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N° 19882/23 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA

Partidos Políticos miércoles, 29 de marzo de 2023

Texto del aviso

PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. José Manuel Díaz Vélez, Juez

Federal de Tucumán, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 el texto de la

Carta Orgánica presentada por el Partido de la Concertación Forja:

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA TUCUMAN

CAPÍTULO I.- DEL PARTIDO

ARTICULO 1º.- Esta Carta Orgánica es Ley fundamental del PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA cuya

organización y funcionamiento se ajustará a la misma.

ARTÍCULO 2º.- El PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA estará integrado por aquellos ciudadanos de ambos

sexos que habiéndose adherido a su programa y que voluntariamente deseen afiliarse de conformidad con lo

dispuesto en esta Carta Orgánica y en su reglamentación.

CAPÍTULO II.- AFILIADOS Y ADHERENTES

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 3º.- Son afiliados todos los ciudadanos hombres y mujeres que soliciten su afiliación al PARTIDO DE

LA CONCERTACIÓN FORJA y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.

ARTÍCULO 4º.- El ciudadano que desee afiliarse deberá hacerlo en el distrito que corresponda al último domicilio que

conste en su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad y además deberá firmar

solicitud de afiliación. Toda afiliación deberá registrarse en fichas, que deberán guardarse para ser consultadas

por los afiliados libremente.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de posibilitar la afiliación, los registros de afiliados permanecerán abiertos todo el

año.

ARTÍCULO 6º.- No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas por las disposiciones

legales de materia electoral vigente, posteriores o concordantes.

ARTÍCULO 7º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ejercerán la dirección, gobierno y

fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 8º.- Son derechos fundamentales de los afiliados los siguientes:

a) Recibir la formación e información política necesaria para el desarrollo adecuado de la militancia partidaria.

b) Recibir información sobre todos aquellos asuntos que puedan afectar a la organización y actividad del Partido.

c) Tomar parte en los debates, deliberaciones y votaciones que se planteen en las Asambleas partidarias, con

plena libertad de expresión y voto.

d) Elegir y ser elegido para cualquier cargo, nombramiento o designación partidarios o públicos, con las limitaciones

establecidas en la presente Carta Orgánica.

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e) Acceder a los cargos partidarios a partir de una antigüedad de seis (6) meses como afiliado.

ARTÍCULO 9º.- Serán obligaciones fundamentales de los afiliados:

a) Observar lo estipulado por esta Carta Orgánica, así como los principios y las bases de acción política.

b) Respetar la disciplina y organización del Partido y contribuir a la obtención de sus fines.

c) Difundir el proyecto político del Partido, así como su organización y su funcionamiento interno.

d) Participar activamente en todas las acciones políticas que organice el Partido.

e) Asistir a las Asambleas y Actos convocados por el Partido.

f) Apoyar y votar a quienes el Partido postule como candidatos propios o a quienes sin serlo, reciban su apoyo.

g) Aceptar y desempeñar dentro del Partido los cargos, nombramientos y designaciones que le sean encomendados

por los órganos competentes, salvo que éstos consideren válidas las razones que le impidan hacerlo.

h) Contribuir a la formación del patrimonio del partido.

i) Todo afiliado está obligado a observar el orden jerárquico de los organismos partidarios creados por esta Carta

Orgánica. Las observaciones o impugnaciones que intentare efectuar respecto a cualquier acto partidario o

realizados por las autoridades deberá ser interpuesto con carácter de previo ante la autoridad del partido que

correspondiere. La no observancia de este principio convertirá en nula toda presentación que pudiera efectuar

ante los poderes públicos, judiciales y/o administrativos, y será considerado como acto de indisciplina que dará

lugar a la máxima sanción que prevé la presente Carta Orgánica para el afiliado. Los afiliados o grupos de afiliados

contarán con el término de tres (3) días corridos desde el día en que se hubiere producido el hecho que motive

la observación o impugnación, para interponer su recurso, debiendo fundarlo en derecho y acompañar todas las

pruebas que obraren en su poder y ofrecer las que no poseyere.

ARTICULO 10º.- La afiliación se extingue por:

1.- Renuncia;

2.- Desafiliación;

3.- Expulsión;

4.- Incumplimiento o violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 23.298.

