W20 Argentina W20Argentina

N° 10209/2019 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DE LA RECONQUISTA

Partidos Políticos martes, 14 de marzo de 2023

Texto del aviso

PARTIDO DE LA RECONQUISTA

“El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor

Alejo Ramos Padilla, Juez Federal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO DE

LA RECONQUISTA” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 10209/2010 que tramita ante

sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

Expte. N° 10209/2019

PARTIDO NOS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO-

La Plata, 4 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO NOS S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

Expte N° 10209/2019, y

CONSIDERANDO:

I.- Que por resolución dictada en las presentes actuaciones con fecha 11 de febrero del corriente año –obrante a

fojas 249/255- se tuvo por cumplidas por parte de la agrupación de autos, las exigencias que para el otorgamiento

de la personería jurídico política provisoria prescriben los artículos 7 y ccdts. de la ley 23.298 modificada por ley

26.571 (punto I).

Que, en el punto III se hizo lugar a la oposición al nombre “NOS” como denominación del partido de autos,

efectuada por la apoderada del “Partido Conservador Popular” y, consecuentemente, en el punto IV se hizo saber

que debía modificarse la misma.

II.- Que a fojas 259 el apoderado partidario acompaña acta de la Junta Promotora, de fecha 22 de marzo de 2022,

en la que se aprobó el cambio de denominación por el de “NUEVA OPCIÓN SOBERANA”; a fojas 260 se dispuso

dar cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 14/2021 CNE, obrando informe y resolución a fs. 262 y vta.

Que a fojas 290 obra presentación por la que se acompaña acta de la junta promotora de fecha 8 de junio de 2022,

en la que sus miembros ratificaron la denominación adoptada, aprobaron la nueva carta orgánica, declaración de

principios, bases de acción política y la nueva integración de dicha Junta.

Que a fojas 293 se dispuso notificar a los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito, como

asimismo a los partidos y confederaciones nacionales, la nueva denominación adoptada atento lo prescripto por

los arts. 13y 14 de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571, y se ordenó la publicación respectiva en el Boletín Oficial

de la Nación.

III- Que a fs. 297/298 se presentan las señoras María Cristina Girotti y Alicia Michelli de Sánchez Sorondo, en su

calidad de apoderadas del “Partido Conservador Popular” -Orden Nacional-, y plantean su oposición a la nueva

denominación pretendida por la agrupación de autos, por los motivos que expresan en dicho escrito.

Que obra a fs. 317, escrito del apoderado, señor Marcelo Esteban Zarlenga, en el que manifiesta que, a fin de

no dilatar el trámite correspondiente, el partido desiste de dicha denominación y de la sigla correspondiente y

propone la denominación: “PARTIDO DE LA RECONQUISTA”, y la Sigla “R”, obrando el acta respectiva de las

autoridades promotoras a fs. 304 de las presentes actuaciones.

De dicha acta surge, además, la aprobación de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción

Política, obrantes a fojas 310/315 y 308 y la adopción del símbolo o logo, que se acompaña a fs. 306, respecto del

cual se libró el oficio a fin de efectuar la consulta pertinente a la Excma. Cámara Nacional Electoral.

Que por resolutorio de fojas 318 se ordenó dar cumplimiento, por Secretaria, con lo dispuesto en la Acordada

N° 14/2021; y atento que de dicha consulta no surgen coincidencias con el nombre adoptado, a fojas 321 se dispuso

notificar a la Sra. Fiscal Federal, a los partidos políticos reconocidos y en formación; y partidos y confederaciones

nacionales, el cambio de nombre adoptado por la agrupación de autos, y su publicación en el Boletín Oficial de la

Nación.

Que habiéndose notificado a las agrupaciones políticas y encontrándose vencido el plazo otorgado a los efectos

de la oposición que pudieran formular, sin que se hayan presentado oposiciones se dispuso correr vista a la Sra.

