N° 1447/2022 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE PATRIOTA FEDERAL
Texto del aviso
FRENTE PATRIOTA FEDERAL
EDICTO
PARTIDO: “FRENTE PATRIOTA FEDERAL”
DISTRITO: CATAMARCA
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel
Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de lo s Partidos
Políticos N° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE N° 1447/2022)
San Fernando del Valle de Catamarca, 3 de marzo de 2.023.-
Fallo N°: 2194/2023
VISTO:
El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “LA
LIBERTAD REPUBLICANA AVANZA (Li.R.A) ” en los autos N° 1447/2022 caratulados “LA LIBERTAD REPUBLICANA
AVANZA s/ reconocimiento de partido de Distrito”; Y CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 se presenta formulario de inicio para el fuero electoral (Ac. CJN 12/2020 y Ac. CNE 23/2020), por parte
de la Sra. Silvana Analía Barrios, cuit 27-31745268-9, en carácter de apoderada de la agrupación política “LA
LIBERTAD REPUBLICANA AVANZA (Li.R.A.) ”.- Que, en fs. 17, se presenta, el Sr. Diego Sebastián Didb, DNI
N° 29.369.473; en el carácter de apoderado de la agrupación política, “LA LIBERTAD REPUBLICANA AVANZA
(Li.R.A.) ”, solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de la misma. Acompaña a fs. 3 el Acta
Fundacion al y de Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes
ciudadanos: Presidente: Diego Sebastián Didb, DNI N° 29.369.473; Vocales: Carlos Alberto Carrizo, DNI
N° 27.351.623; Jorge Gabriel Montalván, DNI N° 24.830.149; Fabiana Anabel Sánchez, DNI N° 26.856.415; y Carlos
Rodrigo Álvarez, DNI N° 33.550.135. Constituyen domicilio legal en calle Pedro Goyena 879, B° Villa Cubas de esta
Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.- Que, a fs. 4/6 se encuentran agregadas, las Bases de
Acción Política y la Declaración de Principios; y que desde la fs. 7 hasta la 10 inclusive figura la Carta Orgánica
Partidaria.- Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación del apoderado partidario, resultando ser el Sr.
Diego Sebastián Didb, DNI N° 29.369.473; y el Sr. Carlos Rodrigo Álvarez, DNI N° 33.550.135. Que también se
consigna la designación en carácter de certificador partidario, a los Sres. Fabiana Anabel Sánchez, DNI
N° 26.856.415; Carlos Rodrigo Álvarez, DNI N° 33.550.135; Diego Sebastián Didb, DNI N° 29.369.473; Carlos
Alberto Carrizo, DNI N° 27.351.62; y Jorge Gabriel Montalván, DNI N° 24.830.149; cuya aceptación del cargo corre
agregada a fs. 11/15.- Que, a fs. 16 figura la constancia de inscripción a servicios, domicilio electrónico.- Que, en
el proveído de fs. 18 se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en
los términos de la Acordada N° 81/90, la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación y a todos los
Distritos electorales del País, los que se encuentran agregados electrónicamente, mediante DEO a todos los
distritos electorales y la CNE, como así también la notificación electrónica a los Sres. apoderados de todos los
partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular
sobre la presentación de esta agrupación política. Que, a fs. 23/25 corre agregado el informe de coincidencias
parciales/totales en nombre o sigla de agrupación política a registrar, por la inscripción del nombre, expedido por
el Sistema de Gestión de Agrupaciones Políticas.- Que en fs. 27, en virtud de lo normado por Ac. CNE 14/2021, se
ordena la recaratulación del Expediente, que originalmente se denominaba “BARRIOS SILVANA ANALIA s/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, pasando a ser “LA LIBERTAD REPUBLICANA AVANZA (Li.R.A.)