ARTÍCULO 11º.- La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad

partidaria correspondiente dentro de los quince días corridos de presentada. Si no fuera resuelta dentro de ese

plazo se la considerara aceptada. La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicaran por los órganos y

procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. En todos

los casos en que corresponda la expulsión de un afiliado, deberá garantizarse su derecho de defensa.

DE LOS ADHERENTES

ARTÍCULO 12º.- Son adherentes al Partido los argentinos menores de edad comprendidos entre los quince (15)

y dieciséis (16) años, con voz pero sin voto; como así también los extranjeros que se inscriban como tales en los

registros especialmente habilitados al efecto. Los extranjeros tendrán voz en las mismas condiciones que los

afiliados en general y derecho al voto dentro de las jurisdicciones electorales en que legalmente estén autorizados.

Les comprenden las excepciones en materia y cuestiones electorales conforme disposiciones legales vigentes.

Para el caso de los argentinos, cumplidos los 16 años, se convertirán en afiliados, salvo manifestación en contrario

por escrito ante la autoridad competente.

CAPÍTULO III.- DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

ARTÍCULO 13º. El PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA está sujeto en su funcionamiento a los principios y

procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica. En todos los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido

de la Concertación Forja deberá siempre existir representación femenina en proporción no inferior al cincuenta

por ciento (50%) y con ubicación similar a la establecida en la Ley de Paridad de Género en el Ámbito de la

Representación Política para cargos electivos públicos.-

ARTICULO 14º.- Son órganos del Partido:

a) CONGRESO PROVINCIAL

b) JUNTA DE GOBIERNO

c) COMISIONES MUNICIPALES

d) SECRETARIA DE LA MUJER

e) SECRETARIA DE LA JUVENTUD

f) TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

g) TRIBUNAL DE CUENTAS

h) JUNTA ELECTORAL

Para acceder a los cargos dentro de estos Órganos es condición necesaria ser afiliado y tener la antigüedad

estipulada en el artículo 8º.- inc. e).

ARTÍCULO 15º.- Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, durarán dos

años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Se elegirá la misma cantidad de suplentes que

titulares y el reemplazo de éstos no tendrá carácter personal.

ARTÍCULO 16º.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas serán cubiertos

por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales sólo a

efectos de completar períodos.

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ARTÍCULO 17º.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá existir siempre, representación

femenina, acorde a la normativa vigente.

CAPÍTULO IV.- DEL CONGRESO PROVINCIAL

ARTÍCULO 18º.- El CONGRESO PROVINCIAL es el organismo de máxima jerarquía partidaria provincial y estará

integrada por los delegados elegidos directamente por las Comisiones Municipales. Cada Comisión Municipal

elegirá delegados al Congreso Provincial por el voto de sus afiliados en la siguiente proporción:

a) Para los municipios que, a la fecha de cierre del padrón confeccionado para la convocatoria de elecciones

internas partidarias, alcancen o superen los ochenta (80) afiliados registrados en el padrón partidario provincial les

corresponderá un (1) delegado convencional por cada ochenta (80) afiliados o fracción no inferior a sesenta (60). En

ningún caso los delegados convencionales reconocidos para un municipio podrán exceder el número de doce (12).

b) Para los municipios que, a la fecha de cierre del padrón confeccionado para la convocatoria de elecciones

internas partidarias, registren entre treinta (30) y setenta y nueve (79) afiliados en el padrón partidario provincial,

les corresponderá un (1) delegado convencional.

Todos los municipios incorporarán una cantidad de delegados suplentes igual al número de sus delegados titulares.

El número de delegados que corresponde a cada municipio lo establecerá la Junta Electoral Provincial de acuerdo

a esta Carta Orgánica, si dicha Junta no estuviese constituida lo hará la Junta de Gobierno.

ARTICULO 19º.- La Secretaria de la Mujer y la de la Juventud tendrán derecho a enviar cinco (5) delegados cada

uno, al Congreso Provincial con voz y voto, y respetando también las mayorías y minorías.

ARTÍCULO 20º.- El Congreso Provincial tendrá su sede en la Ciudad de Aguilares de la Provincia de Tucumán,

pudiendo reunirse fuera de ella.