Fiscal Federal,- quién a fojas 334/335 emite dictamen en el que expresa: “…no existiendo oposición alguna al nuevo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 94 Martes 14 de marzo de 2023

nombre y logo partidario, se encuentra ajustado a la normativa vigente…”, por lo que encontrándose vencidos

los plazos pertinentes, y reunidos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298 y sus modificatorias,

conforme lo ya resuelto a fojas 249/255, corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico política

provisoria al partido de autos, bajo la denominación adoptada “PARTIDO DE LA RECONQUISTA” con su sigla “R”;

Por lo expuesto y normas legales citadas,

RESUELVO:

1°) Reconocer al “Partido de la Reconquista”, la personería jurídica política provisoria como partido de distrito,

con derecho exclusivo al nombre partidario y la Sigla “R” adoptados, cuyo registro se ordena por la presente

resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif. Por la

ley 26.571).

2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito, a los integrantes de la Junta Promotora:

Presidente: Juan José Gómez Centurión D.N.I. 12.522.145

Vicepresidente: Ignacio Abel Uriburu D.N.I. 16.161.469

Secretario General: Marcos Augusto Cantón D.N.I. 11.959.536

Secretario: Fernando Adrián Gervasi DNI 21.155.700

Tesorero: Sandra Marcela Biscaldi D.N.I. 16.727.377

Subtesorero: Manuel Ángel Villegas D.N.I. 12.258.196

Vocal 1°: María Inés Faella D.N.I. 17.542.961

Vocal 2°: María Fernanda De Diego DNI 16.639.857

Vocal 3°: Rubén Domingo Gauna D.N.I. 12.338.307

Vocal 4°: Fernando Rafael Alonso DNI 17.291.285

Vocal Suplente 1°: Tomás Miguel Izquierdo D.N.I. 16.624.481

Vocal Suplente 2°: Leonardo Isaac Cabrera D.N.I. 22.635.027.

Vocal Suplente 3°: Antonio Eduardo DNI 11.558.878

3°) Tener por apoderados partidarios a los señores Néstor Adrián Sequeiros D.N.I. 8.194.417 y Marcelo Esteban

Zarlenga D.N.I. 13.207.654.

4°) Tener como domicilio de la sede central partidaria y local el sito en la calle 409 N° 3248/50 Barrio La Elisa UF

20, de la localidad de Villa Elisa, Partido de La Plata, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298

y sus modificatorias y hacer saber a la agrupación, que deberá constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata

conforme artículo citado.

5°) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política la obrante a fs. 308 y vta, y como Carta Orgánica

el texto que obra a fs. 310/315.

6°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva, deberá acreditar dentro del plazo

improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,

acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados-,

dónde conste la identidad y el domicilio-, certificada por autoridad partidaria.

Asimismo tener en el carácter de certificador de firmas de fichas de afiliación y las copias de los documentos

cívicos respectivos que deberán acompañarse, en los términos del art. 3° del Decreto 937/10 PEN, al Señor

Leonardo Isaac Cabrera D.N.I. 22.635.027, quién deberá tener presente que solamente podrá certificar las firmas

que hayan sido puestas en su presencia, constatando la identidad del ciudadano, en caso contrario, será pasible

de las sanciones previstas por el art. 4 del Decreto 937/202, PEN, que en su parte pertinente dispone: “… Las

personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no

auténticos, de las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.

Las autoridades partidarias deberán notificar fehacientemente al nombrado, lo expuesto en el párrafo precedente,

debiendo acompañar constancia de dicha notificación en estos actuados antes de la presentación de las

afiliaciones.

De presentarse afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente

en el momento de la rúbrica – sea esta auténtica o no-, el certificador será removido del cargo e invalidadas todas

las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.

7°) Hacer saber que, a los fines precedentemente señalados y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente y una vez cumplido los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para

constituir autoridades definitivas (art 7 bis, inc. b de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá

cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la ley 27.412 de

paridad de género en la representación política.

8°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria – de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta

Orgánica y disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial, acompañando

la documental respectiva y la publicación original correspondiente –realizada en un diario de circulación Provincial-,

la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, titulares y suplentes, Cronograma electoral y fecha

de elección.

