N° 18402/23 Aviso del Boletín Oficial
METALURGICA DESIMONE HERMANOS S.R.L.
Texto del aviso
METALURGICA DESIMONE HERMANOS S.R.L.
CUIT 30-71193103-8. Por Escritura N° 9 del 20/03/23, pasada ante la Escribana de caba, Myrna R Imventarza,
al Folio 24, Registro 981, a su cargo, la socia de METALURGICA DESIMONE HERMANOS SRL, Gabriela
Lourdes DESIMONE, argentina, nacida el 25/05/1984, DNI 30.837.622, CUIL 27-30837622-8, empleada, soltera;
domiciliada en Centenario 4572, Ciudadela, Pdo. de Tres de Febrero, Pcia. Bs As. cedió, vendió y transfirió 11.800
cuotas sociales, de $ 10 v/n cada una, representativas de 33% de capital social de METALURGICA DESIMONE
HERMANOS SRL a Juan Pablo DESIMONE, argentino, nacido el 11/12/1979, DNI 27.718.995, CUIT 20-27718995-0,
comerciante, casado y domiciliado en Santa Juana de Arco 3719, Ciudadela; Pcia. Bs As., quien adquirió 11.800
cuotas sociales, de $ 10 de v/n cada una, representativas de 33% de capital social. El capital queda compuesto
de la siguiente manera: 1) Juan Carlos DESIMONE, 11.800 cuotas sociales, de valor nominal $ 10, cada una,
representativa de $ 118.000, el 34% y 2) Juan Pablo DESIMONE 23.600 cuotas sociales, de valor nominal $ 10,
cada una, representativas de $ 236.000, el 66%. La sociedad dio su conformidad. No se reforma el capital Social.
los socios de METALURGICA DESIMONE HERMANOS SRL, por resolución Unánime resolvieron: 1) reformar el
artículo 4 del contrato social, que queda redactado de la siguiente manera: 1) reformar el artículo 4 del contrato
social, que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 354.000), dividido en treinta y cinco mil cuatrocientas
(35.400) cuotas sociales, de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una”; 2) Modificar el artículo 5 del Contrato
Social; el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: Administración y representación:
La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o
no, quienes actuarán de manera individual o indistinta, por el término de duración de la sociedad, pudiendo no
obstante, ser removidos con las mayorías del artículo 160 de la Ley General de Sociedades.- Podrán, como tales,
realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social, dentro de los límites de
los artículos 58 y 59 de Ia Ley General de Sociedades, con las siguientes facultades y atribuciones: firmar cheques,
letras de cambio, pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos, prestar fianza y/o endosarlos;
realizar toda clase de operaciones bancarias, con cualquier banco oficial, mixto y/o privado, creados y/o a crearse,
pudiendo operar en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores acciones o
títulos de cualquier naturaleza clase que se depositen a nombre de la sociedad, o a su orden; solicitar préstamos
a terceros, renovar toda clase de documentos comerciales, hacer novaciones que extingan obligaciones, transigir
en cualquiera de sus formas, incluso la posibilidad de someter voluntariamente cualquier hecho controvertido
a las decisiones que se tomen en un Tribunal Arbitral; celebrar contratos de prendas o de cualquier naturaleza,
constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberación total o parcial de bienes afectados a garantías reales;
cobrar y percibir en cualquiera de sus formas; comprar y vender bienes inmuebles de cualquier naturaleza; firmar
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.136 - Segunda Sección 21 Jueves 23 de marzo de 2023
y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen
carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que,
encontrándose dentro del objeto social, no perjudique a la sociedad. Cada gerente otorgará a favor de la sociedad,
y en respaldo de su gestión de administración, una garantía suficiente, de acuerdo con las modalidades, montos
y condiciones previstas en las disposiciones vigentes de la autoridad administrativa de control.- Dicha garantía
podrá fijarse por cualesquiera de las opciones que admita la normativa aplicable, tales como bonos, títulos
públicos o seguros de cauciones, siempre conforme la Resolución General de la Inspección General de Justicia
o concordantes; 3) designación de gerente por vencimiento de mandato, Juan Pablo Desimone, por el término de
duración de la sociedad, aceptando el cargo y constituyendo domicilio especial en Av. Balbin 3699, 5º, depto.. “A”,
c.a.b.a. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 9 de fecha 20/03/2023 Reg. Nº 981
Myrna Rosa Imventarza - Matrícula: 5112 C.E.C.B.A.
e. 23/03/2023 N° 18402/23 v. 23/03/2023