N° 15202/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri, Secretaría
No. 34, a mi cargo, sito en la calle M.T. Alvear 1840, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica,
por el término de cinco días, que el 24-02-2023 se decretó la quiebra de GRANJA EL TREBOL S.R.L. (CUIT
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.133 - Segunda Sección 110 Lunes 20 de marzo de 2023
N.º 30-71136392-7), expte. n. º 10785/2021. El síndico designado es el Dr. Alfredo Daniel Kandus, con domicilio
electrónico 20105156422 y domicilio procesal en la calle Sarmiento 1179, piso 4 oficina 44 CABA. Hágase saber
a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos
justificativos de los mismos hasta el 02/05/2023, haciendo saber que vencido el plazo dispuesto no será recibida
pretensión verificatoria alguna.- Se deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante
correo electrónico a: estudiokanduslence.sindicatura@gmail.com en formato PDF.- Los aludidos instrumentos
deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien – llegado el caso – ológrafa previamente impuesta
sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter
de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica.- La fecha de envío del correo electrónico
pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito
sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente.-
Para su pago, deberá realizarse mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria: Banco Macro S.A. CBU
2850676640095017516288. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art 200 de
la ley 24522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la
casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse –a los fines de
su presentación– a las modalidades precedentemente dispuestas.- El 15/06/2023 y el 15/08/2023 se presentarán
los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intimar al fallido y a terceros, dentro de las 72 hs. de notificados
y bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan a disposición de la Sindicatura los bienes del
deudor que tengan en su poder, prohibir la realización de pagos al fallido y recibir pagos de aquel, y hacer saber
que en dicho supuesto de efectuarse, serán declarados ineficaces de pleno derecho en los términos del art. 109
LCQ. - Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que en el término de 24 hs. entregue al síndico
los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- Buenos Aires, 09 de Marzo de
2023.-
FEDERICO GUERRI Juez - FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 14/03/2023 N° 15202/23 v. 20/03/2023