9°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento

electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 95 Martes 14 de marzo de 2023

10°) Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 inc. c de la ley 23.298 y dentro de los sesenta (60) días,

deberán presentar las autoridades partidarias, para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y

art. 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, modif. por la ley

26.571.

11°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta

Orgánica partidaria.

12°) Hacer saber al partido, qué a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar

a esta sede judicial una copia digital y en formato Word del texto de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y

de las Bases de Acción Política, la misma deberá ser remitida a través de la casilla de correo jflaplata1.secelectoral.

mesa@pjn.gov.ar.

13°) Recaratular las presentes actuaciones con la nueva denominación.

14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.

15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley

26.571).

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

ALEJO RAMOS PADILLA

JUEZ

Se adjunta a la presente Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.

CARTA ORGÁNICA del

PARTIDO DE LA RECONQUISTA

Distrito: Provincia de Buenos Aires

Texto nuevo aprobado el 8 de agosto de 2022 por los miembros fundadores e integrantes de la Junta Promotora y

presentado al Sr. Juez Federal Nº 1 de La Plata. La única reforma realizada en esta redacción con respecto al texto

aprobado el 8 de junio de 2022 consiste en el cambio de nombre, reemplazando “NUEVA OPCIÓN SOBERANA”

por “PARTIDO DE LA RECONQUISTA”.

TÍTULO I DEL PARTIDO

Artículo 1: Constitución.

l. El PARTIDO DE LA RECONQUISTA está constituido por personas que se encuentran inscriptas en sus registros

partidarios y han adherido a su programa y bases.

2.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, al amparo de la

Constitución Nacional y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298; sus reglamentaciones y las demás

normas que en el ámbito de las respectivas competencias se sancionen en el futuro, a fin de regular el ejercicio

del derecho constitucional de libre asociación política y, la integración de la sociedad civil en la política local y

nacional.

3.La presente carta orgánica partidaria rige para todos los afiliados del PARTIDO DE LA RECONQUISTA y brinda

la organización interna y elección de las autoridades partidarias y los candidatos a cargos electivos; la constitución

de los cuerpos orgánicos bajo el sistema de representación proporcional, funciones, atribuciones y duración

de los mandatos, de los deberes de quienes ejerzan cargos públicos, del tribunal de disciplina; del tribunal de

cuentas; de los apoderados; y, las causales de extinción del partido.

4.Para la elección de autoridades partidarias y de cargos públicos electivos deberá respetarse siempre la paridad

de género consagrada en el art. 9 de la ley 27.412

5.Su duración será indefinida y tendrá una estructura interna y un funcionamiento democrático y pluralista, siempre

en el marco de su Declaración de principios y Bases de acción política.

Artículo 2:

l. Con sujeción a esta carta orgánica se podrán celebrar alianzas electorales y establecer relaciones con otros

partidos siempre y cuando dichas fuerzas estén de acuerdo en sus propias declaraciones de principios y base de

acción política con las del PARTIDO DE LA RECONQUISTA.

2.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA no participará en alianzas con partidos políticos cuyas plataformas estén

reñidas con su Declaración de Principios y Bases de Acción Política

3.En las alianzas electorales validará que se defienda y/o sostenga, como un derecho inalienable de las personas de

existencia natural, el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, así como que se pronuncien

en contra de las leyes de aborto y las políticas públicas de perspectiva de género en cuanto traduzcan una

alteración de los valores sociales o una intromisión indebida del Estado en las familias.

TÍTULO 11

DE LOS AFILIADOS

Artículo 3:

Podrán ser afiliados al PARTIDO DE LA RECONQUISTA las personas de nacionalidad argentina mayores de

dieciocho (18) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción

Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos. conforme

las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará

a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 96 Martes 14 de marzo de 2023

Artículo 4:

El Consejo Ejecutivo será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ame la Justicia Electoral.

La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración de que el titular conoce y acepta

la Carta Orgánica y la Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento de

aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298, o en legislación que en el futuro la reemplace o modifique.

Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de afiliación.

