N° 10209/2019 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DE LA RECONQUISTA
Texto del aviso
PARTIDO DE LA RECONQUISTA
“El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor
Alejo Ramos Padilla, Juez Federal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO DE
LA RECONQUISTA” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 10209/2010 que tramita ante
sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
Expte. N° 10209/2019
PARTIDO NOS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO-
La Plata, 4 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO NOS S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,
Expte N° 10209/2019, y
CONSIDERANDO:
I.- Que por resolución dictada en las presentes actuaciones con fecha 11 de febrero del corriente año –obrante a
fojas 249/255- se tuvo por cumplidas por parte de la agrupación de autos, las exigencias que para el otorgamiento
de la personería jurídico política provisoria prescriben los artículos 7 y ccdts. de la ley 23.298 modificada por ley
26.571 (punto I).
Que, en el punto III se hizo lugar a la oposición al nombre “NOS” como denominación del partido de autos,
efectuada por la apoderada del “Partido Conservador Popular” y, consecuentemente, en el punto IV se hizo saber
que debía modificarse la misma.
II.- Que a fojas 259 el apoderado partidario acompaña acta de la Junta Promotora, de fecha 22 de marzo de 2022,
en la que se aprobó el cambio de denominación por el de “NUEVA OPCIÓN SOBERANA”; a fojas 260 se dispuso
dar cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 14/2021 CNE, obrando informe y resolución a fs. 262 y vta.
Que a fojas 290 obra presentación por la que se acompaña acta de la junta promotora de fecha 8 de junio de 2022,
en la que sus miembros ratificaron la denominación adoptada, aprobaron la nueva carta orgánica, declaración de
principios, bases de acción política y la nueva integración de dicha Junta.
Que a fojas 293 se dispuso notificar a los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito, como
asimismo a los partidos y confederaciones nacionales, la nueva denominación adoptada atento lo prescripto por
los arts. 13y 14 de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571, y se ordenó la publicación respectiva en el Boletín Oficial
de la Nación.
III- Que a fs. 297/298 se presentan las señoras María Cristina Girotti y Alicia Michelli de Sánchez Sorondo, en su
calidad de apoderadas del “Partido Conservador Popular” -Orden Nacional-, y plantean su oposición a la nueva
denominación pretendida por la agrupación de autos, por los motivos que expresan en dicho escrito.
Que obra a fs. 317, escrito del apoderado, señor Marcelo Esteban Zarlenga, en el que manifiesta que, a fin de
no dilatar el trámite correspondiente, el partido desiste de dicha denominación y de la sigla correspondiente y
propone la denominación: “PARTIDO DE LA RECONQUISTA”, y la Sigla “R”, obrando el acta respectiva de las
autoridades promotoras a fs. 304 de las presentes actuaciones.
De dicha acta surge, además, la aprobación de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción
Política, obrantes a fojas 310/315 y 308 y la adopción del símbolo o logo, que se acompaña a fs. 306, respecto del
cual se libró el oficio a fin de efectuar la consulta pertinente a la Excma. Cámara Nacional Electoral.
Que por resolutorio de fojas 318 se ordenó dar cumplimiento, por Secretaria, con lo dispuesto en la Acordada
N° 14/2021; y atento que de dicha consulta no surgen coincidencias con el nombre adoptado, a fojas 321 se dispuso
notificar a la Sra. Fiscal Federal, a los partidos políticos reconocidos y en formación; y partidos y confederaciones
nacionales, el cambio de nombre adoptado por la agrupación de autos, y su publicación en el Boletín Oficial de la
Nación.
Que habiéndose notificado a las agrupaciones políticas y encontrándose vencido el plazo otorgado a los efectos
de la oposición que pudieran formular, sin que se hayan presentado oposiciones se dispuso correr vista a la Sra.