ARTÍCULO 21º.- Son atribuciones y obligaciones de la Congreso Provincial:

a) Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades provinciales del Partido.

b) Designar los integrantes del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y aprobar sus reglamentos internos

de funcionamiento

c) Reglamentar la formación del Tesoro Partidario.

d) Aprobar los presupuestos y balances anuales del Concejo Provincial.

e) Aprobar y reformar la Carta Orgánica y la Declaración de Principios.

f) Evaluar la gestión de la Junta de Gobierno y de los representantes del Partido en cargos públicos.

g) Definir la plataforma electoral, política de alianzas y táctica electoral del Partido con el voto afirmativo de 2/3

(dos tercios) de los miembros presentes.

h) Conocer y aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.

i) Intervenir y resolver en cuestiones no previstas en esta Carta Orgánica con el voto afirmativo de los dos tercios

(2/3) de los miembros presentes.

ARTÍCULO 22º.- Para ser delegado al Congreso Provincial se requiere ciudadanía argentina, haber cumplido

dieciocho (18) años de edad, ser nativo de la Provincia o tener dos años de residencia inmediata y figurar en el

padrón de afiliados.

ARTÍCULO 23º.- El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente una (1) vez al año y podrá ser convocado con

carácter extraordinario por su Mesa Directiva, por el Consejo Provincial o a solicitud por escrito, especificando el

motivo, de un tercio (1/3) de los asambleístas. La primera reunión se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días

corridos de celebradas las elecciones partidarias. Las sesiones extraordinarias deberán realizarse dentro de los

treinta (30) días corridos de la correspondiente petición fundada.

ARTÍCULO 24º.- El Congreso provincial deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria. La

Junta de Gobierno citará a la sesión constitutiva con diez (10) días de anticipación a la fecha elegida y redactara

el Orden del Día. El Congreso provincial reunido en Asamblea designará en su seno 1 (un) Presidente y 2 (dos)

Secretarios provisorios. Con posterioridad a la aprobación de los mandatos nombrará como autoridad permanente

del Congreso 1 (un) Presidente; 1 (un) Vicepresidente; 1 (un) Secretario y 2 (dos) Vocales. El Congreso se reunirá

en sesión ordinaria por convocatoria de su propia Mesa Directiva y en sesión extraordinaria según lo previsto en

el Art. 23. En todos los casos deberá ser convocado con no menos de 10 (diez) días de anticipación a la fecha

de celebración, determinándose el lugar, día y hora y fijándose el Orden del Día a considerar. El Congreso tendrá

quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros en ejercicio de su mandato, pasando el plazo de

una hora del tiempo fijado para su inicio podrá sesionar con los asambleístas presentes.

CAPÍTULO V.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 25º.- La Junta de Gobierno es la autoridad ejecutiva, órgano administrativo y representante legal de la

agrupación. Tendrá su sede en la Ciudad de Aguilares, de la Provincia de Tucumán, pero podrá reunirse fuera de

ella.

ARTÍCULO 26º.- la Junta de Gobierno estará constituido por 10 (diez) miembros elegidos de acuerdo al régimen

electoral explícito en esta Carta Orgánica consistente en 1 (un) Presidente, 2 (dos) Vicepresidentes, 1 (un)

Secretario General, 1 (un) Tesorero, 1 (una) Secretaria de la Mujer, 1 (un) Secretario de la Juventud y 2 (dos)

Vocales, pudiendo renunciar voluntariamente a sus cargos o bien ser removido por decisión mayoritaria de este

Órgano por inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas sin justificar si las reuniones fueran

anticipadamente establecidas o notificadas fehacientemente .

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ARTICULO 27º.- Deberá reunirse por lo menos una vez al mes y tendrá quórum con la presencia de la mayoría

simple de sus miembros. En caso de quedar sin quórum, por renuncia, separación o fallecimiento de sus miembros,

la Mesa Directiva del Congreso Provincial convocará a la misma dentro de treinta (30) días para elegir el número de

sus miembros, siempre que falte más de seis (6) meses para expirar el mandato, incorporándose interinamente los

miembros de la Mesa Directiva en número necesario para lograr el quórum del Concejo Provincial. Si faltara menos

de seis (6) meses se incorporarán dichos miembros para completar el período y si con ello no logran el quórum

legal indicado precedentemente podrán funcionar sin él.

