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N° 33078/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 22 de marzo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial N° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Sec. 43, sito

en M.T. de Alvear 1840 Piso 3° CABA, comunica por un día en autos “EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO

MORENO SA s/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA DE RODADOS” (Exp. N° 33078/2018/13), que se ha resuelto:

Convocar a un llamado público a mejorar la oferta respecto de la venta en block por la suma de cuatro millones

ochocientos mil pesos ($ 4.800.000) más el IVA sobre el precio (10,5%), comisión del martillero (10%) e IVA sobre

la comisión (21%), de los siguientes rodados de titularidad de la fallida CUIT 30-54633579-4 identificados en la

resolución de fecha 11 de octubre de 2022.: a) Dominio AA137NC, Estado: Regular b) Dominio AA137NH, Estado:

Regular c) Dominio GXU 648, Estado Malo d) Dominio GYB 168, Estado: Malo. e) Dominio JGN 369, Estado:

Muy malo. Se impone al eventual adquirente el acarreo de los vehículos y la verificación policial de los rodados.

Las CONDICIONES DE VENTA se encuentran detalladas en la resolución de fecha 11/10/2022, y la participación

implica el conocimiento y aceptación de las condiciones. Las ofertas podrán presentarse hasta las 13.30 horas

del día 10/04/23 y la audiencia de apertura de sobres se celebrará el 14/04/23, a las 9 horas. Todo oferente deberá

presentar su oferta adjuntando una garantía equivalente al 10% de la misma, que se acreditará con un depósito en

el Banco de la Ciudad de Buenos Aires –Suc. Tribunales, en la cuenta L869 F 136 DV 2.Dicha garantía se perderá

en favor de la quiebra en el caso de desistir del ofrecimiento, sin perjuicio de la declaración de postor remiso

para el caso de que resulte adjudicatario, si correspondiere e integrará el saldo del precio o se devolverá, según

la oferta sea admitida o rechazada. En caso de no resultar adjudicatario, el depósito en garantía se devolverá

únicamente mediante transferencia judicial a una cuenta bancaria de titularidad del oferente. Los oferentes podrán

mejorar sus ofertas, imponiéndose como única condición que cada una supere a la anterior en un porcentaje

del 5%.Los términos fijados son perentorios e improrrogables, no existirá el plazo de gracia de las dos primeras

horas del día subsiguiente que prevé el art. 124 in fine del Código Procesal. Se hace saber a los oferentes que no

deberán efectuar transferencias en forma inmediata, por cuanto el Banco de la Ciudad de Buenos Aires no acepta

transferencias judiciales bajo dicha modalidad, y que en caso de hacerlo y ser rechazada por la entidad bancaria,

la oferta no será ponderada por el Tribunal. La adjudicación recaerá, en principio, sobre la oferta más alta. En

la hipótesis de que quien hubiere resultado adjudicatario no integre el saldo de precio dentro del quinto día se

procederá a realizar una nueva adjudicación que recaerá -en principio- en la oferta que haya obtenido el segundo

lugar. El monto ofrecido deberá depositarse en su integridad al contado, y acreditarse en autos dentro del quinto

día de la adjudicación, bajo apercibimiento de declarar al adjudicatario postor remiso (art 584 del CPC) lo cual

será decidido sin más trámite y sin derecho de apelación. No se admite la compra en comisión, ni la cesión del

boleto de compraventa. Todas las decisiones que adopte el Tribunal respecto de las condiciones para efectuar la

enajenación serán irrecurribles, y quedarán notificadas ministerio legis (cpr 133). Todo planteo que se formule en la

audiencia de llamado a mejora, será resuelto en el mismo acto, siendo el mismo también irrecurrible. La comisión

del martillero CUIT 20- 13852788-4 (10% sobre el valor de compra) estará a cargo del adquirente así como el IVA

sobre el precio y sobre la comisión del martillero, de corresponder. Habiéndose ordenado publicitar debidamente

el llamado de mejora de oferta para informar sobre la ubicación de los bienes no se admitirán reclamos sobre su

estado físico y/o jurídico. Los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión de los bienes, como así

también su retiro, correrá por cuenta y riesgos del adquirente, sin asumir la quiebra responsabilidad alguna.Se hará

entrega de los rodados al adquirente dentro del décimo día de haber abonado el saldo de precio, por mandamiento

a diligenciar por intermedio del síndico como Oficial de Justicia ad hoc. Vencido dicho plazo, la quiebra no se hará

cargo de ningún gasto, impuestos, gravamen, tasa, etc. ocurridos desde esa fecha. EXHIBICION: 04/04/23 de 10 a

14 hs. en Pte. Perón 5328, Ing Budge, Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires.Presentación de ofertas y mayor

información en el Tribunal. Buenos Aires, 20 de marzode 2023.- MARGARITA R.BRAGA Juez - MARIANA MACEDO

ALBORNOZ SECRETARIA

e. 22/03/2023 N° 17935/23 v. 22/03/2023