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N° 60/08 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO OBRERO

Partidos Políticos lunes, 20 de marzo de 2023

Texto del aviso

PARTIDO OBRERO

El Juzgado Federal de 1º Instancia con Competencia Electoral de la Provincia de La Rioja a cargo del Dr. Daniel

Herrera Piedrabuena. Secretario Electoral a cargo del Dr. Víctor Dardo Herrera, hace saber que en los autos

caratulados “PARTIDO OBRERO” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CEN 6959/2022

que tramita ante sus estrados el Partido “ PARTIDO OBRERO” comunica la resolución de reconocimiento

provisorio de fecha 17 de marzo de 2023, cuyo texto se transcribe a continuación: LA RIOJA, 17 de Marzo de

2023. Y VISTO: Los autos caratulados: “PARTIDO OBRERO“ S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

Expte. N° CNE 6959/2022; Y RESULTANDO: Que, a fs. 01 se presenta la ciudadana Noelia Ramona Rodriguez, en

su carácter de apoderada del “PARTIDO OBRERO”, solicitando el reconocimiento provisorio de la personalidad

jurídico-política como partido de distrito de la agrupación que representa. Que, a tal efecto acompañan la siguiente

documentación: Acta de Fundación y Constitución (fs. 3), Declaración de Principios y Bases de Acción Política

(4/7), y Carta Orgánica partidaria (fs. 8/12), Acta de Designación de Certificadores (fs. 13) y aceptación de cargos

de Certificadores (fs. 14). Que, a fs. 16, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a

los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma.

Cámara Nacional Electoral, dándose cumplimiento a lo ordenado. Así mismo, se tuvo por constituido domicilio

partidario central y legal en calle Dalmacio Vélez Sarsfield N° 286 de esta ciudad. Que, a fs. 20, obra el informe del

Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (sistema informático de la Corte Suprema de Justicia de la Nación),

donde consta que al día 19/08/22 existen nombres idénticos al de “PARTIDO OBRERO” en otros distritos, dándose

así cumplimiento a lo dispuesto por las Acordadas N° 60/08 y 81/09 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. Que,

a fs. 92, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número de adherentes prescripto por la

ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la señora Fiscal Federal con competencia electoral de todo

lo actuado. Que, a fs. 97/98 y vta., la señora Fiscal Federal con competencia electoral es de opinión que el que

suscribe se encuentra facultado a disponer lo prescripto en el art. 7 de la Ley 23.298 (modif. por Ley 26.571). Que,

a fs. 99 se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la que se

formalizó conforme surge del acta de fs. 100, obrando constancias de las notificaciones electrónicas efectuadas a

los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito en el incidente de notificación, CNE 4879/2022/1,

como así también a las Secretarias Electorales donde existen agrupaciones de igual o similar denominación. Que,

del Acta de Audiencia de Reconocimiento (fs. 100), surge que, han participado de la misma la apoderada del

partido en formación, Sra. Noelia Ramona Rodriguez, la certificante de firma Sra. Andrea Paola Chanampa, y el Sr.

Osvaldo Fabián Mealla, en su carácter de adherente de dicha agrupación. Abierto el acto, la apoderada partidaria

expresó que “… Que atento al estado de la causa y teniendo presentes las disposiciones en la ley de aplicación

Nº 23.298 y modificatorias y como se acredita con las actuaciones contenidas en autos, el partido que representa

ha cumplido con los recaudos legales para obtener la personería jurídica política provisoria y que tiene vocación de

integrar oportunamente el partido del mismo nombre en el orden nacional. En consecuencia, solicita se conceda

dicho reconocimiento provisorio conforme la ley vigente, a tenor del cuerpo legal citado. Seguidamente se hace

constar, que la señora Fiscal Federal con competencia electoral, no asiste a la presente audiencia por razones

funcionales habiendo emitido dictamen, a fs 97/98 y vta., en sentido favorable al reconocimiento provisorio de la

agrupación política peticionante…”. Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias de autos, se ha

dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 -modif. por Ley

26.571-.

Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora Fiscal Federal

con competencia electoral, SE RESUELVE: 1) Reconocer al “PARTIDO OBRERO” la personería jurídico-política

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.133 - Segunda Sección 73 Lunes 20 de marzo de 2023

con “carácter provisorio” como partido de Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al

nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que

emanan de su reconocimiento. 2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta

Promotora cuya nómina obra a fs. 3 de autos. 3) Tener por apoderados partidarios a los ciudadanos Sra. Noelia

Ramona Rodriguez, DNI Nº 36.035.977 y Sr. Jorge Luis Navarro, DNI 28.117.159. 4) Tener por certificadoras en los

términos del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) a las Sras. Noelia Ramona Rodriguez, DNI 36.035.977 y Andrea Paola

Chanampa DNI 34.992.126. 5) Tener por constituido domicilio partidario central y legal en calle Dalmacio Vélez

Sarsfield 286 de esta ciudad. 6) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 4/7), Acta de

Fundación y Constitución (fs. 3) y Carta Orgánica partidaria (fs. 8/12). 7) Hacer saber a la presente agrupación que

a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150

días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1199 (mil ciento noventa y nueve) electores,

acompañando, conjuntamente con las fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde

conste la identidad y el domicilio, certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif.

por Ley 26.571. 8) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo improrrogable de

180 días de notificada la presente, se deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas

-art. 7 bis inc. b) de la ley citada-, las que serán comunicadas al Tribunal. 9) Hacer saber que, dentro de los 60 días,

a partir de la notificación del presente resolutorio, las autoridades partidarias deberán presentar para su rúbrica

los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571- y art. 21 de la Ley 26.215 -modif. por

Ley 26.571-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-. 10)

Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de

la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica

de los Partidos Políticos). 11) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de

Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la

Dirección Nacional Electoral. 12) Regístrese y notifíquese. la Rioja a los 17 días de marzo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Dr. Daniel Herrera Piedrabuena. Juez Federal de 1° Instancia con competencia electoral de la Provincia de La

Rioja. Ante Mi: Dr. Víctor Dardo Herrera - Secretario Electoral.

Daniel Herrera Piedrabuena Juez - Daniel Herrera Piedrabuena JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.

DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DANIEL HERRERA PIEBRABUENA JUEZ FEDERAL CON

COMPETENCIA ELECTORAL

e. 20/03/2023 N° 17228/23 v. 22/03/2023