N° 15490/23 Aviso del Boletín Oficial
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
Texto del aviso
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. Leopoldo RAGO
GALLO, en autos caratulados “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 788/2021), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la
publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO.
CAPÍTULO PRIMERO.
DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS.
ARTÍCULO 1: Créase en la Provincia de San Juan el Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD
POPULAR”. Es parte integrante del Partido nacional “Instrumento Electoral para la Unidad Popular” y se regirá por
la presente Carta orgánica, Carta orgánica Nacional y las normas legales vigentes.
Los símbolos, colores y emblemas serán establecidos oportunamente por el Consejo Ejecutivo, ad- referéndum
del Congreso.
CAPÍTULO SEGUNDO.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2: El partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” defiende la democracia
participativa, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de San Juan,
fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.
CAPÍTULO TERCERO
PATRIMONIO
ARTÍCULO 3: El patrimonio del Partido está integrado por: Las contribuciones de los afiliados. Los aportes
extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes, adscriptos y simpatizantes, que no estén prohibidos por
la legislación vigente. Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.
Las rentas que produzcan sus bienes y fondos. Los subsidios del Estado. Los aportes que realicen los Diputados,
Senadores y Legisladores que hayan ingresado a las Cámaras Legislativas por nuestro partido, desde un 5% de
su dieta, sin perjuicio de realizar un aporte mayor, así como sus asesores, a razón de un 3% de su salario. Igual
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criterio se aplicará a los cargos que se ocupen en los poderes Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, Entes
y Organismos de Control desde un 5% para los cargos de dirección y/o jerárquicos, así como sus asesores/as,
a razón de un 3% de su salario, sin perjuicio que realicen su aporte mayor. Los ingresos provenientes del Fondo
Partidario Permanente (Ley 26.571 y Ley 27.504).
Cualquiera otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido
deberán depositar en una única cuenta por distrito que se abrirá en Banco Nación, a nombre del partido y a la
orden conjunta e indistinta de hasta 4 miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y
tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Las cuentas deberán registrarse en la Dirección Nacional Electoral (DINE), e informarse al Juzgado Federal con
competencia electoral del distrito.
ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Ejecutivo, establecerá las normas relativas a
la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de
porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatoria para todas las instancias partidarias
la presentación de balances anuales.
ARTÍCULO 5: El Consejo Ejecutivo del Partido llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones
legales vigentes, Ley 26.215 y sus modificatorias, Ley 26.571, y Ley 27.504.
La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 6: Quince días (15) de la reunión ordinaria anual del Congreso, la Comisión Ejecutiva elevará el Balance
anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. Se establece como
fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO CUARTO
DE LOS AFILIADOS Y DE LOS ADSCRIPTOS.
ARTÍCULO 7: Podrán ser miembros del partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los 18 años
de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido,
respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma
permanente. Aprobada la solicitud se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será
presentada ante el organismo partidario que corresponde al último domicilio anotado en el documento electoral
del solicitante.
ARTÍCULO 8: No podrán ser afiliados:
a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las normas que el Congreso del Partido dicte a esos efectos.
e) Los que hayan ocupado cargos políticos en el Estado nacional, provincial, municipal durante el gobierno de
facto.
f) Los condenados por discriminación y corrupción. Los deudores alimentarios. Los individuos sobre los que caen
fundadas pruebas de haber sido participes en actos de genocidio.
g) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.928, modificada por la Ley 26.571.
ARTÍCULO 9: Son obligaciones y derechos de los/las afiliados:
a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de
otros afiliados, si no estuviesen legítimamente autorizados.
d) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.
ARTÍCULO 10: Son adscriptos al Partido los argentinos entre los 16 años y los 18 años de edad y los extranjeros.
Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los
afiliados, excepto en materia electoral.
CAPÍTULO QUINTO
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO.
ARTÍCULO 11: Son organismos de conducción del Partido. El Congreso, El Consejo Ejecutivo.