Fiscal Federal,- quién a fojas 334/335 emite dictamen en el que expresa: “…no existiendo oposición alguna al nuevo
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nombre y logo partidario, se encuentra ajustado a la normativa vigente…”, por lo que encontrándose vencidos
los plazos pertinentes, y reunidos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298 y sus modificatorias,
conforme lo ya resuelto a fojas 249/255, corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico política
provisoria al partido de autos, bajo la denominación adoptada “PARTIDO DE LA RECONQUISTA” con su sigla “R”;
Por lo expuesto y normas legales citadas,
RESUELVO:
1°) Reconocer al “Partido de la Reconquista”, la personería jurídica política provisoria como partido de distrito,
con derecho exclusivo al nombre partidario y la Sigla “R” adoptados, cuyo registro se ordena por la presente
resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif. Por la
ley 26.571).
2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito, a los integrantes de la Junta Promotora:
Presidente: Juan José Gómez Centurión D.N.I. 12.522.145
Vicepresidente: Ignacio Abel Uriburu D.N.I. 16.161.469
Secretario General: Marcos Augusto Cantón D.N.I. 11.959.536
Secretario: Fernando Adrián Gervasi DNI 21.155.700
Tesorero: Sandra Marcela Biscaldi D.N.I. 16.727.377
Subtesorero: Manuel Ángel Villegas D.N.I. 12.258.196
Vocal 1°: María Inés Faella D.N.I. 17.542.961
Vocal 2°: María Fernanda De Diego DNI 16.639.857
Vocal 3°: Rubén Domingo Gauna D.N.I. 12.338.307
Vocal 4°: Fernando Rafael Alonso DNI 17.291.285
Vocal Suplente 1°: Tomás Miguel Izquierdo D.N.I. 16.624.481
Vocal Suplente 2°: Leonardo Isaac Cabrera D.N.I. 22.635.027.
Vocal Suplente 3°: Antonio Eduardo DNI 11.558.878
3°) Tener por apoderados partidarios a los señores Néstor Adrián Sequeiros D.N.I. 8.194.417 y Marcelo Esteban
Zarlenga D.N.I. 13.207.654.
4°) Tener como domicilio de la sede central partidaria y local el sito en la calle 409 N° 3248/50 Barrio La Elisa UF
20, de la localidad de Villa Elisa, Partido de La Plata, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298
y sus modificatorias y hacer saber a la agrupación, que deberá constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata
conforme artículo citado.
5°) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política la obrante a fs. 308 y vta, y como Carta Orgánica
el texto que obra a fs. 310/315.
6°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva, deberá acreditar dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados-,
dónde conste la identidad y el domicilio-, certificada por autoridad partidaria.
Asimismo tener en el carácter de certificador de firmas de fichas de afiliación y las copias de los documentos
cívicos respectivos que deberán acompañarse, en los términos del art. 3° del Decreto 937/10 PEN, al Señor
Leonardo Isaac Cabrera D.N.I. 22.635.027, quién deberá tener presente que solamente podrá certificar las firmas
que hayan sido puestas en su presencia, constatando la identidad del ciudadano, en caso contrario, será pasible
de las sanciones previstas por el art. 4 del Decreto 937/202, PEN, que en su parte pertinente dispone: “… Las
personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no
auténticos, de las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
Las autoridades partidarias deberán notificar fehacientemente al nombrado, lo expuesto en el párrafo precedente,
debiendo acompañar constancia de dicha notificación en estos actuados antes de la presentación de las
afiliaciones.
De presentarse afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente
en el momento de la rúbrica – sea esta auténtica o no-, el certificador será removido del cargo e invalidadas todas
las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.
7°) Hacer saber que, a los fines precedentemente señalados y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplido los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art 7 bis, inc. b de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la ley 27.412 de
paridad de género en la representación política.
8°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria – de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta
Orgánica y disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial, acompañando
la documental respectiva y la publicación original correspondiente –realizada en un diario de circulación Provincial-,
la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, titulares y suplentes, Cronograma electoral y fecha
de elección.
9°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
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10°) Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 inc. c de la ley 23.298 y dentro de los sesenta (60) días,
deberán presentar las autoridades partidarias, para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y
art. 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, modif. por la ley
26.571.
