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N° 18824/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

Edictos Judiciales lunes, 27 de marzo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría

N° 41 a cargo de la Dra. Andrea Rey, con sede en M.T. Alvear 1840 3º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. La fiscalía interviniente en el Proceso es la Nº 3 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo de la Dra.

Raquel Elena Mercante. Se hace saber a los interesados que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo

caratulado “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. s/

Ordinario“ Nro. De Expediente 5880/2011 se ha dispuesto la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada

notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. Se hace saber a los

señores clientes y ex clientes de contratos de seguros automotor de la compañía LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL

DE SEGUROS S.A., que con fecha 14 de Marzo de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN

CIVIL PARA SU DEFENSA –hoy CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL- le ha iniciado un juicio

colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21, a cargo del Dr.

German Paez Castañeda, – Secretaría nº 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en la calle Marcelo T. de Alvear

1840, piso 3 de esta Ciudad. La Fiscal interviniente en el proceso es la Dra. Raquel Elena Mercante. Se refiere la

presente demanda a los clientes con cobertura de póliza de renovación bimestral o mayor, que desde los últimos

diez años previos al 14 de Marzo de 2011 inicio del presente litigio y hasta la fecha hayan tenido un siniestro de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.137 - Segunda Sección 72 Lunes 27 de marzo de 2023

robo o destrucción total, y que, al pagarle el siniestro no se le haya detraído la carga financiera por pago en cuotas

de la póliza. Al respecto, pedimos se condene a la demandada a reintegrar a las clientes incluidos en el párrafo

anterior –salvo los casos de facturación mensual- la carga financiera o intereses que no se les haya deducido – al

momento de liquidarse el siniestro- del monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago

pactado. Y también solicitamos se la condene a cesar en dicho proceder. Los eventuales interesados podrán

hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2°, de la ley 24.240 debiendo comunicarlo

directamente al juzgado mediante carta simple sin necesidad de contar con firma de letrado dentro de los treinta

(30) días de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren no ser abarcados por la

sentencia que pueda dictarse en el presente proceso por considerar que la eventual solución dada al caso no

resolverá adecuadamente su situación particular.

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - ANDREA REY SECRETARIA

e. 27/03/2023 N° 18824/23 v. 28/03/2023