N° 60/08 Aviso del Boletín Oficial
PROYECTO JOVEN
Texto del aviso
PROYECTO JOVEN
El Juzgado Federal de 1º Instancia con Competencia Electoral de la Provincia de La Rioja a cargo del Dr. Daniel
Herrera Piedrabuena. Secretario Electoral a cargo del Dr. Víctor Dardo Herrera, hace saber que en los autos
caratulados “PROYECTO JOVEN” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CEN 4876/2023
que tramita ante sus estrados el Partido “PARTIDO PROYECTO JOVEN” comunica la resolución de reconocimiento
definitivo de fecha 17 de marzo de 2023, cuyo texto se transcribe a continuación :La Rioja, 17 de Marzo de 2023.
Y VISTO: Los autos caratulados: “PROYECTO JOVEN S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.
N° CNE 4876/2022; Y RESULTANDO: A fs. 01 se presenta el ciudadano Hilarión Coronado Owen Guido, en su
carácter de apoderado del partido político “PARTIDO DEMOCRATA”, solicitando el reconocimiento provisorio de la
personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa. A tal efecto acompañan la
siguiente documentación: Constancia de alta de usuario de Servicios de Notificación Electrónica (fs. 4), fotocopia
del Documento de Identidad (fs. 5), Acta de Asamblea (fs. 9). Que, a fs. 9 de autos luce acta de asamblea de la
agrupación política de fecha 05/07/2022, mediante la cual se resuelve por unanimidad el cambio del nombre
partidario, por el de “PROYECTO JOVEN” Distrito de La Rioja. Que, a fs. 14 se tiene como apoderado partidario,
en reemplazo del ciudadano Owen Guido Hilarión Coronado, por los ciudadanos Jonathan Alejandro Gómez,
DNI 32.532.533 y al señor Jorge Daniel sosa Alives, DNI 37.648.664, quienes podrán actuar en forma conjunta o
indistinta, previa constitución de domicilio electrónico. Que, a fs. 15/19, el señor Jorge Daniel Sosa Alives, acredita
la constitución del domicilio electrónico, cumplimentando lo ordenado. Que, obra agregado en autos la siguiente
documentación: Bases de Acción Política (fs. 20/25), Declaración de Principios (fs. 26), Acta de Fundación y
Constitución (fs. 37/39), Carta Orgánica partidaria (fs. 30/34) y Acta de Fundación y Constitución de la agrupación
Politica (fs. 37/39. Que, a fs. 35, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los
partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en éste distrito electoral, como así también la
comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral, dándose cumplimiento a lo ordenado. Que, asimismo,
se tuvo por constituido domicilio partidario central y legal en calle calle Alberdi N° 541 3 “C” B° Centro de esta
ciudad. Que, a fs. 41, obra el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (sistema informático de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación), donde consta que al día 22/09/2022 existen nombres idénticos al de
“PROYECTO JOVEN” en otros distritos, dándose así cumplimiento a lo dispuesto por las Acordadas N° 60/08
y 81/09 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. Que, a fs. 53, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la
presentación del número de adherentes prescripto por la ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la
señora Fiscal Federal con competencia electoral de todo lo actuado. Que, a fs. 54/55 vta., la señora Fiscal Federal
con competencia electoral es de opinión que el que suscribe se encuentra facultado a disponer lo prescripto en el
art. 7 de la Ley 23.298 (modif. por Ley 26.571). Que, a fs. 56 se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la que se formalizó conforme surge del acta de fs. 59, obrando constancias
de las notificaciones electrónicas efectuadas a los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito
en incidente de notificación, CNE 4879/2022/1, como así también a las Secretarias Electorales donde existen
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.135 - Segunda Sección 122 Miércoles 22 de marzo de 2023
agrupaciones de igual o similar denominación. Que, del Acta de Audiencia de Reconocimiento (fs. 59), surge
que, han participado el apoderado del partido en formación, Sr. Jorge Daniel Sosa Alives DNI 37.648.664, con
el patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia Pizarro, el Presidente de la Junta Promotora, Sr. Jonathan Alejandro
Gómez, DNI N° 32.532.533. Abierto el acto, el apoderado partidario expresó que “… Que atento al estado de
la causa y teniendo presentes las disposiciones en la ley de aplicación Nº 23.298 y modificatorias y como se
acredita con las actuaciones contenidas en autos, el partido que representa ha cumplido con los recaudos legales
para obtener la personería jurídica política provisoria y que tiene vocación de integrar oportunamente el partido
del mismo nombre en el orden nacional. En consecuencia, solicita se conceda dicho reconocimiento provisorio
conforme la ley vigente, a tenor del cuerpo legal citado. Seguidamente se hace constar, que la señora Fiscal
Federal con competencia electoral, no asiste a la presente audiencia por razones funcionales habiendo emitido
dictamen, a fs. 54/55, en sentido favorable al reconocimiento provisorio de la agrupación política peticionante ..”.Y
CONSIDERANDO: Que, conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que
prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 modif. por Ley 26.571. Por lo expuesto, de conformidad
a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con competencia electoral, SE
RESUELVE: 1) Reconocer al partido “PROYECTO JOVEN” la personería jurídico política con “carácter provisorio”
como partido de Distrito electoral de La Rioja, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre
adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan
de su reconocimiento.
2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra
a fs. 37/38 de autos. 3) Tener por apoderados partidarios a los ciudadanos Sr. Jonathan Alejandro Gómez, DNI
32.532.533, quien previamente deberá acreditar la constitución del domicilio electrónico, al Sr. Jorge Daniel Sosa
Alives, DNI 37.648.664 y la Dra, María Cecilia Pizarro, DNI 25.737.224. 4) Tener por certificadores en los términos
del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) al Sr. Jonathan Alejandro Gómez, DNI N° 32.532.533 y al Sr. Pablo Andrés De La
Vega, DNI N° 42.059.373. 5) Tener por constituido domicilio partidario central y legal en calle Alberdi N° 541 3 “C”
Centro de esta ciudad. 6) Tener por Bases de Acción Política (20/25.), Declaración de Principios (fs. 26/27), Acta de
Fundación y Constitución (fs. 37/39) y Carta Orgánica partidaria (fs. 30/34). 7) Hacer saber a la presente agrupación
que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150
días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1199 (mil ciento noventa y nueve) electores,
acompañando, conjuntamente con las fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde
conste la identidad y el domicilio, certificadas por la autoridad partidaria art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif.
por Ley 26.571. 8) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo improrrogable de
180 días de notificada la presente, se deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas
art. 7 bis inc. b) de la ley citada, las que serán comunicadas al Tribunal. 9) Hacer saber que, dentro de los 60 días,
a partir de la notificación del presente resolutorio, las autoridades partidarias deberán presentar para su rúbrica
los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 modif. por Ley 26.571 y art. 21 de la Ley 26.215 modif. por Ley
26.571, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 modif. por Ley 26.571. 10) Ordenar
la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos). 11) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios,
las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección
Nacional Electoral. 12) Regístrese y notifíquese. La Rioja a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Fdo. Dr. Daniel Herrera Piedrabuena. Juez Federal de 1° Instancia con competencia electoral de la Provincia de La
Rioja. Ante Mi: Dr. Víctor Dardo Herrera - Secretario Electoral.
Daniel Herrera Piedrabuena Juez - Daniel Herrera Piedrabuena JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.
DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DANIEL HERRERA PIEBRABUENA JUEZ FEDERAL CON
COMPETENCIA ELECTORAL
e. 20/03/2023 N° 17211/23 v. 22/03/2023