N° 60/08 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO OBRERO
Texto del aviso
PARTIDO OBRERO
El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia electoral de la Provincia de La Rioja, a cargo del Dr.
Daniel Herrera Piedrabuena, Juez Federal de 1° instancia con competencia electoral, hace saber en cumplimiento
de lo establecido por el art. 62, 2do párrafo de la Ley 23.298: el dia 17 de marzo del corriente año se ha dictado
la resolución de reconocimiento provisorio del Partido OBRERO en los autos caratulados “PARTIDO OBRERO S/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” - Expte. N° CNE 6959/2022.
LA RIOJA, 17 de Marzo de 2023.
Y VISTO:
Los autos caratulados: “PARTIDO OBRERO “S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE
6959/2022;
Y RESULTANDO:
Que, a fs. 01 se presenta la ciudadana Noelia Ramona Rodriguez, en su carácter de apoderada del “PARTIDO
OBRERO”, solicitando el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico-política como partido de distrito
de la agrupación que representa.
Que, a tal efecto acompañan la siguiente documentación: Acta de Fundación y Constitución (fs. 3), Declaración
de Principios y Bases de Acción Política (4/7), y Carta Orgánica partidaria (fs. 8/12), Acta de Designación de
Certificadores (fs. 13) y aceptación de cargos de Certificadores (fs. 14).
Que, a fs. 16, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos
reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara Nacional
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.134 - Segunda Sección 63 Martes 21 de marzo de 2023
Electoral, dándose cumplimiento a lo ordenado. Así mismo, se tuvo por constituido domicilio partidario central y
legal en calle Dalmacio Vélez Sarsfield N° 286 de esta ciudad.
Que, a fs. 20, obra el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (sistema informático de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación), donde consta que al día 19/08/22 existen nombres idénticos al de “PARTIDO
OBRERO” en otros distritos, dándose así cumplimiento a lo dispuesto por las Acordadas N° 60/08 y 81/09 de la
Excma. Cámara Nacional Electoral.
Que, a fs. 92, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número de adherentes prescripto
por la ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la señora Fiscal Federal con competencia electoral de
todo lo actuado.
Que, a fs. 97/98 y vta., la señora Fiscal Federal con competencia electoral es de opinión que el que suscribe se
encuentra facultado a disponer lo prescripto en el art. 7 de la Ley 23.298 (modif. por Ley 26.571).
Que, a fs. 99 se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la
que se formalizó conforme surge del acta de fs. 100, obrando constancias de las notificaciones electrónicas
efectuadas a los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito en el incidente de notificación,
CNE 4879/2022/1, como así también a las Secretarias Electorales donde existen agrupaciones de igual o similar
denominación.
Que, del Acta de Audiencia de Reconocimiento (fs. 100), surge que, han participado de la misma la apoderada del
partido en formación, Sra. Noelia Ramona Rodriguez, la certificante de firma Sra. Andrea Paola Chanampa, y el Sr.
Osvaldo Fabián Mealla, en su carácter de adherente de dicha agrupación. Abierto el acto, la apoderada partidaria
expresó que “… Que atento al estado de la causa y teniendo presentes las disposiciones en la ley de aplicación
Nº 23.298 y modificatorias y como se acredita con las actuaciones contenidas en autos, el partido que representa
ha cumplido con los recaudos legales para obtener la personería jurídica política provisoria y que tiene vocación de
integrar oportunamente el partido del mismo nombre en el orden nacional. En consecuencia, solicita se conceda
dicho reconocimiento provisorio conforme la ley vigente, a tenor del cuerpo legal citado. Seguidamente se hace
constar, que la señora Fiscal Federal con competencia electoral, no asiste a la presente audiencia por razones
funcionales habiendo emitido dictamen, a fs 97/98 y vta., en sentido favorable al reconocimiento provisorio de la
agrupación política peticionante…”.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los
artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-.
Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con
competencia electoral,
SE RESUELVE:
1) Reconocer al “PARTIDO OBRERO” la personería jurídico-política con “carácter provisorio” como partido de
Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena
por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento.
2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra a
fs. 3 de autos.
3) Tener por apoderados partidarios a los ciudadanos Sra. Noelia Ramona Rodriguez, DNI Nº 36.035.977 y Sr.
Jorge Luis Navarro, DNI 28.117.159.
4) Tener por certificadoras en los términos del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) a las Sras. Noelia Ramona Rodriguez,
DNI 36.035.977 y Andrea Paola Chanampa DNI 34.992.126.
5) Tener por constituido domicilio partidario central y legal en calle Dalmacio Vélez Sarsfield 286 de esta ciudad.
6) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 4/7), Acta de Fundación y Constitución (fs. 3)
y Carta Orgánica partidaria (fs. 8/12).
7) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá
acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación
de 1199 (mil ciento noventa y nueve) electores, acompañando, conjuntamente con las fichas respectivas, copia
de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por la autoridad
partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571.
8) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente, se deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc.
b) de la ley citada-, las que serán comunicadas al Tribunal.
9) Hacer saber que, dentro de los 60 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, las autoridades
partidarias deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley
26.571- y art. 21 de la Ley 26.215 -modif. por Ley 26.571-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d)
de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-.
10) Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y
de la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos).
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.134 - Segunda Sección 64 Martes 21 de marzo de 2023
11) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de
Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional
Electoral.
12) Regístrese y notifíquese.
FDO- DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ FEDERAL DE 1° INSTANCIA CON COMPETENCIA
ELECTORAL. ANTE MI: DR. VICTOR DARDO HERRERA - SECRETARIO ELECTORAL.
DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DANIEL HERRERA PIEBRABUENA JUEZ FEDERAL CON
COMPETENCIA ELECTORAL
e. 21/03/2023 N° 17249/23 v. 23/03/2023