11°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
12°) Hacer saber al partido, qué a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esta sede judicial una copia digital y en formato Word del texto de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y
de las Bases de Acción Política, la misma deberá ser remitida a través de la casilla de correo jflaplata1.secelectoral.
mesa@pjn.gov.ar.
13°) Recaratular las presentes actuaciones con la nueva denominación.
14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley
26.571).
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA
JUEZ
Se adjunta a la presente Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.
CARTA ORGÁNICA del
PARTIDO DE LA RECONQUISTA
Distrito: Provincia de Buenos Aires
Texto nuevo aprobado el 8 de agosto de 2022 por los miembros fundadores e integrantes de la Junta Promotora y
presentado al Sr. Juez Federal Nº 1 de La Plata. La única reforma realizada en esta redacción con respecto al texto
aprobado el 8 de junio de 2022 consiste en el cambio de nombre, reemplazando “NUEVA OPCIÓN SOBERANA”
por “PARTIDO DE LA RECONQUISTA”.
TÍTULO I DEL PARTIDO
Artículo 1: Constitución.
l. El PARTIDO DE LA RECONQUISTA está constituido por personas que se encuentran inscriptas en sus registros
partidarios y han adherido a su programa y bases.
2.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, al amparo de la
Constitución Nacional y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298; sus reglamentaciones y las demás
normas que en el ámbito de las respectivas competencias se sancionen en el futuro, a fin de regular el ejercicio
del derecho constitucional de libre asociación política y, la integración de la sociedad civil en la política local y
nacional.
3.La presente carta orgánica partidaria rige para todos los afiliados del PARTIDO DE LA RECONQUISTA y brinda
la organización interna y elección de las autoridades partidarias y los candidatos a cargos electivos; la constitución
de los cuerpos orgánicos bajo el sistema de representación proporcional, funciones, atribuciones y duración
de los mandatos, de los deberes de quienes ejerzan cargos públicos, del tribunal de disciplina; del tribunal de
cuentas; de los apoderados; y, las causales de extinción del partido.
4.Para la elección de autoridades partidarias y de cargos públicos electivos deberá respetarse siempre la paridad
de género consagrada en el art. 9 de la ley 27.412
5.Su duración será indefinida y tendrá una estructura interna y un funcionamiento democrático y pluralista, siempre
en el marco de su Declaración de principios y Bases de acción política.
Artículo 2:
l. Con sujeción a esta carta orgánica se podrán celebrar alianzas electorales y establecer relaciones con otros
partidos siempre y cuando dichas fuerzas estén de acuerdo en sus propias declaraciones de principios y base de
acción política con las del PARTIDO DE LA RECONQUISTA.
2.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA no participará en alianzas con partidos políticos cuyas plataformas estén
reñidas con su Declaración de Principios y Bases de Acción Política
3.En las alianzas electorales validará que se defienda y/o sostenga, como un derecho inalienable de las personas de
existencia natural, el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, así como que se pronuncien
en contra de las leyes de aborto y las políticas públicas de perspectiva de género en cuanto traduzcan una
alteración de los valores sociales o una intromisión indebida del Estado en las familias.
TÍTULO 11
DE LOS AFILIADOS
Artículo 3:
Podrán ser afiliados al PARTIDO DE LA RECONQUISTA las personas de nacionalidad argentina mayores de
dieciocho (18) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción
Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos. conforme
las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará
a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.
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Artículo 4:
El Consejo Ejecutivo será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ame la Justicia Electoral.
La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración de que el titular conoce y acepta
la Carta Orgánica y la Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento de
aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298, o en legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de afiliación.
Artículo 5:
La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
Artículo 6:
Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna representación del
Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios que conforman al PARTIDO DE LA RECONQUISTA y la disciplina partidaria
mediante el cumplimiento de las n01mas vigentes.
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones
que al efecto dicten las autoridades partidarias.
