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N° 20735/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales jueves, 30 de marzo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

“ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE

SEGUROS ARGENTINA S/ORDINARIO” EXPTE. 1172 / 2022 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO COMERCIAL Nº 8, SEC. 16 El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino

(juez) con sede en Av. Roque S. Peña 1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes

Funes informa que con fecha 10 de febrero de 2022, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió

demanda colectiva contra SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS ARGENTINA, siendo el grupo

de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y moto vehículos

SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS ARGENTINA a los que se les haya efectuado el cobro

indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el

día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU

297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto

del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las

pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o moto vehículos

que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial

y/o total, correspondientes a todos los meses en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y

Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo

y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos

mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final,

discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de

los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la

demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor

y/o remolcados y/o moto vehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más

los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley

24.240) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada

rodado asegurado ante la accionada. Asimismo, para el hipotético caso que la póliza extendida por la demandada

contenga alguna cláusula que implique la renuncia del tomador o asegurado de solicitar la rebaja de la prima ante

la disminución del riesgo conforme lo habilita el art. 34 de la ley 17.418, así como de toda aquella que inhiba de

invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, o en general cualquier cláusula que se erija

como obstativa del ejercicio de los derechos de que se reclaman en esta demanda, se solicita la declaración de

nulidad de dicha/s cláusula/s por resultar abusiva en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 y art. 1117 y 1122 del

Código Civil y Comercial de la Nación.

Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan tomar intervención en

autos y de que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada manifiesten su intención

de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de la Ley 24.240) para lo cual toda persona

que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta (30) días: a) solicitar que se

declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las consecuencias

de una eventual sentencia en el proceso; b) requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar

sumariamente su condición de integrante de la clase. Se comunica que la falta de presentación permitirá invocar

los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados. JAVIER J COSENTINO Juez -

MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO

e. 30/03/2023 N° 20735/23 v. 31/03/2023