N° 20481/23 Aviso del Boletín Oficial
MINIMA HUELLA S.R.L.
Texto del aviso
MINIMA HUELLA S.R.L.
CUIT 30-71695772-8 Correlativo N° 1958194 Por Acta de Asamblea del 03/03/2023 ha reformado el artículo
tercero del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad
tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades:
Comercialización, fabricación, transporte, distribución, exportación e importación de maderas, muebles, objetos
y artesanías de madera, puesta en condiciones de mobiliario y toda actividad vinculada al objeto descripto. En el
desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará
generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes
vinculadas a ésta. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos
y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto.” En el mismo acto se reforma el artículo
sexto, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO SEXTO: La administración y representación legal
estará a cargo de uno o más gerentes socios o no por toda la vigencia de la sociedad. La reunión de socios
podrá designar igual o menor número de suplentes. El uso de la firma social será en forma individual e indistinta.
En tal carácter tiene todas las facultades para realizar actos y o contratos tendientes al cumplimiento del objeto
de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo
9 del Decreto Ley 5965/63. Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma social
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.140 - Segunda Sección 23 Jueves 30 de marzo de 2023
en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido conforme lo
establecido en la cláusula undécima de este contrato. Los gerentes constituirán por sus funciones una garantía a
favor de la sociedad de acuerdo con las modalidades, montos y plazos establecidos por la normativa vigente. En el
desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos
de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y
(iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del
ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por
los socios y la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 03/03/2023
NICOLAS OSCAR PASCUZZI - T°: 282 F°: 231 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 30/03/2023 N° 20481/23 v. 30/03/2023