Artículo 5:

La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

Artículo 6:

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna representación del

Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados:

a) Observar y respetar los principios que conforman al PARTIDO DE LA RECONQUISTA y la disciplina partidaria

mediante el cumplimiento de las n01mas vigentes.

b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.

c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones

que al efecto dicten las autoridades partidarias.

Artículo 7:

Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas

partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste además

el derecho a peticionar.

Artículo 8:

El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo y secreto, tanto para las elecciones

internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.

Artículo 9:

Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en

los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de candidatos

para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de

electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral.

Artículo 10:

El Consejo Ejecutivo convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para cargos

públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a

esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación al comicio de por lo menos treinta (30) días.

La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos

públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente tanto en lo que haga a la convocatoria como a los

ciudadanos habilitados a participar en el comicio.

TÍTULO 111 AUTORIDADES PARTIDARIAS

Artículo 11:

El gobierno del Partido será ejercido por un CONGRESO PARTIDARIO, un CONSEJO EJECUTIVO, un TRIBUNAL

DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTO RAL

A - DEL CONGRESO PARTIDARIO

Artículo 12:

El Congreso Partidario estará formado por delegados o congresales titulares elegidos por los afiliados de la

Provincia como DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada trescientos (300) afiliados o fracción

no menor a ciento cincuenta (150) afiliados. El Congreso Partidario tendrá un número mínimo de veintiséis (26)

congresales titulares y siete (7) suplentes, los cuales deberán ser afiliados al Partido.

Artículo 13:

Los miembros del Congreso Partidario durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 14:

Los delegados o congresales del Congreso Partidario deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los

afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un cuarto

(1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos emitidos.

Artículo 15:

El Congreso Partidario es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los poderes

de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría. El Congreso Partidario

designará de su seno, por simple mayoría de votos, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario

General. En caso de muerte o renuncia de alguno de ellos, el Congreso Partidario integrará los cargos vacantes

en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el Consejo Ejecutivo

convocará al Congreso Partidario para que reorganice su conducción.

Artículo 16:

El quórum para el funcionamiento del Congreso Partidario se formará con la mitad más uno de sus miembros y sus

deliberaciones se regirá por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por el vigente en la Cámara

de Diputados de la Nación, en todo lo aplicable y no oponible a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 97 Martes 14 de marzo de 2023

Artículo 17: Facultades del Congreso Partidario:

a) Elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral.

b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.

c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral, respetando los principios

ideológicos y doctrinarios del Partido.

d) Facultar al Consejo Ejecutivo a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.

e) Considerar la memoria, balance, cuenta de gastos y recursos, y el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo

poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con anterioridad a la fecha que se fije para la

sesión del Congreso Partidario que trate el tema.

f) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden distrital.

g) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de

sus miembros.

h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso

precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

B - DEL CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 18:

El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo del partido y se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un

Secretario General, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, dos Vocales Tit ulares y dos Vocales Suplentes.

Artículo 19:

Los miembros del Consejo Ejecutivo durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos. Serán elegidos

por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberán ser afiliados al partido.

Artículo 20:

El quórum del Consejo Ejecutivo se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán

por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.

Artículo 21:

El Consejo Ejecutivo, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, tiene las siguientes

funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Partidario.

b) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la

autoridad superior ejecutiva del partido,

c) Designar a los apoderados del partido.

d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.

e) Ser agente natural del Congreso Partidario.

f) Tener a su cargo todo lo relacionado con la formación, capacitación, difusión y propaganda.

g) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo

dispuesto por la ley 26.215.

h) Presentar al Congreso Partidario y a la Justicia Federal con Competencia Electoral, la documentación referida a

la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.

i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de

recaudación de fondos.

j) Comunicar de inmediato a la conducción del Congreso Partidario las alteraciones que se produzcan en su

composición y, de producirse, su acefalía.

k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar

curso a las apelaciones que sucedieren contra las resoluciones del mismo, para su tratamiento por el Congreso

Partidario, y ejecutar las decisiones finales que se tomen al respecto.

1) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos

conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

11) Administrar los fondos partidarios.

m) Designar al responsable económico-financiero de las campañas electorales de acuerdo con lo dispuesto en la

ley 26.215.

