento de Partidos Políticos, el libro

Diario y todo otro libro o registro que estime menester para el mejor funcionamiento administrativo contable. Todos

los libros contables deben estar rubricados ante la justicia federal con competencia electoral.

5. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 45) La Junta de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el

Congreso Provincial.

CAPÍTULO 10: DE LA COMISIÓN DE ETICA

Artículo 46) El Congreso Provincial del Partido Igualar designará a los integrantes del órgano jurisdiccional

encargado de garantizar los derechos de los afiliados del Partido y vigilar la aplicación del presente Estatuto, el

cual se denominará Comisión de Ética.

I. La Comisión de Ética estará Integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.

II. Los miembros de la Comisión de Ética durarán en su cargo 4 (cuatro) años y serán elegidos por voto de los

Integrantes del Congreso Provincial.

III. Los miembros de la Comisión podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el

objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras partes de los presentes

del congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Artículo 47) Esta Comisión deberá atender en todo momento el fondo de los asuntos que se le planteen. Sus

resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los afiliados y órganos del Partido.

Artículo 48) La Comisión de Ética se constituirá dentro de los ocho (8) días siguientes a la designación de sus

miembros y elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Funcionará con la mayoría absoluta

de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

En todos los casos el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se

produjera empate en alguna votación.

Artículo 49) Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Etica serán inapelables, salvo que se encuentren

viciadas en sus pasos procesales, ante lo cual podrán recurrirse a una instancia superior conformada por el

Congreso Provincial y/o por una COMISIÓN “AD HOC” que la misma designe.

Artículo 50) Comisión de Ética tendrá las siguientes atribuciones:

A. Proteger los derechos de los miembros del Partido.

B. Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los miembros y órganos del Partido.

C. Garantizar el cumplimiento de esta Carta Orgánica.

D. Aplicar las sanciones estatutarias y reglamentarias.

E. Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de esta Carta Orgánica.

F. Requerir la información necesaria y citar como testigos a afiliados para el desempeño de sus funciones.

G. Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos y adoptar todas las medidas conducentes al mejor

cumplimiento de sus funciones.

H. Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 51) Comisión de Ética dictará su propio reglamento, adoptando el procedimiento de juicio oral con

acusación y defensa. El reglamento deberá ser aprobado por el congreso Provincial.

Artículo 52) Estarán sometidos al conocimiento y decisión de la Comisión de Ética:

1. Las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos provinciales y municipales, en primera

instancia.

2. Las quejas por actos u omisiones de los órganos provinciales y municipales, en primera instancia.

3. Las quejas, consultas y controversias de jurisdicción provincial y municipal, en primera instancia.

Artículo 53) Será incompatible la pertenencia a más de uno de los siguientes órganos: El Congreso Provincial, La

Mesa Ejecutiva Provincial, la Comisión de Ética, La Junta de Contralor Patrimonial y la Junta Electoral.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 88 Martes 14 de marzo de 2023

CAPITULO 11: DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Artículo 54) Para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos municipales,

provinciales y nacionales regirá el siguiente procedimiento:

1. La convocatoria a elecciones ordinarias para renovación de autoridades será efectuada por la Mesa Ejecutiva

Provincial con noventa (90) días de anticipación al acto, debiendo darse a publicidad por intermedio de los sitios

web partidarios y publicación en el local central.

2. Dicho cronograma deberá ser publicitado por La Junta Electoral antes de los diez (10) días de establecido.

3. Atendiendo al cronograma electoral, las nóminas de candidatos deben presentarse ante la Junta Electoral

donde se les asignará número, color u otro signo distintivo. Tales nóminas tendrán la forma de lista completa, con

especificación de cargos.

4. Hasta tres días después del término del plazo para presentar lista cualquier afiliado en condiciones de votar

podrá presentar por escrito ante La Junta Electoral, Impugnación de listas y candidaturas que deberá estar

acompañada de pruebas fundadas.

5. La Junta Electoral admitirá la inscripción da las precandidaturas solo si vienen acompañadas de los siguientes

avales:

a) En el nivel municipal: 1/3 de los miembros Mesa Ejecutiva Municipal o 1/4 de la Mesa Ejecutiva Provincial; y 20%

de los afiliados del municipio

b) En el nivel provincial: 1/4 de la Mesa Ejecutiva Provincial y 20% de los afiliados de cada uno de por lo menos el

50% de los distritos normalizados en la provincia.

