N° 33078/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial N° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Sec. 43, sito
en M.T. de Alvear 1840 Piso 3° CABA, comunica por un día en autos “EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO
MORENO SA s/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA DE RODADOS” (Exp. N° 33078/2018/13), que se ha resuelto:
Convocar a un llamado público a mejorar la oferta respecto de la venta en block por la suma de cuatro millones
ochocientos mil pesos ($ 4.800.000) más el IVA sobre el precio (10,5%), comisión del martillero (10%) e IVA sobre
la comisión (21%), de los siguientes rodados de titularidad de la fallida CUIT 30-54633579-4 identificados en la
resolución de fecha 11 de octubre de 2022.: a) Dominio AA137NC, Estado: Regular b) Dominio AA137NH, Estado:
Regular c) Dominio GXU 648, Estado Malo d) Dominio GYB 168, Estado: Malo. e) Dominio JGN 369, Estado:
Muy malo. Se impone al eventual adquirente el acarreo de los vehículos y la verificación policial de los rodados.
Las CONDICIONES DE VENTA se encuentran detalladas en la resolución de fecha 11/10/2022, y la participación
implica el conocimiento y aceptación de las condiciones. Las ofertas podrán presentarse hasta las 13.30 horas
del día 10/04/23 y la audiencia de apertura de sobres se celebrará el 14/04/23, a las 9 horas. Todo oferente deberá
presentar su oferta adjuntando una garantía equivalente al 10% de la misma, que se acreditará con un depósito en
el Banco de la Ciudad de Buenos Aires –Suc. Tribunales, en la cuenta L869 F 136 DV 2.Dicha garantía se perderá
en favor de la quiebra en el caso de desistir del ofrecimiento, sin perjuicio de la declaración de postor remiso
para el caso de que resulte adjudicatario, si correspondiere e integrará el saldo del precio o se devolverá, según
la oferta sea admitida o rechazada. En caso de no resultar adjudicatario, el depósito en garantía se devolverá
únicamente mediante transferencia judicial a una cuenta bancaria de titularidad del oferente. Los oferentes podrán
mejorar sus ofertas, imponiéndose como única condición que cada una supere a la anterior en un porcentaje
del 5%.Los términos fijados son perentorios e improrrogables, no existirá el plazo de gracia de las dos primeras
horas del día subsiguiente que prevé el art. 124 in fine del Código Procesal. Se hace saber a los oferentes que no
deberán efectuar transferencias en forma inmediata, por cuanto el Banco de la Ciudad de Buenos Aires no acepta
transferencias judiciales bajo dicha modalidad, y que en caso de hacerlo y ser rechazada por la entidad bancaria,
la oferta no será ponderada por el Tribunal. La adjudicación recaerá, en principio, sobre la oferta más alta. En
la hipótesis de que quien hubiere resultado adjudicatario no integre el saldo de precio dentro del quinto día se
procederá a realizar una nueva adjudicación que recaerá -en principio- en la oferta que haya obtenido el segundo
lugar. El monto ofrecido deberá depositarse en su integridad al contado, y acreditarse en autos dentro del quinto
día de la adjudicación, bajo apercibimiento de declarar al adjudicatario postor remiso (art 584 del CPC) lo cual
será decidido sin más trámite y sin derecho de apelación. No se admite la compra en comisión, ni la cesión del
boleto de compraventa. Todas las decisiones que adopte el Tribunal respecto de las condiciones para efectuar la
enajenación serán irrecurribles, y quedarán notificadas ministerio legis (cpr 133). Todo planteo que se formule en la
audiencia de llamado a mejora, será resuelto en el mismo acto, siendo el mismo también irrecurrible. La comisión
del martillero CUIT 20- 13852788-4 (10% sobre el valor de compra) estará a cargo del adquirente así como el IVA
sobre el precio y sobre la comisión del martillero, de corresponder. Habiéndose ordenado publicitar debidamente
el llamado de mejora de oferta para informar sobre la ubicación de los bienes no se admitirán reclamos sobre su
estado físico y/o jurídico. Los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión de los bienes, como así
también su retiro, correrá por cuenta y riesgos del adquirente, sin asumir la quiebra responsabilidad alguna.Se hará
entrega de los rodados al adquirente dentro del décimo día de haber abonado el saldo de precio, por mandamiento
a diligenciar por intermedio del síndico como Oficial de Justicia ad hoc. Vencido dicho plazo, la quiebra no se hará
cargo de ningún gasto, impuestos, gravamen, tasa, etc. ocurridos desde esa fecha. EXHIBICION: 04/04/23 de 10 a
14 hs. en Pte. Perón 5328, Ing Budge, Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires.Presentación de ofertas y mayor
información en el Tribunal. Buenos Aires, 20 de marzode 2023.- MARGARITA R.BRAGA Juez - MARIANA MACEDO
ALBORNOZ SECRETARIA
e. 22/03/2023 N° 17935/23 v. 22/03/2023