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N° 16055/23 Aviso del Boletín Oficial

GUSFER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 16 de marzo de 2023

Texto del aviso

GUSFER S.A.

CUIT 30617485547.- 1) Por Asamblea del 11/05/2006 se resolvió: a) Aumento del capital: Capital Anterior: australes

100.000 equivalentes a $ 0,01.- Capital con aumento: $ 190.000.- representados en 950 acciones ordinarias

nominativas no endosables con derecho a un voto y de valor nominal $ 200.- cada una. Suscriben: i) Eda Ercilia

Pereyra 494 acciones; ii) Fernando Luis Julia 228 acciones y iii) Gustavo Cesar Luis Julia 228 acciones. Y b)

Reforma del artículo 8: “Los directores titulares (socios o no) deberán constituir una garantía conforme al art.

256 de la Ley de Sociedades Comerciales a favor de la Sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el

periodo de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser este

inferior a 3 (tres) años luego de culminado el mismo. Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir

una garantía mínima de $ 10.000 (pesos diez mil) o la suma que establezca la norma vigente, de acuerdo con lo

dispuesto por el órgano de contralor, la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, suma de dinero en

moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad,

fianzas o avales bancarios, seguros de caución o seguros de responsabilidad civil a favor de la sociedad. El costo

deberá ser soportado por el director.” Y 2) Por Asamblea del 12/09/2022 se resolvió: a) Aumento del capital con

reforma del artículo 4 del Estatuto Social: Capital Anterior: $ 190.000.- Capital Actual: $ 6.120.000.- representados

en 6.120 acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto y de valor nominal $ 1.000 cada

una.- Suscriben: i) Fernando Luis Julia 3060 acciones y ii) Gustavo Cesar Luis Julia 3060 acciones. b) El artículo

4 queda: “El capital social es de pesos SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 6.120.000.-), representados por

seis mil ciento veinte acciones ordinarias, nominativas, no endosables, valor nominal UN MIL PESOS cada una,

con derecho a UN VOTO por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de

la Asamblea Ordinaria.” y c) Reforma del artículo 8: “La dirección y la administración de la sociedad están a

cargo del directorio, integrado por uno a cinco directores, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.131 - Segunda Sección 6 Jueves 16 de marzo de 2023

suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de

la sindicatura la elección de uno o más suplentes será obligatoria. El término de su elección es de TRES ejercicios.

La asamblea fijará el número de directores y su remuneración. El directorio sesionara con la mayoría absoluta de

sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatara votando

nuevamente. En su primer reunión designara un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de directores, designar

un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El directorio tiene amplias facultades

de administración y disposición, incluso las que requieren poder especial al tenor del art. 375 del Código Civil

y Comercial de la Nación y del artículo 9 del decreto Ley 5965/63. Podrán especialmente comprar, vender,

permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces muebles, créditos, títulos, acciones por los precios,

modalidades y condiciones que considere oportunos, celebrar contratos de sociedad, adquirir el activo y pasivo de

establecimientos comerciales, industriales, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades

crediticias, oficiales o privadas; dar o revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u

otros, con o sin facultad d sustituir, sin violar lo prescripto en el art. 266 de la Ley General de Sociedades 19.550

(t.o. 1984); iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de la presente enumeración

no es taxativa sino simplemente enunciativa. La representación legal corresponde al presidente del directorio o

al vicepresidente en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los titulares constituirán una

garantía del tipo, modalidades y de los montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la

autoridad administrativa de control.”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 17 de fecha 06/03/2023 Reg.

Nº 364

GABRIEL JONATHAN BUZNICK - Matrícula: 5383 C.E.C.B.A.

e. 16/03/2023 N° 16055/23 v. 16/03/2023