s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO.- Que, en fs. 29/30 se presenta el Sr. José Alejandro Bonacci,
apoderado del Partido “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD”, orden nacional, a fin de impugnar el uso del
nombre partidario que se tramita en éstos actuados, “LA LIBERTAD REPUBLICANA AVANZA (Li.R.A.) ”, de la cual,
en fs. 31, se corre traslado al apoderado partidario y se ordena se reserve para la oportunidad de la audiencia del
art. 14 de la Ley 23.298.- Que, a fs. 20, 22, 42 y en fs. 54, el apoderado partidario acompaña adhesiones con el
objeto de cumplimentar con lo prescripto por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias. Que obra informe de Secretaría,
donde se determina que la agrupación política a alcanzando la cantidad de un mil trescientas dieciocho fichas de
adhesión (1.318) superando el número mínimo requerido (4% del total del Registro de Electores). Va de suyo que
las adhesiones exigidas para el año 2.022 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional
Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil trescientas doce (1.312) fichas de adhesión.-
Que, entendiendo que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la normativa vigente, a fs. 54
obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, figurando electrónicamente los oficios
DEOS enviados a los Distritos de todo el País, como así también, obra notificación mediante cédula electrónica a
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los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito. Que en fs. 55/57, se presenta el Sr. Juan Eduardo
Mastromattei, en carácter de apoderado del partido político en formación “LA LIBERTAD AVANZA”, Distrito La
Rioja, con patrocinio letrado del abogado Carlos Gabriel Martin, impulsando la oposición al nombre “LA LIBERTAD
REPUBLICANA AVANZA” en el distrito electoral de Catamarca.- Que, a fs. 64 luce el acta de la audiencia celebrada
que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que a la misma comparecieron los representes de la
agrupación política que impulsa la obtención de la personería jurídico política, los Sres. Diego Sebastián Didb y
Montalván Jorge Gabriel. Acto en el cual se procede a tratar las impugnaciones al nombre partidario que
anteriormente se relataron. En virtud de ello el Sr. Dibd solicita una prorroga de 24 hs. a los fines poder fundamentar
su intención de continuar el trámite de reconocimiento de partido de distrito con el mismo nombre que hubiera
iniciado. A lo solicitado se resuelve hacer lugar a la prorroga. Que a fs 65/77, el Sr. Diego Sebastián Didb, esgrime
su respuesta fundada a las oposiciones planteadas por el uso del nombre partidario.- Que, de acuerdo a lo
ordenado en oportunidad de la audiencia, se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 79
dictamina que no considera correspondiente autorizar el reconocimiento de personería política del peticionante
bajo la denominación “LA LIBERTAD REPUBLICANA AVANZA (Li.R.A.).- Que, considerando y analizando las
oposiciones planteadas, y habiéndose expedido el Ministerio Publico Fiscal, en fs. 80/83 recae en autos resolución
N° 2122, de fecha 21 de septiembre de 2.022, donde se resuelve hacer lugar a las oposiciones planteadas al
nombre partidario en formación “LA LIBERTAD REPUBLICANA AVANZA (Li.R.A.) ”, presentadas por los apoderados
de los partidos “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD”, orden nacional, y “LA LIBERTAD AVANZA”, del distrito
La Rioja. Y en virtud de lo resuelto, se hace saber al apoderado del partido en formación que deberá proceder a
cambiar el nombre de la agrupación política por otro.- Que habiendo tomado conocimiento de lo resuelto, en fs.
86 se presenta el Sr. Diego Sebastian Didb, informando que por decisión de la Junta Promotora Partidaria se ha
determinado el cambio de nombre partidario, solicitando la adopción del nombre “FRENTE PATRIOTA FEDERAL”.-
Que a tales fines, acompaña en fs. 87/88, acta de la Junta Promotora de cambio de nombre, Bases de Acción
política y declaración de Principios. Del mismo modo, presenta en fs. 89/91 la Carta Orgánica Partidaria.- Que a
fs. 92, se ordena la notificación a todos los Distritos electorales del País, los que se encuentran agregados
electrónicamente mediante DEO a todos los distritos electorales y la CNE, como así también la notificación a los
Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito. Del mismo modo, se
ordena vista al Sr. Fiscal Federal, con el objeto que dictamine sobre la solicitud de cambio de nombre.- Que en fs.