ARTÍCULO 28º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta de Gobierno:

a) Dictar su reglamento (con el voto de 2/3 partes de sus miembros).

b) Designar, reemplazar y remover a los Apoderados Generales del Partido.

c) Convocar a elecciones partidarias y a cargos públicos.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Congreso Provincial y, en tanto ésta no se encuentre reunida, ejercer

la dirección política general del Partido, manteniendo informada a la Mesa Directiva del mencionado Congreso.

e) Administrar el Partido.

f) Presentar al Congreso Provincial la Memoria y Balance anual previa exhibición de los mismos en la sede partidaria,

a disposición de los afiliados, con una anticipación mínima de quince (15) días a dicha Asamblea.

g) Aprobar los Programas Electorales.

h) Dirigir las campañas electorales.

i) Proponer al Congreso Provincial, la aprobación de acuerdos que se realicen con organizaciones extrapartidarias.

j) Marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a los funcionarios públicos.

k) Coordinar los programas de formación y planificación de los recursos humanos del Partido que elaboren las

Comisiones Municipales.

l) Coordinar cada seis meses, juntamente con el Congreso Provincial, la actuación política del Partido a efectos de

facilitar la máxima comunicación interna.

m) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan según el pertinente informe y solicitud del Tribunal de Ética

y Disciplina.

n) Declarar la intervención en una o más Comisiones Municipales por un término que no exceda un (1) año con el

voto afirmativo de por lo menos tres (3) de sus miembros.

o) Someter al juzgamiento del Tribunal de Ética y Disciplina las faltas o actos de indisciplina en que hubieran

incurrido sus miembros, pudiendo suspenderlos hasta que se expida dicho órgano.

p) Crear Secretarías y Comisiones internas permanentes, transitorias o para asuntos especiales.

q) Decidir el destino de los bienes partidarios ante una eventual disolución o extinción del partido.

CAPÍTULO VI: DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 29º.- En todas las localidades con Gobiernos Municipales creados, se constituirá una Comisión

Municipal con jurisdicción en la zona de influencia de la misma. La Junta de Gobierno dispondrá la creación de

nuevas Comisiones Municipales en la medida en que lleguen a 30 o más afiliados.

ARTÍCULO 30º.- La Comisión Municipal es el órgano ejecutivo del Partido a nivel municipio y estará constituido

por 3 (tres) afiliados, y serán elegidos de acuerdo al régimen electoral que se explicita en esta Carta Orgánica.

Los integrantes de la Comisión Municipal podrán renunciar voluntariamente a sus cargos o bien ser removidos

por decisión de la Junta de Gobierno, por faltas injustificadas a las reuniones notificadas. Integrará además la

Comisión Municipal el presidente del Bloque de concejales municipales con voz y sin derecho a voto.

ARTÍCULO 31º.- En su primera sesión la Comisión Municipal elegirá una Mesa Directiva compuesta como mínimo

por un Presidente, un Tesorero y un Secretario.

ARTÍCULO 32º.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Municipal:

a) Dirigir y administrar el Partido a nivel municipal.

b) Aprobar los Programas Electorales municipales.

c) Dirigir las campañas electorales del municipio.

d) Proponer a la Junta de Gobierno y en su caso al Congreso Provincial, la aprobación de acuerdos que se

pretendan realizar con organizaciones extrapartidarias.

e) Marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a quienes ostenten cargos públicos municipales.

f) Coordinar los programas de formación y planificación de los recursos humanos del Partido en el Municipio.

g) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica

y sus reglamentaciones.

h) Cumplir las resoluciones del Concejo Provincial e informar a la misma sobre el estado general del Partido en el

Municipio cuando aquella lo solicitare.

i) Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, Memoria y Balance detallado de su actuación, previa exhibición

de los mismos en la sede partidaria, a disposición de los afiliados, con una anticipación mínima de quince (15) días

a dicha elevación.

j) Aceptar o rechazar ad- referéndum de la Junta de Gobierno los pedidos de afiliación.

ARTÍCULO 33º.- La comisiones Municipales pueden crear subcomisiones dentro de su jurisdicción a los efectos

de una mejor organización partidaria.

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ARTICULO 34º.- A los efectos de la designación de los delegados al Congreso Provincial por las Comisiones

Municipales, deberá ser un afiliado de los padrones del Departamento donde se encuentre la Comisión Municipal.

CAPÍTULO VII: DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 35º.- La Junta Electoral es un órgano no permanente, que se integrará con tres (3) miembros titulares

e igual número de suplentes, elegidos por la Junta de Gobierno, con no menos de sesenta (60) días antes de la

elección partidaria. Funcionará normalmente en la Capital de la Provincia, si bien podrá constituirse fuera de ella

cuando así lo resuelva, con motivo de las funciones de su competencia.