Artículo 7:
Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas
partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste además
el derecho a peticionar.
Artículo 8:
El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo y secreto, tanto para las elecciones
internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.
Artículo 9:
Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en
los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de candidatos
para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de
electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral.
Artículo 10:
El Consejo Ejecutivo convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para cargos
públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a
esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación al comicio de por lo menos treinta (30) días.
La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos
públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente tanto en lo que haga a la convocatoria como a los
ciudadanos habilitados a participar en el comicio.
TÍTULO 111 AUTORIDADES PARTIDARIAS
Artículo 11:
El gobierno del Partido será ejercido por un CONGRESO PARTIDARIO, un CONSEJO EJECUTIVO, un TRIBUNAL
DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTO RAL
A - DEL CONGRESO PARTIDARIO
Artículo 12:
El Congreso Partidario estará formado por delegados o congresales titulares elegidos por los afiliados de la
Provincia como DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada trescientos (300) afiliados o fracción
no menor a ciento cincuenta (150) afiliados. El Congreso Partidario tendrá un número mínimo de veintiséis (26)
congresales titulares y siete (7) suplentes, los cuales deberán ser afiliados al Partido.
Artículo 13:
Los miembros del Congreso Partidario durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 14:
Los delegados o congresales del Congreso Partidario deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los
afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un cuarto
(1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos emitidos.
Artículo 15:
El Congreso Partidario es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los poderes
de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría. El Congreso Partidario
designará de su seno, por simple mayoría de votos, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario
General. En caso de muerte o renuncia de alguno de ellos, el Congreso Partidario integrará los cargos vacantes
en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el Consejo Ejecutivo
convocará al Congreso Partidario para que reorganice su conducción.
Artículo 16:
El quórum para el funcionamiento del Congreso Partidario se formará con la mitad más uno de sus miembros y sus
deliberaciones se regirá por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por el vigente en la Cámara
de Diputados de la Nación, en todo lo aplicable y no oponible a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 97 Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 17: Facultades del Congreso Partidario:
a) Elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral.
b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.
c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral, respetando los principios
ideológicos y doctrinarios del Partido.
d) Facultar al Consejo Ejecutivo a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.
e) Considerar la memoria, balance, cuenta de gastos y recursos, y el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo
poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con anterioridad a la fecha que se fije para la
sesión del Congreso Partidario que trate el tema.
f) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden distrital.
g) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de
sus miembros.
h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso
precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
B - DEL CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 18:
El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo del partido y se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario General, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, dos Vocales Tit ulares y dos Vocales Suplentes.
Artículo 19:
Los miembros del Consejo Ejecutivo durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos. Serán elegidos
por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberán ser afiliados al partido.
Artículo 20:
El quórum del Consejo Ejecutivo se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán
por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.
Artículo 21:
El Consejo Ejecutivo, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, tiene las siguientes
funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Partidario.
b) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la
autoridad superior ejecutiva del partido,
c) Designar a los apoderados del partido.
d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.
e) Ser agente natural del Congreso Partidario.
f) Tener a su cargo todo lo relacionado con la formación, capacitación, difusión y propaganda.
g) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo
dispuesto por la ley 26.215.
h) Presentar al Congreso Partidario y a la Justicia Federal con Competencia Electoral, la documentación referida a
la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.
i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de
recaudación de fondos.
j) Comunicar de inmediato a la conducción del Congreso Partidario las alteraciones que se produzcan en su
composición y, de producirse, su acefalía.
k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar
curso a las apelaciones que sucedieren contra las resoluciones del mismo, para su tratamiento por el Congreso
Partidario, y ejecutar las decisiones finales que se tomen al respecto.
1) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos
conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
11) Administrar los fondos partidarios.
m) Designar al responsable económico-financiero de las campañas electorales de acuerdo con lo dispuesto en la
ley 26.215.
Artículo 22:
El Presidente del Consejo Ejecutivo ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la representación
del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que corresponda a
los apoderados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas su firma será refrendada por el
Secretario General o el Tesorero, de acuerdo con la naturaleza del caso.
