N° 4879/2022 Aviso del Boletín Oficial
LA LIBERTAD AVANZA
Texto del aviso
LA LIBERTAD AVANZA
El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia Electoral de la provincia de La Rioja, a cargo del Doctor
Daniel Herrera Piedrabuena, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. Art. 63, párrafo 2do., Ley
23.298 que: el día 24 del mes Febrero de del corriente año, se ha dictado la sentencia de reconocimiento definitivo
del partido LA LIBERTAD AVANZA en los autos caratulados LA LIBERTAD AVANZA S/RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO” - Expte. CNE Nº 4879/2022, LA RIOJA, 24 de febrero de 2023.
Y VISTO:
Los autos caratulados: “LA LIBERTAD AVANZA” S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.
N° CNE 4879/2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, según consta en los presentes autos, el partido “LA LIBERTAD AVANZA”- Distrito La Rioja obtuvo la personería
jurídico política en forma provisoria mediante resolución de fecha 05/12/2022 (fs. 67/69), en virtud de haber dado
cumplimiento con las exigencias contenidas en el artículo 7 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por Ley
26.571).
Previa celebración de la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298, sin que hubiera concurrido agrupación
política alguna a formular “…observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos por ley o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario propuesto”.
En tal sentido, ha sido criterio de la Excma. Cámara Nacional Electoral que“…en el trámite de reconocimiento de
la personalidad jurídico política la audiencia prevista en el artículo 62 de la ley 23.298 es la última oportunidad
para que los partidos reconocidos o en formación formulen su oposición al nombre adoptado. Esta circunstancia
determina la preclusión de toda posibilidad de oponerse a la denominación en cuestión (cf. Fallo CNE 552/88).- Es
del caso destacar que la referida audiencia resulta el acto central de todo el mencionado proceso, pues en ella
pueden formularse oposiciones no sólo con respecto al nombre adoptado, sino también acerca de la falta de
cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley. Constituye, por ello, el antecedente inmediato
de la sentencia que otorga o deniega tal reconocimiento y, conforme la doctrina del Tribunal, “opera como una
suerte de llamamiento de autos para sentencia, tras el cual no procede formular oposición de ninguna índole”
(cf. Fallo cit.) ”. (CAUSA: “Incidente de apelación en autos caratulados ‘Partido Movimiento Orden y Participación
Ciudadana por la Integración y Organización Natural -Opción- s/solicita reconocimiento - Capital Federal’” (Expte.
Nº 3686/03 CNE).
Que, la agrupación política acreditó el cumplimiento con las exigencias contempladas por el artículo 7 bis, inc.
c; de la Ley 23.298, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 37 del citado cuerpo legal, en cuanto a la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.130 - Segunda Sección 90 Miércoles 15 de marzo de 2023
presentación de los libros partidarios para su rúbrica y sellado, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 26.215
respecto del Libro Diario.
Que, según el informe de Secretaría que obra a fs. 168 de autos, se encuentra acreditado también el requisito
del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el artículo 7 bis, inc. a; de la Ley 23.298 (con la reforma
introducida por Ley 26.571).
Que, el partido “LA LIBERTAD AVANZA”- Distrito La Rioja, a fs. 170/172vta., presenta al Tribunal la documentación
que da cuenta de la convocatoria a elecciones internas partidarias y su correspondiente publicación; acompañando
la proclamación de autoridades partidarias (integrantes del Congreso Provincial) juntamente con la nómina de
las mismas (fs. 188/190vta.), y designación de miembros del Consejo Provincial (fs. 191vta.), cuya nómina se
acompaña, con mandato desde el 19 de febrero de 2023 hasta el 18 de febrero de 2025, cumplimentando el
requerimiento contemplado por el art. 7 bis, inc. b) de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por Ley 26.571).
Que siendo así, y de conformidad con lo establecido por Acordada N° 25/11 de la Excma. Cámara Nacional
Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación el número 187 de identificación del registro, como partido
de Distrito.
Que, por lo expuesto y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los artículos 14 y 18 de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por la Ley 26.571);
RESUELVO:
1°) RECONOCER la personalidad jurídico política con carácter definitivo como partido de Distrito, a la agrupación
denominada “LA LIBERTAD AVANZA” de conformidad con lo establecido por el artículo 7 bis de la ley 23.298
(modificada por Ley 26.571) con derecho exclusivo al uso del nombre adoptado, y con todos los derechos, deberes
y obligaciones que emanan del ordenamiento jurídico vigente.
2°) Asignar el número 187 de identificación del registro como Partido de Distrito.
3°) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente Resolución, la nómina de
autoridades partidarias, juntamente con la Carta Orgánica Partidaria (art. 63, párrafo II) de la Ley N° 23.298).
4°) Comunicar la presente Resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, al
Juzgado Electoral Provincial y al Centro de Cómputos de este Tribunal, a sus efectos.
5°) Regístrese y notifíquese.
FDO.: DR. JORGE GAMAL ABDEL CHAMÍA, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE CON COMPETENCIA ELECTORAL.
ANTE MI: DR. VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL.
JORGE GAMAL ABDEL CHAMIA Juez - JORGE GAMAL ABDEL CHAMIA JUEZ FEDERAL SUBROGANTE CON
COMPETENCIA ELECTORAL
e. 15/03/2023 N° 15880/23 v. 15/03/2023