Artículo 22:

El Presidente del Consejo Ejecutivo ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la representación

del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que corresponda a

los apoderados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas su firma será refrendada por el

Secretario General o el Tesorero, de acuerdo con la naturaleza del caso.

C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 23:

Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y decisión del Tribunal

de Disciplina designado por el Congreso Partidario. El Tribunal estará compuesto por tres (3) miembros titulares

y tres (3) suplentes que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos.

Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo con los procedimientos que dicte

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 98 Martes 14 de marzo de 2023

el Congreso Partidario, debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado, y dictaminará entre las siguientes

sanciones:

a) Absolución;

b) Amonestación;

c) Suspensión temporaria de la afiliación;

d) Desafiliación;

e) Expulsión, siempre con expresión de causa. Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación

automática cuando se trate de un afiliado legislador o concejal que se haya separado voluntariamente del bloque del

partido y no se reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente

por la autoridad partidaria. Sus resoluciones serán apelables, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución

que recaiga, por el interesado ante el Congreso Partidario, el cual resolverá en última instancia

O-TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 24:

El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por el Congreso

Partidario, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando cuatro (4) años en sus funciones y

pudiendo ser reelectos.

Artículo 25:

Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico-financiera

en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo en

el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que

considere necesaria.

Artículo 26:

El Tesorero del Consejo Ejecutivo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta (30) días

posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así corno la

Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará dicha documentación al Congreso

Partidario para su consideración y eventual aprobación.

E - DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 27:

El Congreso Partidario deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que deberá estar integrada

por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que se renovará cada cuatro (4) años.

Artículo 28:

No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato en la elección interna que

se trate.

Artículo 29:

La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto

de autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, en conformidad con la enumeración

que sigue:

a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.

b) Clasificación y distribución de padrones.

c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Consejo Ejecutivo.

d) Organización de los com1c10s, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones

y escrutinio.

e) Aprobación de elecciones.

f) Proclamación de candidatos.

Artículo 30:

La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten necesarias

para la regulación de los actos electorales, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Ejecutivo.

DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES

Artículo 31:

Una vez que se constituya el PARTIDO DE LA RECONQUISTA a nivel Nacional, los delegados a los cuerpos

nacionales del mismo serán elegidos por el Congreso Partidario y deberán reunir los requisitos que establezca la

Carta Orgánica Nacional del Partido.

TÍTULO IV SISTEMA ELECTORAL

Artículo 32:

No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido por la legislación

electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que, de conformidad

con la legislación vigente, dicte la Junta Electoral Partidaria según las prescripciones de la presente Carta Orgánica.

Artículo 33: Registro de listas internas.

1.Las listas que concurran a las elecciones internas, deberán ser registradas ante la Junta Electoral Partidaria en

un plazo no menor de veinte (20) días previos a la realización de los comicios y deberán ir acompañadas con el aval

del tres por ciento (3%) como mínimo de los afiliados habilitados para sufragar.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 99 Martes 14 de marzo de 2023

2.Verificado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a cargos electivos y partidarios y confirmados los

avales a la lista, la Junta Electoral Partidaria debe aceptar su inscripción.

3.Si la lista no cumplimentara los extremos requeridos en la presente carta orgánica, la Junta Electoral Partidaria

deberá comunicar el impedimento que hubiese, a los efectos del reemplazo del candidato inhábil, o el cumplimiento

de los avales faltantes, lo que deberá producirse en el término de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la

notificación fehaciente de ello.

Artículo 34: Designación de autoridades de mesa.

Confeccionado el Padrón Electoral definitivo la Junta Electoral Partidaria procederá a designar los presidentes

de mesa y suplentes, y a comunicar de forma fehaciente su designación, remitiéndoles el padrón con que se

efectuará la elección interna.

Artículo 35: Desarrollo de los comicios internos.

El día de los comicios internos, el presidente de mesa designado o su suplente, procederá a instalar la mesa

electoral en el lugar y hora indicados en la notificación, rigiéndose el acto eleccionario - en cuanto a la emisión de

votos - por las disposiciones del Código Electoral Nacional.