ARTÍCULO 12: Son órganos deliberativos:
a) El Congreso
ARTÍCULO 13: Son órganos ejecutivos:
El Consejo Ejecutivo
EL CONGRESO
ARTÍCULO 14: El Congreso es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto
directo de los afiliados de la provincia de San Juan. Estará integrado por dieciséis congresales titulares elegidos
por lista completa, cerrada y distrito único. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Paridad de Género
nº 27.412. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Podrán participar los miembros del Consejo
Ejecutivo que no sean congresales, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 15: El Congreso tendrá su sede en la Ciudad
de San Juan, capital de la provincia de homónima. El quórum se formará con la mitad mas uno de los congresales
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totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria, que sesionara una hora después que la
primera. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de
la Cámara de Diputados de la provincia de San Juan.
ARTÍCULO 16: El Congreso designará sus autoridades de su seno, en votación secreta, a simple mayoría de
votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios. Las
autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas. En su elección se deberá respetar lo
establecido en la ley de Paridad de Género N 27412.
ARTÍCULO 17: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año dentro de los 90 días posteriores al
cierre del ejercicio anual a los fines de tratar la aprobación del balance general y los temas contemplados en el
inciso n del artículo 18. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo, o bien
a solicitud de la mayoría absoluta de los congresales o de un diez por ciento de los afiliados para tratar todos los
restantes temas contemplados en el artículo 18. Para ser miembro del Congreso se requiere ser afiliado y figurar
en el padrón de electores de la provincia de San Juan. Los congresales deberán ser citados fehacientemente por
lo menos una semana de anticipación.
ARTÍCULO 18: Corresponde al Congreso.
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor
gobierno.
b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica
del partido.
c) Formular y sancionar la plataforma electoral que deberán sustentar los candidatos a cargos electivos, y, en
su caso los funcionarios ejecutivos de la Administración dando mandato en aquellos asuntos que el Congreso
considere necesario.
d) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.
Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.
e) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y con
el quórum de la primera convocatoria.
f) Nombrar la Comisión de Contralor Patrimonial, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. Considerar la
Memoria y Balance anual, en la primera reunión ordinaria.
g) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.
h) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.
i) Aprobar lo actuado por el Consejo Ejecutivo, la Comisión Revisora de
Cuentas y el Tribunal de Disciplina. Pudiendo rechazarlo con el voto de las dos terceras partes de los Congresales
presentes.
j) Convocar en consulta sobre un tema en particular, y/o para revocar un mandato, a los afiliados cuando la
importancia de la situación política así lo amerite. Para su procedencia se requiere el quórum y las mayorías
exigidas para la Reforma de la Carta Orgánica.
k) Aprobar el Balance General, Estados Contables, la memoria del ejercicio y el Dictamen Técnico, así como
también el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, lo que se resolverá por simple mayoría de los asistentes.
l) Convocar en consulta sobre un tema particular, y/o para revocar un mandato, a los afiliados cuando la importancia
de la situación política así lo amerite. Para su procedencia se requiere el quorum y las mayorías exigidas para
reforma de la Carta Orgánica.
m) Con el voto de los 2/3 de los miembros presentes del Congreso podrá modificar total parcialmente el nombre
del partido, fusionarse con tras fuerzas políticas, incorporarse a un partido Nacional preexistente o conformar uno
nuevo conforme a la normativa establecida en el artículo 8 de la Ley 23298.
EL CONSEJO EJECUTIVO
ARTÍCULO 19: El Consejo Ejecutivo, es la autoridad ejecutiva y de dirección en el ámbito de la provincia. Es el órgano
permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del
Congreso y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la ciudad de San Juan.
ARTÍCULO 20: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Pro Tesorero, y siete
Vocales Titulares. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelectos. Se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de
Género N 27412.
ARTÍCULO 21: Son atribuciones del Consejo Ejecutivo. a) Reglamentar la presente Carta Orgánica y los diversos
institutos que de ella se desprenden sin alterar sus fines.
b) Mantener relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.
c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad
con esta Carta Orgánica.
d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento
electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y
difundir la información contable.
e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su
reglamento interno.