C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 23:
Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y decisión del Tribunal
de Disciplina designado por el Congreso Partidario. El Tribunal estará compuesto por tres (3) miembros titulares
y tres (3) suplentes que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos.
Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo con los procedimientos que dicte
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 98 Martes 14 de marzo de 2023
el Congreso Partidario, debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado, y dictaminará entre las siguientes
sanciones:
a) Absolución;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación;
d) Desafiliación;
e) Expulsión, siempre con expresión de causa. Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación
automática cuando se trate de un afiliado legislador o concejal que se haya separado voluntariamente del bloque del
partido y no se reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente
por la autoridad partidaria. Sus resoluciones serán apelables, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución
que recaiga, por el interesado ante el Congreso Partidario, el cual resolverá en última instancia
O-TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 24:
El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por el Congreso
Partidario, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando cuatro (4) años en sus funciones y
pudiendo ser reelectos.
Artículo 25:
Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico-financiera
en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo en
el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que
considere necesaria.
Artículo 26:
El Tesorero del Consejo Ejecutivo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta (30) días
posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así corno la
Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará dicha documentación al Congreso
Partidario para su consideración y eventual aprobación.
E - DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 27:
El Congreso Partidario deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que deberá estar integrada
por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que se renovará cada cuatro (4) años.
Artículo 28:
No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato en la elección interna que
se trate.
Artículo 29:
La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto
de autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, en conformidad con la enumeración
que sigue:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
b) Clasificación y distribución de padrones.
c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Consejo Ejecutivo.
d) Organización de los com1c10s, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones
y escrutinio.
e) Aprobación de elecciones.
f) Proclamación de candidatos.
Artículo 30:
La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten necesarias
para la regulación de los actos electorales, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Ejecutivo.
DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES
Artículo 31:
Una vez que se constituya el PARTIDO DE LA RECONQUISTA a nivel Nacional, los delegados a los cuerpos
nacionales del mismo serán elegidos por el Congreso Partidario y deberán reunir los requisitos que establezca la
Carta Orgánica Nacional del Partido.
TÍTULO IV SISTEMA ELECTORAL
Artículo 32:
No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido por la legislación
electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que, de conformidad
con la legislación vigente, dicte la Junta Electoral Partidaria según las prescripciones de la presente Carta Orgánica.
Artículo 33: Registro de listas internas.
1.Las listas que concurran a las elecciones internas, deberán ser registradas ante la Junta Electoral Partidaria en
un plazo no menor de veinte (20) días previos a la realización de los comicios y deberán ir acompañadas con el aval
del tres por ciento (3%) como mínimo de los afiliados habilitados para sufragar.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 99 Martes 14 de marzo de 2023
2.Verificado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a cargos electivos y partidarios y confirmados los
avales a la lista, la Junta Electoral Partidaria debe aceptar su inscripción.
3.Si la lista no cumplimentara los extremos requeridos en la presente carta orgánica, la Junta Electoral Partidaria
deberá comunicar el impedimento que hubiese, a los efectos del reemplazo del candidato inhábil, o el cumplimiento
de los avales faltantes, lo que deberá producirse en el término de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la
notificación fehaciente de ello.
Artículo 34: Designación de autoridades de mesa.
Confeccionado el Padrón Electoral definitivo la Junta Electoral Partidaria procederá a designar los presidentes
de mesa y suplentes, y a comunicar de forma fehaciente su designación, remitiéndoles el padrón con que se
efectuará la elección interna.
Artículo 35: Desarrollo de los comicios internos.
El día de los comicios internos, el presidente de mesa designado o su suplente, procederá a instalar la mesa
electoral en el lugar y hora indicados en la notificación, rigiéndose el acto eleccionario - en cuanto a la emisión de
votos - por las disposiciones del Código Electoral Nacional.
Artículo 36: Fiscalización del proceso eleccionario.
