N° 29806/2011 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría
N° 32, a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, con sede en Avenida Callao N° 635 PB, de la CABA, en el marco de los
autos “PROCONSUMER-ASOC. PR. DE LOS COS.DE MERC. COM. DEL SUR c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/
ORDINARIO” (N° 29806/2011) que tramita ante el Tribunal, hace saber por el plazo de TRES (3) días a los clientes
del BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., que el citado proceso colectivo involucra a los consumidores y/o
usuarios que contrataron con BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. un préstamo personal por el cual se les
cobró adicionalmente un 4% (+IVA) sobre la suma otorgada, en concepto de gastos de otorgamiento/tasación -con
un mínimo de $ 20. La asociación actora PRCONSUMER, en representación de los intereses de los consumidores
implicados en el grupo indicado, reclama que el Banco Santander Argentina S.A.: (i) se abstenga de continuar
con el cobro de dicho cargo de otorgamiento; (ii) reintegre a todos y a cada uno de los clientes de las líneas de
Préstamos Personales la suma percibida, desde que rige la endilgada prohibición legal, con más los intereses
correspondientes, hasta la fecha del efectivo pago; (iii) se le imponga a la demandada una multa civil a favor de
los consumidores damnificados, en la suma de $ 5.000.000 (pesos cinco millones). La asociación actora pretende
que dicha restitución abarque la totalidad de los periodos mensuales durante los cuales el Banco ha percibido
el cargo, esto es desde la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 3052 del BCRA de fecha 23/12/1999
-publicada en el Boletín Oficial el 07/01/2000- hasta el último periodo en que ello ocurra, independientemente de
que el cese en la percepción del cargo en cuestión hubiese ocurrido antes de la promoción de la presente acción,
durante el transcurso del proceso, o como consecuencia de la sentencia a dictarse en autos. La sentencia que
haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios alcanzados
por el objeto del juicio antes descripto, excepto respecto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por
considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo,
se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado
la vía judicial individual. Los usuarios que no quieran quedar comprendidos en el efecto de la cosa juzgada que
resulte de la sentencia a dictarse en el juicio, deberán manifestar su voluntad dentro de los treinta (30) días de esta
publicación; para ello deberán efectuar una presentación en el expediente, de conformidad con las formalidades
requeridas por ley y mediante asistencia letrada. Quienes deseen requerir mayor información podrán hacerlo
a través de la asociación actora PROCONSUMER-ASOC. PR. DE LOS COS. DE MERC. COM. DEL SUR, por
medio de los siguientes canales: I. Plataforma web: proconsumer.ar/consultas/. II. Sede: Viamonte 885, 2° piso,
CABA. III. Teléfonos 4322-4092, 4394-0597 y 4394-0694. IV. Correo electrónico: consultas@proconsumer.org.
ar.”. Se deja constancia que la publicación del mismo ha sido ordenada sin previo pago del sellado, atento el
beneficio de gratuidad previsto por la Ley 24.240, art. 55 – según Ley 26.361-. Los autos que disponen la presente
publicación establecen “Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022. LA (…) RESUELVO: (1) En los términos del art. 3
del Reglamento del Registro Público de Procesos Colectivos, declárase formalmente admisible la acción colectiva.
(…) (3) a los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés
en el resultado del litigio se dispone en este acto anoticiarlas mediante avisos por 3 días en el Boletín Oficial (…)
Fdo: DIEGO M. PAZ SARAVIA.JUEZ” y “Buenos Aires, 1° de marzo de 2023. (…) RESUELVE: (…) i) Disponer la
publicación del edicto en el Boletín Oficial, sin previo pago de sellado; iii) A tal fin, líbrese un nuevo edicto en mismo
sentido que el obrante en fecha 01.12.22, en el que se dejará constancia de lo aquí dispuesto (…) Fdo: DIEGO M.
PAZ SARAVIA.JUEZ.”. Dado, firmado y sellado en forma digital en mi público despacho, en Buenos Aires,
22 de marzo de 2023. DIEGO M.PAZ SARAVIA Juez - PEDRO M. CRESPO SECRETARIO
e. 27/03/2023 N° 18961/23 v. 29/03/2023