N° 18238/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO.132
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO.132
Se hace saber que con fecha 21 de marzo de 2023, en el marco de la causa 5862/2022 caratulada “Fernandez
Ruth Melanie s/ hurto” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretarí a Nº 132,
se ha dispuesto la averiguación de paradero de Ruth Melanie Fernanez, ello en virtud de la resolución que a
continuación se transcribe: “///nos Aires, 21 de marzo de 2023. I. Por recibido, incorpórese el resultado de la
notificación dirigida a Ruth Melanie Fernández y téngaselo presente. II. Atento a lo solicitado por la Fiscalía a fs.
66/8 del expediente digital y en virtud de que, pese a las reiteradas citaciones y tareas de investigación ordenadas,
aún no se ha logrado la notificación fehaciente y personal de Ruth Melanie Fernández, corresponde disponer la
averiguación de su paradero y posterior notificación del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294 del
CPPN.-, por cuanto no obran constancias del conocimiento de la citación a prestar declaración indagatoria y, por
ende, mal pueden tenerse por reunidos los extremos del artículo 282 del CPPN. En este sentido, corresponde citar
a Fernández mediante edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos
de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que
en el caso traído a estudio corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina para que, habida
que sea la acusada, se la notifique del llamado a indagatoria, debiendo presentarse dentro del tercer día bajo
apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararla en rebeldía y ordenar su inmediata captura,
pues estando fehacientemente notificada su renuencia a comparecer no descansará ya en la ignorancia de la
citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia. Comuníquese por oficio
electrónico al Registro Nacional de Reincidencia. III. No quedando otras medidas que producir, previa notificación
a la Defensoría Oficial, corresponde devolver los actuados a la Fiscalía instructora, en los términos del artículo 196
del CPPN., sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío. Fdo.: PRS Martín Yadarola -Juez Nacional Criminal
y Correccional-. Ante mí: Federico N. Romero -Secretario-.
Martin Yadarola Juez - Federico Nahuel Romero Secretario
e. 22/03/2023 N° 18238/23 v. 29/03/2023