Cada lista interviniente tendrá derecho a designar un fiscal por cada mesa electoral que se constituya, quien podrá
observar los votos en razón de las causales previstas en la Ley Nacional Electoral. Asimismo, cada lista podrá
designar cuantos fiscales generales crea necesarios a los efectos de la fiscalización.
Artículo 37: Recuento de votos y escrutinio.
Terminado el acto electoral, quien presidió la mesa efectuará el recuento de votos, incluyendo los observados e
impugnados, y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales de las distintas listas intervinientes.
Artículo 38: Acta de escrutinio.
l. Concluido el escrutinio, el presidente de mesa confeccionará un acta en la que hará constar el número de votos
emitidos, los observados, el resultado de la elección y toda otra observación efectuada por el o por alguno de los
fiscales de la lista, con sus fundamentos e indicación de las disposiciones que considere violadas.
2. Las actas del escrutinio se realizarán en tantos ejemplares como fiscales actúen, una que acompañará la urna,
y otra para el presidente de mesa, quien deberá conservarla por el término de treinta (30) días. Los fiscales podrán
suscribir las actas de escrutinio.
Artículo 39. Impugnaciones o reclamos.
Las impugnaciones o reclamos por las elecciones internas deberán efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de cerrado el acto comicial. En tales casos, la Junta Electoral Partidaria resolverá dentro de las siguientes
cuarenta y ocho (48) horas, aceptando el resultado de los comicios o convocando a un nuevo acto electoral. La
resolución que dicte será apelable por recurso fundado ante la Justicia Electoral Nacional.
Artículo 40:
Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón respectivo.
En las elecciones para cargos partidarios, cuando se haya oficializado una sola lista podrá prescindirse del acto
eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán válidas cuando votase
un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) de los inscriptos en el padrón partidario respectivo. Para la elección
de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores
confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral.
Artículo 41:
En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de los cargos a la
lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 20% de los
votos válidos emitidos. En cuanto a los candidatos a los cargos electivos, la minoría se incorporará en iguales
condiciones que para los cargos partidarios, intercalándose en los lugares 4°, 8°, 12º y subsiguientes en igual
relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada.
Artículo 42:
Los candidatos a Senadores y Diputados Nacionales, surgirán del voto directo y secreto de los ciudadanos
inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral. La Provincia
de Buenos Aires será considerada distrito único, La elección será por simple mayoría de votos.
Artículo 43:
Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires, se elegirán de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Artículo 44:
Los candidatos a Legisladores de la Provincia de Buenos Aires y demás cargos electivos locales se elegirán de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Serán considerados electores los que disponga
la norma vigente en la materia, sobre un padrón que a esos efectos confeccione el órgano judicial competente.
Artículo 45:
En todos los casos la integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 41 de
esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos. La integración de la mujer se efectuará de conformidad
con la legislación vigente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 100 Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 46:
El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo, surgirán de la convocatoria
y de la legislación electoral vigente. Los candidatos se postularán para un solo cargo electivo y en una única
categoría. En todos los casos se respetará la representación de la mujer de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 47:
En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales, el Congreso Partidario aprobará las mismas y la elección de los
candidatos a cargos electivos se realizará de acuerdo con lo determinado en el reglamento electoral de la Alianza
y en consonancia con la legislación vigente en la materia.
Artículo 48:
El Congreso Partidario es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos extrapartidarios
para integrar las listas de la agrupación en las elecciones de la provincia y nacionales, todo de conformidad con
la Ley electoral vigente.
TÍTULO V
DEBERES DE QUIENES EJERCEN CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
Artículo 49: Obligatoriedad de rendir cuentas de la gestión.
Todos los miembros del partido que desempeñen cargos electivos y/o políticos en nombre del partido darán
cuenta de su gestión en la primera reunión anual del Congreso Partidario.
Artículo 50: Contribución al sostenimiento partidario.