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f) Convocar a elecciones internas partidarias. Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias.
g) Proponer ad referéndum del Congreso, la Constitución de frentes y/o alianzas.
h) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias
para cumplir la actividad normal del partido. i) Sugerir las Autoridades, la Junta Electoral, el Reglamento Electoral
y la política de Alianzas, ad referéndum del Congreso, para las internas abiertas, simultaneas y obligatorias para
cargos electivos, nacionales teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el Titulo II de la Ley 26.571.
j) Distribuir funciones entre sus vocales titulares y otorgarles secretarias o y/o direcciones.
k) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
l) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias
para cumplir la actividad normal del Partido.
m) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección
y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia,
impidiendo, renuncia o fallecimiento.
n) El tesorero tendrá las atribuciones determinadas en os artículos 18 y 19 de la ley 26.215. El protesorero remplazara
al tesorero en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.
ñ) En caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento del Vicepresidente y/o el protesorero,
serán remplazados por uno de los vocales titulares del Consejo Ejecutivo, elegidos por mayorías absolutas de sus
miembros.
CAPITULO SEXTO
ORGANO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 22: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el
Congreso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará
integrado por un presidente y cuatro vocales titulares y tres suplentes, los que no podrán formar parte de otros
organismos partidarios. Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de paridad de Género N 27412.
ARTÍCULO 23: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria,
indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO 24: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo Ejecutivo, o de petición escrita de veinte afiliados,
como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.
Podrá aplicar las siguientes sanciones.
a) amonestación, b) suspensión de la afiliación, c) desafiliación y d) expulsión.
ARTICULO 25: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del partido.
CAPITULO SEPTIMO
JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 26: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por el
Congreso, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará,
con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación. Se debe
garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Genero N 27412.
ARTÍCULO 27: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido, pero sí lo pueden
hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las
elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.
ARTÍCULO 28: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los
electos. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones será válidas por la
mayoría simple de sus miembros.
CAPITULO OCTAVO
APODERADOS
ARTÍCULO 29: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Ejecutivo. Representarán al partido
ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas de la provincia a fin de que realicen todos los trámites
y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco.
CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 30: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por tres
miembros titulares y dos suplentes, preferentemente profesionales en ciencias económicas, durando dos años en
sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Genero 27412.
ARTÍCULO 31: Tendrá a su cargo verificar el movimientos de fondos del partido así como su situación económico
financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus
funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria
para el mejor cometido de sus funciones.
ARTÍCULO 32: El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, sesenta días antes de la reunión
ordinaria anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio.
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Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para
su eventual aprobación. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se
tomarán por mayoría, sin perjuicio de que se eleve a su vez el dictamen de minoría.
CAPITULO DECIMO
NORMAS ELECTORALES
ARTÍCULO 33: Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos,
subsidiariamente las normas legales vigentes como las leyes 13640, 6444 y subsidiariamente, además, el Código
Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215 y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTÍCULO 34: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante
la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. La convocatoria
a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de treinta días corridos al de su realización, debiendo
comunicarse tal decisión a través de publicación en medios públicos de amplia difusión, en dicho momento
también se hará saber la clase y número de cargos a elegir, el número de candidatos por los que podrá votar el
elector y la indicación del sistema electoral aplicable. Para alcanzar la minoría se requiere el veinte por ciento de
los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos
serán adjudicados a la mayoría.
ARTÍCULO 35: Se habilitará un Registro de candidatos y listas. Las listas o postulaciones deberán presentarse dentro
de los primeros diez días del llamado a elecciones. Dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la presentación
de listas, se podrán presentar las impugnaciones pertinentes por ante la Junta Electoral, que funcionará en la sede
partidaria. La Junta Electoral tendrá 48 horas para resolver las impugnaciones, debiendo de inmediato proceder a
la oficialización de las listas que se hayan presentado. En ese mismo momento se oficializarán también las boletas
respectivas. Asimismo y dentro de las 48 horas posteriores a la oficialización de listas, la Junta Electoral deberá
definir los lugares de votación y publicar o poner a disposición el padrón electoral, debiendo en ambos casos
publicar dichas circunstancias en medios públicos de amplia difusión. El mismo sistema de votación, secreto y
directo, será aplicado para seleccionar a todos los candidatos titulares del Ejecutivo y Legisladores Provinciales y
Municipales. En el supuesto que se oficialice una sola lista, los candidatos serán proclamados, sin realizar el acto
eleccionario, por la Junta Electoral, el día fijado para las elecciones internas. Todos los plazos que se fijan son en
días corridos.