Estos requisitos no serán necesarios de presentarse en la categoría respectiva lista única.

6. Los comicios se realizarán en los locales partidarios o en aquellas sedes que La Junta Electoral determine. En

tal sentido, deberá comunicar con cinco (5) días de anticipación al acto eleccionario, a la Mesa Ejecutiva Provincial

y a las Mesas Ejecutiva Municipal, la ubicación definitiva de los locales comiciales.

7. La elección se realizará entre todos los afiliados que tengan seis (6) meses de antigüedad en el Partido, en los

Municipios que corresponda.

8. Cada núcleo de afiliados que haya oficializado una lista podrá hacer fiscalizar la elección por un ciudadano en

cada mesa, el cual presentará a las autoridades del comicio la credencial que acredite su misión, la que deberá

ser firmada por el candidato que encabeza la lista o por su apoderado

9. Finalizado el acto comicial y siempre que no mediare oposición de las listas concurrentes, se realizará el

escrutinio en los locales eleccionarios de acuerdo con los requisitos establecidos por La Junta Electoral

10. Finalizado el escrutinio definitivo, La Junta Electoral procederá a la proclamación de los electos conforme el

siguiente criterio:

a) Cuando se trate de candidaturas a cargos unipersonales o fórmulas, por simple mayoría de votos.

b) En el caso de listas plurinominales, si compulsarán dos o más listas se distribuirán los cargos mediante el

sistema proporcional D’Hont con un piso del veinticinco (25) por ciento.

c) En caso que con motivo de conformar la lista de candidatos final se intercalen los integrantes de listas, se

ajustará a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de cupo y paridad.

Artículo 55) En caso de renuncia o fallecimiento de candidatos electos antes de ser oficializada la lista, ocupará la

vacante el candidato que le siga en el orden de colocación numérica de la lista correspondiente.

Artículo 56) Tratándose de elección para cargos partidarios cuando se oficializare una sola lista de candidatos no

se realizará el comicio interno, procediendo la Junta Electoral a proclamar directamente los mismos.

Artículo 57) No será considerado válido el comicio donde se hubiesen producido más del 50% de votos blancos

o nulos.

Artículo 58) Son requisitos para ser candidato a Integrar cualquiera de los órganos de gobierno partidario:

A. Estar afiliado al Partido con por lo menos seis (6) meses de antigüedad a la fecha de las elecciones Internas.

B. Estar al día con las obligaciones financieras al Partido si las tuviere. Este último inciso también es de aplicación

para las candidaturas a cargos públicos electivos.

Artículo 59) En la confección final de listas de candidatos a cargos partidarios se deberá respetar estrictamente el

cupo por género, de acuerdo a la legislación vigente.-

Artículo 60) En la confección final de listas de candidatos a cargos públicos electivos se deberá respetar estrictamente

el cupo por género, de acuerdo a la legislación vigente. Los candidatos a cargos electivos nacionales y locales

se elegirán de conformidad con el sistema de selección de candidatos establecido por las leyes nacionales y

provinciales. Para el supuesto de que el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias

fuese suspendido o derogado en el ámbito nacional y/o provincial, se prevé que los candidatos nacionales y/o

provinciales se elijan por medio del voto directo de los afiliados de todo el distrito o por el sistema que establezca

la alianza electoral de la que nuestro partido forme parte.

CAPITULO 12: DE LAS ALIANZAS ELECTORALES

Artículo 61) El Partido Igualar podrá hacer alianzas electorales con partidos provinciales o municipales registrados

conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.

Artículo 62) Cuando las alianzas o convergencias sean acordadas con anterioridad a la correspondiente elección

general, el Partido solamente elegirá los candidatos que por convenio le corresponda.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 89 Martes 14 de marzo de 2023

Artículo 63) Corresponde al Congreso Provincial concertar alianzas o convergencias, pudiendo delegarse en la

Mesa Ejecutiva Provincial.

Artículo 64) Los precandidatos a cargos públicos a ser elegidos democráticamente por el Partido deberán

poner a disposición su lugar para el eventual caso de realizarse alianzas o convergencias; para ello, antes de ser

proclamados por el Servicio Electoral, deberán entregar a dicho Servicio renuncia a los cargos de que se trate.

