W20 Argentina W20Argentina

N° 9810/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales martes, 21 de marzo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente a mi

cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días que con fecha 16.12.22 se decretó en el

Exp. Nº9810/2020 la quiebra de FLORES DE ORIENTE S.R.L. (C.U.I.T. Nro. 30708706333), con domicilio en la calle

HEREDIA 1069, CABA. Habiéndose fijándose el siguiente cronograma: hasta el 15.05.23 podrán los acreedores

con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el

inc. Nº9810/2020/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 16.12.22 a lo que se remite (v. pto.

II ap. h) 1°). En ese inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus

contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por

transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720042788000018007154 de titularidad de Haydee María Loureiro

(DNI: 06.231.756). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no

cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindicatura “ Cdor. MAURICIO B. MANNA” con domicilio

en Reconquista 715 4° ”E” de CABA., mediante email a verificacionessindicatura@gmail.com. A tal fin deberán

dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 16.12.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). El síndico presentará los

informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 23.06.23 y 15.08.23 respectivamente. La fecha para dictar el auto

verificatorio vence el 06.07.23. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 08.08.23 a las 12:00hs. Se

intima a la fallida y a terceros para que entreguen a los síndicos los bienes del deudor que tengan en poder y se

hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor para

que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a los que se refiere el art. 86 LCQ. Buenos Aires, 13 de Marzo de

2023. HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO

e. 15/03/2023 N° 15758/23 v. 21/03/2023