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N° 15795/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales miércoles, 15 de marzo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS

LIMITADA s/ORDINARIO”–EXPTE. 20323/2021 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

COMERCIAL Nº 8, SEC. 16. El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino (juez) con

sede en Av. Roque S. Peña 1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes informa

que con fecha 10 de febrero de 2021, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda

colectiva contra SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, siendo el grupo de consumidores

afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y moto vehículos SEGUROMETAL

COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin

adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020

debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas

prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el

reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas —emitidas por la

demandada— de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o moto vehículos que comprendan la cobertura

de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a

todos los meses (marzo de 2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y

Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo

y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos

mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final,

discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de

los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la

demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor

y/o remolcados y/o moto vehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más

los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.130 - Segunda Sección 81 Miércoles 15 de marzo de 2023

24.240) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada

rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada

contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante

la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de

invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija

como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de

nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del

Código Civil y Comercial de la Nación.

Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan tomar intervención en

autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada manifiesten su intención de

integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de la Ley 24.240) para lo cual toda persona que

pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta (30) días:

a) solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las

consecuencias de una eventual sentencia en el proceso;

b) requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición de integrante

de la clase;

Se comunica que la falta de presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse

respecto de los no presentados.

JAVIER J COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO

e. 15/03/2023 N° 15795/23 v. 16/03/2023