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N° 18606/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 35

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 27 de marzo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 35

EDICTO JUDICIAL BOLETIN OFICIAL - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº18, Secretaría

N° 35, sito en Marcelo T. de Alvear 1845, 3° piso, CABA, comunica por 2 días en el Juicio “ZAMPOLLA, Pablo

Esteban, Concurso Especial por Asoc. Mutual 29 de Noviembre s/ Ejecución Hipotecaria”. Exp. 35901574/18,

que el martillero Hugo C. Taquini, rematará el día 08/05/2023, a las 10:45hs. en punto, en la Oficina de Subastas

Judiciales, calle Jean Jaures 545, CABA, 100% del inmueble sito en la calle TRES DE FEBRERO N° 1306 esquina

Aguilar N° 2.103 de esta Ciudad, cuyo dominio fuera inscripto en la matricula FR 17-4243, Nom. Catastral: Circ.

17, Sección 23, Manzana 39, Parcela 24b. Mide s/Título: 13m42 fte. NE s/ Tres de Febrero; 7m57 en su otro fte. s/

Aguilar; 6m de ochava. Nom.Cat.: Circ. 17; Sec. 23; Manz. 39; Parc. 24b. Matrícula FR 17-4243. Buen estado: ver

estado del inmueble en el informe del martillo en Expte digitial. Ocupado por los propietarios demandados. BASE:

U$S 440.000.- Seña 30%, Acordada 10/99 0,25%, Comisión 3%, Sellado de ley 1%, todo a cargo del comprador,

al contado en efectivo en el acto del remate en dólares billetes o en su defecto al cambio del dólar MEP del día

de pago. El saldo de precio deberá ser integrado dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de

notificación ni intimación alguna, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 C.P.C.C. Se hace saber que

No se aceptará la compra “en comisión” ni la cesión del boleto. Las deudas por impuestos, tasas, contribuciones,

servicios de obras sanitarias etc. posteriores a la fecha en que razonablemente el comprador esté en condiciones

de tomar posesión del inmueble, serán a cargo de este último. Asimismo, hágase saber que correrán por cuenta

del adquirente todos los gastos que conlleven las diligencias que se orienten al perfeccionamiento del dominio

(arg. arts. 586 y 587 C.C.P.C.), siendo a su cargo el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo

que se refieran a la inscripción del inmueble en los registros de que se trate, así como la remoción de cualquier

impedimento que obstaculice la escrituración (y que fuera ajeno al trámite del concurso). El impuesto de sellos

deberá ser soportado exclusivamente por el comprador en subasta, el cual no se encuentra incluído en el precio

de venta y será retenido por el escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. El comprador deberá

materializar la traslación del dominio a su favor en un plazo no mayor a los treinta (30) días bajo apercibimiento de

aplicarles astreintes. EXHIBICION: días 4 y 5 de Mayo de 10 a 12 hs. El comprador deberá constituir domicilio en

la Capital Federal. Demás circunstancias obrantes en autos. BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2023.-

VALERIA PEREZ CASADO Juez - SANTIAGO DOYNEL SECRETARIO

e. 23/03/2023 N° 18606/23 v. 27/03/2023