N° 18824/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría
N° 41 a cargo de la Dra. Andrea Rey, con sede en M.T. Alvear 1840 3º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La fiscalía interviniente en el Proceso es la Nº 3 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo de la Dra.
Raquel Elena Mercante. Se hace saber a los interesados que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo
caratulado “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. s/
Ordinario“ Nro. De Expediente 5880/2011 se ha dispuesto la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada
notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. Se hace saber a los
señores clientes y ex clientes de contratos de seguros automotor de la compañía LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL
DE SEGUROS S.A., que con fecha 14 de Marzo de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN
CIVIL PARA SU DEFENSA –hoy CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL- le ha iniciado un juicio
colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21, a cargo del Dr.
German Paez Castañeda, – Secretaría nº 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en la calle Marcelo T. de Alvear
1840, piso 3 de esta Ciudad. La Fiscal interviniente en el proceso es la Dra. Raquel Elena Mercante. Se refiere la
presente demanda a los clientes con cobertura de póliza de renovación bimestral o mayor, que desde los últimos
diez años previos al 14 de Marzo de 2011 inicio del presente litigio y hasta la fecha hayan tenido un siniestro de
robo o destrucción total, y que, al pagarle el siniestro no se le haya detraído la carga financiera por pago en cuotas
de la póliza. Al respecto, pedimos se condene a la demandada a reintegrar a las clientes incluidos en el párrafo
anterior –salvo los casos de facturación mensual- la carga financiera o intereses que no se les haya deducido – al
momento de liquidarse el siniestro- del monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago
pactado. Y también solicitamos se la condene a cesar en dicho proceder. Los eventuales interesados podrán
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.138 - Segunda Sección 104 Martes 28 de marzo de 2023
hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art. 54, párrafo 2°, de la ley 24.240 debiendo comunicarlo
directamente al juzgado mediante carta simple sin necesidad de contar con firma de letrado dentro de los treinta
(30) días de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren no ser abarcados por la
sentencia que pueda dictarse en el presente proceso por considerar que la eventual solución dada al caso no
resolverá adecuadamente su situación particular.
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - ANDREA REY SECRETARIA
e. 27/03/2023 N° 18824/23 v. 28/03/2023