CAPITULO 13: DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO

Artículo 65) Los recursos financieros del Partido se originan en:

1. Las contribuciones de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica.

2. Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes.

3. Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

4. Otras formas reglamentadas por el Congreso Provincial.

Artículo 66) Los afiliados que ocupan cargos electivos, ejecutivos o legislativos, deberán efectuar una contribución

mensual al Partido, correspondiente a un porcentual líquido equivalente al 10% de la respectiva remuneración

mensual. Esta contribución financiera debe ser hecha obligatoriamente por débito automático a favor de la cuenta

bancaria partidaria.

Artículo 67) Los afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados directa o indirectamente contratados por

quienes ejercen cargos electivos, ejecutivos o legislativos, en representación del Partido y que no sean empleados

de carrera, deberán efectuar una contribución mensual no inferior al 5%.

Artículo 68) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:

1. Manutención de la Sede y servicios del Partido.

2. Propaganda doctrinaria y política.

3. Campañas electorales.

4. Formación política de los afiliados.

Artículo 69) Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y

administrados con acuerdo de las prescripciones legales, cuyo cierre de ejercicio será el 31 de diciembre de cada

año.

Artículo 70) Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse a través de cuentas en bancos oficiales.

I. La apertura y movimiento de cuentas bancarias y toda otra transacción financiera en nombre del Partido deberán

ser hechas, conjuntamente, por el Presidente y el Tesorero.

II. El Partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por

personas distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior.

III. Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.

Artículo 71) Los tesoreros son responsables:

A. Por el cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados, su contabilización y la emisión de recibos

comprobantes.

B. Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta

Carta Orgánica.

C. Por la organización de campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población

en general.

D. Por la creación de formas y mecanismo que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la

ley vigente.

E. Por la confección y difusión del balance anual.

CAPITULO 14: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 72) Todo afiliado u órgano del Partido podrá recurrir ante la Comisión de Ética para hacer valer sus

derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que han sido violados o vulnerados

por órgano partidaria o por alguna resolución de cualquiera de éstos; por sus integrantes o cualquier afiliado,

mediante la presentación del escrito de queja.

Artículo 73) La Comisión de Ética sólo podrá actuar a petición de parte interesada, siempre y cuando sean afiliados

u órganos del Partido.

Artículo 74) Las resoluciones de la Comisión de ética que no sean apeladas en los términos previstos por esta

Carta Orgánica serán Inatacables.

Artículo 75) Corresponde a la Comisión de Ética aplicar las siguientes sanciones por violaciones a las normas, los

derechos y las obligaciones establecidas en esta Carta:

A. apercibimiento

B. amonestación

C. suspensión de la afiliación

D. cesantía de la afiliación

Artículo 76) Las sanciones establecidas procederán cuando:

1. Se contradiga la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y federal consagrada en nuestra

Constitución Nacional.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 90 Martes 14 de marzo de 2023

2. Se cometan actos de corrupción comprobados en cualquier ámbito o se cometan infracciones graves a las

disposiciones legales vigentes, o se reiteren conductas personales deshonrosas.

3. Se violen los principios doctrinarios, las directrices programáticas, el cumplimiento de los deberes partidarios u

otros dispositivos previstos en esta Carta Orgánica.

4. Se actúe contra la orientación política o cualquier resolución partidaria tomada por las instancias competentes.

5. Se compruebe qua se ha recibido cualquier beneficio para sí o para cualquier persona física o jurídica, o se

ha participado en cualquier actividad que reporte un lucro personal en virtud del desempeño de un cargo en

los órganos del Partido y/o en la función pública, que no esté previsto por las leyes o los estatutos y demás

disposiciones partidarias como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño.

6. Se comprueben acuerdos o alianzas con otros partidos políticos o con cualquier interés gubernamental,

contrariando el objeto del Partido y sin la expresa autorización del mismo.

7. Se cometan actos contra el patrimonio del Partido.

Artículo 77) La Comisión de Ética registrará y publicará sus actuaciones de acuerdo con las bases siguientes:

A. Inscribirán las quejas, consultas o controversias por las que se solicite su intervención precisando el nombre

del solicitante, la naturaleza de su solicitud y la fecha en que fue presentada y el número de entrada, en un registro

foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.