Artículo 36: Fiscalización del proceso eleccionario.

Cada lista interviniente tendrá derecho a designar un fiscal por cada mesa electoral que se constituya, quien podrá

observar los votos en razón de las causales previstas en la Ley Nacional Electoral. Asimismo, cada lista podrá

designar cuantos fiscales generales crea necesarios a los efectos de la fiscalización.

Artículo 37: Recuento de votos y escrutinio.

Terminado el acto electoral, quien presidió la mesa efectuará el recuento de votos, incluyendo los observados e

impugnados, y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales de las distintas listas intervinientes.

Artículo 38: Acta de escrutinio.

l. Concluido el escrutinio, el presidente de mesa confeccionará un acta en la que hará constar el número de votos

emitidos, los observados, el resultado de la elección y toda otra observación efectuada por el o por alguno de los

fiscales de la lista, con sus fundamentos e indicación de las disposiciones que considere violadas.

2. Las actas del escrutinio se realizarán en tantos ejemplares como fiscales actúen, una que acompañará la urna,

y otra para el presidente de mesa, quien deberá conservarla por el término de treinta (30) días. Los fiscales podrán

suscribir las actas de escrutinio.

Artículo 39. Impugnaciones o reclamos.

Las impugnaciones o reclamos por las elecciones internas deberán efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas de cerrado el acto comicial. En tales casos, la Junta Electoral Partidaria resolverá dentro de las siguientes

cuarenta y ocho (48) horas, aceptando el resultado de los comicios o convocando a un nuevo acto electoral. La

resolución que dicte será apelable por recurso fundado ante la Justicia Electoral Nacional.

Artículo 40:

Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón respectivo.

En las elecciones para cargos partidarios, cuando se haya oficializado una sola lista podrá prescindirse del acto

eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán válidas cuando votase

un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) de los inscriptos en el padrón partidario respectivo. Para la elección

de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores

confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral.

Artículo 41:

En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de los cargos a la

lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 20% de los

votos válidos emitidos. En cuanto a los candidatos a los cargos electivos, la minoría se incorporará en iguales

condiciones que para los cargos partidarios, intercalándose en los lugares 4°, 8°, 12º y subsiguientes en igual

relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada.

Artículo 42:

Los candidatos a Senadores y Diputados Nacionales, surgirán del voto directo y secreto de los ciudadanos

inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral. La Provincia

de Buenos Aires será considerada distrito único, La elección será por simple mayoría de votos.

Artículo 43:

Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires, se elegirán de

acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Artículo 44:

Los candidatos a Legisladores de la Provincia de Buenos Aires y demás cargos electivos locales se elegirán de

acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Serán considerados electores los que disponga

la norma vigente en la materia, sobre un padrón que a esos efectos confeccione el órgano judicial competente.

Artículo 45:

En todos los casos la integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 41 de

esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos. La integración de la mujer se efectuará de conformidad

con la legislación vigente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 100 Martes 14 de marzo de 2023

Artículo 46:

El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo, surgirán de la convocatoria

y de la legislación electoral vigente. Los candidatos se postularán para un solo cargo electivo y en una única

categoría. En todos los casos se respetará la representación de la mujer de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 47:

En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales, el Congreso Partidario aprobará las mismas y la elección de los

candidatos a cargos electivos se realizará de acuerdo con lo determinado en el reglamento electoral de la Alianza

y en consonancia con la legislación vigente en la materia.

Artículo 48:

El Congreso Partidario es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos extrapartidarios

para integrar las listas de la agrupación en las elecciones de la provincia y nacionales, todo de conformidad con

la Ley electoral vigente.

TÍTULO V

DEBERES DE QUIENES EJERCEN CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS

Artículo 49: Obligatoriedad de rendir cuentas de la gestión.

Todos los miembros del partido que desempeñen cargos electivos y/o políticos en nombre del partido darán

cuenta de su gestión en la primera reunión anual del Congreso Partidario.

