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N° 18401/23 Aviso del Boletín Oficial

JM AUTOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 23 de marzo de 2023

Texto del aviso

JM AUTOS S.A.

Escritura 14/3/23. 1) Juan Manuel Fernandez, argentino, DNI 23446626, 31/8/73, divorciado, comerciante, Av. San

Martin 2795, Caseros, Pcia. Buenos Aires, 100000 acciones; y Nestor Gustavo Ibarra, argentino, DNI 20282240,

22/6/68, casado, empleado, Pelagio Luna 2161 depto. 2, Caseros, Pcia. Buenos Aires, 100000 acciones. 2) JM

AUTOS S.A. 3) Cajaravilla 4356, CABA. 4) 30 años. 5) a) compra, venta, consignación, permuta, alquiler, leasing,

importación, exportación y todo tipo comercialización de vehículos, automotores, motovehículos, lanchas y rodados

en general, sean nuevos o usados, ya sea como concesionaria, representante, agente, gestora y/o por cualquier

otro título, de fabricación nacional o extranjera; la comercialización de repuestos, accesorios, neumáticos y partes

de carrocería de la industria automotriz; la prestación de servicios de automotores en general; la importación y

exportación de cualquiera de los elementos que comercializa. b) FINANCIERA: Otorgar préstamos y/o aportes e

inversiones de capitales a particulares o sociedades comerciales, realizar financiaciones y operaciones de crédito

en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos,

acciones y otros valores mobiliarios, otorgar fianzas y avales a terceros, y realizar operaciones financieras en

general relacionadas con la actividad automotriz. Se excluyen las operaciones de la Ley de Entidades Financieras

y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. 6) $ 200000 dividido en 200000 acciones de $ 1 y un

voto cada una. 7) 31/12 8) Presidente: Juan Manuel Fernandez, Director Suplente: Nestor Gustavo Ibarra; ambos

domicilio especial en el social Autorizado según instrumento público Esc. Nº 85 de fecha 14/03/2023 Reg. Nº 1774

Jorge Eduardo Carullo - T°: 26 F°: 996 C.P.A.C.F.

e. 23/03/2023 N° 18401/23 v. 23/03/2023