B. Inscribirán sus resoluciones identificando las partes afectadas, la naturaleza de la resolución, la fecha en que se

adoptó, el número de la solicitud a la que corresponde en un registro foliado que deberán llevar permanentemente

actualizado para el efecto.

C. Por cada solicitud que reciba se abrirá el expediente relativo que se integrará con todas las actuaciones del

caso, y se archivará ordenadamente conforme a la numeración a que hace referencia el primer inciso del artículo

presente.

Artículo 78) El Congreso Provincial podrá resolver la reafiliación en favor de las personas expulsadas del Partido,

pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado la sanción

por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los congresales

presentes.

CAPITULO 15: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 79) El Partido Igualar sólo podrá disolverse y extinguirá por resolución del Congreso provincial que se

adopte por el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros titulares. En el mismo acto deberá destinarse

el patrimonio del partido a Instituciones de Tercera Edad o Niños de la Calle.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

DE IGUALAR

El partido Igualar inicia su camino con la misión de conformar una fuerza perdurable para servir a los habitantes de la

provincia de Buenos Aires, y transformar los estamentos perimidos de manera activa, transparente y participativa.

Estamos dispuestos a una ética del servicio y a una austeridad en el uso de los recursos públicos.

Pretendemos hacer visible la desigualdad de los barrios, tanto como la marginalidad, por demérito de la corriente

neoliberal y financiera esclavizante que se regodea en la indiferencia hacia el desposeído.

Pretendemos desarrollar una Economía Solidaria, para alcanzar desarrollo con equidad; desarrollo y no sólo

crecimiento sectario. Rechazamos que los privilegios individuales puedan prevalecer sobre los derechos sociales,

laborales y políticos de los ciudadanos. Y nos sentimos convocados por los principios de democracia, con Justicia

Social.

De nuestras raíces, traemos el anhelo de emancipación del pueblo argentino, conformando una corriente federal,

con horizonte en la Patria Grande latinoamericana.

Respecto de la Salud Pública, consideramos que el hospital público sigue teniendo un prestigio excelente por

sus profesionales, pero es penoso que ellos se encuentren desbordados por la falta de insumos y tecnología para

trabajar y salvar vidas. Nos proponemos trabajar para alcanzar una profunda transformación en Salud para los

ciudadanos.

Asímismo, entendemos que ya es hora de elaborar planes de acciones preventivas en materia de Salud, convocando

a los actores que se desempeñan en la provincia de Buenos Aires.

En Ciencia y tecnología pretendemos favorecer la investigación, con la participación de centros, observatorios,

institutos y universidades para lograr una mayor innovación. Innovación para la producción de conocimiento y de

herramientas para la producción y el desarrollo.

Nos involucramos en modificar la provincia de Buenos Aires y proponer un medioambiente con ecosistemas

saludables. Propondremos un nuevo estilo de construcción para mejorar la salud poblacional, alcanzar aminorar

impactos industriales a través de la aplicación de tecnologías sustentables, como edificios mejor implantados

para capitalizar la luz solar, aprovechar el agua de lluvia colectada para riego de parques y jardines, techos verdes,

ventilación cruzada, y otras técnicas que a su vez permitan reducir el CO2 al ambiente y el uso intensivo de aires

acondicionados y calefacción.

Queremos que el respeto por la vida humana no sea un slogan. Para ello, multiplicaremos los espacios verdes. Y

allí donde no existan espacios libres, capitalizar parcelas para forestar con árboles y plantas nativos, con menor

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 91 Martes 14 de marzo de 2023

impacto en las alergias de la población. Buscaremos la manera de sumar pulmones de manzanas o sectores

verdes para oxigenar la provincia de Buenos Aires, incluso, con huertas urbanas.

Fortaleceremos los vínculos comerciales con productores de la economía social y de la agricultura familiar que son

quienes producen los alimentos frescos para el consumo.

En las áreas de Cultura y capacitación nos proponemos elaborar proyectos de aprendizaje de valores activos

destinados a las transformaciones que precisa la provincia de Buenos Aires, con compromiso solidario, tales

como: construcción sustentable con aprovechamiento máximo de recursos, tanto naturales, como reciclables;

convenios con plantas de reciclado para resolver el problema de la chatarra automotriz y de ómnibus que contienen

materiales altamente contaminantes.