94/96 acompañan autorización del partido nacional para efectuar el cambio de denominación por el de “FRENTE
PATRIOTA FEDERAL”. A fs. 97 se ordena la publicación por 3 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Nación,
lo cual luce agregado a fs. 98/99.- Que en fs. 101, en virtud del cambio de nombre adoptado por el partido
formación por el de “FRENTE PATRIOTA FEDERAL”, y habiendo cumplimentado con lo previsto en la Ley 23.298,
se fija la audiencia que prevé el art. 62 de la citada normativa.- Que, a fs. 105 luce el acta de la audiencia celebrada
que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que a la misma sólo comparece el Sr. Diego Sebatian Didb,
en calidad de apoderado del agrupación política en formación, no habiéndose presentado ningún apoderado de
las agrupaciones políticas del distrito ni se receptaron impugnaciones al nombre partidario al momento de la
finalización del referido acto. Se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 106 dictamina que
no surge impedimento alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la
agrupación de autos, con el nombre adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido. Que, tanto
el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de
Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley N° 23.298
Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las
exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados
en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y respeto de los derechos
humanos. 2) - Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un
reconocimiento provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de
adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca.- El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la
exigencia de afiliaciones. La norma demanda como un mínimo de adhesiones necesarias para fundarlo. Los
adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político en
formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro, participando así en su fundación y constitución, sin que
ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y
participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de la agrupación que pretende el reconocimiento. Que,
establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298
Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de
los Partidos Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos
lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo
permanente, diferente a los que solo adhieren, y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran
reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas
de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de
afiliados, caso contrario esa persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad
que inspira su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional. 3)
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-Que, en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política
deberá acompañar un número de afiliados que no podrá ser inferior al 4% de inscriptos en este Distrito. El plazo
que establece el art. 7 bis de la Ley N° 23.298 es de ciento cincuenta (150) días de notificada la presente y la
cantidad mínima de afiliados debe ser la cantidad mínima de un mil trescientas doce (1.343).- fichas, conforme lo
establecido por la Excma. Cámara Nacional Electoral para el presente año y deberá convocar a su primera elección
interna de autoridades partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente.- Por todo lo
expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
Federal, RESUELVO: 1) - Reconocer en forma provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-
política en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la
agrupación política “FRENTE PATRIOTA FEDERAL”, el que será inscripto con el nombre antedicho, teniendo como
domicilio legal al constituido en calle Pedro Goyena 879, B° Villa Cubas, de San Fernando del Valle de Catamarca.
2) - Hacer saber al partido “FRENTE PATRIOTA FEDERAL”, que en un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar
de la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil trescientas cuarenta y tres (1.343)
fichas de afiliación como prevé el art. 7 bis inc. “a” y deberá convocar y realizar la primera elección interna para
constituir las autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180) días, conforme lo establece el inc. “b” del
art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias. Los representantes
partidarios deberán nominar las autoridades partidarias definitivas bajo las previsiones de la Ley N° 27.412 de
Paridad de Género. 3) - Téngase como Apoderados Partidarios a los Sres. Diego Sebastián Didb, DNI N° 29.369.473;
y el Sr. Carlos Rodrigo Álvarez, DNI N° 33.550.135 y como Certificadores Partidarios al Sres. Fabiana Anabel
Sánchez, DNI N° 26.856.415; Carlos Rodrigo Álvarez, DNI N° 33.550.135; Diego Sebastián Didb, DNI N° 29.369.473;
Carlos Alberto Carrizo, DNI N° 27.351.62; y Jorge Gabriel Montalván, DNI N° 24.830.149; 4) - Regístrese, notifíquese,
comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral,
extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria y demás documentación y
publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298). Tome conocimiento Sección
Informática y Partidos Políticos a sus efectos. CARTA ORGANICA FRENTE PATRIOTA FEDERAL DISTRITO
CATAMARCA Capítulo I: De los Afiliados Artículo 1: Queda constituído en el ámbito del Distrito Electoral de la
Provincia de Catamarca el Partido FRENTE PATRIOTA FEDERAL. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos
en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por
elecciones internas u otra causa razonable, la Junta de Gobierno resuelva la clausura de los mismos por tiempo
limitado. Ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo directivo dentro del Partido. Artículo 2: Podrán afiliarse los
ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren
en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos. Artículo 3: No
podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquellos con
notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario
será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley. Capítulo II: Del Régimen de
Gobierno – Congreso Provincial y Junta de Gobierno Artículo 4: El Partido FRENTE PATRIOTA FEDERAL estará
gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y la Junta de Gobierno. Artículo 5: El Congreso Provincial
estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada
cuatrocientos (400) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la provincia como distrito único. La
lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los delegados y la primera minoría el
cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares.
Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La integración del Congreso
Provincial deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298. No
se requiere antigüedad en la afiliación para integrar el Congreso Provincial. Artículo 6: Para formar quórum el
Congreso Provincial requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se lograra
dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes. Para aprobar
las mociones es necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los congresales presentes. En caso de
empate, definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Provincial,
prevista en el art. 8 de la presente Carta Orgánica. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera
quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta de Gobierno o lo solicite el 30%
de los Congresales. Artículo 7: Son Funciones del Congreso Provincial: a) Sancionar el Programa del Partido por
cada período y/o sus reformas. b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con el voto de los 2/3 de los
miembros presentes. c) Designar la Junta de Gobierno, estando facultado para disponer el nombramiento o
remoción de sus miembros con el aval de la mayoría simple de los integrantes del Congreso Provincial. d) Considerar
los informes anuales de la Junta de Gobierno y aprobar los balances. e) Disponer la concurrencia o abstención a
elecciones. f) Disponer la convocatoria a las elecciones internas de autoridades. Se hará la convocatoria de las
elecciones internas de autoridades partidarias con una antelación no menor a los 60 días del vencimiento de sus
respectivos mandatos. g) Constituirse como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta de Gobierno
conforme un dictamen fundado emanado del Tribunal de Disciplina. h) Aprobar la integración de alianzas o
confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional, y designar los delegados partidarios
que representarán al Partido en dicha alianza o confederación. i) Aprobar acuerdos de fusión con otros partidos
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políticos del distrito. j) Designar a los apoderados partidarios. Artículo 8: Constituído el Congreso Provincial, elegirá
de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente, Un Vicepresidente y dos Secretarios. Rubricarán las
actas resultantes de las asambleas del Congreso Provincial dos miembros de la Mesa Directiva del Congreso
Provincial, debiendo ser uno de ellos el Presidente o Vicepresidente de la misma. Artículo 9: Durante el receso del
Congreso Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta de Gobierno que
estará integrada por siete (7) miembros, que serán designados por el Congreso Provincial y durarán cuatro (4) años
en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar la
Junta de Gobierno. Artículo 10: La Junta de Gobierno tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)
Secretario General, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, un (1) Secretario de Organización y un (1) Secretario de
Acción Política, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ella designe. La integración de la Junta de
Gobierno deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298. Para
formar quórum es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para aprobar las mociones se
requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los juntistas presentes. En caso de empate, definirá la aprobación
de la moción el voto del Presidente de la Junta de Gobierno. Artículo 11: Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso Provincial. b) Aplicar la Carta Orgánica, las
Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias. c)
Aprobar o rechazar los dictámenes emitidos por el Tribunal de Disciplina. En caso de aprobar una sanción
disciplinaria contra afiliados, deberá notificarla en forma fehaciente a los interesados. d) Controlar el Tesoro del
Partido y llevar la contabilidad partidaria. e) Aceptar afiliaciones o rechazarlas con causa. f) Constituir las
Subsecretarías y Comisiones que sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la vida partidaria en
el distrito. g) Designar o remover a los Delegados Certificantes partidarios. Capítulo III: Del Régimen Electoral
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, electos
por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros titulares
y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro suplente. Las listas
deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los integrantes de
esta Junta Electoral durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La integración de la Junta
Electoral deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no
pudiendo tener en su seno a 3 (tres) miembros titulares del mismo género. El quorum de la Junta Electoral se forma
con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por
un impedimento de fuerza mayor de uno de los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el
orden que corresponda. La aprobación de las decisiones se deberá tomar por mayoría simple. Conforme el art. 1
de la presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Electoral no podrán ocupar otro cargo partidario mientras
dure su mandato o no renuncien a su cargo en la presente Junta Electoral. Artículo 13: La Junta Electoral se
constituirá con una antelación de cuarenta (40) días a la convocatoria a elecciones dispuesta por el Congreso
Provincial, conforme las facultades conferidas a aquel órgano en el art. 7 inciso e). Dentro de los veinticuatro (24)
días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la
fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de 15 (quince) días del acto eleccionario.
Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley vigente y sus decretos reglamentarios.
Artículo 14: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que
vencido el plazo solamente se presentase una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por
la Junta Electoral. Artículo 15: Para la designación de candidatos a cargos electivos municipales, provinciales,
nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes.
Las listas podrán contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. Para el caso de las elecciones
nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, la Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de
cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571. Capítulo IV: Del Tribunal
de Disciplina Artículo 16: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) miembros
suplentes, electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos)
miembros titulares y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro
suplente. La integración del Tribunal de Disciplina deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por
el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno tres miembros titulares del mismo género. Las
listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los integrantes
del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Conforme el art. 1 de
la presente Carta Orgánica, los miembros del Tribunal de Disciplina no podrán ocupar otro cargo partidario
mientras dure su mandato o no renuncien a su cargo en el presente Tribunal de Disciplina. Artículo 17: El Tribunal
de Disciplina recibirá y/o iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios.
El quorum del Tribunal de Disciplina se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. En caso de
fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de los miembros
titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación de las decisiones se
deberá tomar por mayoría simple, debiendo dejar en el acta debida constancia del voto en disidencia y sus
fundamentos. Este Tribunal elevará a la Junta de Gobierno un dictamen fundado recomendando la aplicación de
las sanciones que correspondan, que serán las siguientes: 1- Apercibimiento. 2- Suspensión de la afiliación por
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dos años. 3- Expulsión. Artículo 18: En caso de que la Junta de Gobierno apruebe el dictamen sancionatorio del
Tribunal de Disciplina, los afiliados sancionados podrán apelar la decisión ante el Congreso Provincial dentro de
los 10 (diez) días de notificada la sanción. Capítulo V: De los Apoderados Artículo 19: El Congreso Provincial,
conforme las atribuciones conferidas en el art. 7 inciso j), nombrará a los apoderados para la representación
partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o
trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Capítulo VI: Del Tesoro del Partido Artículo 20:
El Tesoro del Partido estará constituído por: a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes. b) Por el 10% de los
emolumentos de los candidatos del Partido FRENTE PATRIOTA FEDERAL electos para funciones públicas. c)
Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal. d) Del producto de actos,
festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán
en una cuenta bancaria única y oficial, y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del Tesorero de la
Junta de Gobierno, conforme ordena el art. 20 de la Ley 26.215. Artículo 22: El ejercicio económico anual finalizará
el día 31 de diciembre. Artículo 23: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional,
gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del
Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta de Gobierno, el mandato de las autoridades partidarias
se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución, la cual deberá estar
avalada por el Congreso Provincial. Artículo 24: El Partido FRENTE PATRIOTA FEDERAL solamente se disolverá
mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3
del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado por mitades a la Educación
Provincial y a la dotación de bibliotecas nacionales, provinciales o municipales con sede en la Provincia de
Catamarca. En San Fernando del Valle de Catamarca, a los 22 días del mes de marzo de 2.023. FDO. Dr. Miguel
Ángel Contreras, Juez Federal con Competencia Electoral. Por ante mi que doy fe, Dr. José Martin Blas, Secretario
Electoral Nacional.-
MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA
ELECTORAL
e. 23/03/2023 N° 18484/23 v. 23/03/2023