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N° 66008/2009 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6 - SECRETARÍA NRO. 11

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 17 de marzo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6 - SECRETARÍA NRO. 11

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, Secretaría Nº 11, sito en la Av. Roque Sáenz Peña

1211 P. 2°, C.A.B.A., comunica por un día que en los autos caratulados “RODRIGUEZ GOÑI, JAVIER IGNACIO s/

QUIEBRA - Expte. N° 66008/2009 (ver fs. 1867), se ha ispuesto convocar a audiencia pública para el día 11 de abril

de 2023 a las 12.00 hs. en la sede del Juzgado debiendo concurrir inexcusablemente la sindicatura y los oferentes,

a fin de abrir los sobres que eventualmente se presenten para la mejorar la oferta de compra de $ 600.000., más

I.V.A. formulada por Rodolfo Luis Sarjanovic por los bienes muebles que integran el activo falencial, detallados en

autos, ubicados en el Partido de San Cayetano, Necochea. Condiciones de venta: Las ofertas deberán mejorar

-en no menos de un 10% la oferta exteriorizada en autos y serán presentadas en la sede del Juzgado, durante

el horario de atención al público -7:30 a 13:30- hasta el día 30 de marzo de 2023 (no se admitirá plazo de gracia

alguno). Las ofertas deberán cumplir con las condiciones dispuestas en la resolución del 26.12.2022 la que se

tiene por reproducida. No se admitirán las ofertas de quienes invoquen calidad de comisionistas o gestores de

negocios, y encuéntrese así prohibida la venta “en comisión”, como también la ulterior cesión del boleto. Deberá

adjuntarse garantía de mantenimiento de oferta por la suma de $ 6.000. Dicho importe deberá depositarse y

acreditarse mediante boleta de depósito del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta de autos L° 733, F°

682/1 a la orden del Juzgado. Quien resulte adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del décimo

día posterior a ese acto -sin necesidad de otra notificación, advirtiéndose que ante la eventualidad de no integrarse

el total adeudado, será declarado postor remiso en los términos del cpr 584 y, además, perderá su derecho de

reclamar la devolución, tanto de la garantía como de cualquier otro importe. Si se configurara tal escenario, la

suscripta adjudicará el bien a quien hubiere presentado la segunda mejor oferta, y así sucesivamente. Quién

resulte comprador, deberá afrontar la totalidad de los gastos por el retiro, desinstalación y traslado de los bienes y

maquinarias que pudiera haber en el inmueble, sin asumir la quiebra responsabilidad alguna.

Publíquense edictos por un (1) día en el “BOLETÍN OFICIAL

MARTA G. CIRULLI Juez - ERNESTO TENUTA SECRETARIO

e. 17/03/2023 N° 16580/23 v. 17/03/2023