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N° 20481/23 Aviso del Boletín Oficial

MINIMA HUELLA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 30 de marzo de 2023

Texto del aviso

MINIMA HUELLA S.R.L.

CUIT 30-71695772-8 Correlativo N° 1958194 Por Acta de Asamblea del 03/03/2023 ha reformado el artículo

tercero del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad

tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades:

Comercialización, fabricación, transporte, distribución, exportación e importación de maderas, muebles, objetos

y artesanías de madera, puesta en condiciones de mobiliario y toda actividad vinculada al objeto descripto. En el

desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará

generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes

vinculadas a ésta. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos

y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto.” En el mismo acto se reforma el artículo

sexto, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO SEXTO: La administración y representación legal

estará a cargo de uno o más gerentes socios o no por toda la vigencia de la sociedad. La reunión de socios

podrá designar igual o menor número de suplentes. El uso de la firma social será en forma individual e indistinta.

En tal carácter tiene todas las facultades para realizar actos y o contratos tendientes al cumplimiento del objeto

de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo

9 del Decreto Ley 5965/63. Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma social

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.140 - Segunda Sección 23 Jueves 30 de marzo de 2023

en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido conforme lo

establecido en la cláusula undécima de este contrato. Los gerentes constituirán por sus funciones una garantía a

favor de la sociedad de acuerdo con las modalidades, montos y plazos establecidos por la normativa vigente. En el

desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos

de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y

(iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del

ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por

los socios y la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 03/03/2023

NICOLAS OSCAR PASCUZZI - T°: 282 F°: 231 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 30/03/2023 N° 20481/23 v. 30/03/2023