Asimismo, elaboraremos planes de rescate y promoción de la cultura popular y latinoamericana, para desarrollar

el fortalecimiento de nuestra identidad y cohesión. En tanto, ejercitaremos la tolerancia e inclusión de la diversidad

cultural.

Para combatir los negocios y el flagelo de las drogas y el alcohol, y generar ambientes y vínculos sanos, trabajaremos

con los clubes de barrio, las iglesias, los centros de atención, y en las áreas verdes con encuentros de gimnasia o

deportes, que serán comunicados y promovidos a través de campañas de publicidad.

Elaboraremos mecanismos de protección y garantías sociales para las mujeres maltratadas y las adolescentes

embarazadas, para ofrecerles la posibilidad de capacitación y cuidado de su salud. Para ello, crearemos ámbitos

de contención, intercambio y capacitación.

Lucharemos por una provincia de Buenos Aires de la inclusión y el desarrollo.

BASES DE ACCIÓN POLÍTICA

Las bases de acción del Partido “Igualar” proveen un conjunto de acciones e instrumentos político-administrativos

diseñados a efectos de llevar a la práctica los compromisos asumidos con la sociedad. Los instrumentos de

acción política son las herramientas que permitirán que ciudadanos mancomunados en esta causa, puedan

ejercer las funciones prácticas que deriven en el progreso y el bienestar social de nuestro pueblo. Guiados por las

definiciones esenciales de nuestro compromiso con la ciudadanía, nuestro accionar se prolongará en todo ámbito

en donde el centro de la acción sea la persona humana, su vida en comunidad y su relación con el medio ambiente,

absolutamente siempre desde la búsqueda de la justicia social y con perspectiva de género.

Reforma del Estado.

Es necesario un replanteo de toda la administración pública, a fin de que sus acciones se adecuen a los fines,

objetivos y límites propuestos en el bloque constitucional.

Se debe dotar de racionalidad y eficiencia a las vías administrativas, procurando dar agilidad a todos los órganos

estatales. Todos los ámbitos deberán implementar políticas que garanticen la inclusión y erradiquen las distintas

formas de violencia.

La gestión pública deberá concentrarse en una concreta y eficaz funcionalidad de la norma, apoyada en una

renovación tecnológica que apunte a obtener y brindar información, capacitación, rendimiento y posibilidades de

mejoramiento en los métodos y procedimientos administrativos.

La descentralización administrativa y la progresión hacia las autonomías municipales, no solo será prioritaria, sino

que redundará en una mejor gestión del Estado. Sera vital el impulso descentralizado hacia la municipalización de

aspectos que hacen a la vida cotidiana de los ciudadanos para dar una respuesta directa a las necesidades de

cada región.

Justicia.

Una reforma judicial capaz de otorgar eficiencia en los procesos judiciales, mediante métodos alternativos de

resolución de litigios, ya sea por mediación o arbitraje, en juzgados altamente capacitados a tales fines, brindando

una solución inmediata a los conflictos de la ciudadanía.

La implementación de un sistema tecnológico que permita dar transparencia y brindar veracidad y seguridad en la

información, permitiendo una sensible reducción de los recursos.

La designación y remoción de los jueces tendrá especial atención como premisa válida para el mejor funcionamiento

del sistema judicial y como una de las garantías de la independencia del Poder Judicial.

Educación.

Es responsabilidad única y primordial del Estado garantizar el acceso a un sistema educativo de calidad en todo

el territorio. El proceso educativo deberá estar basado en la integración de todos y cada uno de los actores

intervinientes. La vinculación y coordinación de los estamentos de la educación, será la clave para elaborar

políticas eficaces que se sustenten el tiempo.

Encarar un proceso de fortalecimiento de los educadores, a través de la evaluación de los sistemas de enseñanza,

buscando elevar los estándares formativos es parte de la tarea. Pero también, bregar por políticas presupuestarias

que garanticen salarios dignos y condiciones de calidad para quienes sostienen día a día la continuidad del sistema

en todos sus niveles.

Salud.

