N° 788/2021 Aviso del Boletín Oficial
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
Texto del aviso
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Leopoldo RAGO
GALLO, hace saber, que en autos caratulados “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” (Expte.
CNE Nº 788/2021), se ha dictado la Resolución Nº 19/23 que a continuación se transcribe; publíquese la misma por
el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-
RESOLUCIÓN Nº 19/23
///JUAN, DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Y VISTO: …, Y CONSIDERANDO: …RESUELVO: I) Acordar
personería jurídico política Provisoria al partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”, para
actuar en este distrito, con el derecho exclusivo al uso del nombre adoptado; el cual dentro de los términos que
fija la Ley 23.298 y modificatorias, deberá proceder a cumplimentar los requisitos determinados por el art. 7º bis
inc. c) del citado cuerpo normativo y art. 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones legales
que correspondan en caso de incumplimiento.- II) Computar el plazo de ciento cincuenta (150) días, a partir de la
notificación de la presente, para que las autoridades promotoras acrediten afiliaciones en un número no inferior
al cuatro por mil (4%o) del total de inscriptos en el Registro de Electores del distrito, acompañadas con copia
de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad
partidaria acreditada en autos, a tales efectos (cf. art. 7 inc. a) de la ley 23.298 y modificatorias).- III) Acreditar
dentro de los ciento ochenta (180) días, a partir de la notificación de la presente, la realización de las Elecciones
Internas para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme las disposiciones de la Carta Orgánica,
de conformidad a lo normado por el art. 7 bis, inc. b) de la ley que rige en la materia.- IV) Ordenar la publicación
por un día en el Boletín Oficial de la Nación de la presente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (art. 63 Ley
23.298).- V) Protocolícese y hágase saber.- Firmado: Dr. Leopoldo RAGO GALLO, Juez Federal Subrogante del
Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de San Juan.- Dr. Leopoldo RAGO GALLO Juez - Dr. Edgardo G.
BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan
e. 14/03/2023 N° 14949/23 v. 14/03/2023