ARTÍCULO 36º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la dirección, vigilancia y contralor de las elecciones de

Autoridades y Candidatos del Partido de la Concertación. Juzgará y resolverá las potestades e impugnaciones,

hará los escrutinios, proclamará y otorgará a los electos. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso

Provincial.

ARTÍCULO 37º.- Una vez terminado el proceso eleccionario, elevará todos los antecedentes a la Junta de Gobierno

para su conservación y archivo.

ARTÍCULO 38º.- En un término no mayor de 5 (cinco) días posteriores a su elección se reunirá la Junta Electoral

a efectos de designar un (1) Presidente y fijar el orden en que los vocales reemplazarán al Presidente en caso de

ausencia, renuncia o vacancia.

ARTÍCULO 39º.- Las actuaciones ante la Junta Electoral serán sumarias y escritas, asegurando en todos los

casos la defensa de todos los derechos en juego. Tendrá facultades suficientes para solicitar informe a todas las

autoridades partidarias y hacer comparecer en su seno a los afiliados para mejor información. Todos los órganos

directivos están obligaos a prestar la colaboración que sea solicitada u ordenada por la Junta Electoral en el

desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VIII: DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 40º.- El Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano máximo de contralor y disciplina del Partido y de sus

afiliados.

ARTÍCULO 41º.- Estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes y serán elegidos de acuerdo al

régimen electoral explícito en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 42º.- El Tribunal de Etica y Disciplina se constituirá designando en su seno a un (1) Presidente, un (1)

Vicepresidente y un (1) Secretario. Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 43º.- Quienes pertenezcan al Tribunal de Disciplina no podrán ocupar cargos públicos ni partidarios.

ARTÍCULO 44º.- Son atribuciones y obligaciones del Tribunal de Disciplina:

a) Velar por el funcionamiento democrático del Partido, el respeto a los derechos de los afiliados y el control de

posibles actuaciones contrarias a la presente Carta Orgánica.

b) Velar por el cumplimiento de estatutos y/o reglamentos en el ámbito provincial y/o municipal, actuando como

órgano consultivo en la interpretación de los mismos, proponiendo en su caso, a las distintas Asambleas su

modificación.

c) Ejercer facultades de mediación en los conflictos que se susciten entre afiliados u órganos del Partido, sólo

cuando fuera requerido por las partes.

d) Mantener, para el ejercicio adecuado de las funciones que le son propias, copias de actas asamblearias y

reglamentos internos municipales y provinciales, así como de todos los libros y/o documentos inherentes al

patrimonio del Partido.

e) Solicitar a la Junta de Gobierno la aplicación de sanciones a todos los afiliados, autoridades partidarias y

funcionarios públicos, que actúen en contra de los principios del Partido y de ésta Carta Orgánica, conforme a la

reglamentación que al respecto se establezca.

ARTÍCULO 45º.- El Tribunal de Ética y Disciplina procederá en los siguientes casos:

a) De Oficio

b) Por solicitud de alguno de los órganos partidarios

c) Por denuncia fundada y por escrito de cualquier afiliado, previa ratificación en forma de aquella.

d) A pedido del propio afiliado para que se juzgue su conducta, debiendo en este caso el mismo proporcionar los

elementos de juicio que estime necesario.

e) Cuando tenga conocimiento, de cualquier forma, de que afiliados o autoridades partidarias fueron sometidos

a proceso, en cuyo caso el Tribunal de Ética y Disciplina deberá resolver su situación después del fallo judicial.

ARTÍCULO 46º.- Estará a cargo del Tribunal de Ética y Disciplina juzgar la disciplina y conducta política de los

afiliados y funcionarios públicos del Partido, y podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Llamado al orden.

b) Suspensión del derecho al voto.

c) Suspensión de la actividad partidaria por tiempo determinado.

d) Suspensión para acceder a precandidatura a cargos públicos.

e) Destitución del cargo partidario.

f) Expulsión.

El Tribunal de Ética y Disciplina reglamentará el procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones previstas

en el presente artículo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.139 - Segunda Sección 79 Miércoles 29 de marzo de 2023

ARTÍCULO 47º.- Todas las resoluciones del Tribunal de Etica y Disciplina podrán apelarse ante el Congreso

Provincial dentro de los quince (15) días de su notificación.