ARTÍCULO 36: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías,
conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
ARTÍCULO 37: Tanto los cargos partidarios como los electivos nacionales y provinciales; se distribuirán por
sistema proporcional D’Hondt. Si los cargos a cubrir fueran dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría.
Si las candidaturas fueran tres o más se cubrirá los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero se aplica la
proporcionalidad y siempre que se haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.
En la distribución de los cargos se deberá respetar lo establecido en la Ley de Paridad de Genero Nro. 27.412.
ARTICULO 38: Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultaneas y
obligatorias conforme lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571.
ARTICULO 39: Los candidatos a cargos ejecutivos y legisladores provinciales y municipales, así como también
cualquier otro cargo electivo de la provincia se elegirán por elecciones internas de afiliados, salvo resolución
en contrario del Congreso. Esta podrá autorizar que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de
no afiliados al partido político. El Congreso podrá resolver que no se convoque a elecciones para candidatos a
cargos públicos electivos provinciales y municipales, cuando las circunstancias así lo exijan, con el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros. En tal caso, dicho congreso aprobara las candidaturas respectivas tal como
se establece en el articulo 18 inciso e).
ARTICULO 40: En el supuesto que se presen en dos o más listas en la elección interna para el Consejo Ejecutivo
del Partido, y algunas de las minorías el 20% de los votos, se aplicará el sistema proporcional D¨Hondt para los
Vocales Titulares. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero le corresponde a la lista que
haya sacado más votos.
ARTICULO 41: A los fines de dar cumplimiento a la paridad de género, es de aplicación la Ley Nacional Nro. 27.412,
en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y/o
comunales, así como también para los cargos partidarios.
ARTICULO 42: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con
la correspondiente autorización del Congreso por mayoría de sus miembros.
ARTICULO 43: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de edad y
tener dos años de antigüedad en la afiliación, salvo en la primera elección en que intervenga el partido.
ARTICULO 44: En el supuesto que el Congreso convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma
será vinculante cuando voten más del 20% del padrón de afiliados correspondiente y con el voto favorable de las
dos terceras partes de los afiliados votantes.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
INSTITUTO DE ESTUDIOS Y ESCUELA DE FORMACIÓN POLITICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 45: Se creará un Instituto de Pensamientos y Políticas Públicas, depende del Consejo Ejecutivo, quien
le dará su forma organizativa, su estatuto y/o reglamento y nombrará sus autoridades.
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ARTICULO 46: Los objetivos del Instituto son:
a) Sistematizar pedagógicamente la información de teoría política.
b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.
c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del partido.
d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.
e) Proveer de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.
f) Formar y capacitar a los afiliados y adherentes conforme a los principios y programa de acción política y lo
exigido por la ley nacional 26.215 modificado por la Ley 26.571 y la Ley 27.504.
ARTICULO 47: El Instituto Escuela será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley
26.215 y a éste serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO DISOLUCION DEL PARTIDO ARTÍCULO 48: El Partido sólo se disolverá en los
casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través
del Congreso.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 49: Para la primera elección interna y desempeño de cargos partidarios no se exigirá antigüedad.
ARTÍCULO 50: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en
funcionamiento de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, y en un todo de acuerdo con
lo manifestado en el acta de fundación, a designar una Junta Electoral provisoria para realización de la elección
de las primeras autoridades partidarias; convocar a la elección de autoridades; todo ello de conformidad a lo
establecido en los arts. 34 y siguientes de la Carta Orgánica. También podrá adoptar los símbolos, colores y
emblemas tal como señala el artículo 1º, ad referéndum de las futuras autoridades partidarias electas. Se aprueba
por unanimidad.
Dr. Leopoldo RAGO GALLO Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan
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