Artículo 50: Contribución al sostenimiento partidario.

Todos los miembros del partido que desempeñen cargos electivos o integren los bloques Políticos o dependencias

organizadas en auxilio de los primeros están obligados a contribuir al Patrimonio Partidario con el diez por ciento

(10%) de la remuneración que perciban por el cargo al que accedan.

TÍTULO VI PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 51:

l. El PARTIDO DE LA RECONQUISTA carece de patrimonio fundacional. Su patrimonio estará constituido por los

bienes y derechos de toda clase que adquiera conforme a las leyes.

2. El patrimonio del partido se formará con:

a) El aporte voluntario de los afiliados;

b) Los recursos del Fondo Partidario Permanente y los aportes de campaña previstos en la legislación electoral

vigente;

c) Las donaciones y legados que sean permitidos por la legislación vigente;

d) Las rentas extraordinarias que no estén prohibidas por las normas jurídicas vigentes;

e) Los aportes partidarios previstos en la presente carta orgánica.

Artículo 52:

Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una

cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a nombre del Partido y a

la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el Presidente

y el Tesorero del Consejo Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos que se

efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.

TÍTULO VII

DEL CONTROL PATRIMONIAL

Artículo 53:

El Tesorero del Consejo Ejecutivo deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos o

especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que las hubieran

ingresado o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes, será conservada durante diez ejercicios.

Artículo 54:

El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior traslado al

Congreso Partidario, que resolverá sobre su aprobación definitiva. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de

diciembre de cada año. El Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a

su presentación y demás disposiciones referidas al control patrimonial.

TÍTULO VIII

DE LOS APODERADOS

Artículo 55:

El Consejo Ejecutivo nombrará uno o más Apoderados, para que, en conjunto, separada o alternativamente

representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones

que les sean encomendadas por los órganos partidarios.

TÍTULO IX

DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

Artículo 56:

El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes de sus afiliados

declarada en el Congreso Partidario. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de Buenos Aires, con

cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo de la provincia. Se extingue también por

las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 101 Martes 14 de marzo de 2023

Artículo 57:

La caducidad de la personería política podrá admitirse sólo si se declara por sentencia judicial, con las garantías

del debido proceso en el que el Partido sea parte.

TÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 58:

Hasta la conclusión del período de reconocimiento y proclamación de las autoridades electas, se faculta a la Junta

Promotora del PARTIDO DE LA RECONQUISTA a realizar todos los actos previstos en esta Carta Orgánica.

Artículo 59:

En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observará esta Carta Orgánica, asegurando al afiliado

el ejercicio de una democracia interna efectiva.

Artículo 60:

El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.

Artículo 61:

La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los órganos Partidarios, previa

aceptación por la Justicia Federal con Competencia Electoral.

La Plata, Provincia de Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCIÓN POLÍTICA del PARTIDO DE LA RECONQUISTA

Distrito: Provincia de Buenos Aires

l. El PARTIDO DE LA RECONQUISTA es la agrupac10n de ciudadanos que busca representar a los más amplios

sectores del pueblo argentino. Funda sus principios y bases de acción en la Constitución Nacional y procura

contribuir a la consolidación del sistema político con arreglo al derecho de libre asociación, los valores republicanos

y de soberanía nacional.

2.Su voluntad por conformar gobiernos e integrar los poderes del Estado mediante los procesos electorales y el

ejercicio del voto se halla inspirada en los principios cristianos y en una visión trascendente de la vida, que invoca

a Dios como fuente de toda razón y justicia, con verdadera vocación participativa y de defensa de las instituciones

que garanticen la concordia política.

3.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA defiende el federalismo y, en virtud de ello, promueve el fortalecimiento del

régimen municipal como forma de asegurar la democracia, integrándose en los niveles superiores de gobierno con

el necesario equilibrio de las cargas y oportunidades en la construcción de políticas y programas.

