N° 15792/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/
ORDINARIO”–EXPTE. 20334/2021
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino
(juez) con sede en Av. Roque S. Peña 1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes
informa que con fecha 10 de febrero de 2021, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda
colectiva contra TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, siendo el grupo de consumidores afectados:
usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y moto vehículos TRIUNFO COOPERATIVA DE
SEGUROS LTDA a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución
del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del
aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de
las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de
vehículo automotor y/o remolcado y/o moto vehículos que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.131 - Segunda Sección 129 Jueves 16 de marzo de 2023
hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a todos los meses (marzo de
2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido
por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) establecido
por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción
a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción
provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de los índices que arrojen las pruebas
periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor
de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o moto vehículos,
las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más los intereses correspondientes; se
condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) el equivalente al 100%
de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada rodado asegurado ante la
accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada contenga alguna cláusula
que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante la disminución del riesgo
conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de invocar la teoría de la
imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija como obstativa del
ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de nulidad de dicha/s
cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan tomar intervención en
autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada manifiesten su intención de
integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (Art. 54 de la Ley 24.240) para lo cual toda persona que
pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta (30) días:
a) solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las
consecuencias de una eventual sentencia en el proceso;
b) requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición de integrante
de la clase;
Se comunica que la falta de presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse
respecto de los no presentados. JAVIER J COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO
e. 15/03/2023 N° 15792/23 v. 16/03/2023