La política sanitaria deberá ser una impronta ineludible en las acciones del Estado. Garantizar políticas de acceso,

de prevención, de atención y cuidado para el conjunto de la población será la base sobre la que se sostendrá

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 92 Martes 14 de marzo de 2023

el sistema de salud. La convivencia del subsistema público con el privado y de obras sociales se fundará en

principios de colaboración y coordinación en pos del bienestar colectivo.

Es fundamental la reformulación de pautas claras para todo el sistema sanitario. En ese sentido, y con la premisa

rectora de que la salud es un bien fundamental a resguardar y que jamás debe ser entendida como un “gasto”,

se debe actuar con premura sobre las inequidades que presenta el sistema. Particularmente jerarquizando el rol

de los trabajadores de la salud y propiciando la inversión adecuada en términos de infraestructura y tecnología

acordes a las demandas actuales y las del futuro.

Desarrollo Social.

Mientras se fortalecen y recuperan las políticas sociales universales de distribución del ingreso, se deben plantear

acciones destinadas a los sectores más vulnerables de la sociedad.

Los programas de desarrollo social serán de diversa índole, abarcando las necesidades de todos los sectores

sociales. La eficiente articulación entre el estado nacional con los estados provinciales y locales, permitirá atender

de manera directa a los beneficiarios de la asistencia. Proyectos comunitarios, viviendas, sanidad, infraestructura

social y subsidios a favor de la rápida ayuda a quienes más la necesitan, sin privilegios ni exclusiones.

Seguridad.

Se deben diseñar políticas activas en materia de prevención del delito. El desempeño de las fuerzas de seguridad

en coordinación con la justicia y la comunidad debe ser la pauta para su accionar. Su continua capacitación y

formación en valores democráticos y en materia de respeto a los derechos humanos y el estado constitucional de

derecho será la obligación del Estado.

La progresiva inversión en infraestructura, equipamiento y tecnologías necesarios para combatir el delito, junto al

personal capacitado y con condiciones dignas, deben estar acompañados a estructuras de fuerzas de seguridad

modernas con una marcada conducción política y civil de las mismas.

Política Económica.

La política económica debe tener como objetivo esencial fomentar un desarrollo económico y social sustentable,

generando las condiciones necesarias para una adecuada redistribución de los ingresos que consolide un

sostenido bienestar general. En esta dirección el Estado no puede ser un simple espectador, sino que debe

enseñar las directrices de manera de garantizar libre ejercicio de las actividades económicas, pero perseverando

para si los resortes pertinentes que permitan corregir los desvíos naturales del mercado.

El impulso a las economías regionales será vivaz, permanente y sostenido. Sin perjuicio de ello, se deben rediscutir

las asimetrías que devienen del actual régimen de coparticipación federal.

El equilibrio de las cuentas fiscales es condición fundacional para la estabilidad, el crecimiento económico y para

la aplicación y ampliación de políticas sociales en la medida que los recursos generen el excedente previsto.

La toma de deuda pública estará sujeta a la intervención del Estado en el auxilio de los sectores productivos con

menor capacidad de acceso al financiamiento para la inversión, pero sin poner en riesgo la estabilidad económica

para las generaciones futuras.

Recursos Naturales y Medio Ambiente

El desarrollo de los recursos naturales y la protección del medio ambiente deben ser política de Estado, a fin

de evitar que un mal manejo contemporáneo ponga en riesgo la calidad de vida de las generaciones futuras.

Ninguna generación debe estar dispuesta a aprobar políticamente para el futuro algo distinto de la que ella estaría

dispuesta a imponerse a sí misma. La calidad, cantidad y reposición de los recursos naturales consumidos debe

ser tenida en cuenta seriamente al momento de tomar decisiones vinculadas a procesos económicos y a la hora

de proyectar marcos regulatorios que los afecten.

Ciencia y Tecnología

El rol del Estado es fundamental para el desarrollo científico y tecnológico. Desde la educación, formando futuros

científicos y desde el gobierno, estimulando, fomentando y guiando dichos desarrollos, a través de políticas

diseñadas para coordinar la actividad pública y privada a ese nivel, de tal forma que sea congruente con los

intereses nacionales y para que se oriente a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA LUCÍA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL

e. 14/03/2023 N° 15186/23 v. 14/03/2023