CAPITULO IX.- DE LAS SECRETARIAS DE LA JUVENTUD Y LA MUJER Y OTRAS QUE SE CREARAN EN EL

FUTURO

ARTÍCULO 48º.- la Junta de Gobierno procederá a reglamentar la formación y funcionamiento de otras secretarias

que se formaren en el futuro, según que estime necesarias, vigilando su desempeño y proveyendo los fondos para

su actividad.

SECRETARIA DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 49º.- Integraran la Secretaria de la Juventud, ya sea en carácter de adherente o afiliados, los argentinos

de dieciséis (16) a treinta (30) años de edad que no figuren en otro organismo partidario. Solo podrán ser autoridades

partidarias una vez cumplido los 18 años de edad. Al cumplir los treinta años cesarán automáticamente de

pertenecer a la Juventud. Si en ese momento estuvieren desempeñando funciones directivas, podrán continuar

hasta la terminación de su mandato.

ARTÍCULO 50º.- La Secretaria de la Juventud se regirán por su propio reglamento, el cual deberá estar adecuado

a la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 51º.- Tendrán representación en todos los órganos del partido por delegados con voz y voto, excepto

en el Tribunal de Disciplina y en la Junta Electoral. Estos representantes serán elegidos conforme al sistema que

dichas organizaciones establezcan.

ARTÍCULO 52º.- Sin perjuicio de las obligaciones que les competen, La Secretaria de la Juventud tendrán la misión

de secundar la propaganda de las entidades partidarias, cooperando en la difusión de la doctrina del partido y de

acuerdo con las instrucciones que se les impartan.

SECRETARIA DE LA MUJER

ARTÍCULO 53º.- Integraran la Secretaria de la Mujer, todas las afiliadas que se auto perciban tal. Se regirá por su

propio reglamento, el cual deberá estar adecuado a la presente Carta Orgánica.

CAPÍTULO X.- REGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 54º.- Las autoridades del Partido (con excepción del Tribunal de Disciplina y el Apoderado General), y

los candidatos a cargos electivos públicos serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados,

con representación de las minorías cuando estas alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidamente

emitidos. Los candidatos a cargos electivos en comicios internos abiertos –cuando la respectiva convocatoria así

lo establezca- por el voto directo, igual y secreto de ciudadanos no afiliados al partido. Los candidatos a cargos

electivos nacionales serán elegidos por el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en

todo el Territorio de la Nación para un mismo día y para todos los partidos políticos en un todo de conformidad

por lo dispuesto por el Art. 29 de la Ley 23.298, ref. Por Art. 14 Ley 26.571. Debiendo cumplir siempre la paridad

electoral.

ARTÍCULO 55º: Los candidatos a cargos electivos de autoridades provinciales, municipales y convencionales

constituyentes serán elegidos por el sistema de elecciones establecidas en la Constitución Provincial, las Leyes

Provinciales N° 5454, 7876 y leyes concordantes y complementarias.

ARTICULO 56°.- Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica, subsidiariamente por

las disposiciones de la Ley 23.298 y en las que sean aplicables por la legislación electoral nacional y provincial.

Debiendo cumplir siempre la paridad electoral.

ARTICULO 57º.- Cuando se elijan integrantes de cuerpos colegiados partidarios se elegirán suplentes que sean en

número la mitad de los titulares.

ARTICULO 58º.- El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos a afiliados, independientes y afiliados

a otros partidos políticos. Esta Carta Orgánica autoriza la Concertación de confederaciones como fusiones y

alianzas en los términos previstos en el art. 10 de la Ley 23298.

ARTÍCULO 59º.- Para las elecciones internas se utilizarán los padrones conformados del modo establecido en

esta Carta Orgánica, sobre la base de los afiliados a la fecha de la convocatoria. Para el voto de ciudadanos no

afiliados a partido político alguno, en elecciones internas abiertas, se utilizará el padrón conformado y autorizado

por la justicia electoral competente.

ARTICULO 60º.- El padrón de afiliados se hará formando una nómina numerada por orden alfabético, consignando

el número de matrícula y domicilio de cada afiliado. En caso de ser necesario el padrón será dividido por circuitos

electorales o lugares tendientes a facilitar el acceso del afiliado a los comicios.

ARTÍCULO 61º.- El padrón tendrá un espacio donde cada votante, al emitir su voto, debe firmar o estampar, si no

supiere hacerlo, su impresión digito pulgar derecho. Sin este requisito el voto no podrá emitirse.

