N° 4784/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 25 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino
-juez subrogante-, Secretaría N° 50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo, sito en Av. Callao 635, piso 4
de CABA, hace saber que con fecha 27/12/2022 ha sido decretada la quiebra de ELIZABETH VARGAS (DNI
30.526.405; CUIT 27-30526405-4), en los autos “VARGAS, ELIZABETH S/ QUIEBRA”, expediente N° 4784/2018.
Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante el síndico Contadora
IDA IRENE NUSSENBAUM, con domicilio constituido en la calle Lavalle 2024 Piso 5º CABA, hasta el día
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.140 - Segunda Sección 103 Jueves 30 de marzo de 2023
19/05/2023. Los acreedores deberán enviar sus pedidos de verificación al correo electrónico de la sindicatura
(elizavethvargasverificaciones@gmail.com) adjuntando en formato PDF copia de la documentación fundante del
pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se deberán remitir a la misma dirección de correo electrónico
del síndico. En caso de que alguno de los insinuantes deba cumplir con el pago del arancel verificatorio del art.
32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de titularidad de la
síndica en el Banco Patagonia, CBU 3400117608106000706000, alias “LAAD1381”, CUIT 27-11251636-6. El citado
funcionario presentará el informe previsto por el art. 35 LCQ el día 06/07/23, y el prescripto por el art. 39 LCQ el
día 01/09/23. Asimismo, se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus
bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que
cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24.522. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos
de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose
hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días, sin previo pago.-
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2023.- JAVIER F. COSENTINO Juez - FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO
SECRETARIO
e. 29/03/2023 N° 20002/23 v. 04/04/2023