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N° 60/08 Aviso del Boletín Oficial

PROYECTO JOVEN

Partidos Políticos martes, 21 de marzo de 2023

Texto del aviso

PROYECTO JOVEN

El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia electoral de la Provincia de La Rioja, a cargo del Dr.

Daniel Herrera Piedrabuena, Juez Federal de 1° instancia con competencia electoral, hace saber en cumplimiento

de lo establecido por el art. 62, 2do párrafo de la Ley 23.298: el dia 17 de marzo del corriente año se ha dictado

la resolución de reconocimiento provisorio del Partido PROYECTO JOVEN en los autos caratulados “PROYECTO

JOVEN S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” - Expte. N° CNE 4876/2022

LA RIOJA, 17 de Marzo de 2023.

Y VISTO:

Los autos caratulados: “PROYECTO JOVEN S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE

4876/2022;

Y RESULTANDO:

A fs. 01 se presenta el ciudadano Hilarión Coronado Owen Guido, en su carácter de apoderado del partido político

“PARTIDO DEMOCRATA”, solicitando el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico política como partido

de distrito de la agrupación que representa.

A tal efecto acompañan la siguiente documentación: Constancia de alta de usuario de Servicios de Notificación

Electrónica (fs. 4), fotocopia del Documento de Identidad (fs. 5), Acta de Asamblea (fs. 9).

Que, a fs. 9 de autos luce acta de asamblea de la agrupación política de fecha 05/07/2022, mediante la cual se

resuelve por unanimidad el cambio del nombre partidario, por el de “PROYECTO JOVEN” Distrito de La Rioja.

Que, a fs. 14 se tiene como apoderado partidario, en reemplazo del ciudadano Owen Guido Hilarión Coronado, por

los ciudadanos Jonathan Alejandro Gómez, DNI 32.532.533 y al señor Jorge Daniel sosa Alives, DNI 37.648.664,

quienes podrán actuar en forma conjunta o indistinta, previa constitución de domicilio electrónico. Que, a fs. 15/19,

el señor Jorge Daniel Sosa Alives, acredita la constitución del domicilio electrónico, cumplimentando lo ordenado.

Que, obra agregado en autos la siguiente documentación: Bases de Acción Política (fs. 20/25), Declaración de

Principios (fs. 26), Acta de Fundación y Constitución (fs. 37/39), Carta Orgánica partidaria (fs. 30/34) y Acta de

Fundación y Constitución de la agrupación Politica (fs. 37/39).

Que, a fs. 35, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos

reconocidos y en trámite de reconocimiento en éste distrito electoral, como así también la comunicación a la

Excma. Cámara Nacional Electoral, dándose cumplimiento a lo ordenado.

Que, asimismo, se tuvo por constituido domicilio partidario central y legal en calle calle Alberdi N° 541 3 “C” B°

Centro de esta ciudad.

Que, a fs. 41, obra el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (sistema informático de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación), donde consta que al día 22/09/2022 existen nombres idénticos al de “PROYECTO

JOVEN” en otros distritos, dándose así cumplimiento a lo dispuesto por las Acordadas N° 60/08 y 81/09 de la

Excma. Cámara Nacional Electoral.

Que, a fs. 53, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número de adherentes prescripto

por la ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la señora Fiscal Federal con competencia electoral de

todo lo actuado.

Que, a fs. 54/55 vta., la señora Fiscal Federal con competencia electoral es de opinión que el que suscribe se

encuentra facultado a disponer lo prescripto en el art. 7 de la Ley 23.298 (modif. por Ley 26.571).

Que, a fs. 56 se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la que

se formalizó conforme surge del acta de fs. 59, obrando constancias de las notificaciones electrónicas efectuadas

a los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito en incidente de notificación, CNE 4879/2022/1,

como así también a las Secretarias Electorales donde existen agrupaciones de igual o similar denominación.

Que, del Acta de Audiencia de Reconocimiento (fs. 59), surge que, han participado el apoderado del partido en

formación, Sr. Jorge Daniel Sosa Alives DNI 37.648.664, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia Pizarro, el

Presidente de la Junta Promotora, Sr. Jonathan Alejandro Gómez, DNI N° 32.532.533. Abierto el acto, el apoderado

partidario expresó que “… Que atento al estado de la causa y teniendo presentes las disposiciones en la ley de

aplicación Nº 23.298 y modificatorias y como se acredita con las actuaciones contenidas en autos, el partido

que representa ha cumplido con los recaudos legales para obtener la personería jurídica política provisoria y que

tiene vocación de integrar oportunamente el partido del mismo nombre en el orden nacional. En consecuencia,

solicita se conceda dicho reconocimiento provisorio conforme la ley vigente, a tenor del cuerpo legal citado.

Seguidamente se hace constar, que la señora Fiscal Federal con competencia electoral, no asiste a la presente

audiencia por razones funcionales habiendo emitido dictamen, a fs. 54/55, en sentido favorable al reconocimiento

provisorio de la agrupación política peticionante ..”.

Y CONSIDERANDO:

Que, conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los

artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 modif. por Ley 26.571.

Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con

competencia electoral,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.134 - Segunda Sección 62 Martes 21 de marzo de 2023

SE RESUELVE:

1) Reconocer al partido “PROYECTO JOVEN” la personería jurídico política con “carácter provisorio” como partido

de Distrito electoral de La Rioja, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado,

y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su

reconocimiento.

2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra a

fs. 37/38 de autos.

3) Tener por apoderados partidarios a los ciudadanos Sr. Jonathan Alejandro Gómez, DNI 32.532.533, quien

previamente deberá acreditar la constitución del domicilio electrónico, al Sr. Jorge Daniel Sosa Alives, DNI

37.648.664 y la Dra, María Cecilia Pizarro, DNI 25.737.224.

4) Tener por certificadores en los términos del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) al Sr. Jonathan Alejandro Gómez, DNI

N° 32.532.533 y al Sr. Pablo Andrés De La Vega, DNI N° 42.059.373.

5) Tener por constituido domicilio partidario central y legal en calle Alberdi N° 541 3 “C” Centro de esta ciudad.

6) Tener por Bases de Acción Política (20/25.), Declaración de Principios (fs. 26/27), Acta de Fundación y Constitución

(fs. 37/39) y Carta Orgánica partidaria (fs. 30/34).

7) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá

acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación

de 1199 (mil ciento noventa y nueve) electores, acompañando, conjuntamente con las fichas respectivas, copia

de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por la autoridad

partidaria art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571.

8) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente, se deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis inc. b)

de la ley citada, las que serán comunicadas al Tribunal.

9) Hacer saber que, dentro de los 60 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, las autoridades

partidarias deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 modif. por Ley

26.571y art. 21 de la Ley 26.215 modif. por Ley 26.571, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de

la Ley 23.298 modif. por Ley 26.571.

10) Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y

de la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica

de los Partidos Políticos).

11) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de

Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional

Electoral.

12) Regístrese y notifíquese

FDO. DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ DE 1° INSTANCIA CON COMPETENCIA ELECTORAL. ANTE

MI: DR. VÍCTOR DARDO HERRERA - SECRETARIO ELECTORAL

DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DANIEL HERRERA PIEBRABUENA JUEZ FEDERAL CON

COMPETENCIA ELECTORAL

e. 21/03/2023 N° 17248/23 v. 23/03/2023