ARTÍCULO 62º.- Siempre que se trate de tres o más cargos corresponderán dos tercios (2/3) a la mayoría y un tercio

(1/3) a las minorías, cuando estas obtengan como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos. La

lista de electos se hará en tales casos, colocando dos nombres de la mayoría en orden a su colocación, y uno de

las minorías, por su orden, hasta completar. En todos los casos se deberá respetar la legislación aplicable sobre

participación de mujeres en cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 63º.- La Junta de Gobierno efectuará la convocatoria a elecciones internas por lo menos con cincuenta

(60) días de antelación a la fecha fijada para su celebración. La Junta de Gobierno podrá convocar a elecciones en

forma conjunta o separada, de autoridades partidarias electivas a cargos públicos.

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ARTÍCULO 64º.- Los grupos de afiliados que se dispongan a intervenir en los comicios internos deberán presentar

a la Junta Electoral:

a) La lista de candidatos que pretenden sostener, con firmas de por lo menos del cinco por ciento (5%) de los

afiliados del circuito cuando se trate de elegir autoridades del mismo candidato, con una antelación de por lo

menos treinta (30) días al acto.

b) Para que la lista sea oficializada para la elección de autoridades partidarias o candidatos a cargos públicos se

requiere: la firma del cinco (5%) del total de los afilados del padrón provincial y además deberán ser representados

por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los circuitos constituidos en la provincia por un mínimo del cinco por

ciento (5%) de los afiliados de cada circuito.

c) Para ambos casos, los circuitos que tengan menos de cuatrocientos (400) afiliados el mínimo de firmas será

de veinte (20) y los de cincuenta (50) o menos de afiliados, será de diez (10) firmas. Cuando un mismo afiliado

patrocine más de una lista se lo tendrá por no latrocinante de ninguna.

ARTÍCULO 65º.- En todos los casos en que se haya oficializado una sola lista, la Junta Electoral procederá a su

proclamación.

ARTÍCULO 66º.- La Junta electoral designará las autoridades de mesas receptoras de votos, las que estarán

constituidas por un (1) Presidente de Mesa y un (1) suplente y serán convocadas con diez (10) días de antelación a

los comicios, como así también la ubicación de las mesas.

ARTÍCULO 67º.- El comicio se desarrollara desde las ocho (8) hasta las dieciocho (18) horas. Cerrado el acto se

practicará el escrutinio provisorio en la misma mesa y se dará a cada fiscal una constancia de los resultados. Los

padrones, actas, boletas y demás documentación de la elección serán remitidos junto a las urnas debidamente

lacradas y/o precintadas a la Junta Electoral a fin de proceder al escrutinio definitivo y a la proclamación de los

electos.

ARTÍCULO 68º.- Llegadas las actas de los comicios a la Junta Electoral, se procederá de inmediato al escrutinio

de los resultados de la elección, de la siguiente forma:

a) Se efectuará la revisación y el recuento de las actas, resolviéndose cualquier impugnación que contra la validez

o legalidad de las mismas se hayan formulado.

b) Los cargos o candidaturas serán provistos en orden de lista.

c) No se computaran votos aislados, ni se sumaran a los de una lista los votos que obtenga un candidato de la

otra lista.

d) Si hubieren tachas en una lista oficializada, se computara íntegramente, a menos que las tachas alcancen más

de la mitad de los nombres en cuyo caso el voto será anulado.

e) Las listas no oficializadas no serán computadas.

ARTÍCULO 69º.- Los casos de empate serán resueltos a favor del candidato con más antigüedad en su afiliación.

CAPITULO XI.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

ARTICULO 70º.- El patrimonio del Partido De La Concertación Forja se constituirá con:

a) Los bienes que existen y los que en futuro se adquieran, cualquiera sea su punto de ubicación que deberán

figurar a nombre del Partido.

b) Las cuotas obligatorias que deben aportar quienes ostenten cargos públicos municipales o provinciales u ocupen

cargos ejecutivos en Empresas del Estado Provincial, a los que llegaron promovidos por la acción partidaria, que

consistirán en el diez por ciento (10%) de su salario líquido mensual u otro tipo de remuneración. Aquellos afiliados

que ocupen cargos de asesores o empleados contratados, directa o indirectamente por quienes ejerzan cargos

ejecutivos o legislativos contribuirán con el tres por ciento (3%) de su ingreso líquido mensual. Estas contribuciones

son mensuales y deberán depositarse en la cuenta oficial del Partido.

