N° 20302/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 10.03.23 en autos “ERBAUER S.A.
S/ QUIEBRA” (Exp. Nro. 6379/2022) se decretó la quiebra de ERBAUER S.A. (C.U.I.T. Nro. 30- 70820237-8) con
domicilio en la calle Gral. División Juan José Valle 2949 CABA inscripta en la IGJ bajo N° 1848 del L° 19. Hasta
el día 31.05.23 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con
toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 6379/2022/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento
a lo dispuesto con fecha 10.03.23 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1° ”). En tal inc. deberán también formularse
digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho
decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con
CBU 0290058210000000227707 de titularidad de la síndico Cdora. María Cristina Pomm (CUIT 27- 10633257-1). A
los fines de presentar la solicitud de verificación en soporte papel, los acreedores que no cuenten con asistencia
letrada deberán solicitar turno al síndico -con domicilio en la calle Viamonte 1337 Piso 2° B CABA- mediante email
a concursos.drapomm@gmail.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap.
“i” del decisorio de fecha 10.03.23 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts.
35 y 39 LCQ los días 14.07.23 y 26.09.23 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día
14.08.23. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 15.09.23 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias
del tribunal. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su
poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al
deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y
constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.139 - Segunda Sección 68 Miércoles 29 de marzo de 2023
del juzgado. Buenos Aires, 28 de marzo de 2023. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS
SECRETARIA
e. 29/03/2023 N° 20302/23 v. 04/04/2023