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N° 16372/23 Aviso del Boletín Oficial

RAFAEL G. ALBANESI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 16 de marzo de 2023

Texto del aviso

RAFAEL G. ALBANESI S.A.

CUIT N° 30-53922225-9. A) Por Asamblea General Extraordinaria del 02/06/2022 se resolvió por unanimidad: (i)

Aumentar el capital social en la suma de $ 1.482.000.000, pasando de $ 546.000.000 a $ 2.028.000.000, emitiendo

1.482.000.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables CLASE B de valor nominal $ 1 y con derecho a

1 voto por acción, suscriptas por todos los accionistas en sus proporciones, quedando el capital social, como

resultado del aumento, compuesto de la siguiente manera: Armando Roberto Losón, 85.650 ACCIONES CLASE

A y 1.013.914.350 acciones CLASE B; Carlos Alfredo Bauzas, 405.600.000 acciones CLASE B; y Holen S.A.,

608.400.000 acciones CLASE B; TOTAL 85.650 acciones CLASE A de valor nominal $ 1 cada una y con derecho

a 5 votos por acción y 2.027.914.350 acciones CLASE B de valor nominal $ 1 y con derecho a 1 voto cada una. (ii)

Reformar el artículo cuarto del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto:

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.131 - Segunda Sección 10 Jueves 16 de marzo de 2023

El Capital Social es de dos mil veintiocho millones de pesos ($ 2.028.000.000), representado por 85.650 acciones

Clase A, de un peso de valor nominal cada una y 5 votos por acción, y 2.027.914.350 acciones Clase B de un

peso de valor nominal cada una y 1 voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea

ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedad N° 19.550.- ..”; y

B) Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29/07/2022 se resolvió por unanimidad: (i) aprobar

las renuncias de SEBASTIÁN SÁNCHEZ RAMOS y ROMINA SOLANGE KELLEYIAN a sus cagos de Director

Titular y Directora Suplente, respectivamente, no designando reemplazantes, y (ii) reformar los artículos NOVENO

y DÉCIMO TERCERO del Estatuto Social, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo

noveno: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, cuyo número de miembros

será determinado por la Asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) directores titulares

quienes durarán en sus cargos 3 ejercicios. La Asamblea elegirá como mínimo 1 (un) director suplente y hasta el

número que considere conveniente. La misma Asamblea designará a un Presidente. El quórum para constituirse y

funcionar será el de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría

absoluta de los presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente desempatará votando nuevamente.

En caso de ausencia temporaria o definitiva del Presidente, será reemplazado por el Director Suplente designado

específicamente a tal fin por la Asamblea. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros

comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose

a los efectos del quórum tanto a los directores presentes como a los que participan a distancia. Las actas de

las reuniones con sus miembros comunicados entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido,

imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los (5) días hábiles de celebrada la reunión por los

miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización deberá dejar expresa

constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las

decisiones adoptadas en el transcurso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores

presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.” y “Artículo

Décimo Tercero: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en primera y en

segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550,

sin perjuicio de lo dispuesto allí para la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria

el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, estará al artículo

237 antes citado. Las asambleas también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los accionistas

presentes como a los que participan a distancia. Las actas de las asambleas celebradas a distancia por medios

de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los (5) días

de celebrada. Las actas serán suscriptas dentro de los (5) días por el Presidente, los socios designados al efecto

y el representante del órgano de fiscalización quien dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las

decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente dejará expresa constancia en el acta de los accionistas que han

participado a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los accionistas presentes como de los que

participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.” Autorizado según instrumento privado

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de fecha 29/07/2022

Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.

e. 16/03/2023 N° 16372/23 v. 16/03/2023