c) Las subvenciones públicas otorgadas por el Estado, para financiar los gastos electorales y para el funcionamiento

ordinario del Partido.

d) Los ingresos procedentes de la actividad institucional del Partido, que consistirán en cursos de capacitación,

conferencias, eventos, programas o planes de formación y demás actividades realizadas por el mismo.

e) Legados, donaciones o liberalidades en la forma de ley que se reciban, previa aprobación por La Junta de

Gobierno.

f) Aporte mensual de los afiliados que fije el Congreso Provincial.

ARTICULO 71º.- Los fondos que recaude el Partido de Concertación Forja conforme a esta Carta Orgánica,

deberán ser depositados en Instituciones Bancarias Oficiales designados por el Congreso Provincial y la Junta de

Gobierno a nombre de sus respectivos presidentes, de total acuerdo con la ley 26.215.

ARTÍCULO 72º.- El Partido de la Concertación Forja organizará su sistema administrativo contable mediante el

registro en los siguientes libros:

a) Libro de Inventario,

b) Libro de Caja,

c) Libro de Actas y Resoluciones,

d) Libro Diario;

e) Fichero de afiliados al Partido en la provincia; además de los otros auxiliares que se implementen.

Todos los libros mencionados precedentemente deberán ser abiertos y rubricados por la Justicia Electoral.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.139 - Segunda Sección 81 Miércoles 29 de marzo de 2023

ARTÍCULO 73º.- La presentación de los balances y sus anexos responderán a las normas y principios generalmente

aceptados en contabilidad y las disposiciones que en la materia dispongan los Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas. El ejercicio finalizará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año y luego de haber sido aprobado

por el Congreso Provincial.

CAPITULO XII.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 74º.- El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. En su

sesión constitutiva se designara a simple pluralidad de votos, un (1) presidente y dos (2) secretarios que refrendaran

las actas y todos los instrumentos.

ARTICULO 75º.- Son deberes y facultades del Tribunal de Cuentas

a) Fiscalizar los ingresos e inversiones.

b) Controlar la contabilidad y documentación, visando los libros y documentos cuando efectúe inspecciones.

c) Dar las informaciones pertinentes a los funcionarios del estado cuando efectúen auditorias.

d) Controlar los balances e inventarios de todos los organismos partidarios.

e) Comunicar al Concejo o Congreso provincial, según corresponda, toda irregularidad que haya constatado en

sus inspecciones.

CAPITULO XIII.- REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

ARTÍCULO 76º.- Para la reforma de la Carta Orgánica se requiere:

a) Que sea promovida por la Junta de Gobierno.

b) Que en el proyecto de reforma se indiquen expresamente las modificaciones estatutarias que se proponen.

c) Que la reforma sea aprobada por la mayoría absoluta del Congreso Provincial.

d) En caso de convocarse a Asamblea Provincial Extraordinaria la reforma deberá aprobarse por mayoría absoluta

de los afiliados presentes con derecho a voto.

CAPÍTULO XIV.- DE LAS ALIANZAS

ARTÍCULO 77º.- El Congreso Provincial aprobará las coaliciones, pactos, fusiones, alianzas, confederaciones

o integración con otros movimientos políticos, a propuesta de la Junta de Gobierno. Para dicho fin se podrá

convocar a Asamblea Provincial Extraordinaria.

ARTÍCULO 78º.- En caso de que, por razones especiales, los plazos para constituir las alianzas o coaliciones

fueran menores, la Junta de Gobierno podrá concretarlas respetando los lineamientos políticos del Partido e

informando de tal circunstancia a la Mesa Directiva del Congreso Provincial.

CAPÍTULO XV.- DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTÍCULO 79º.- El Partido de la Concertación Forja solo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso

Provincial que se adopte por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros titulares. Además de las causales

previstas por ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que representen más del cincuenta por

ciento (50%) de los mismos, expresada en elección convocada al efecto.-

En San Miguel de Tucumán, a los veintisiete días del mes de marzo del año 2023. Dra. Estela Martínez Vázquez,

Secretaria Electoral.

Dr. José Manuel Diaz Velez Juez - Dra. Estela Martinez Vázquez Secretaria Electoral

e. 29/03/2023 N° 19882/23 v. 29/03/2023