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N° 788/2021 Aviso del Boletín Oficial

INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR

Partidos Políticos martes, 14 de marzo de 2023

Texto del aviso

INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR

El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Leopoldo RAGO

GALLO, hace saber, que en autos caratulados “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” (Expte.

CNE Nº 788/2021), se ha dictado la Resolución Nº 19/23 que a continuación se transcribe; publíquese la misma por

el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-

RESOLUCIÓN Nº 19/23

///JUAN, DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Y VISTO: …, Y CONSIDERANDO: …RESUELVO: I) Acordar

personería jurídico política Provisoria al partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”, para

actuar en este distrito, con el derecho exclusivo al uso del nombre adoptado; el cual dentro de los términos que

fija la Ley 23.298 y modificatorias, deberá proceder a cumplimentar los requisitos determinados por el art. 7º bis

inc. c) del citado cuerpo normativo y art. 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones legales

que correspondan en caso de incumplimiento.- II) Computar el plazo de ciento cincuenta (150) días, a partir de la

notificación de la presente, para que las autoridades promotoras acrediten afiliaciones en un número no inferior

al cuatro por mil (4%o) del total de inscriptos en el Registro de Electores del distrito, acompañadas con copia

de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad

partidaria acreditada en autos, a tales efectos (cf. art. 7 inc. a) de la ley 23.298 y modificatorias).- III) Acreditar

dentro de los ciento ochenta (180) días, a partir de la notificación de la presente, la realización de las Elecciones

Internas para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme las disposiciones de la Carta Orgánica,

de conformidad a lo normado por el art. 7 bis, inc. b) de la ley que rige en la materia.- IV) Ordenar la publicación

por un día en el Boletín Oficial de la Nación de la presente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (art. 63 Ley

23.298).- V) Protocolícese y hágase saber.- Firmado: Dr. Leopoldo RAGO GALLO, Juez Federal Subrogante del

Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de San Juan.- Dr. Leopoldo RAGO GALLO Juez - Dr. Edgardo G.

BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan

e. 14/03/2023 N° 14949/23 v. 14/03/2023