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N° 8700/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales martes, 14 de marzo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría

Nº 15, a cargo de la Dra. María Teresa Berdeal, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal,

comunica por cinco días en los autos “VEKAR OLAZABAL S.A. s/ QUIEBRA” (Expte. N° 8700/2022), que el día

24 de febrero de 2023 se decretó la quiebra de VEKAR OLAZABAL S.A. (CUIT 30-71116319-7) inscripta en la

Inspección General de Justicia el 01.10.09, bajo N° 17212, libro 46, tomo - de Sociedades por acciones. Síndico:

Norberto Rubén Di Napoli, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 925 7º “B”, teléfonos: 1145019372, 1149713122 y

1136807300, mail: nrdinapoli@gmail.com, domicilio electrónico: 20043938968, cuenta bancaria: Banco de Galicia y

Buenos Aires S.A.; cuenta N° 4899712-8 064-4; CBU 0070064130004899712841. Se podrán presentar los pedidos

de verificación y títulos justificativos de los créditos, conforme protocolo establecido en el auto de quiebra, hasta

el 25 de abril de 2023. Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 12 de junio de 2023 y 11

de agosto de 2023, respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los

siguientes recaudos: a) entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de

24 horas; b) se abstenga/n los administradores de salir del país sin autorización previa del Juzgado (L.C.:103). Se

prohíben los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes

tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición del síndico en el

término de tres días. Buenos Aires, 09 de marzo de 2023. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARIA TERESA BERDEAL

SECRETARIA

e. 10/03/2023 N° 14309/23 v. 16/03/2023