4.Son fines del PARTIDO DE LA RECONQUISTA la generación y aplicación de propuestas para administrar en

forma honesta y eficiente los asuntos públicos y defender los valores fundacionales de la república, contribuyendo

realmente a la unión nacional, al afianzamiento de la justicia, la consolidación de la paz interior, la provisión de

la defensa común, la promoción del bienestar general y los beneficios de la libertad. Hoy más que nunca resulta

inclaudicable la defensa de la vida del ser humano desde su concepción hasta la muerte natural, así como de la

familia y la cobertura de sus necesidades. Sólo de este modo puede asegurarse la igualdad de oportunidades y la

vigencia irrestricta del Estado de Derecho.

5.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA defiende la legítima libertad del hombre frente a todo tipo de sometimientos,

totalitarismos y dictaduras de pensamiento único. La libertad de culto, de conciencia, la inviolabilidad de la

persona, la libertad de pensamiento y opinión, el derecho a la participación política, económica, social y cultural,

el derecho a la libre iniciativa, el derecho de propiedad, el derecho a la salud, educación y justicia, la protección del

ambiente y de sus recursos, y todos los demás derechos y obligaciones enumerados en la Constitución Nacional

son pilares éticos, políticos y jurídicos esenciales para la vida en comunidad y, derechos naturales imprescindibles

para garantizar la dignidad del ser humano.

6.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA promueve el derecho de todos los ciudadanos al acceso a la salud y la

educación públicas -estrechamente vinculadas-, con el fin de posibilitar el máximo desarrollo de sus capacidades

intelectuales, profesionales y sociales y el cultivo integral de las virtudes personales, familiares y cívicas.

7.El principio rector de la actuación política del PARTIDO DE LA RECONQUISTA es y será bajo todo contexto la

consecución del “bien común”, con la más amplia convocatoria a todos los sectores de la Nación Argentina.

8.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA promueve los derechos con especial referencia a la integridad psico-físico-

espiritual de todos los seres humanos; la promoción de la familia natural como célula básica de la sociedad; y la

tutela del derecho-deber de los padres con respecto a la educación de sus hijos, especialmente en materia moral,

ética y/o religiosa.

9.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA defiende al trabajo humano, sea dependiente o autónomo, como medio de

realización personal y de contribución al bien común; fuente de recursos para sostenerse a sí mismo y al grupo

familiar; servicio efectivo a otras personas y a la comunidad; escuela de virtudes; y, articulación de los factores

productivos y generadores de riqueza de la nación.

10.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA sostiene que la economía, el crecimiento del país y sus instituciones deben

estar al servicio de la persona humana; que es necesario fomentar la iniciativa privada y la libre empresa a fin de

crear riqueza y producir bienes útiles; que conviene edificar una economía de mercado donde el Estado cumpla

su función de garante del bien común, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, mediante la protección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.129 - Segunda Sección 102 Martes 14 de marzo de 2023

adecuada de la libre competencia y transparencia económica; que los ejes de la economía son el trabajo humano

libre organizado y la producción.

11.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA promueve el desarrollo de los sectores productivos. Las políticas públicas

deben propender a la satisfacción de las necesidades energéticas y de infraestructura y a sentar las bases del

crecimiento.

12.Los impuestos no deben ser confiscatorios de la renta. La administración del Estado debe signarse por la

eficiencia y austeridad en el gasto, el ordenamiento y la administración responsable de las cuentas y de la deuda

pública.

13.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA sostiene que la pobreza estructural que hoy aqueja a la república retrocederá

en la medida en que el crecimiento de la sociedad civil, fruto de la producción y el trabajo, regenere el tejido social

y se pueda reducir la intervención asistencial del Estado.

14.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA reconoce que la convivencia en sociedad reclama un rol protagónico y

activo del Estado para garantizar la seguridad de sus habitantes, el estricto cumplimiento de la ley y la vigencia

efectiva de la justicia a través de un poder verdaderamente imparcial e independiente.

15.El PARTIDO DE LA RECONQUISTA convoca a todos los ciudadanos de buena voluntad a sumar su compromiso

y su acción, para asegurar la grandeza perdurable de la Patria.

La Plata, Provincia de Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.

Dr. Alejo Ramos Padilla Juez - Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral

e. 14/03/2023 N° 15168/23 v. 14/03/2023