Todos los miembros del partido que desempeñen cargos electivos o integren los bloques Políticos o dependencias
organizadas en auxilio de los primeros están obligados a contribuir al Patrimonio Partidario con el diez por ciento
(10%) de la remuneración que perciban por el cargo al que accedan.
TÍTULO VI PATRIMONIO DEL PARTIDO
Artículo 51:
l. El PARTIDO DE LA RECONQUISTA carece de patrimonio fundacional. Su patrimonio estará constituido por los
bienes y derechos de toda clase que adquiera conforme a las leyes.
2. El patrimonio del partido se formará con:
a) El aporte voluntario de los afiliados;
b) Los recursos del Fondo Partidario Permanente y los aportes de campaña previstos en la legislación electoral
vigente;
c) Las donaciones y legados que sean permitidos por la legislación vigente;
d) Las rentas extraordinarias que no estén prohibidas por las normas jurídicas vigentes;
e) Los aportes partidarios previstos en la presente carta orgánica.
Artículo 52:
Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una
cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a nombre del Partido y a
la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el Presidente
y el Tesorero del Consejo Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos que se
efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.
TÍTULO VII
DEL CONTROL PATRIMONIAL
Artículo 53:
El Tesorero del Consejo Ejecutivo deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos o
especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que las hubieran
ingresado o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes, será conservada durante diez ejercicios.
Artículo 54:
El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior traslado al
Congreso Partidario, que resolverá sobre su aprobación definitiva. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de
diciembre de cada año. El Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a
su presentación y demás disposiciones referidas al control patrimonial.
TÍTULO VIII
DE LOS APODERADOS
Artículo 55:
El Consejo Ejecutivo nombrará uno o más Apoderados, para que, en conjunto, separada o alternativamente
representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones
que les sean encomendadas por los órganos partidarios.
TÍTULO IX
DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
Artículo 56:
El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes de sus afiliados
declarada en el Congreso Partidario. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de Buenos Aires, con
cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo de la provincia. Se extingue también por
las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 101 Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 57:
La caducidad de la personería política podrá admitirse sólo si se declara por sentencia judicial, con las garantías
del debido proceso en el que el Partido sea parte.
TÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 58:
Hasta la conclusión del período de reconocimiento y proclamación de las autoridades electas, se faculta a la Junta
Promotora del PARTIDO DE LA RECONQUISTA a realizar todos los actos previstos en esta Carta Orgánica.
Artículo 59:
En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observará esta Carta Orgánica, asegurando al afiliado
el ejercicio de una democracia interna efectiva.
Artículo 60:
El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
Artículo 61:
La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los órganos Partidarios, previa
aceptación por la Justicia Federal con Competencia Electoral.
La Plata, Provincia de Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCIÓN POLÍTICA del PARTIDO DE LA RECONQUISTA
Distrito: Provincia de Buenos Aires
l. El PARTIDO DE LA RECONQUISTA es la agrupac10n de ciudadanos que busca representar a los más amplios
sectores del pueblo argentino. Funda sus principios y bases de acción en la Constitución Nacional y procura
contribuir a la consolidación del sistema político con arreglo al derecho de libre asociación, los valores republicanos
y de soberanía nacional.
2.Su voluntad por conformar gobiernos e integrar los poderes del Estado mediante los procesos electorales y el
ejercicio del voto se halla inspirada en los principios cristianos y en una visión trascendente de la vida, que invoca
a Dios como fuente de toda razón y justicia, con verdadera vocación participativa y de defensa de las instituciones
que garanticen la concordia política.
3.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA defiende el federalismo y, en virtud de ello, promueve el fortalecimiento del
régimen municipal como forma de asegurar la democracia, integrándose en los niveles superiores de gobierno con
el necesario equilibrio de las cargas y oportunidades en la construcción de políticas y programas.
