N° 20207/23 Aviso del Boletín Oficial
SOUTH BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.
Texto del aviso
SOUTH BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.
CUIT 30-71769296-5. Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 1 de fecha 6/10/2022 se
resolvió: Modificar el Artículo octavo del estatuto social, el que quedara redactado: OCTAVO: La dirección y
administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por UNO a CINCO titulares, pudiendo
la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de
su designación, debiendo siempre integrar este cuerpo colegiado al menos un Productor Asesor en Seguros
matriculado, que revista además el carácter de Socio.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección
por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- El término de su elección es de TRES
EJERCICIOS.- La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.- El directorio sesionará con
la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes.- En su primera reunión designará
un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en
su ausencia o impedimento.- El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer libremente de los
bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede en consecuencia celebrar en
nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, operar con
los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, compañías financieras
y demás instituciones de créditos oficiales y privadas; establecer agencias y sucursales, dentro o fuera del país;
otorgar a una o más personas poderes especiales, generales, judiciales, de administración y disposición u otros,
inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión que juzgue convenientes; y
realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La
Representación Legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio, o por el Vicepresidente, en caso
de ausencia o impedimento del primero. En garantía de su gestión, los directores titulares prestarán una garantía
de caución según la forma que lo permita la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto por la Resolución IGJ
7/2015 o complementarias o las que lo reemplacen en el futuro. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 75
de fecha 27/03/2023 Reg. Nº 533
Ricardo Galarce - Matrícula: 5139 C.E.C.B.A.
e. 29/03/2023 N° 20207/23 v. 29/03/2023