4.Son fines del PARTIDO DE LA RECONQUISTA la generación y aplicación de propuestas para administrar en
forma honesta y eficiente los asuntos públicos y defender los valores fundacionales de la república, contribuyendo
realmente a la unión nacional, al afianzamiento de la justicia, la consolidación de la paz interior, la provisión de
la defensa común, la promoción del bienestar general y los beneficios de la libertad. Hoy más que nunca resulta
inclaudicable la defensa de la vida del ser humano desde su concepción hasta la muerte natural, así como de la
familia y la cobertura de sus necesidades. Sólo de este modo puede asegurarse la igualdad de oportunidades y la
vigencia irrestricta del Estado de Derecho.
5.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA defiende la legítima libertad del hombre frente a todo tipo de sometimientos,
totalitarismos y dictaduras de pensamiento único. La libertad de culto, de conciencia, la inviolabilidad de la
persona, la libertad de pensamiento y opinión, el derecho a la participación política, económica, social y cultural,
el derecho a la libre iniciativa, el derecho de propiedad, el derecho a la salud, educación y justicia, la protección del
ambiente y de sus recursos, y todos los demás derechos y obligaciones enumerados en la Constitución Nacional
son pilares éticos, políticos y jurídicos esenciales para la vida en comunidad y, derechos naturales imprescindibles
para garantizar la dignidad del ser humano.
6.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA promueve el derecho de todos los ciudadanos al acceso a la salud y la
educación públicas -estrechamente vinculadas-, con el fin de posibilitar el máximo desarrollo de sus capacidades
intelectuales, profesionales y sociales y el cultivo integral de las virtudes personales, familiares y cívicas.
7.El principio rector de la actuación política del PARTIDO DE LA RECONQUISTA es y será bajo todo contexto la
consecución del “bien común”, con la más amplia convocatoria a todos los sectores de la Nación Argentina.
8.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA promueve los derechos con especial referencia a la integridad psico-físico-
espiritual de todos los seres humanos; la promoción de la familia natural como célula básica de la sociedad; y la
tutela del derecho-deber de los padres con respecto a la educación de sus hijos, especialmente en materia moral,
ética y/o religiosa.
9.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA defiende al trabajo humano, sea dependiente o autónomo, como medio de
realización personal y de contribución al bien común; fuente de recursos para sostenerse a sí mismo y al grupo
familiar; servicio efectivo a otras personas y a la comunidad; escuela de virtudes; y, articulación de los factores
productivos y generadores de riqueza de la nación.
10.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA sostiene que la economía, el crecimiento del país y sus instituciones deben
estar al servicio de la persona humana; que es necesario fomentar la iniciativa privada y la libre empresa a fin de
crear riqueza y producir bienes útiles; que conviene edificar una economía de mercado donde el Estado cumpla
su función de garante del bien común, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, mediante la protección
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 102 Martes 14 de marzo de 2023
adecuada de la libre competencia y transparencia económica; que los ejes de la economía son el trabajo humano
libre organizado y la producción.
11.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA promueve el desarrollo de los sectores productivos. Las políticas públicas
deben propender a la satisfacción de las necesidades energéticas y de infraestructura y a sentar las bases del
crecimiento.
12.Los impuestos no deben ser confiscatorios de la renta. La administración del Estado debe signarse por la
eficiencia y austeridad en el gasto, el ordenamiento y la administración responsable de las cuentas y de la deuda
pública.
13.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA sostiene que la pobreza estructural que hoy aqueja a la república retrocederá
en la medida en que el crecimiento de la sociedad civil, fruto de la producción y el trabajo, regenere el tejido social
y se pueda reducir la intervención asistencial del Estado.
14.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA reconoce que la convivencia en sociedad reclama un rol protagónico y
activo del Estado para garantizar la seguridad de sus habitantes, el estricto cumplimiento de la ley y la vigencia
efectiva de la justicia a través de un poder verdaderamente imparcial e independiente.
15.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA convoca a todos los ciudadanos de buena voluntad a sumar su compromiso
y su acción, para asegurar la grandeza perdurable de la Patria.
La Plata, Provincia de Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.
Dr. Alejo Ramos Padilla Juez - Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral
e. 14/03/2023 N° 15168/23 v. 14/03/2023